Miércoles, 27 de Enero de 2010 - 14:52:30
Es por ello, que los miembros de la Comisión de Familia Mujer y Juventud, sistematizarán en artículos, cada una de las diferentes propuestas, entre las cuales destaca la eliminación de los articulados referidos al adulterio, actos lascivos y relaciones incestuosas que deben adquirir características de delito en el Código Penal
Por Carlos Alberto Morillo. / Foto: Gerardo Soteldo/ Prensa AN/
La Comisión de Familia analizó un cuadro comparativo presentado por la Subcomisión de los Derecho de la Mujer, de las diferentes propuestas para la Reforma del Código Penal que adelanta la Comisión de Política Interior, de tal manera que se incluya el enfoque de género.
La propuesta incluye la visión de los movimientos de Mujeres, la Defensoría del Pueblo, movimientos religiosos y países donde es legal la interrupción del embrazo. Es por ello que los miembros de la Comisión de Familia Mujer y Juventud, sistematizarán en artículos cada una de las diferentes propuestas entre las cuales destaca la eliminación de los articulados referidos al adulterio, así como los actos lascivos y las relaciones incestuosas deben adquirir la característica de delito en el Código Penal.
Durante esta reunión se hizo una evaluación de las cifras aportadas por la Defensoría del Pueblo en la cual se encuentra inmerso dentro de este papel de trabajo, sobre la mortalidad materna que se ha mantenido sin variaciones desde 1985, anualmente se registran cifras de hasta 350 muertes maternas, es decir una por día, la mayoría provienen de los estratos socio- económico más bajos.
Esta estadística infiere que el 43.26% de las mujeres que ingresaron a la maternidad fueron por aborto, y el 21% de las niñas y niños nacidos vivos, eran hijos e hijas de adolescentes.
La presidenta de la referida instancia legislativa, diputada Marelis Pérez Marcano (Región Oriental) aseguró que lo que se quiere es ampliar lo que establece actualmente el Código Penal, en cuanto a la interrupción del embrazo o practicar el aborto cuando peligra la vida de la madre, e incorporar lo relativo a la violación (incesto), o cuando se compruebe científicamente la malformación fetal.
En tal sentido refirió la parlamentaría que también tienen previsto presentar una propuesta para la penalización del trafico y protistución de personas la cual es una actividad que se encuentra estrechamente ligada con la violencia, la crueldad, discriminación y la deshumanización hacia las personas
Marcano, considera que vivimos en una sociedad que ha avanzado mucho y madurado estos temas y que es un buen momento para evaluar estos aspectos de manera amplia y sin ningún tipo de discriminación.
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=24009&Itemid=59
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viernes, 29 de enero de 2010
lunes, 25 de enero de 2010
¿Qué hago si soy detenido?
January 24, 2010
By Citizen News Agency
Una Ventana a la Libertad para Citizen News Agency
Ene/24/2010 – Venezuela
Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos considerado oportuno hacerle conocer a la ciudadanía como actuar en caso de una detención.
Es necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido. Agradecemos su solidaridad para reenviar a sus listas de correos el presente material y anunciamos que en los próximos días estaremos haciendo su distribución en papel por todo el país, solo que la emergencia amerita que desde ya iniciemos su divulgación por esta vía.
Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.
En este manual nos proponemos darle a la ciudadanía tips básicos que deben conocer en caso de ser detenidas, que derechos tienen, que deben hacer, lapsos legales y todo lo que se requiere saber en estos casos.
¿Qué es una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”?
El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra establecido como delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías publicas, uso ilícito de armas, etc. si se incurre en la comisión de delitos.
¿Qué hago si me detiene?
Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.
¿Quién me puede detener?
La CRBV es clara en su artículo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación.
¿Puedo ser incomunicado?
Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso la incomunicación.
¿Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales sin estar presente mi abogado?
No, tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito.
¿Tengo la obligación de declarar?
