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sábado, 23 de agosto de 2014

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 248, Expediente Nº CC14-297 de fecha 01/08/2014. Materia: Violencia contra la mujer. Tema: Competencia. Asunto: Calificación del delito - Determinación de la competencia - La igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia:

"...en los casos de violencia de género prevalece el dolo en la acción del sujeto activo del delito y las circunstancias que rodearon al hecho, que deberán ser consideradas (escrupulosamente) y analizadas en cada causa en particular, lo que en definitiva conllevará a la calificación del delito y por lo tanto a la determinación de la competencia. Resultando imprescindible que los jueces y juezas llamados a decidir tengan conciencia de género y comprensión de los grados y modos de discriminación de las mujeres, reconociendo que la igualdad de género es un derecho humano y un acto de justicia."

Sentencia Nº 244, Expediente Nº A14-163 de fecha 29/07/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Obligación de las partes de agotar todos los recursos procesales existentes antes de interponer el avocamiento:

"...el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes..."

Asunto: Avocamiento:

"Es importante destacar que la potestad que otorga la ley para ejercer la pretensión mediante la institución del avocamiento, no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, no constituye un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal Penal..."

Sentencia Nº 240, Expediente Nº C13-383 de fecha 22/07/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Inmotivación. Asunto: Inmotivación de la sentencia - Formas de manifestación:

"La inmotivación de la sentencia, encuentra variadas formas de manifestación, y así tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal señala, primero, la falta de motivación, que se materializa básicamente ante la falta absoluta o parcial de la motivación; segundo, la ilogicidad manifiesta; y tercero, la contradicción."

Tema: Motivación. Asunto: Motivación de la sentencia:

"...la Sala de Casación Penal de manera reiterada ha sostenido que toda sentencia, debe estar suficientemente motivada, requisito esencial que atiende a la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho que tienen todas las personas, a obtener por parte de los Tribunales de la República, una decisión lógica, coherente, que no sea contradictoria ni errática en los planteamientos expuestos al momento de la valoración y que exprese un oportuno pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de las partes."

Sentencia Nº 231, Expediente Nº C14-93 de fecha 10/07/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto: No se puede por vía del recurso de casación procurar que se analicen y valoren pruebas tendientes a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado:

"...la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido constante al expresar que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de las pruebas, tendientes a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado en los hechos objeto del proceso".

Sentencia Nº 230, Expediente Nº E14-197 de fecha 10/07/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Proceso Penal. Asunto: El proceso penal es de carácter y orden público - Tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad:

"...el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables. De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad."