Los factores biológicos y socioculturales explican el bajo porcentaje de encarceladas - Sólo diez de cada cien reclusos en España son mujeres
ELSA GRANDA 05/10/2009
Los profetas de un meteórico incremento de la delincuencia femenina debido a la normalización social de la mujer pueden ir revisando sus teorías. También las feministas que, con razonamiento distinto, auguraban igualmente una equiparación criminal entre ambos sexos. Los tres principales indicadores de la delincuencia: detenciones, juicios y población reclusa, demuestran que no hay mucha novedad en el frente. Las mujeres delinquen menos, son menos violentas y reinciden menos. Aunque ha aumentado el número de mujeres con causas pendientes y en ciertos delitos, como la violencia contra los padres, donde las chicas ganan terreno y se acercan al 50% del total. No obstante, por cada 10 mujeres que cometen delitos o faltas hay 100 hombres. Y no es una novedad. Ha ocurrido en todas las épocas y en todos los países. ¿Por qué? No existe una respuesta única, insisten catedráticos y criminólogos.
La delincuencia femenina es la gran desconocida de la criminología y muchas de las decenas de teorías existentes están basadas en tópicos machistas o en afirmaciones sin base empírica. El italiano Cesare Lombroso, fallecido en 1909, aseguraba: "Educar y remover a las mujeres de sus características de domesticidad y maternidad que las mantienen como inocuas semicriminales, podría resultar un hecho desastroso para la humanidad". Bueno, de momento, la humanidad no parece estar hecha unos zorros por los crímenes femeninos. Los expertos consideran que existe una cascada de aspectos que influyen en la baja tasa de criminalidad de las mujeres, especialmente biológicos y socioculturales. Aunque tampoco se descartan el peso de otros, como los genéticos, psicológicos, fisiológicos, del aprendizaje, sensoriales, neurológicos... Desde la vetusta y misógina hipótesis que aseguraba que el 80% de los delitos cometidos por mujeres se producían en el periodo premenstrual o menstrual a aquella que señala que la fuerza física del varón le facilita la comisión del delito por resultarle más sencillo el control de la víctima, la obtención de un bien y la huida, o la que apela a la empatía de la mujer para justificar la baja tasa en los delitos de lesiones.
En 1960, la población reclusa en España sumaba 15.202 personas. En 2008, 73.558. El porcentaje de mujeres que cumplían condena hace 49 años con respecto al total era del 10,4%; mientras que en la actualidad la mujer representa el 8% de la población reclusa. Eso sí, en este tiempo se ha pasado de 1.596 presas a 5.950. Puede pensarse que esta tasa no refleja exactamente la realidad social, ya que sólo recoge los delitos más graves. Sin embargo, las estadísticas indican algo parecido: en la última década el número de hombres condenados ha pasado del 93,42% al 92%.
Otra pista sobre la disparidad de comportamientos delictivos aflora en la estadística de detenciones policiales. Entre 2000 y 2008 no varía sustancialmente el reparto entre ambos sexos. En 2000, los hombres detenidos por delitos y faltas sumaban el 90,2% del total; y en 2008, el 90,4%. Es decir, que las conductas antisociales y delictivas de las mujeres han aumentado, pero en la misma proporción que las de los varones en términos generales.
Los estudios sobre la diferencia biológica son recurrentes. El último se dio a conocer la semana pasada. Una universidad californiana sugería que los estrógenos, y no sólo la testosterona (hormona con presencia 10 veces mayor en el hombre), podrían jugar un papel importante en el hecho de que éstos desarrollen patrones de conducta más duros o agresivos.
Paz M. de la Cuesta Aguado, coautora del estudio Perfiles Criminológicos de la Delincuencia Femenina y profesora de Derecho Penal de la Universidad de Cantabria, subraya que la biología tiene un peso indudable, pero las condiciones sociales también. "La mujer se ha integrado en la sociedad a un nivel que no estaba, es decir, en el momento en que hay más mujeres profesionales, empresarias, más mujeres que hacen la declaración de la renta, hay más mujeres que cometen fraudes fiscales", señala.
Raquel Bartolomé, profesora de Psicología del centro de Investigación de Criminología de Albacete, explica que "las niñas tienden hacia objetivos relacionales y afectivos que indican que su conducta social va a estar dirigida a mantener sus relaciones y no ponerlas en peligro. Los niños son más activos físicamente, algo más agresivos y con peores habilidades sociales". Estas pequeñas diferencias de la infancia se van acentuando a medida que el individuo camina hacia la madurez. Y concluye: "Las mujeres no son ni mejores ni peores; tienen estilos de conducta diferentes".
Según Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, "no cabe una respuesta categórica" al abismo que existe entre el porcentaje de delincuentes de uno y otro sexo: "Aunque creo que el factor determinante es cultural, la violencia (sólo como último recurso, claro), el uso de la fuerza y cierto desprecio hacia la vulnerabilidad ajena son componentes esenciales de la masculinidad todavía hoy. Seguimos educando a las niñas para que no expresen agresividad y a los niños para que no manifiesten inseguridades ni ternura".
El incremento de los delitos cometidos por chicas jóvenes, que algunas fuentes sitúan en torno al 20%, no es percibido por los expertos como una señal de alarma. Según el Instituto Nacional de Estadística, el 91,7% de los inscritos en el Registro Central de Penados y Rebeldes en 2007 eran varones, y sólo el 8,3% mujeres, con una media de edad de 33 años. Mientras que en el Registro de Responsabilidad Penal del Menor, el porcentaje de chicas (entre 14 y 17 años) condenadas ascendía al 15%.
Raquel Bartolomé explica que las chicas tienden a hacer cosas que son de jóvenes, "y en cambio cuando las conductas son graves o muy dañinas la diferencia se mantiene". Y Paz M. de la Cuesta apostilla que las conductas delictivas o antisociales de ambos sexos están igualadas durante la adolescencia, pero a medida que los jóvenes maduran las diferencias aumentan. También señala que la realidad desmiente las teorías sobre el incremento de la delincuencia femenina debido a la liberación de la mujer. "Es cierto que las mujeres cometen delitos que antes le eran ajenos", pero, señala, "las cárceles no están precisamente llenas de feministas radicales, sino más bien de gente bastante tradicional". Además, apostilla, "en general, en las chicas hay más riesgo de que acaben en conductas que terminan siendo más dañinas para ellas mismas que para otros". Pero, ¿existe una violencia femenina oculta que no detecta el sistema? Las encuestas de autoinculpación, sí la detectan. Elena Larrauri, criminóloga y profesora de Derecho en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, defiende, sin embargo, que aunque exista un porcentaje de delincuencia femenina que no se detecte oficialmente, los sexos nunca se igualarían. "El delito por el que más se las castiga es por tráfico de drogas, que es uno de los delitos más perseguidos", apostilla.
Concepción Yagüe, subdirectora de Tratamiento de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que durante 17 años fue responsable de la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), es seguidora de la corriente que explica la baja delincuencia femenina por causas fundamentalmente sociales y culturales y señala que "la mujer pudo eludir en el pasado la delincuencia por la protección familiar, de su pareja, o por tener otras fuentes indirectas de ingresos como la prostitución". Sin embargo, la teoría de la prostitución como alternativa no genera consenso. Ortubay la califica como "una manifestación del imaginario patriarcal más rancio, que tiende a equiparar sutilmente violencia y prostitución". Yagüe explica que el hecho de que la mayoría de las mujeres estén condenadas por tráfico de drogas se debe a que creen que no le hacen daño a nadie, no pone en riesgo su integridad física y aporta una importante cantidad de dinero. "Normalmente, los delitos contra las personas no tienen prevalencia en las mujeres", aclara. Jesús Martín, director de la prisión abulense de mujeres de Brieva, asegura que las reclusas son menos conflictivas y violentas que los varones. "En 20 años el incidente más grave ha sido el de una chica que le puso una cuchilla en el cuello a la funcionaria". Fue hace 18 años.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/enigma/escasa/delincuencia/femenina/elpepusoc/20091005elpepisoc_1/Tes
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martes, 6 de octubre de 2009
Venezuela - Sucre - Cumaná - 20 invasiones de tierras privadas fueron desalojadas en Cumaná
La Oficina de Prevención del Delito del estado Sucre, con el apoyo de organismos policiales, han convencido a familias que habitaban en terrenos que no les pertenecen, a que los abandonen y acaten las leyes que rigen la materia. Irina Atilano exhortó a las comunidades a no caer en el “delito organizado".
