Sentencia RC.000187 de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de abril de 2012, Exp N° 11-397, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez:
“(...) El artículo 1.155 del Código Civil, establece que el objeto del contrato debe ser "...posible, lícito, determinado o determinable...".(Resaltado de la Sala). En este tipo de situaciones graves, no cabe duda para la Sala que la empresa inmobiliaria, en sentido general, tiene responsabilidad personal, y no puede excusarse en el simple mandato y pretender que ésta sea exclusiva del propietario que vende el inmueble, pues el cliente-comprador, acude a la representante inmobiliaria confiando en que está tratando con profesionales del sector, y de esta forma, otorga su consentimiento de comprar, fundado en la palabra del agente inmobiliario. Quiere esto decir, que este último tiene un papel crucial en la obtención del consentimiento, elemento esencial en la conformación del contrato de venta. Si el agente inmobiliario oculta información valiosa e importante al comprador, como problemas graves en la ejecución de la obra, retardos, pasivos de la propietaria o constructora que hacen imposibles la culminación del proyecto, o cualquier otro que sea de tal importancia que el comprador, de haberlo sabido nunca hubiese contratado, en este caso la empresa inmobiliaria también es responsable de daños y perjuicios por hecho ilícito, que surgen paralelos al contrato principal. En el momento que la agencia inmobiliaria está vendiendo un proyecto que sabe de imposible ejecución, se está haciendo cómplice de una estafa inmobiliaria. (...)”
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jueves, 19 de abril de 2012
Estudiantes de Derecho conocieron técnicas de litigación
Vanessa Boscán
Foto: Livio Quintero
Ciudad Bolívar.- Estudiantes, abogados, docentes y profesionales de carreras afines a Derecho, actualizaron sus conocimientos acerca de las técnicas de litigación, durante un curso dictado este jueves en el auditorio de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA).
Marilyn Jiménez, directora de la Escuela de Derecho, informó que la actividad se realizó con fines de enseñar a los asistentes cómo desenvolverse durante los procesos orales que enfrentarán durante el ejercicio de la profesión.
“Queremos que los estudiantes de Derecho se preparen en esta materia”, afirmó Jiménez, ya que más del 40 por ciento de los trámites legales requieren de la participación oral de los juristas.
La ponencia estuvo a cargo de la doctora Nancy Granadillo, quien cuenta con amplia experiencia acerca del tema del curso, lo que sirvió de beneficio para los estudiantes que requieren de mucho aprendizaje.
Granadillo sostuvo que la ocasión fue propicia para enseñar las técnicas de litigación que se utilizan durante los procesos orales realizados a escala internacional, a fin de garantizar que los profesionales de las leyes conozcan cómo presentar alegatos efectivos y basados en los procedimientos constitucionales durante una audiencia o juicio.
“Queremos que haya mayor eficacia durante el ejercicio del Derecho”, aseveró la abogada, en vista de que el desempeño de la profesión se ha convertido en un reto para los juristas venezolanos.
Formación constante
Jiménez manifestó que todos los meses realizarán una actividad en las instalaciones del centro universitario, para ampliar los conocimientos de los estudiantes acerca de distintas áreas de la carrera.
En febrero, ejecutaron una jornada de clínica jurídica donde ofrecieron servicios como asesoría legal, cedulación y vacunación a los habitantes del Casco Histórico que se congregaron en el acto.
Jiménez anunció que el próximo jueves 12 de abril, llevarán a cabo una jornada sobre la Ley de inquilinato, con la participación de tres ponentes especializados en el área que imparten clases en la UGMA de Barcelona.
Para el 1º de mayo, cuando se celebrará el Día del Trabajador, tienen previsto un conversatorio acerca del Proyecto de Ley Orgánica del Trabajo, instrumento legal que se encuentra en discusión.
La coordinadora de la Escuela de Derecho recordó que este tipo de actividades se realizan con mucha frecuencia, a fin de actualizar a los estudiantes sobre las distintas leyes que se establecen en el país.
Visita a todas las sedes
La abogada Nancy Jiménez, precisó que desde noviembre de 2011 se encuentra visitando las distintas sedes de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, con la finalidad de orientar a los alumnos, profesores, abogados y jueces sobre las técnicas de litigación en los procesos orales.