No, la CRBV establece que nadie puede ser obligada a declarar contra si mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad es decir familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.
¿Me pueden torturar para que confiese?
La tortura es un delito de violación de derechos humanos, esta prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Sí confieso haber cometido un hecho ilícito mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalia General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.
¿Qué es la Audiencia de Presentación?
Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones
¿Qué funciones cumple el Fiscal del Ministerio Público?
Es el funcionario encargado de ejercer la acción penal, así como dirigir la investigación de algún hecho punible al igual que la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de los autores y participes del hecho. Aun y cuando este funcionario tiene que aportar las pruebas y solicitar cuando sea necesaria la privación de libertad, es el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control el que toma la decisión.
¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?
El Juez es el árbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de la justicia. En este sentido la CRBV dice “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Art. 26). Los Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y el derecho (Art. 4 COPP). Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones (Art. 255 CRBV).
¿Qué es el Debido Proceso?
Es un derecho fundamental de los y las ciudadanas donde ese fijan las reglas básicas de cualquier proceso judicial o administrativo en defensa de los derechos ciudadanos. Esta consagrado en el artículo 49 de la CRBV y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aun en Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
¿Puedo ser juzgado en libertad?
Como ya lo hemos dicho tanto la CRBV y el COPP garantizan el estado de libertad como regla general y teniendo como excepción la privación de libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice que no se podrá ordenar una medida de privación de libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En estos casos el juez siguiendo los principios del COPP debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de delitos por los que están siendo procesados las personas actualmente detenidas por motivos políticos tiene una pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por lo que aun y siendo considerados culpables en un juicio futuro, les sería procedente el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena “suspensión condicional de la pena” por lo que cumplirían su pena en libertad, lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas de libertad.
¿Qué criterios debe tomar el juez para privar de la libertad a una persona?
Para que el juez pueda tomar la decisión de dictar una medida privativa de libertad debe tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
¿En qué consiste el peligro de fuga?
Es la presunción que pueda tener el juez de que si la persona es juzgada en libertad puede fugarse y que el proceso que se sigue quede sin resultas e impune, pero para esto el tiene que tomar en cuenta una serie de elementos que son los siguientes:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3.- La magnitud del daño causado;
4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
¿Qué son medidas cautelares sustitutivas a la prisión?
Son medidas sustitutivas a la prisión dictadas por el juez penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones de control) siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.
¿En qué oportunidad se solicitan?
Se puede solicitar en cualquier momento del proceso una vez realizada la Audiencia de Presentación que se efectúa dentro de las 48 horas siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Consideramos que en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental del proceso penal, estas pueden ser solicitadas hasta antes de que se efectué el juicio penal por lo que aun en la fase de juicio estas pueden ser tramitadas.
¿Cuáles son estas medidas cautelares sustitutivas?
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.
¿Pierdo mis derechos estando detenido?
Las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.
¿Me pueden tener preso en una cárcel junto a delincuentes comunes?
Lamentablemente el desastre de nuestro sistema penitenciario, la crisis que desde hace años vive, no ha permitido una clasificación de los privados de libertad y se encuentran todos revueltos, lo que es de verdadera peligrosidad y que ha convertido a estos centros en los lugares mas violentos del país. En este sentido es bueno invocar lo establecido en el articulo 43 de la CRBV, en que el Estado debe garantizar de manera especial la vida de los que se encuentran en prisión. Asimismo esto debería ser la principal causal a tomar por los jueces a la hora de tomar una decisión y dictar medidas sustitutivas a la prisión antes de la reclusión. Pero no existen establecimientos especiales para tener a estos detenidos por razones políticas.
http://citizennewsagency.org/2010/01/24/%C2%BFque-hago-si-soy-detenido/
By Citizen News Agency
Una Ventana a la Libertad para Citizen News Agency
Ene/24/2010 – Venezuela
Ante la situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos considerado oportuno hacerle conocer a la ciudadanía como actuar en caso de una detención.