CUMANÁ.- La coordinadora de la Oficina de Prevención del Delito del estado Sucre, Irina Atilano, informó que han desalojado 20 invasiones u ocupaciones ilegales de espacios privados en el municipio capital, durante la gestión del actual gobernador Enrique Maestre, la cual se inició a finales de noviembre del año pasado.
Estos operativos se realizaron con el apoyo de los organismos policiales estadales y municipales.
Entre las invasiones desalojadas mencionó algunas ubicadas en los sectores El Peñón, Brasil Sur, Cantarrana, bloques de Fe y Alegría, Brisas del Golfo, El Valle, Zona Industrial de El Peñón y en las adyacencias de la Unidad Educativa San Luis de Fe y Alegría (avenida Universidad).
Explicó Atilano que esos desalojos se realizaron de manera pacífica y con 100% de efectividad. Aseguró que previamente dialogó con los invasores, quienes aceptaron que estaban cometiendo una usurpación y se comprometieron a cumplir con la normativa legal vigente.
Delito organizado
Atilano mencionó que las ocupaciones ilegales se producen en el municipio de manera “organizada y sistemática”, por lo que hizo un llamado a las comunidades a no caer en la trampa de apropiarse de espacios privados. Planteó que deben acoger los proyectos habitacionales del gobierno.
“Alentamos a las familias, en especial a las que no tengan techo propio, a que no caigan en el juego del delito organizado y se acerquen a instituciones como la Fundación Municipal de la Vivienda (Alcavi), Fundación Regional de la Vivienda (Funrevi) y el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) para que se informen de los planes que ofrecen para acceder a una casa”.
Recordó que los ocupantes de espacios privados pueden encarar la cárcel o la cancelación de multas, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 471-A del instrumento legal reza que: “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de 50 unidades tributarias (2.750 bolívares fuertes) a 200 unidades tributarias (Bs.F. 11 mil). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del un juez hasta en una sexta parte”.
Atilano insistió en que muchas de estas invasiones son “organizadas”. El referido artículo señala, además, “la pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión”.
La funcionaria espera que acciones oficiales como estas continúen en el resto de la entidad, y así disminuir los hechos delictivos contra la propiedad y censar a las familias sin viviendas.
Altas expectativas
Consultada al respecto, la presidenta de la Cámara de Comercio de Cumaná, Disnarda Rassi, expresó su satisfacción por la iniciativa de convencer a los invasores a que abandonen las tierras que tomaron ilegalmente.
“Sé que será una labor difícil porque muchas familias no están dispuestas a irse, ni tampoco se puede emplear la fuerza como se hacía antes. Pero si las autoridades tienen la manera de lograr convencerlos por las buenas, entonces los felicito. Esa es una muy buena noticia para muchos que tenemos nuestros terrenos”.
Sin derechos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Nacional, están prohibidas las invasiones en terrenos privados. De igual modo, el artículo 155 de la Ley de Vivienda y Hábitat dice que quienes hayan incurrido en este delito contra la propiedad no gozarán de los beneficios del Estado venezolano para acceder a proyectos de construcción de viviendas.
http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=205263
CUMANÁ.- La coordinadora de la Oficina de Prevención del Delito del estado Sucre, Irina Atilano, informó que han desalojado 20 invasiones u ocupaciones ilegales de espacios privados en el municipio capital, durante la gestión del actual gobernador Enrique Maestre, la cual se inició a finales de noviembre del año pasado.
Estos operativos se realizaron con el apoyo de los organismos policiales estadales y municipales.
Entre las invasiones desalojadas mencionó algunas ubicadas en los sectores El Peñón, Brasil Sur, Cantarrana, bloques de Fe y Alegría, Brisas del Golfo, El Valle, Zona Industrial de El Peñón y en las adyacencias de la Unidad Educativa San Luis de Fe y Alegría (avenida Universidad).
Explicó Atilano que esos desalojos se realizaron de manera pacífica y con 100% de efectividad. Aseguró que previamente dialogó con los invasores, quienes aceptaron que estaban cometiendo una usurpación y se comprometieron a cumplir con la normativa legal vigente.
Delito organizado
Atilano mencionó que las ocupaciones ilegales se producen en el municipio de manera “organizada y sistemática”, por lo que hizo un llamado a las comunidades a no caer en la trampa de apropiarse de espacios privados. Planteó que deben acoger los proyectos habitacionales del gobierno.
“Alentamos a las familias, en especial a las que no tengan techo propio, a que no caigan en el juego del delito organizado y se acerquen a instituciones como la Fundación Municipal de la Vivienda (Alcavi), Fundación Regional de la Vivienda (Funrevi) y el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) para que se informen de los planes que ofrecen para acceder a una casa”.
Recordó que los ocupantes de espacios privados pueden encarar la cárcel o la cancelación de multas, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 471-A del instrumento legal reza que: “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de 50 unidades tributarias (2.750 bolívares fuertes) a 200 unidades tributarias (Bs.F. 11 mil). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del un juez hasta en una sexta parte”.
Atilano insistió en que muchas de estas invasiones son “organizadas”. El referido artículo señala, además, “la pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión”.
La funcionaria espera que acciones oficiales como estas continúen en el resto de la entidad, y así disminuir los hechos delictivos contra la propiedad y censar a las familias sin viviendas.
Altas expectativas
Consultada al respecto, la presidenta de la Cámara de Comercio de Cumaná, Disnarda Rassi, expresó su satisfacción por la iniciativa de convencer a los invasores a que abandonen las tierras que tomaron ilegalmente.
“Sé que será una labor difícil porque muchas familias no están dispuestas a irse, ni tampoco se puede emplear la fuerza como se hacía antes. Pero si las autoridades tienen la manera de lograr convencerlos por las buenas, entonces los felicito. Esa es una muy buena noticia para muchos que tenemos nuestros terrenos”.
Sin derechos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Nacional, están prohibidas las invasiones en terrenos privados. De igual modo, el artículo 155 de la Ley de Vivienda y Hábitat dice que quienes hayan incurrido en este delito contra la propiedad no gozarán de los beneficios del Estado venezolano para acceder a proyectos de construcción de viviendas.
http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=205263
Ecuador - PSC presentará reformas del Código Procesal Penal
Un proyecto de reformas del Código Procesal Penal será presentado este miércoles ante la Secretaría de la Asamblea Nacional por el Partido Social Cristiano (PSC). Este día dieron una rueda de prensa los asambleístas del bloque, Cinthya Viteri, Enrique Herrería, Andrés Roche y Juan Fernandez donde informaron esta situación.
Se quiere "evitar que el criminal salga en un año" por no tener sentencia indicaron. Este es uno de los tres puntos en los cuales se enfocan. Viteri pidió que se llame "prisión preventiva, solo en la etapa de investigación; y prisión en firme en la etapa de juzgamiento”.
Otro punto es el de “derogar las últimas reformas penales que convierten en contravención el hurto o el robo por hasta 650 dólares”. Por último piden que se agregue un artículo en el Código Orgánico Territorial, para que la Policía Nacional rinda cuentas "de su accionar dentro de un plan -de seguridad- coordinado" agregó Roche.
http://www.confirmado.net/index.php?option=com_content&task=view&id=9588&Itemid=29
Se quiere "evitar que el criminal salga en un año" por no tener sentencia indicaron. Este es uno de los tres puntos en los cuales se enfocan. Viteri pidió que se llame "prisión preventiva, solo en la etapa de investigación; y prisión en firme en la etapa de juzgamiento”.
Otro punto es el de “derogar las últimas reformas penales que convierten en contravención el hurto o el robo por hasta 650 dólares”. Por último piden que se agregue un artículo en el Código Orgánico Territorial, para que la Policía Nacional rinda cuentas "de su accionar dentro de un plan -de seguridad- coordinado" agregó Roche.
http://www.confirmado.net/index.php?option=com_content&task=view&id=9588&Itemid=29
Colombia - I Congreso Internacional de Derecho Penal en la Universidad Sergio Arboleda
La Universidad Sergio Arboleda en aras de fortalecer la formación y el compromiso con la educación de calidad, ha organizado el primer Congreso Internacional de Derecho Penal.
