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viernes, 15 de agosto de 2014

Bibliografía sobre el Proceso Penal

Maximario Penal. XVIII. 2do. Semestre 2013. Autor: Rionero & Bustillos. Año: 2014. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 580.

Criminalística básica para estudiantes. Historia de la criminalística. Deontología. Tanatología. Posiciones. Etimología forense. Fotografía forense. Dactiloscopia. Balística. Autor: Colón, Zuralma. Año: 2014. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 334.

La Doble Moral. Autor: Rebolledo, Alejandro. Año: 2014. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 236.

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 220, Expediente Nº C12-346 de fecha 03/07/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto: Motivación de las sentencias:

"...la motivación de las sentencias debe ser suficiente y completa, sin que ello obligue a que la misma sea excesiva ni extensa."

Sentencia Nº 215, Expediente Nº C14-27 de fecha 02/07/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Inmotivación. Asunto: Inmotivación:

"...el vicio de inmotivación no puede servir para que la Sala de Casación Penal admita cualquier planteamiento no fundado o referido de manera escueta, salvo que de la denuncia se lograse desprender el vicio que se pretende denunciar. Por ello, siempre que se denuncie la inmotivación, el recurrente deberá especificar en qué consistió el vicio para que la Sala pueda llegar a considerar la posibilidad de revisar el fallo recurrido y lo denunciado en casación."

Sentencia Nº 213, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. El silencio de prueba constituye un vicio de inmotivación:

"El silencio de prueba constituye un vicio de inmotivación y se da cuando el Juez omite las consideraciones sobre un elemento probatorio existente en autos, cuando lo silencie totalmente, o cuando existiendo en autos la prueba y dejando constancia en ella, no la analiza. La ley impone al Juez el análisis de todas las pruebas, aún siendo estas improcedentes o impertinentes."

Tema: Pruebas. Asunto: Pruebas - Elemento principal de toda sentencia:

"La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal."

domingo, 10 de agosto de 2014

JORNADA DE PSICOLOGIA CRIMINAL, DERECHO PENAL Y CIENCIAS FORENSES

FUNDACID UC Y CONOCIMIENTO ACTIVO INVITA A LA JORNADA DE PSICOLOGIA CRIMINAL, DERECHO PENAL Y CIENCIAS FORENSES, EL SABADO 04 DE OCTUBRE EN EL AUDITORIO DE FACE UC, CON 4 EXCELENTES CONFERENCISTAS RECONOCIDOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL:



- DR. VICTOR AVIDAD. Odontólogo Forense, Profesor Postgrado (UCV), Profesor de Postgrado (IUPOLC) de Odontología Forense. Actualmente es Presidente de la Sociedad Venezolana de Odontología Forense y Experto profesional Forense del Ministerio Público.
PONENCIA: APORTES DE LA ODONTOLOGIA FORENSE EN LAS EXHUMACIONES JUDICIALES HISTORICAS.

- DR. PEDRO FOSSI. Médico Forense del CICPC. Experto profesional Forense del Ministerio Público; Experto forense de la Unidad de Criminalística contra vulneración de derechos fundamentales del MP. Miembro de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense.
PONENCIA: VIOLENCIA SEXUAL. ASPECTOS MEDICOS LEGALES

- DR. JUAN CARLOS BRANGER. Médico Conductista, Psicoterapeuta, Asesor de la Cruz Roja Venezolana en Apoyo Psicosocial en desastres, Asesor de Protección Civil Carabobo, Miembro de Amnistía Internacional Venezuela, Especialista en Conducta Criminal.

PONENCIA: LOS ESTAFADORES DEL AMOR: PERFIL PSICOPATOLOGICO DEL AGRESOSR SEXUAL.

- DR. ANDRES MORA MARTINEZ. Abogado, Especialista en Criminología, Especialista en Derecho Penal, Especialista en Derecho Constitucional, Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, Ha participado en Congresos y dictado Conferencias Internacionales en Derecho Penal en: España, Colombia, Argentina, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Perú, Panamá, Bolivia, Chile, México y Uruguay.
PONENCIA: DOLO EVENTUAL

DIRIGIDO A: Público general, profesionales y estudiantes de; Derecho, Psicología, Medicina, Odontología, Criminología, Criminalística, Funcionarios Públicos debidamente acreditados, Miembros del CICPC y Ciencias Policiales.

INVERSIÒN / PROMOCIÒN
ESTUDIANTES: BS. 700
GRUPOS DE (5) BS. 650
PROFESIONALES: BS. 800
GRUPOS DE (5) 750
INCLUYE: CERTIFICADO AVALADO POR FUNDACID UC Y COFFE BREAK

DEPOSITOS Ò TRANSFERENCIAS BANCO DE VENEZUELA A NOMBRE DE CONOCIMIENTO ACTIVO, C.A RIF J-29653571-0, CUENTA CORRIENTE NRO. 0102-0869-61-0000003890, CONFIRMAR DEPÒSITOS Y DATOS PERSONALES A EMAIL: eventos.maria@gmail.com.

INFORMACIÒN ADICIONAL: 0241-894.84.51 - 0424-464.41.41 y 0426-347.95.64

Sentencia de la Sala Constitucional, Exp. N° 13-0894 la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y medidas cautelares.

Sentencia N° 1041 de fecha 5 de agosto de 2014, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que:

"... en las investigaciones iniciadas con ocasión a denuncias por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los jueces y juezas, una vez decretado el archivo fiscal y notificados del mismo, deben por imperativo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cesar toda medida cautelar y de protección y seguridad dictada contra el ciudadano a favor de quien se haya acordado el archivo."

Sentencia sobre Perención Breve de la Sala de Casación Civil, Exp. N° 14-158 del 30/07/2014:

Sentencia de la Sala de Casación Civil con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, mediante la cual establece: 

"(...)De acuerdo con el criterio supra transcrito, en los casos en que sean varias las personas demandadas, no podrá decretarse la perención de la instancia al estar citado uno de los codemandados, pues, para que opere la perención breve, es necesario que no se haya logrado citar a todos los codemandados en el lapso de 30 días después de admitida o reformada la demanda por la inactividad de la parte interesada en su consecución, ya que si uno de los codemandados ha quedado citado, el juez no puede decretarla, por cuanto la misma estaría referida a la falta de citación de uno solo de los codemandados, y el efecto de la declaratoria de perención no es susceptible de fraccionamiento, pues, no puede decretarse la perención con respecto a la falta de citación de un codemandado y seguirse el proceso con respecto al otro codemandado que sí había sido citado, ya que la perención de la instancia tiene como efecto procesal el de extinguir el proceso. (...)"