Es necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido. Agradecemos su solidaridad para reenviar a sus listas de correos el presente material y anunciamos que en los próximos días estaremos haciendo su distribución en papel por todo el país, solo que la emergencia amerita que desde ya iniciemos su divulgación por esta vía.
Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.
En este manual nos proponemos darle a la ciudadanía tips básicos que deben conocer en caso de ser detenidas, que derechos tienen, que deben hacer, lapsos legales y todo lo que se requiere saber en estos casos.
¿Qué es una Detención “In fraganti” o en “Flagrancia”?
El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra establecido como delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías publicas, uso ilícito de armas, etc. si se incurre en la comisión de delitos.
¿Qué hago si me detiene?
Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.
¿Quién me puede detener?
La CRBV es clara en su artículo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación.
¿Puedo ser incomunicado?
Como ya lo dijimos tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso la incomunicación.
¿Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales sin estar presente mi abogado?
No, tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito.
¿Tengo la obligación de declarar?
No, la CRBV establece que nadie puede ser obligada a declarar contra si mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad es decir familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.
¿Me pueden torturar para que confiese?
La tortura es un delito de violación de derechos humanos, esta prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Sí confieso haber cometido un hecho ilícito mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalia General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.
¿Qué es la Audiencia de Presentación?
Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones
¿Qué funciones cumple el Fiscal del Ministerio Público?
Es el funcionario encargado de ejercer la acción penal, así como dirigir la investigación de algún hecho punible al igual que la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de los autores y participes del hecho. Aun y cuando este funcionario tiene que aportar las pruebas y solicitar cuando sea necesaria la privación de libertad, es el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control el que toma la decisión.
¿Qué funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?
El Juez es el árbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de la justicia. En este sentido la CRBV dice “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Art. 26). Los Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y el derecho (Art. 4 COPP). Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones (Art. 255 CRBV).
¿Qué es el Debido Proceso?
Es un derecho fundamental de los y las ciudadanas donde ese fijan las reglas básicas de cualquier proceso judicial o administrativo en defensa de los derechos ciudadanos. Esta consagrado en el artículo 49 de la CRBV y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar su cumplimiento, aun en Estados de Excepción, momento en el cual se pueden suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
¿Puedo ser juzgado en libertad?
Como ya lo hemos dicho tanto la CRBV y el COPP garantizan el estado de libertad como regla general y teniendo como excepción la privación de libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice que no se podrá ordenar una medida de privación de libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En estos casos el juez siguiendo los principios del COPP debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de delitos por los que están siendo procesados las personas actualmente detenidas por motivos políticos tiene una pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por lo que aun y siendo considerados culpables en un juicio futuro, les sería procedente el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena “suspensión condicional de la pena” por lo que cumplirían su pena en libertad, lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas de libertad.
¿Qué criterios debe tomar el juez para privar de la libertad a una persona?
Para que el juez pueda tomar la decisión de dictar una medida privativa de libertad debe tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
¿En qué consiste el peligro de fuga?
Es la presunción que pueda tener el juez de que si la persona es juzgada en libertad puede fugarse y que el proceso que se sigue quede sin resultas e impune, pero para esto el tiene que tomar en cuenta una serie de elementos que son los siguientes:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3.- La magnitud del daño causado;
4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
¿Qué son medidas cautelares sustitutivas a la prisión?
Son medidas sustitutivas a la prisión dictadas por el juez penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones de control) siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.
¿En qué oportunidad se solicitan?
Se puede solicitar en cualquier momento del proceso una vez realizada la Audiencia de Presentación que se efectúa dentro de las 48 horas siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Consideramos que en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental del proceso penal, estas pueden ser solicitadas hasta antes de que se efectué el juicio penal por lo que aun en la fase de juicio estas pueden ser tramitadas.
¿Cuáles son estas medidas cautelares sustitutivas?
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria
En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.
¿Pierdo mis derechos estando detenido?
Las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación. Es también importante saber que toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.
¿Me pueden tener preso en una cárcel junto a delincuentes comunes?
Lamentablemente el desastre de nuestro sistema penitenciario, la crisis que desde hace años vive, no ha permitido una clasificación de los privados de libertad y se encuentran todos revueltos, lo que es de verdadera peligrosidad y que ha convertido a estos centros en los lugares mas violentos del país. En este sentido es bueno invocar lo establecido en el articulo 43 de la CRBV, en que el Estado debe garantizar de manera especial la vida de los que se encuentran en prisión. Asimismo esto debería ser la principal causal a tomar por los jueces a la hora de tomar una decisión y dictar medidas sustitutivas a la prisión antes de la reclusión. Pero no existen establecimientos especiales para tener a estos detenidos por razones políticas.
http://citizennewsagency.org/2010/01/24/%C2%BFque-hago-si-soy-detenido/
La prisión y enjuiciamiento de los yukpas es sicariato judicial y parajusticia.
Posteado por Redacción ElPuebloSoberano.net on Ene 23rd, 2010 bajo la categoria Principal, Sierra de Perijá.
La detención y juicio contra los líderes yukpa es un montaje político contra sus derechos territoriales y culturales
Sociedad Homo et Natura
Cada día más se acentúa las diferencias entre el Estado gobierno y la nación yukpa. El Gobierno exige la sumisión y el control del pueblo yukpa para de esta manera poder desconocer derechos fundamentales de este guerrero pueblo Caribe. Estas relaciones entraron en crisis a partir del 2004 cuando el Estado gobierno nacional desconoce a través del proceso de demarcación de hábitat y tierras indígenas sus derechos territoriales garantes de otros derechos humanos, así como su continuidad biológica y cultural como nación o pueblo diferenciada amerindio.
La búsqueda de la sumisión y control de pueblo yukpa por parte del Gobierno nacional desembocó el martes 13 de octubre de 2009 en acontecimientos violentos inducidos por altos personeros del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, que aún hoy monitorean y manipulan en Perijá, Fiscalía y Tribunales.
Por falsas y viciadas pruebas, y violaciones al debido proceso, hoy el montaje político jurídico del juicio contra los indígenas Sabino Romero Izarra, Olegario Romero Romero, Alexander Fernández Fernández y el menor de edad Irrael Romero se le hace cada día más una pesada carga ética personal/profesional a la Jueza de la Villa del Rosario Judith Esperanza Rojas y a los siete Fiscales del Ministerio Público (José Luis Rincón Rincón, Ana Cecilia Lugo Gil, Santa de Jesús Frascarella Villalobos, Jhovana Molero Garcías y Marco Antonio Perrota) que comandan los abogados Víctor Raúl Valbuena y Abigail Rodríguez Jiménez, todos presionados política y profesionalmente desde Caracas.
Pese a la interferencia de los ministerios del Interior y Justicia, Ambiente e Indígena, y la Vicepresidencia, la unidad del pueblo yukpa se viene consolidando para darle respuesta a estas violaciones y asumir el juicio desde la perspectiva del derecho especial indígena yukpa, así como continuar la lucha por el reconocimiento a su derecho territorial y la entrega de títulos de propiedad colectiva de un territorio único a partir de la propuesta expresada en su Autodemarcación y no a través de la contra propuesta gubernamental de tierras tal como se impuso en las comunidades Tinacoa, Aroy y Shirapta el 12 de octubre pasado.
ENTREGA DE TÍTULOS A PARTIR DE LA PROPUESTA DEL TERRITORIO AUTODEMARCADO POR LAS COMUNIDADES YUKPA
LIBERTAD INMEDIATA PARA LOS PRESOS INDÍGENAS
NO HAY PRUEBAS, TODAS ESTÁN VICIADAS
EL JUICIO ES UNA FACTURA POLÍTICA POR EXIGIR TERRITORIO
http://www.elpueblosoberano.net/?p=7550
La detención y juicio contra los líderes yukpa es un montaje político contra sus derechos territoriales y culturales
Sociedad Homo et Natura
Cada día más se acentúa las diferencias entre el Estado gobierno y la nación yukpa. El Gobierno exige la sumisión y el control del pueblo yukpa para de esta manera poder desconocer derechos fundamentales de este guerrero pueblo Caribe. Estas relaciones entraron en crisis a partir del 2004 cuando el Estado gobierno nacional desconoce a través del proceso de demarcación de hábitat y tierras indígenas sus derechos territoriales garantes de otros derechos humanos, así como su continuidad biológica y cultural como nación o pueblo diferenciada amerindio.
La búsqueda de la sumisión y control de pueblo yukpa por parte del Gobierno nacional desembocó el martes 13 de octubre de 2009 en acontecimientos violentos inducidos por altos personeros del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, que aún hoy monitorean y manipulan en Perijá, Fiscalía y Tribunales.
Por falsas y viciadas pruebas, y violaciones al debido proceso, hoy el montaje político jurídico del juicio contra los indígenas Sabino Romero Izarra, Olegario Romero Romero, Alexander Fernández Fernández y el menor de edad Irrael Romero se le hace cada día más una pesada carga ética personal/profesional a la Jueza de la Villa del Rosario Judith Esperanza Rojas y a los siete Fiscales del Ministerio Público (José Luis Rincón Rincón, Ana Cecilia Lugo Gil, Santa de Jesús Frascarella Villalobos, Jhovana Molero Garcías y Marco Antonio Perrota) que comandan los abogados Víctor Raúl Valbuena y Abigail Rodríguez Jiménez, todos presionados política y profesionalmente desde Caracas.
Pese a la interferencia de los ministerios del Interior y Justicia, Ambiente e Indígena, y la Vicepresidencia, la unidad del pueblo yukpa se viene consolidando para darle respuesta a estas violaciones y asumir el juicio desde la perspectiva del derecho especial indígena yukpa, así como continuar la lucha por el reconocimiento a su derecho territorial y la entrega de títulos de propiedad colectiva de un territorio único a partir de la propuesta expresada en su Autodemarcación y no a través de la contra propuesta gubernamental de tierras tal como se impuso en las comunidades Tinacoa, Aroy y Shirapta el 12 de octubre pasado.
ENTREGA DE TÍTULOS A PARTIR DE LA PROPUESTA DEL TERRITORIO AUTODEMARCADO POR LAS COMUNIDADES YUKPA
LIBERTAD INMEDIATA PARA LOS PRESOS INDÍGENAS
NO HAY PRUEBAS, TODAS ESTÁN VICIADAS
EL JUICIO ES UNA FACTURA POLÍTICA POR EXIGIR TERRITORIO
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Audiencia Preliminar ilegal, traslado a Maracaibo de Sabino, Olegario y Alexander, violación al debido proceso
Posteado por Redacción ElPuebloSoberano.net on Ene 25th, 2010 bajo la categoria Principal, Yukpa.
La obra de simulación de hecho punible en contra de los lideres Yukpa de la Sierra de Perijá en el estado Zulia, para impedir la demarcación de los territorios indígenas en la franja este invadidas por hacendados y oeste apetecida por el estamento militar, y en zona de explotación de minerales de carbón, fosfato y uranio, comienza a evidenciar un conjunto de violaciones de normas de rango constitucional denunciadas en su oportunidad por los defensores de los detenidos en los actos de imputación a la cual han sido sometidos sistemáticamente, inclusive impidiéndole a la Defensoría del Pueblo el acceso a entrevista con los presos en el local ad-hoc, ubicado en el guantánamo Fuerte Macoa, Batallón de Infantería de Venezuela de la localidad de Machiques de Perijá todo viene en desarrollo a la practica perversa de criminalizar a los dirigentes Yukpa, y simular en su entorno un conjunto de acciones que desvirtúen la causa real de la lucha del pueblo indígena para recuperar sus tierras ancestrales despojadas por los grupos ganaderos y políticos de la jurisdicción.