"Evaluación y retos del sistema procesal penal acusatorio: Un debate sobre sus debilidades y perspectivas.
El evento que se desarrollará en el Hotel Zuana Beach Resort en Santa Marta, los días 8 y 9 de octubre del año en curso.
Es liderado por la Escuela de Derecho a través de su Departamento de Derecho Penal, estudiantes, profesores, abogados, magistrados y público en general podrán participaran activamente, con el fin de establecer y concertar una discusión fructífera en el plano académico y jurídico sobre la implementación de un sistema procesal penal de tendencia acusatoria en la república de colombiana.
Las conferencias estarán a cargo de ocho conferencistas de primer nivel, quienes a través de su experiencia profesional y académica ilustrarán ampliamente sobre los diversos logros y desaciertos que hasta ahora se han producido, con la puesta en escena de este esquema de juzgamiento en nuestro país.
Los conferencistas invitados son: John Vervaele, Juan Luis Gómez Colomer, José María Tijerino Pacheco, Renzo Orlandi, Álvaro Vargas, Óscar, Julián Guerrero y Fernando Velásquez.
Al evento asistan más de 500 personas con lo que entraría a perfilarse como uno de los congresos de Derecho Penal más importante de la nación.
http://el-informador.com/detsoc.php?id=58286
"Evaluación y retos del sistema procesal penal acusatorio: Un debate sobre sus debilidades y perspectivas.
El evento que se desarrollará en el Hotel Zuana Beach Resort en Santa Marta, los días 8 y 9 de octubre del año en curso.
Es liderado por la Escuela de Derecho a través de su Departamento de Derecho Penal, estudiantes, profesores, abogados, magistrados y público en general podrán participaran activamente, con el fin de establecer y concertar una discusión fructífera en el plano académico y jurídico sobre la implementación de un sistema procesal penal de tendencia acusatoria en la república de colombiana.
Las conferencias estarán a cargo de ocho conferencistas de primer nivel, quienes a través de su experiencia profesional y académica ilustrarán ampliamente sobre los diversos logros y desaciertos que hasta ahora se han producido, con la puesta en escena de este esquema de juzgamiento en nuestro país.
Los conferencistas invitados son: John Vervaele, Juan Luis Gómez Colomer, José María Tijerino Pacheco, Renzo Orlandi, Álvaro Vargas, Óscar, Julián Guerrero y Fernando Velásquez.
Al evento asistan más de 500 personas con lo que entraría a perfilarse como uno de los congresos de Derecho Penal más importante de la nación.
http://el-informador.com/detsoc.php?id=58286
Argentina - Leyes, una revisión a medida.
Domingo 4 de octubre de 2009 | Publicado en edición impresa
El régimen penal de menores, la ley de contrato de trabajo y el código aduanero que permite las retenciones son también, al igual que la actual ley de medios, normas sancionadas durante la dictadura, pero el Gobierno las usa sin culpa. Contradicciones de un discurso que corre el riesgo de banalizar la memoria del pasado.
Por Laura Zommer
La exuberante profesión de fe democrática que hizo el Gobierno para explicar por qué era tan imperioso modificar -ya, ahora mismo- la llamada ley de medios, con el argumento de su origen non sancto, podría ser de lo más encomiable si no fuera porque algunos datos revelan hasta qué punto tanta declamación carece de sustento.
La Ley de Radiodifusión que el kirchnerismo quiere modificar de apuro, en efecto, data de 1980. Y esa fecha maldita, justamente, se convirtió en uno de los principales argumentos que oficialistas y opositores esgrimieron en el Congreso para explicar por qué se debe cambiar la ley que regula el funcionamiento de los medios audiovisuales en la Argentina: porque es de la dictadura.
Suele decirse que no hay nadie que resista la confrontación con un archivo: una búsqueda de LA NACION en el site de información jurídica de la República Argentina dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SAIJ) confirma que, además de la ley de medios, en la Argentina hoy están vigentes otras 393 leyes dictadas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, y rigen y se utilizan sin que nadie parezca incomodarse. Muchas de ellas, por supuesto, con distintas modificaciones realizadas a lo largo de estos años, igual que la ley de medios.
Es cierto que no todas las normas del Proceso son igualmente importantes para la democracia como una ley de medios, pero un repaso del listado revela que otras leyes decisivas aún siguen vigentes.
La Ley de Contrato de Trabajo, que regula el sistema laboral y busca proteger a los trabajadores de los abusos de sus empleadores, es de mayo de 1976. El Gobierno K no impulsó una nueva norma laboral, aunque la defensa de los derechos de los trabajadores es, sin duda, una de sus principales banderas.
El Código Aduanero que utilizó Cristina Fernández de Kirchner para fijar las retenciones al agro en la controvertida Resolución 125 de marzo de 2008, y que desató el conflicto con el campo que redefinió el mapa político del país, es de 1981.
El Régimen Penal Juvenil, que critican tanto los progresistas como los partidarios de la llamada "mano dura", y que desde hace años distintos sectores piden modificar, fue instituido en 1980 y define aún hoy el destino y la vida de miles de jóvenes que delinquen.
Y las leyes que regulan a las entidades financieras y a las cooperativas (enemigos y aliados respectivamente del matrimonio K) también fueron redactadas entonces.
Estos son apenas cinco de decenas de ejemplos que podrían mencionarse. ¿El Congreso debería modificar de apuro todas estas leyes? ¿Tendría que hacerlo porque tienen un pecado de origen o por otras razones? ¿No es válido sostener que incluso los gobiernos de facto podrían haber dictado normas que sirven hoy para la sociedad argentina? ¿Merecen despreciarse todos los contenidos si fueron concebidos por dictadores?
Para Gregorio Badeni, el argumento que se utiliza para descalificar la Ley 22.285 de Radiodifusión por el hecho de tratarse de una norma sancionada durante un gobierno de facto "es un estereotipo político que no tiene valor real". Desde la década del treinta -señala este profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA y miembro de la Academia Nacional de Derecho-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene la validez de los actos legislativos de los gobiernos de facto en pos de que no se genere un caos jurídico.
Sin análisis parlamentario
Lo cierto es que el Congreso nunca hizo un análisis de la normativa impuesta por gobiernos de facto. Entonces, las normas que no han sido tratadas han sido convalidadas de hecho, porque la jurisprudencia de la Corte Suprema señala que hay continuidad de los actos de gobierno aun en el caso de gobiernos de facto, enseña Ramón Brenna, profesor de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Brenna dirige a los equipos técnicos a cargo de elaborar el Digesto Jurídico Argentino, un proyecto que ordenó toda la normativa que rige en el país y fue entregado al Ministerio de Justicia de la Nación en 2005, pero jamás fue enviado por el Gobierno al Congreso para su análisis, tratamiento y eventual aprobación.
Igual que para Brenna, para los demás expertos consultados por La Nacion no hay duda de que las leyes de la dictadura vigentes son normas válidas. Pero, ¿son legítimas? ¿No sería esperable que el Congreso, después de tantos años, dictara nuevas normas, al menos en todos los asuntos o ámbitos vitales para la gente?
"Las leyes tienen que ser modificadas porque tienen fallas constitucionales o en tanto haya una necesidad social, pero no política. Caso contrario, se afecta la seguridad jurídica", advierte Badeni.
Que existe una motivación política para cambiar la Ley de Radiodifusión no es algo que el kirchnerismo haya ocultado. Muy por el contrario, la Presidenta fue explícita: "Que solamente el que pueda pagar pueda mirar fútbol y que le secuestren los goles hasta el domingo aunque pague igual, como la palabra y las imágenes, no está bien. No quiero una sociedad de secuestros de ninguna naturaleza sino una sociedad libre. Lo importante es que las corporaciones no se vuelvan monopólicas, porque cuando ello ocurre se vive en una sociedad menos democrática, más extorsiva y más sometida a presiones", dijo cuando firmó con el titular de la AFA, Julio Grondona, el acuerdo para la televisación del fútbol en el canal público.