Jiménez reveló que la receptividad ha sido muy positiva. “Estoy satisfecha con la participación de los estudiantes, quienes han demostrado que son personas sumamente participativas y talentosas”, subrayó.
http://www.nuevaprensa.com.ve/site/articulo/27309/EstudiantesdeDerechoconocierontcnicasdelitigacin/
martes, 17 de abril de 2012
Máximas de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal
Sentencia Nº 050, Expediente Nº C11-356 de fecha 06/03/2012, Tema: Pruebas, Asunto: Concatenación de los elementos de prueba presentados en el debate oral y público:
"Oportuno es indicar, en cuanto a la concatenación de los elementos de prueba presentados en el debate oral y público, que es exigible para una debida fundamentación de la sentencia, que los mismos hayan sido relacionados suficientemente para dejar expresamente expuesto el hecho o circunstancia, que deriva de los mismos y que permitan al juzgador llegar a la convicción de la ocurrencia o no de un punto en particular."
Sentencia Nº 046, Expediente Nº A11-412 de fecha 06/03/2012, Solicitud de Avocamiento - Admisión de la solicitud - Acompañamiento de al menos copias simples o certificadas del acto que se pretende sea revisado:
"...en criterio de esta Sala de Casación Penal; en la solicitud de Avocamiento el peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado, promoviendo y presentando todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud."
Sentencia Nº 043, Expediente Nº A11-185 de fecha 06/03/2012, Ejercicio de la defensa del imputado por parte de otro coimputado - Actos procesales que no podrán ser presenciados, controlados ni controvertidos:
"...de acuerdo a la dinámica de nuestro proceso penal existen ciertos actos procesales que no podrán ser presenciados, controlados y controvertidos por parte de aquella o aquel, que ejerciendo la defensa de un imputado o acusado ostenta igualmente la condición de procesado en dicha causa. Verbigracia, la presencia y control de la declaración que pueda rendir el imputado (a) representado un profesional del derecho que ostente la misma condición en la causa."
Sentencia Nº 042, Expediente Nº C11-15 de fecha 06/03/2012, Prescripción Penal:
"La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales imputables al Estado y sus representantes. En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley. En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada."
Prescripción Ordinaria de la acción penal para hechos punibles consumados:
"...comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos punibles consumados (como en el presente caso), desde el día de la perpetración del hecho, el cual en este caso es como se indicó ut supra, a partir del día 13 de febrero del 2004; sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria de la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse luego de cada acto interruptivo."
"Oportuno es indicar, en cuanto a la concatenación de los elementos de prueba presentados en el debate oral y público, que es exigible para una debida fundamentación de la sentencia, que los mismos hayan sido relacionados suficientemente para dejar expresamente expuesto el hecho o circunstancia, que deriva de los mismos y que permitan al juzgador llegar a la convicción de la ocurrencia o no de un punto en particular."
Sentencia Nº 046, Expediente Nº A11-412 de fecha 06/03/2012, Solicitud de Avocamiento - Admisión de la solicitud - Acompañamiento de al menos copias simples o certificadas del acto que se pretende sea revisado:
"...en criterio de esta Sala de Casación Penal; en la solicitud de Avocamiento el peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado, promoviendo y presentando todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud."
Sentencia Nº 043, Expediente Nº A11-185 de fecha 06/03/2012, Ejercicio de la defensa del imputado por parte de otro coimputado - Actos procesales que no podrán ser presenciados, controlados ni controvertidos:
"...de acuerdo a la dinámica de nuestro proceso penal existen ciertos actos procesales que no podrán ser presenciados, controlados y controvertidos por parte de aquella o aquel, que ejerciendo la defensa de un imputado o acusado ostenta igualmente la condición de procesado en dicha causa. Verbigracia, la presencia y control de la declaración que pueda rendir el imputado (a) representado un profesional del derecho que ostente la misma condición en la causa."
Sentencia Nº 042, Expediente Nº C11-15 de fecha 06/03/2012, Prescripción Penal:
"La figura de la prescripción constituye una institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido de que la misma comporta una limitante de índole político criminal, que en atención al transcurso del tiempo, establece un freno al poder punitivo del Estado, para la persecución penal del delito, sancionándose la inactividad para perseguir y sancionar a los reos de delitos en todos aquellos casos de dilaciones procesales imputables al Estado y sus representantes. En este orden de ideas, consecuencia del Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley. En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada."
Prescripción Ordinaria de la acción penal para hechos punibles consumados:
"...comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, para los hechos punibles consumados (como en el presente caso), desde el día de la perpetración del hecho, el cual en este caso es como se indicó ut supra, a partir del día 13 de febrero del 2004; sin embargo debe destacarse que la prescripción ordinaria de la acción penal, está sujeta a algunas actuaciones procesales que producen la interrupción, del tiempo transcurrido haciendo que el mismo vuelva a iniciarse luego de cada acto interruptivo."