Sin embargo dentro del plan judicial que se ejecuta en articulación activa con el Ministerio Publico, se deja ver el conjunto de vicios procesales que atenta contra el Titulo III, Capitulo VIII, como igualmente los Artículos 9 y 260 de la Carta Magna. La historia es implacable y jamás la vamos a torcer en fundamento a los interese personales y políticos de cada uno de los actores en la presente investigación policial, la conjura y el odio racial de siempre de los ganaderos y militares, ha puesto su sello oficial a todas y cada una de las pruebas de criminalística presentadas temerariamente por la Fiscalía, siempre ignorando la normativa y derecho propio de las comunidad indígena Yukpa, su idioma, cultura, cosmovisión y tradiciones comunales. Desde el siete 7 de enero del 2010 se inició nuevamente la ofensiva de simulación de hecho punible, hasta el punto de que la Juez Judith Esperanza Rojas de la causa ordena trasladar para el día viernes 15 de enero a las nueve 9 AM a Sabino, Olegario y Alexander al Palacio de Justicia de Maracaibo, para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin reconocer la competencia territorial del lugar donde se producen los supuestos hechos, a pesar de que la misma es de orden público y de rango constitucional, como tampoco reconoce la competencia por la materia especial indígena a la cual deben concurrir los hermanos para su juzgamiento penal, para ello en fecha lunes dieciocho 18 de enero, de forma diligente y expedita presenta el Ministerio Publico, escrito contentivo de Recurso de Revocación del auto donde se constituye el Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, fuera de la sede natural del ad-quo, recurso este suscrito por los Fiscales: Jhovan Molero, Santa de Jesús Frascarella y Abigail Rodríguez, basados en el contenido del Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y muy especial en el Articulo 285, ordinal primero, de la Constitución Nacional.
Ahora bien, de igual forma la Jueza Roja de control de manera también rápida y veloz el mismo día lunes dieciocho 18 de enero, decreta la revocación de dicho auto de fecha doce 12 de enero, y aprueba nuevamente la fijación de la Audiencia Preliminar para el día viernes 29 de Enero a las 10 AM en la sede del Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, sin que hasta hoy se pueda justificar jurídicamente los motivos que producen el Traslado y Constitución del Tribunal para el Palacio de Justicia de Maracaibo; sorpresa para los que hoy mueven los hilos de la marionetas del Gobierno, que la obra de simulación de hecho punible, fue descubierta por la resistencia y dignidad de la nación Yukpa, como también de los distintos grupos ecologistas y de derechos humanos que hoy defendemos a los hermanos indígenas, fuimos y estuvimos presente en la sede de Maracaibo, dando como resultado favorable para los detenidos que se ordenara diferir dicho acto procesal por ser el mismo ilegal e inconstitucional a los derechos indígenas reconocidos internamente como se lee en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y externamente como es el sistema Americano (OEA) o el sistema Universal (ONU). Es también oportuno hacer del conocimiento de la opinión publica, que a pesar de las garantías tímidas y celosas que el Juzgado de la causa ha practicado (reclusión en un local ad-hoc y la asistencia de interprete del idioma natural) las mismas en si no representa el espíritu y propósito del sistema constituyente originario, cuando reconoce y aprueba en referéndum popular la condición de refundar una república multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, como podemos nosotros interpretar dentro del marco de violaciones de la cual son victimas los detenidos indígenas que no existe simulación de hecho punible, cuando siete 7 Fiscales y un Juez de Control Constitucional aceptan: 1.- Internar al cacique Sabino Romero y gran parte de su familia en el Hospital Militar simulando enfermedad grave, para posteriormente detenerlo ilegalmente, 2.- Ordenan Privación Preventiva Judicial de la Libertad de los Yukpas: Sabino, Olegario y Alexander de manera inconstitucional 3.-Los Cuerpos Auxiliares de Investigación Policial, verbigracia (CICPC) siembran y simulan cualquier medio probatorio, sin presencia de la defensa., 4.- El sitio de reclusión especial ad-hoc, prohíbe tácitamente las visitas de los abogados, familiares, amigos y defensoría del pueblo, 5.- Es sagrado el silencio cómplice a la práctica de torturas psicológicas y evasiones de presos (aislamiento y fuga concertada) en contra de los detenidos en el local ad-hoc y 6.- La jurisdicción militar del local ad-hoc en el Fuerte Macoa, impone sumisión y miedo al Ministerio Publico y a la Juez de Control de la Villa del Rosario.