Sin embargo, ni ella, ni las principales espadas K del Congreso se detuvieron, hasta ahora, a explicar por qué esta ley de la dictadura es en este momento intolerable (y no lo era hace unos años), o por qué no lo son tanto otras normas importantes que también datan de entonces.
"La libertad de expresión se encuentra absolutamente cercenada porque está regida por una ley sancionada durante una dictadura militar", dijo el diputado del Frente para la Victoria Julio Piumato. Otro legislador kirchnerista, Manuel Baladrón, presidente de la Comisión de Comunicaciones, destacó que "se está saldando una vieja deuda con la sociedad al derogar la vieja Ley de Radiodifusión de la última dictadura".
Para Badeni, es más contradictorio que el kirchnerismo haya utilizado sin problemas el Código Aduanero para subir las retenciones al campo. Según su criterio, esa norma debería ser modificada por el Congreso, pero no por haber sido promulgada durante la dictadura (lo que constituye un argumento político) sino por violar el mandato de la Constitución Nacional que establece que sólo el Congreso puede crear tributos (un argumento jurídico).
Desde códigos hasta feriados
En la lista de 394 leyes de la última dictadura que aún rigen uno puede encontrar casi de todo: desde la norma que establece cuáles son los feriados nacionales o la que fija los horarios de los comercios hasta la Ley de Locaciones Urbanas, pasando por la que regula las jubilaciones del personal del Congreso, la que rige a la Policía Federal Argentina, instaura un régimen de promoción industrial en San Luis, La Rioja y Catamarca, o fija los límites entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe.
"En la Argentina hay un estado del ser y un estado del deber ser en materia legislativa", admite el constitucionalista Daniel Sabsay, presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
Cuando se le consulta sobre lo ocurrido en otros países en este campo, es categórico respecto de que no encontraremos más allá de nuestras fronteras la respuesta para este asunto. "En el mundo, los países civilizados no tienen gobiernos de facto desde hace varias décadas, por lo que la experiencia internacional no sirve para analizar nuestro caso -dice-. En la Argentina, con las normas, ha ocurrido lo que se ha podido, porque aunque uno desearía tener siempre leyes legítimas, sancionadas por un Congreso elegido por la voluntad popular, nuestro Parlamento ni siquiera hizo un análisis riguroso de cuáles son las leyes que habría que cambiar".
El presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Alejandro Carrió, coincide con Sabsay en que estamos lejos del ideal en materia jurídica y confirma que existen en la actualidad numerosas normas penales o con un régimen sancionatorio de carácter penal, dictadas en épocas de gobiernos militares.
Desde una concepción democrática y respetuosa de los derechos humanos, que supone que todo está permitido excepto lo expresamente prohibido, el Derecho Penal constituye un límite para el avance del Estado sobre los individuos, porque precisa cuáles son las conductas disvaliosas para una sociedad. Por eso, es especialmente curioso que normas de la dictadura subsistan en este campo.
"El Código Aduanero, sancionado en marzo de 1981, contempla los diversos delitos de contrabando y las figuras básicas se han mantenido inalteradas, pero se produjo un agravamiento de las penas luego del advenimiento de la democracia. Lo mismo sucede con la Ley de Régimen Penal Cambiario, que data de diciembre de 1971 y cuyas infracciones básicas se han mantenido a lo largo de los años, pese a los cambios posteriores en la ley, de naturaleza procesal", indica Carrió.
El abogado recuerda además que la Ley de Marcas contiene normas penales con penas de prisión fijadas para delitos sancionados en 1980. Y hasta el Régimen Penal de Menores, instituido por la Ley 22.278, data de agosto de 1980, con una modificación sancionada en mayo de 1983, antes del retorno de la democracia.
La cuestión jurídica
La subsistencia de normas dictadas por gobiernos de facto no es por definición un hecho repudiable, según el criterio Carrió. "Ello es así -sostiene- en la medida en que esas normas hayan recibido aplicación a lo largo de los años, y los jueces, a través de sus fallos, hayan contribuido a su mejor comprensión, sin advertir en ellas preceptos inconstitucionales o que condujeran a soluciones injustas. La muy importante Ley 17.711, de reformas al Código Civil, sancionada en 1968, es un ejemplo de un cuerpo jurídico que ha subsistido a lo largo de los años, con independencia de su origen, y seguramente por las razones recién enunciadas".
Entre las leyes de facto vigentes hay también decenas de tratados y convenios internacionales firmados con otros países, varias leyes que establecen la organización de la Justicia federal y nacional, dos que transfieren los servicios educativos a las provincias, y otras que crean diversos organismos como la Casa de la Moneda, el Instituto de Vivienda del Ejército, la Inspección General de Justicia o el Registro Nacional de Reincidencia, donde se asientan los antecedents penales.
También son de entonces el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley que define el Procedimiento Laboral, que se usan en dos de los fueros de la Justicia que tramitan algunos de los conflictos más sensibles para los habitantes del país (como divorcios, tenencias o régimen de visitas de hijos o despidos, por ejemplo).
Tarea por delante le sobraría al Congreso si quisiera ponerse al día con todas las normas importantes que nos rigen y fueron pensadas y dictadas por militares que habían tomado el poder por la fuerza.
Cómo define el Congreso su agenda y quiénes y cómo fijan las prioridades de los representantes del pueblo parecen interrogantes que vale la pena formularse tras casi 26 años de democracia.
© LA NACION
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1182156
El régimen penal de menores, la ley de contrato de trabajo y el código aduanero que permite las retenciones son también, al igual que la actual ley de medios, normas sancionadas durante la dictadura, pero el Gobierno las usa sin culpa. Contradicciones de un discurso que corre el riesgo de banalizar la memoria del pasado.
Por Laura Zommer
La exuberante profesión de fe democrática que hizo el Gobierno para explicar por qué era tan imperioso modificar -ya, ahora mismo- la llamada ley de medios, con el argumento de su origen non sancto, podría ser de lo más encomiable si no fuera porque algunos datos revelan hasta qué punto tanta declamación carece de sustento.
La Ley de Radiodifusión que el kirchnerismo quiere modificar de apuro, en efecto, data de 1980. Y esa fecha maldita, justamente, se convirtió en uno de los principales argumentos que oficialistas y opositores esgrimieron en el Congreso para explicar por qué se debe cambiar la ley que regula el funcionamiento de los medios audiovisuales en la Argentina: porque es de la dictadura.
Suele decirse que no hay nadie que resista la confrontación con un archivo: una búsqueda de LA NACION en el site de información jurídica de la República Argentina dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (SAIJ) confirma que, además de la ley de medios, en la Argentina hoy están vigentes otras 393 leyes dictadas entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, y rigen y se utilizan sin que nadie parezca incomodarse. Muchas de ellas, por supuesto, con distintas modificaciones realizadas a lo largo de estos años, igual que la ley de medios.
Es cierto que no todas las normas del Proceso son igualmente importantes para la democracia como una ley de medios, pero un repaso del listado revela que otras leyes decisivas aún siguen vigentes.
La Ley de Contrato de Trabajo, que regula el sistema laboral y busca proteger a los trabajadores de los abusos de sus empleadores, es de mayo de 1976. El Gobierno K no impulsó una nueva norma laboral, aunque la defensa de los derechos de los trabajadores es, sin duda, una de sus principales banderas.
El Código Aduanero que utilizó Cristina Fernández de Kirchner para fijar las retenciones al agro en la controvertida Resolución 125 de marzo de 2008, y que desató el conflicto con el campo que redefinió el mapa político del país, es de 1981.
El Régimen Penal Juvenil, que critican tanto los progresistas como los partidarios de la llamada "mano dura", y que desde hace años distintos sectores piden modificar, fue instituido en 1980 y define aún hoy el destino y la vida de miles de jóvenes que delinquen.
Y las leyes que regulan a las entidades financieras y a las cooperativas (enemigos y aliados respectivamente del matrimonio K) también fueron redactadas entonces.
Estos son apenas cinco de decenas de ejemplos que podrían mencionarse. ¿El Congreso debería modificar de apuro todas estas leyes? ¿Tendría que hacerlo porque tienen un pecado de origen o por otras razones? ¿No es válido sostener que incluso los gobiernos de facto podrían haber dictado normas que sirven hoy para la sociedad argentina? ¿Merecen despreciarse todos los contenidos si fueron concebidos por dictadores?
Para Gregorio Badeni, el argumento que se utiliza para descalificar la Ley 22.285 de Radiodifusión por el hecho de tratarse de una norma sancionada durante un gobierno de facto "es un estereotipo político que no tiene valor real". Desde la década del treinta -señala este profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA y miembro de la Academia Nacional de Derecho-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene la validez de los actos legislativos de los gobiernos de facto en pos de que no se genere un caos jurídico.
Sin análisis parlamentario
Lo cierto es que el Congreso nunca hizo un análisis de la normativa impuesta por gobiernos de facto. Entonces, las normas que no han sido tratadas han sido convalidadas de hecho, porque la jurisprudencia de la Corte Suprema señala que hay continuidad de los actos de gobierno aun en el caso de gobiernos de facto, enseña Ramón Brenna, profesor de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Brenna dirige a los equipos técnicos a cargo de elaborar el Digesto Jurídico Argentino, un proyecto que ordenó toda la normativa que rige en el país y fue entregado al Ministerio de Justicia de la Nación en 2005, pero jamás fue enviado por el Gobierno al Congreso para su análisis, tratamiento y eventual aprobación.
Igual que para Brenna, para los demás expertos consultados por La Nacion no hay duda de que las leyes de la dictadura vigentes son normas válidas. Pero, ¿son legítimas? ¿No sería esperable que el Congreso, después de tantos años, dictara nuevas normas, al menos en todos los asuntos o ámbitos vitales para la gente?
"Las leyes tienen que ser modificadas porque tienen fallas constitucionales o en tanto haya una necesidad social, pero no política. Caso contrario, se afecta la seguridad jurídica", advierte Badeni.
Que existe una motivación política para cambiar la Ley de Radiodifusión no es algo que el kirchnerismo haya ocultado. Muy por el contrario, la Presidenta fue explícita: "Que solamente el que pueda pagar pueda mirar fútbol y que le secuestren los goles hasta el domingo aunque pague igual, como la palabra y las imágenes, no está bien. No quiero una sociedad de secuestros de ninguna naturaleza sino una sociedad libre. Lo importante es que las corporaciones no se vuelvan monopólicas, porque cuando ello ocurre se vive en una sociedad menos democrática, más extorsiva y más sometida a presiones", dijo cuando firmó con el titular de la AFA, Julio Grondona, el acuerdo para la televisación del fútbol en el canal público.
Sin embargo, ni ella, ni las principales espadas K del Congreso se detuvieron, hasta ahora, a explicar por qué esta ley de la dictadura es en este momento intolerable (y no lo era hace unos años), o por qué no lo son tanto otras normas importantes que también datan de entonces.
"La libertad de expresión se encuentra absolutamente cercenada porque está regida por una ley sancionada durante una dictadura militar", dijo el diputado del Frente para la Victoria Julio Piumato. Otro legislador kirchnerista, Manuel Baladrón, presidente de la Comisión de Comunicaciones, destacó que "se está saldando una vieja deuda con la sociedad al derogar la vieja Ley de Radiodifusión de la última dictadura".
Para Badeni, es más contradictorio que el kirchnerismo haya utilizado sin problemas el Código Aduanero para subir las retenciones al campo. Según su criterio, esa norma debería ser modificada por el Congreso, pero no por haber sido promulgada durante la dictadura (lo que constituye un argumento político) sino por violar el mandato de la Constitución Nacional que establece que sólo el Congreso puede crear tributos (un argumento jurídico).
Desde códigos hasta feriados
En la lista de 394 leyes de la última dictadura que aún rigen uno puede encontrar casi de todo: desde la norma que establece cuáles son los feriados nacionales o la que fija los horarios de los comercios hasta la Ley de Locaciones Urbanas, pasando por la que regula las jubilaciones del personal del Congreso, la que rige a la Policía Federal Argentina, instaura un régimen de promoción industrial en San Luis, La Rioja y Catamarca, o fija los límites entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe.
"En la Argentina hay un estado del ser y un estado del deber ser en materia legislativa", admite el constitucionalista Daniel Sabsay, presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
Cuando se le consulta sobre lo ocurrido en otros países en este campo, es categórico respecto de que no encontraremos más allá de nuestras fronteras la respuesta para este asunto. "En el mundo, los países civilizados no tienen gobiernos de facto desde hace varias décadas, por lo que la experiencia internacional no sirve para analizar nuestro caso -dice-. En la Argentina, con las normas, ha ocurrido lo que se ha podido, porque aunque uno desearía tener siempre leyes legítimas, sancionadas por un Congreso elegido por la voluntad popular, nuestro Parlamento ni siquiera hizo un análisis riguroso de cuáles son las leyes que habría que cambiar".
El presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Alejandro Carrió, coincide con Sabsay en que estamos lejos del ideal en materia jurídica y confirma que existen en la actualidad numerosas normas penales o con un régimen sancionatorio de carácter penal, dictadas en épocas de gobiernos militares.
Desde una concepción democrática y respetuosa de los derechos humanos, que supone que todo está permitido excepto lo expresamente prohibido, el Derecho Penal constituye un límite para el avance del Estado sobre los individuos, porque precisa cuáles son las conductas disvaliosas para una sociedad. Por eso, es especialmente curioso que normas de la dictadura subsistan en este campo.
"El Código Aduanero, sancionado en marzo de 1981, contempla los diversos delitos de contrabando y las figuras básicas se han mantenido inalteradas, pero se produjo un agravamiento de las penas luego del advenimiento de la democracia. Lo mismo sucede con la Ley de Régimen Penal Cambiario, que data de diciembre de 1971 y cuyas infracciones básicas se han mantenido a lo largo de los años, pese a los cambios posteriores en la ley, de naturaleza procesal", indica Carrió.
El abogado recuerda además que la Ley de Marcas contiene normas penales con penas de prisión fijadas para delitos sancionados en 1980. Y hasta el Régimen Penal de Menores, instituido por la Ley 22.278, data de agosto de 1980, con una modificación sancionada en mayo de 1983, antes del retorno de la democracia.
La cuestión jurídica
La subsistencia de normas dictadas por gobiernos de facto no es por definición un hecho repudiable, según el criterio Carrió. "Ello es así -sostiene- en la medida en que esas normas hayan recibido aplicación a lo largo de los años, y los jueces, a través de sus fallos, hayan contribuido a su mejor comprensión, sin advertir en ellas preceptos inconstitucionales o que condujeran a soluciones injustas. La muy importante Ley 17.711, de reformas al Código Civil, sancionada en 1968, es un ejemplo de un cuerpo jurídico que ha subsistido a lo largo de los años, con independencia de su origen, y seguramente por las razones recién enunciadas".
Entre las leyes de facto vigentes hay también decenas de tratados y convenios internacionales firmados con otros países, varias leyes que establecen la organización de la Justicia federal y nacional, dos que transfieren los servicios educativos a las provincias, y otras que crean diversos organismos como la Casa de la Moneda, el Instituto de Vivienda del Ejército, la Inspección General de Justicia o el Registro Nacional de Reincidencia, donde se asientan los antecedents penales.
También son de entonces el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley que define el Procedimiento Laboral, que se usan en dos de los fueros de la Justicia que tramitan algunos de los conflictos más sensibles para los habitantes del país (como divorcios, tenencias o régimen de visitas de hijos o despidos, por ejemplo).
Tarea por delante le sobraría al Congreso si quisiera ponerse al día con todas las normas importantes que nos rigen y fueron pensadas y dictadas por militares que habían tomado el poder por la fuerza.
Cómo define el Congreso su agenda y quiénes y cómo fijan las prioridades de los representantes del pueblo parecen interrogantes que vale la pena formularse tras casi 26 años de democracia.
© LA NACION
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1182156
Argentina - Zaffaroni inaugurará un posgrado en la UNT
Domingo 4 de Octubre de 2009 | Carrera de especialización en Derecho Penal.
El viernes 16, Eugenio Raúl Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, volverá a visitar la provincia. Ese día, a las 18, brindará la conferencia inaugural de la segunda edición de la carrera de Especialización en Derecho Penal, que, conjuntamente, reeditarán las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, y de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
El dictado del posgrado, que tendrá una duración de dos años, estará a cargo de prestigiosos docentes, como Zaffaroni, Daniel Pastor, Marcelo Sancinetti, Gabriel Pérez Barberá, Máximo Sozzo, Jorge García, Nelson Pessoa y Marco Antonio Terragni, entre otros.
Segunda edición
La carrera tiende a profundizar la formación de operadores del sistema penal, como abogados que ejercen libremente la profesión, magistrados y funcionarios, integrantes del Ministerio Público, asesores de órganos de gobierno y docentes. Durante la primera edición egresaron 42 profesionales.
Los directores de la especialización, que se desarrollará viernes y sábados de por medio, serán Carlos Caramuti (UNT) y Ricardo Alvarez (UNL), mientras que las coordinadoras serán Graciela Fernández Vecino y Elva Graciela Jiménez.
Durante el posgrado se dictarán cinco materias o módulos: Fundamentos del sistema penal, Teoría del Delito I y II, Punibilidad y Derecho Penal Especial.
http://www.lagaceta.com.ar/nota/346680/Pol%C3%ADtica/Zaffaroni_inaugurar%C3%A1_un_posgrado_UNT.html
El viernes 16, Eugenio Raúl Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, volverá a visitar la provincia. Ese día, a las 18, brindará la conferencia inaugural de la segunda edición de la carrera de Especialización en Derecho Penal, que, conjuntamente, reeditarán las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, y de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
El dictado del posgrado, que tendrá una duración de dos años, estará a cargo de prestigiosos docentes, como Zaffaroni, Daniel Pastor, Marcelo Sancinetti, Gabriel Pérez Barberá, Máximo Sozzo, Jorge García, Nelson Pessoa y Marco Antonio Terragni, entre otros.
Segunda edición
La carrera tiende a profundizar la formación de operadores del sistema penal, como abogados que ejercen libremente la profesión, magistrados y funcionarios, integrantes del Ministerio Público, asesores de órganos de gobierno y docentes. Durante la primera edición egresaron 42 profesionales.
Los directores de la especialización, que se desarrollará viernes y sábados de por medio, serán Carlos Caramuti (UNT) y Ricardo Alvarez (UNL), mientras que las coordinadoras serán Graciela Fernández Vecino y Elva Graciela Jiménez.
Durante el posgrado se dictarán cinco materias o módulos: Fundamentos del sistema penal, Teoría del Delito I y II, Punibilidad y Derecho Penal Especial.
http://www.lagaceta.com.ar/nota/346680/Pol%C3%ADtica/Zaffaroni_inaugurar%C3%A1_un_posgrado_UNT.html
España - Manuel Torres VICERRECTOR UCO : "El derecho engloba más aspectos además de la ley"
CARGO VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y CULTURA.
05/10/2009 MAGDALENA CABELLO
OBRA ´GENESIS PARLAMENTARIA DEL CODIGO PENAL DE 1822´.
--¿Cuánto tiempo le ha llevado esta última obra, clave en la historia del derecho español?
--Me ha llevado en total unos tres años, sobre todo, por la búsqueda de la documentación, actas de las cortes, bibliografía, etc. Además de compatibilizarlo con mi cargo en la universidad.
--¿Cuál es el interés que despierta este libro?
--La clave es que se trata del primer código penal español; supone ver el cambio de un derecho que hundía sus raíces en la Edad Media a un derecho penal que aparece influido por la moderna dogmática del racionalismo y por las características del pensamiento que surge en Alemania, Francia e Italia.
--¿Se trata, más bien, de un libro de investigación?
--Sí, es una investigación histórico-jurídica. Es también el contexto social, cultural o religioso. El derecho penal responde a todas esas condiciones: no solo es ley. Tiene tecnicismos, pero para mí lo más satisfactorio es que se puede leer con calma y facilidad por cualquier interesado en el tema.
--¿Piensa que puede servir como ayuda para los estudiantes de la rama de derecho?
--Sí, y en general a cualquier persona que esté interesada en ver cómo se produce el cambio a un modelo liberal en el siglo XIX, ya que ese código ha servido como modelo a los representantes políticos americanos, en su independencia y en su historia.
--¿Cuál es el tipo de conocimiento que fomenta?
--Desde el punto de vista técnico, observamos cómo la dogmática penal europea es asimilada por algunos diputados que la introducen en ese nuevo código penal. Es interesante conocer la capacidad oratoria de los antiguos diputados, sus debates, preocupaciones, convicciones, esperanzas...
--¿Este tema en concreto se imparte en alguna asignatura de la Universidad?
--Sí, se da en la asignatura Historia del Derecho Español y de Instituciones en la Facultad de Derecho.
http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=512982
05/10/2009 MAGDALENA CABELLO
OBRA ´GENESIS PARLAMENTARIA DEL CODIGO PENAL DE 1822´.
--¿Cuánto tiempo le ha llevado esta última obra, clave en la historia del derecho español?
--Me ha llevado en total unos tres años, sobre todo, por la búsqueda de la documentación, actas de las cortes, bibliografía, etc. Además de compatibilizarlo con mi cargo en la universidad.
--¿Cuál es el interés que despierta este libro?
--La clave es que se trata del primer código penal español; supone ver el cambio de un derecho que hundía sus raíces en la Edad Media a un derecho penal que aparece influido por la moderna dogmática del racionalismo y por las características del pensamiento que surge en Alemania, Francia e Italia.
--¿Se trata, más bien, de un libro de investigación?
--Sí, es una investigación histórico-jurídica. Es también el contexto social, cultural o religioso. El derecho penal responde a todas esas condiciones: no solo es ley. Tiene tecnicismos, pero para mí lo más satisfactorio es que se puede leer con calma y facilidad por cualquier interesado en el tema.
--¿Piensa que puede servir como ayuda para los estudiantes de la rama de derecho?
--Sí, y en general a cualquier persona que esté interesada en ver cómo se produce el cambio a un modelo liberal en el siglo XIX, ya que ese código ha servido como modelo a los representantes políticos americanos, en su independencia y en su historia.
--¿Cuál es el tipo de conocimiento que fomenta?
--Desde el punto de vista técnico, observamos cómo la dogmática penal europea es asimilada por algunos diputados que la introducen en ese nuevo código penal. Es interesante conocer la capacidad oratoria de los antiguos diputados, sus debates, preocupaciones, convicciones, esperanzas...
--¿Este tema en concreto se imparte en alguna asignatura de la Universidad?
--Sí, se da en la asignatura Historia del Derecho Español y de Instituciones en la Facultad de Derecho.
http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=512982
Tibet - Solicitan una orden internacional de detención contra lideres chinos por el genocidio en el Tíbet
El Comité de Apoyo al Tíbet (CAT), la Fundación Casa ddel Tibet (co-querallantes) y THUBTEN WANGCHEN SHERPA SHERPA (acusación particular) han solicitado órdenes internacionales de detención por genocidio contra Jiang Zemin, anterior Presidente de China y Secretario del Partido Comunista Chino y otros lideres de la dictadura.
Alán Cantos, el Director del CAT, ha declarado: "A la espera del informe de la fiscalia y la decisión del juez sobre estas ordenes que solicitamos, queremos hacer constar una vez mas el coraje y sufrimiento de las víctimas Tibetanas y en particular las que han declarado en este proceso y que han sido nuestra principal fuente de inspiración y motivación. Esperamos que junto a los fundamentos de derecho y la ley internacional las víctimas, los familiares y el "nunca mas" sigan siendo la única consideración de todos. Sobre todo ante el reciente pacto anti-natura del PP y el PSOE de inminente debate en el Senado, para limitar la aplicación de la Justicia Universal en España por motivos a todas luces de indole muy distinta".
Después de cerca de diez años de investigaciones previas, y mas de tres años de comparecencia y testificales de víctimas tibetanas directas e indirectas, testigos y expertos internacionales, el escrito de 15 páginas dirigido al Juez Ismael Moreno alega y detalla lo siguiente:
Primero que las numerosas diligencias practicadas hasta este momento han confirmado la veracidad de los hechos expuestos en el escrito de querella presentado por esta parte, hechos que ya en el momento de su narración en la querella presentaban indicios suficientes de delito, razón por la que la querella fue admitida a trámite.
Segundo: Además de lo ya apuntado sobre la concreta intervención de los hechos de los querellados, el escrito alega y acredita que se trata de los máximos responsables gubernamentales y policiales de la política genocida y de persecución del grupo nacional, étnico y religioso tibetano. Esto los convierte en presuntos responsables de los hechos delictivos correspondientes, conforme prevén los artículos 607 y 607 bis de nuestro Código Penal y las convenciones contra el genocidio y el derecho penal internacional sobre crímenes contra la humanidad, ratificados por España y que por lo tanto obligan a su persecución.
Tercero. El Juzgado Nº 2 mediante auto de 6 de octubre de 2008, procedió a la incoación de sumario por presunto delito de genocidio. Habida cuenta de existir suficientes indicios racionales de criminalidad respecto a los hechos denunciados y sus autores, dicho Juzgado libró asimismo una providencia el 7 de octubre de 2008 pidiendo una comisión rogatoria a las autoridades chinas, tal y como también vino a solicitar el Ministerio Fiscal, a fin de que prestaran declaración por los hechos denunciados los querellados referidos.
Sin embargo, en fecha 8 de julio de 2009 se nos notificó la comunicación de la Embajada China a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y de Cooperación de España, expresamente se dice que, “La tramitación de la Audiencia Nacional de España de dicha falsa querella ha violado los principios básicos de jurisdicción e inmunidad de Estado que el Derecho Internacional establece y no pertenece a la cobertura del Tratado sobre asistencia judicial en material penal entre España y China”.
Las autoridades chinas deniegan con firmeza cualquier solicitud de asistencia judicial relacionada con este caso, y exige que “el Gobierno español asuma las responsabilidades del Derecho Internacional que le corresponden, y adopte medidas inmediatas y eficaces para prevenir cualquier abuso del Tratado sobre asistencia judicial en material penal entre España y China, haciendo cesar definitivamente cuanto antes el supuesto caso”.
De este explicito rechazo por escrito al procedimiento judicial en España y otras muchas declaraciones de diplomáticos y autoridades chinas durante el proceso que se detallan con fuentes y fechas en nuestro escrito, se acredita la evidente negativa de China de cooperar con la diligencia probatoria de interrogar a los querellados por medio de la comisión rogatoria remitida a China.
Por estas razones por y los suficientes indicios racionales de criminalidad respecto a los hechos denunciados y sus autores, el escrito del CAT solicita que por parte del Juzgado se dicte resolución acordando expedir órdenes internacionales de arresto con fines extradicionales contra los imputados, cuyos datos y cargos constan en la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores mediante oficio de fecha 19 de abril de dos mil seis que obra incorporado en las actuaciones a los folios 231 a 237.
En este sentido José Elías Esteve, uno de los abogados del caso, ha declarado tras la presentación del escrito: "Después de más de 3 años de declaraciones de víctimas y testigos, de diligencias para verificar los hechos denunciados, de los numerosos informes y resoluciones de organismos internacionales, espero que la justicia actúe ante la persistente falta de colaboración de las autoridades chinas, decretando estas ordenes, para que los querellados sean traídos a presencia judicial y den su versión de los hechos."
http://www.deminorias.com/noticia.php?ID=23978
Alán Cantos, el Director del CAT, ha declarado: "A la espera del informe de la fiscalia y la decisión del juez sobre estas ordenes que solicitamos, queremos hacer constar una vez mas el coraje y sufrimiento de las víctimas Tibetanas y en particular las que han declarado en este proceso y que han sido nuestra principal fuente de inspiración y motivación. Esperamos que junto a los fundamentos de derecho y la ley internacional las víctimas, los familiares y el "nunca mas" sigan siendo la única consideración de todos. Sobre todo ante el reciente pacto anti-natura del PP y el PSOE de inminente debate en el Senado, para limitar la aplicación de la Justicia Universal en España por motivos a todas luces de indole muy distinta".
Después de cerca de diez años de investigaciones previas, y mas de tres años de comparecencia y testificales de víctimas tibetanas directas e indirectas, testigos y expertos internacionales, el escrito de 15 páginas dirigido al Juez Ismael Moreno alega y detalla lo siguiente:
Primero que las numerosas diligencias practicadas hasta este momento han confirmado la veracidad de los hechos expuestos en el escrito de querella presentado por esta parte, hechos que ya en el momento de su narración en la querella presentaban indicios suficientes de delito, razón por la que la querella fue admitida a trámite.
Segundo: Además de lo ya apuntado sobre la concreta intervención de los hechos de los querellados, el escrito alega y acredita que se trata de los máximos responsables gubernamentales y policiales de la política genocida y de persecución del grupo nacional, étnico y religioso tibetano. Esto los convierte en presuntos responsables de los hechos delictivos correspondientes, conforme prevén los artículos 607 y 607 bis de nuestro Código Penal y las convenciones contra el genocidio y el derecho penal internacional sobre crímenes contra la humanidad, ratificados por España y que por lo tanto obligan a su persecución.
Tercero. El Juzgado Nº 2 mediante auto de 6 de octubre de 2008, procedió a la incoación de sumario por presunto delito de genocidio. Habida cuenta de existir suficientes indicios racionales de criminalidad respecto a los hechos denunciados y sus autores, dicho Juzgado libró asimismo una providencia el 7 de octubre de 2008 pidiendo una comisión rogatoria a las autoridades chinas, tal y como también vino a solicitar el Ministerio Fiscal, a fin de que prestaran declaración por los hechos denunciados los querellados referidos.
Sin embargo, en fecha 8 de julio de 2009 se nos notificó la comunicación de la Embajada China a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y de Cooperación de España, expresamente se dice que, “La tramitación de la Audiencia Nacional de España de dicha falsa querella ha violado los principios básicos de jurisdicción e inmunidad de Estado que el Derecho Internacional establece y no pertenece a la cobertura del Tratado sobre asistencia judicial en material penal entre España y China”.
Las autoridades chinas deniegan con firmeza cualquier solicitud de asistencia judicial relacionada con este caso, y exige que “el Gobierno español asuma las responsabilidades del Derecho Internacional que le corresponden, y adopte medidas inmediatas y eficaces para prevenir cualquier abuso del Tratado sobre asistencia judicial en material penal entre España y China, haciendo cesar definitivamente cuanto antes el supuesto caso”.
De este explicito rechazo por escrito al procedimiento judicial en España y otras muchas declaraciones de diplomáticos y autoridades chinas durante el proceso que se detallan con fuentes y fechas en nuestro escrito, se acredita la evidente negativa de China de cooperar con la diligencia probatoria de interrogar a los querellados por medio de la comisión rogatoria remitida a China.
Por estas razones por y los suficientes indicios racionales de criminalidad respecto a los hechos denunciados y sus autores, el escrito del CAT solicita que por parte del Juzgado se dicte resolución acordando expedir órdenes internacionales de arresto con fines extradicionales contra los imputados, cuyos datos y cargos constan en la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores mediante oficio de fecha 19 de abril de dos mil seis que obra incorporado en las actuaciones a los folios 231 a 237.
En este sentido José Elías Esteve, uno de los abogados del caso, ha declarado tras la presentación del escrito: "Después de más de 3 años de declaraciones de víctimas y testigos, de diligencias para verificar los hechos denunciados, de los numerosos informes y resoluciones de organismos internacionales, espero que la justicia actúe ante la persistente falta de colaboración de las autoridades chinas, decretando estas ordenes, para que los querellados sean traídos a presencia judicial y den su versión de los hechos."
http://www.deminorias.com/noticia.php?ID=23978
OFENSAS CONDENABLES
En artículo de prensa publicado en un periódico de circulación nacional, fueron violados a un ciudadano varios derechos de rango constitucional. El ofendido interpuso demanda contra el agresor alegando que le cercenaron sus derechos al honor, vida privada, confidencialidad y reputación. Solicita indemnización dineraria por los daños materiales y morales sufridos. Acudió ante los tribunales penales y civiles; funda la reclamación judicial en el artículo 60 de la Carta Magna. Los hechos son los siguientes: nuestro patrocinado estaba siendo investigado como denunciado en un proceso penal en curso. No habiendo sido aún señalado como imputado, los denunciantes acudieron a la prensa y en nota periodística afirmaron varios eventos y pronunciamientos oprobiosos.