En consecuencia, la garantía del debido proceso, del derecho a la defensa y la presunción de inocencia del los indígenas Yukpa, hasta este momento del proceso judicial ordinario (contrario al proceso judicial indígena) solo representa un formalismo dogmático inquisitivo, muy parecido al que significó la dominación de la Iglesia Católica sobre el pueblo indígena. Aquí se evidencia la intromisión o imposición del Poder Ejecutivo, sobre el Poder Judicial y el Poder Ciudadano (Fiscalía General y Defensoría del Pueblo), desconociendo flagrantemente el estado de derecho y de justicia que representa la nación Yukpa en Venezuela.
http://www.elpueblosoberano.net/?p=7554
La obra de simulación de hecho punible en contra de los lideres Yukpa de la Sierra de Perijá en el estado Zulia, para impedir la demarcación de los territorios indígenas en la franja este invadidas por hacendados y oeste apetecida por el estamento militar, y en zona de explotación de minerales de carbón, fosfato y uranio, comienza a evidenciar un conjunto de violaciones de normas de rango constitucional denunciadas en su oportunidad por los defensores de los detenidos en los actos de imputación a la cual han sido sometidos sistemáticamente, inclusive impidiéndole a la Defensoría del Pueblo el acceso a entrevista con los presos en el local ad-hoc, ubicado en el guantánamo Fuerte Macoa, Batallón de Infantería de Venezuela de la localidad de Machiques de Perijá todo viene en desarrollo a la practica perversa de criminalizar a los dirigentes Yukpa, y simular en su entorno un conjunto de acciones que desvirtúen la causa real de la lucha del pueblo indígena para recuperar sus tierras ancestrales despojadas por los grupos ganaderos y políticos de la jurisdicción.
Sin embargo dentro del plan judicial que se ejecuta en articulación activa con el Ministerio Publico, se deja ver el conjunto de vicios procesales que atenta contra el Titulo III, Capitulo VIII, como igualmente los Artículos 9 y 260 de la Carta Magna. La historia es implacable y jamás la vamos a torcer en fundamento a los interese personales y políticos de cada uno de los actores en la presente investigación policial, la conjura y el odio racial de siempre de los ganaderos y militares, ha puesto su sello oficial a todas y cada una de las pruebas de criminalística presentadas temerariamente por la Fiscalía, siempre ignorando la normativa y derecho propio de las comunidad indígena Yukpa, su idioma, cultura, cosmovisión y tradiciones comunales. Desde el siete 7 de enero del 2010 se inició nuevamente la ofensiva de simulación de hecho punible, hasta el punto de que la Juez Judith Esperanza Rojas de la causa ordena trasladar para el día viernes 15 de enero a las nueve 9 AM a Sabino, Olegario y Alexander al Palacio de Justicia de Maracaibo, para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin reconocer la competencia territorial del lugar donde se producen los supuestos hechos, a pesar de que la misma es de orden público y de rango constitucional, como tampoco reconoce la competencia por la materia especial indígena a la cual deben concurrir los hermanos para su juzgamiento penal, para ello en fecha lunes dieciocho 18 de enero, de forma diligente y expedita presenta el Ministerio Publico, escrito contentivo de Recurso de Revocación del auto donde se constituye el Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, fuera de la sede natural del ad-quo, recurso este suscrito por los Fiscales: Jhovan Molero, Santa de Jesús Frascarella y Abigail Rodríguez, basados en el contenido del Articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y muy especial en el Articulo 285, ordinal primero, de la Constitución Nacional.