Como reacción inmediata el presunto injuriado hizo uso de la acción de amparo constitucional. Ante un juzgado superior en jurisdicción civil (Art. 7 de la Ley de Amparo; y 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) peticionó el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Precisamos que por ser declarada con lugar dicha acción, la misma constituyó el requisito previo necesario para proceder a demandar por responsabilidad civil a los ofensores, denunciantes penales. El tribunal dictó sentencia condenatoria ordenando la reparación pecuniaria del daño moral padecido por el agraviado. Demostramos que las informaciones difundidas por el medio de comunicación social determinaron de manera concluyente que, en efecto, fueron vulnerados los derechos al honor, reputación, vida privada, propia imagen, intimidad y confidencialidad.
Sostienen algunos, que en Venezuela no existe la vía legal para obtener reparación económica de daños ocasionados por terceros. Incurren en ignorancia supina quienes aseveran en ese sentido. El fundamento es de rango constitucional; además, el Código Civil autoriza en el artículo 1196 el resarcimiento del perjuicio moral proveniente de hechos ilícitos. Sabemos que la justicia es lenta. Sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal consagra la institución del Acuerdo Reparatorio. Figura procesal esta que permite dar término al juicio penal, cuando el agente causante del daño ofrece indemnizar con dinero a la víctima. Debe tenerse en cuenta que al ocurrir las circunstancias dañosas, lo recomendable es demandar en materia civil y penal. En el caso bajo análisis, quienes iniciaron juicio penal ("denunciantes agraviantes"), terminaron demandados en los tribunales y sancionados a pagar una "indemnización monetaria" para así evitar ser detenidos o presos.
Conforme al Derecho Innovador y la doctrina del cúbrase, protéjase o blindaje patrimonial, lo primordial es "no tener los bienes expuestos" a las acciones judiciales referidas. Todos podemos ser demandados ante los tribunales. Se busca proteger los bienes con función preventiva; ser diligentes o precavidos con nuestro patrimonio. Lo correcto y ético es pagar las deudas asumidas. Pero quien carezca de pasivos, vale decir, aquel que no tenga acreedores, posee absoluta libertad de disponer de sus bienes. Es el momento ideal para blindar la casa, apartamento, terreno, carros, joyas o cuentas bancarias. Cuando el deudor no tiene bienes a su nombre, el acreedor no puede hacer nada para cobrar su crédito; tendrá que esperar a que su deudor adquiera bienes de fortuna, Art. 1863 CC.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
Fuente: MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ http://www.eluniversal.com/2008/05/13/opi_46281_art_ofensas-condenables_850468.shtml
http://abogadosdevenezuela.spaces.live.com/blog/cns!FBF093A6CE3BEC8F!3093.entry?wa=wsignin1.0&sa=234466639
Como reacción inmediata el presunto injuriado hizo uso de la acción de amparo constitucional. Ante un juzgado superior en jurisdicción civil (Art. 7 de la Ley de Amparo; y 5.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) peticionó el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Precisamos que por ser declarada con lugar dicha acción, la misma constituyó el requisito previo necesario para proceder a demandar por responsabilidad civil a los ofensores, denunciantes penales. El tribunal dictó sentencia condenatoria ordenando la reparación pecuniaria del daño moral padecido por el agraviado. Demostramos que las informaciones difundidas por el medio de comunicación social determinaron de manera concluyente que, en efecto, fueron vulnerados los derechos al honor, reputación, vida privada, propia imagen, intimidad y confidencialidad.
Sostienen algunos, que en Venezuela no existe la vía legal para obtener reparación económica de daños ocasionados por terceros. Incurren en ignorancia supina quienes aseveran en ese sentido. El fundamento es de rango constitucional; además, el Código Civil autoriza en el artículo 1196 el resarcimiento del perjuicio moral proveniente de hechos ilícitos. Sabemos que la justicia es lenta. Sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal consagra la institución del Acuerdo Reparatorio. Figura procesal esta que permite dar término al juicio penal, cuando el agente causante del daño ofrece indemnizar con dinero a la víctima. Debe tenerse en cuenta que al ocurrir las circunstancias dañosas, lo recomendable es demandar en materia civil y penal. En el caso bajo análisis, quienes iniciaron juicio penal ("denunciantes agraviantes"), terminaron demandados en los tribunales y sancionados a pagar una "indemnización monetaria" para así evitar ser detenidos o presos.
Conforme al Derecho Innovador y la doctrina del cúbrase, protéjase o blindaje patrimonial, lo primordial es "no tener los bienes expuestos" a las acciones judiciales referidas. Todos podemos ser demandados ante los tribunales. Se busca proteger los bienes con función preventiva; ser diligentes o precavidos con nuestro patrimonio. Lo correcto y ético es pagar las deudas asumidas. Pero quien carezca de pasivos, vale decir, aquel que no tenga acreedores, posee absoluta libertad de disponer de sus bienes. Es el momento ideal para blindar la casa, apartamento, terreno, carros, joyas o cuentas bancarias. Cuando el deudor no tiene bienes a su nombre, el acreedor no puede hacer nada para cobrar su crédito; tendrá que esperar a que su deudor adquiera bienes de fortuna, Art. 1863 CC.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
Fuente: MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ http://www.eluniversal.com/2008/05/13/opi_46281_art_ofensas-condenables_850468.shtml
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Perú - VI Congreso Nacional de Derecho se realiza desde hoy en Huaraz
Martes, 06.10.2009, 10:12am (GMT-5)
Con ponentes nacionales e internacionales. A partir de la fecha y hasta el sàbado 10de los corrientes, Huaraz, se convierte en la capital del Derecho Peruano cuando los profesionales y estudiantes de esta rama se reunan en el VI Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminologìa 2009.
Conferencistas internacionales como los brasileños Luis Greco, Helena Lobo Da Costa, los españoles Laura Zúñiga y Antonia Monge; el italiano Luigi Foffani y el chileno Juan Carlos Manrique han confirmado su presencia.
Por el lado peruano se anuncia la visita de Victor Prado Saldarrriaga, Carlos Caro Costa, Raul Pariona, Alonso Peña Cabrera entre otros.
El temario es variado e interesante como: Determinaciòn del comportamiento tìpico y error de tipo, delitos imprudentes, fundamentaciòn del Derecho Penal Econòmico, Doping del Derecho, los delitos sin vìctimas, la responsabilidad de las personas jurìdicas, la teorìa de los delitos, las tècnicas de la litigaciòn oral en el nuevo Còdigo Procesal Penal, serán desarrollados especialmente en horas de la tarde; mientras que en horas de la mañana se realizaràn la presentaciòn de las ponencias.
La actividad serà inaugurada hoy en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago Antùnez de Mayolo.
http://www.primerapaginaperu.com/article/ancash/2555/
Con ponentes nacionales e internacionales. A partir de la fecha y hasta el sàbado 10de los corrientes, Huaraz, se convierte en la capital del Derecho Peruano cuando los profesionales y estudiantes de esta rama se reunan en el VI Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminologìa 2009.
Conferencistas internacionales como los brasileños Luis Greco, Helena Lobo Da Costa, los españoles Laura Zúñiga y Antonia Monge; el italiano Luigi Foffani y el chileno Juan Carlos Manrique han confirmado su presencia.
Por el lado peruano se anuncia la visita de Victor Prado Saldarrriaga, Carlos Caro Costa, Raul Pariona, Alonso Peña Cabrera entre otros.
El temario es variado e interesante como: Determinaciòn del comportamiento tìpico y error de tipo, delitos imprudentes, fundamentaciòn del Derecho Penal Econòmico, Doping del Derecho, los delitos sin vìctimas, la responsabilidad de las personas jurìdicas, la teorìa de los delitos, las tècnicas de la litigaciòn oral en el nuevo Còdigo Procesal Penal, serán desarrollados especialmente en horas de la tarde; mientras que en horas de la mañana se realizaràn la presentaciòn de las ponencias.
La actividad serà inaugurada hoy en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago Antùnez de Mayolo.
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