Ahora bien, de igual forma la Jueza Roja de control de manera también rápida y veloz el mismo día lunes dieciocho 18 de enero, decreta la revocación de dicho auto de fecha doce 12 de enero, y aprueba nuevamente la fijación de la Audiencia Preliminar para el día viernes 29 de Enero a las 10 AM en la sede del Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario, sin que hasta hoy se pueda justificar jurídicamente los motivos que producen el Traslado y Constitución del Tribunal para el Palacio de Justicia de Maracaibo; sorpresa para los que hoy mueven los hilos de la marionetas del Gobierno, que la obra de simulación de hecho punible, fue descubierta por la resistencia y dignidad de la nación Yukpa, como también de los distintos grupos ecologistas y de derechos humanos que hoy defendemos a los hermanos indígenas, fuimos y estuvimos presente en la sede de Maracaibo, dando como resultado favorable para los detenidos que se ordenara diferir dicho acto procesal por ser el mismo ilegal e inconstitucional a los derechos indígenas reconocidos internamente como se lee en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y externamente como es el sistema Americano (OEA) o el sistema Universal (ONU). Es también oportuno hacer del conocimiento de la opinión publica, que a pesar de las garantías tímidas y celosas que el Juzgado de la causa ha practicado (reclusión en un local ad-hoc y la asistencia de interprete del idioma natural) las mismas en si no representa el espíritu y propósito del sistema constituyente originario, cuando reconoce y aprueba en referéndum popular la condición de refundar una república multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia, como podemos nosotros interpretar dentro del marco de violaciones de la cual son victimas los detenidos indígenas que no existe simulación de hecho punible, cuando siete 7 Fiscales y un Juez de Control Constitucional aceptan: 1.- Internar al cacique Sabino Romero y gran parte de su familia en el Hospital Militar simulando enfermedad grave, para posteriormente detenerlo ilegalmente, 2.- Ordenan Privación Preventiva Judicial de la Libertad de los Yukpas: Sabino, Olegario y Alexander de manera inconstitucional 3.-Los Cuerpos Auxiliares de Investigación Policial, verbigracia (CICPC) siembran y simulan cualquier medio probatorio, sin presencia de la defensa., 4.- El sitio de reclusión especial ad-hoc, prohíbe tácitamente las visitas de los abogados, familiares, amigos y defensoría del pueblo, 5.- Es sagrado el silencio cómplice a la práctica de torturas psicológicas y evasiones de presos (aislamiento y fuga concertada) en contra de los detenidos en el local ad-hoc y 6.- La jurisdicción militar del local ad-hoc en el Fuerte Macoa, impone sumisión y miedo al Ministerio Publico y a la Juez de Control de la Villa del Rosario.
En consecuencia, la garantía del debido proceso, del derecho a la defensa y la presunción de inocencia del los indígenas Yukpa, hasta este momento del proceso judicial ordinario (contrario al proceso judicial indígena) solo representa un formalismo dogmático inquisitivo, muy parecido al que significó la dominación de la Iglesia Católica sobre el pueblo indígena. Aquí se evidencia la intromisión o imposición del Poder Ejecutivo, sobre el Poder Judicial y el Poder Ciudadano (Fiscalía General y Defensoría del Pueblo), desconociendo flagrantemente el estado de derecho y de justicia que representa la nación Yukpa en Venezuela.
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