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miércoles, 4 de mayo de 2016

Algunos Consejos para mejorar nuestra Administración de Justicia en la Gran Caracas. Primera Parte

Hace algún tiempo atrás, sobre todo motivado por las acciones civiles derivadas de los hechos punibles que uno tramita con las Demandas en los Tribunales Civiles y otras causas, le escribí al ciudadano Dr. Luis Petit Guerra, quien en su momento era el Coordinador del Circuito Judicial de los Tribunales Civiles, Mercantiles, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, como abogado litigante en varias causas que llevo en este Circuito Judicial, como asiduo usuario del Sistema de Administración de Justicia de este Distrito Capital y zonas aledañas, para hacer simples observaciones que pudieran mejorar el funcionamiento y calidad de este Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario y también, de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas:

"La primera es con referencia al funcionamiento de los Secretarios y sus horarios de guardia y la atención al público

Actualmente se coloca en la cartelera de información al público un cronograma donde está el horario para cada secretario de los tribunales de primera instancia, el cual es recortado a su mínima expresión para atender al público que así lo requiera. Sobre esto me permito hacer una sugerencia para mejorar esta situación que creo perjudica al público y en especial, a los abogados en libre ejercicio, quienes tienen que conversar con los Secretarios para tratar de resolver algún problema que se presente en el caso que se lleva.

En primer lugar, debería ampliarse esto a por lo menos una hora como mínimo la atención al público por parte del Secretario de cada Tribunal en forma interdiaria, y si bien pudiera hacerse una reorganización interna de parte de ustedes como Circuito, mi recomendación inicial sería que fuera 1 día entero o 2 a la semana de atención al público. Es decir, desde las 8:30 am a las 3:30 pm cuando termina el despacho por Tribunal. Aunque el "deber ser", cuyo norte sería la accesibilidad de la misma por el justiciable según el artículo 26 constitucional, y claro está, lo primordial sin lugar a dudas, es la atención completa y sin restricciones de lunes a viernes en ese mismo horario por todos y cada uno de los Secretarios de los Tribunales. Esta sugerencia la hago porque, en esa pírrica media hora de atención que brinda el Secretario por día, no da tiempo en forma holgada de atender debidamente a los abogados quienes le indicamos oralmente al Secretario de alguna situación que se presente que requiera la actuación del Tribunal. No hablo de la URDD y de las taquillas de atención al público, que cumplen una importante función al recibir los escritos, hablo del problema o situación que requiera obligatoriamente la explicación oral en el asunto o expediente que el abogado litigante deba resolver, ya que una causa tiene demasiadas situaciones y hasta complicaciones que a veces, conllevan a las figuras establecidas en el artículo 607 del código de procedimiento civil o en las llamadas apelaciones de incidencias o interlocutorias o, que pudieran sabiamente evitarse, si se conversa a tiempo.

Para esto quizás deberían construirse nuevas taquillas de atención al público, hacer una remodelación, si lo consideran necesario por supuesto, para mayor facilidad y rapidez en esto, lo cual hemos comentado en el foro jurídico en distintas ocasiones con diversos profesionales que son litigantes y que me permito a través de esta pequeña comunicación, tratar de ayudar y colaborar en la mejora de la administración de justicia.

Igualmente, sobre el tema de los secretarios de guardia, sería prudente que se crearan nuevos cargos de los llamados "secretarios auxiliares" que harían las veces del secretario titular, a los efectos de resolver cualquier situación que se presenten en los casos, y atender al público que así lo requiera. Mi recomendación sería de por lo menos 3 a 5 funcionarios por tribunal para, entre otras cosas, darle celeridad y buena armonía a la marcha del trabajo del poder judicial caraqueño.

La segunda observación es con referencia los días de no despacho por parte de los Tribunales, de los cuales uno se entera en los calendarios físicos que están para tales fines, colocados en este Circuito Judicial. 

Sobre esto algo muy sencillo y práctico, sería el colocar 1 o 2 pantallas electrónicas en la sede física de este circuito judicial para cada Tribunal, donde se muestre esta información. Lo cual también debería estar en la página web del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (http://caracas.tsj.gob.ve/) (ver artículo 19 de la ley de infogobierno) para uno saber cuándo hay o no hay despacho e inclusive desarrollar una aplicación o software para sistemas de tecnología de información que usemos los abogados que acrediten ser representantes judiciales en las causas y notificarnos por mensaje de datos de cuándo hay despacho o no por parte de cada tribunal (yendo más allá, igualmente ojalá y algún día se pudiera notificarnos electrónicamente de los diversos actos procesales en cada causa, mediante una aplicación creada para tales fines, por supuesto, con firma electrónica incorporada). Aunque el deber ser, es que siempre haya despacho de lunes a viernes y que si el Juez por una causa justificada, no puede asistir, que de inmediato el suplente, tome su lugar y el Tribunal no se quede acéfalo y la administración de justicia no se paralice por ese día. También, la División Ejecutiva de la Magistratura juega un papel fundamental acá en los nombramientos de los suplentes que deben estar alertas, y que en forma inmediata, si el Juez no puede actuar en su Tribunal, sea suplido por este Juez Suplente, valga la redundancia, y el Tribunal siempre funcione y jamás debe dejar de despachar, porque la justicia debe ser dinámica, no pasiva, y siempre deben estar abiertas las puertas al público.

Aplicación inmediata de la Tecnología y las Leyes que la sustentan

Sobre el particular anterior relacionado con las notificaciones electrónicas de los actos procesales de las causas judiciales que lleven los abogados litigantes, a las partes procesales propiamente dichas, a los defensores públicos, los fiscales del ministerio público, los procuradores, peritos, consultores técnicos y cualesquiera otros que resulte imprescindible o necesaria su participación en los procesos judiciales, me permito hacer las siguientes recomendaciones basadas en el casi "simbólico" pero muy útil y añejo decreto con fuerza de ley de mensajes de datos y firmas electrónicas, del 28 de febrero del año 2001, que está más vigente que nunca, a pesar de haber transcurrido casi 15 años de su publicación en Gaceta, con el correspondiente reglamento publicado en la Gaceta Oficial N° 38.086 del 14 de diciembre de 2004, Decreto N° 3.335 del 12 de diciembre de 2004, haciendo énfasis en la reciente ley de Infogobierno en su artículo 2, en concordancia con la ley de simplificación de trámites administrativos, en consonancia con la posible reforma del código de procedimiento civil, que está actualmente en discusión y que tiene muchos parámetros relacionados con estos temas. Lo ideal es que cada Tribunal y cada funcionario tenga su firma electrónica y que cada una de las partes que intervengamos en los mismos, igualmente tengamos firma electrónica asociada al mensaje de datos que registremos en el sistema Juris 2000 o cualquier otro nombre o plataforma que se adapte a estos fines.

Para que esto funcione adecuadamente, hay que modernizar y destinar generosos recursos económicos y sería conveniente poner en práctica y en total funcionamiento la poco utilizada superintendencia de de servicios de certificación electrónica, ya creada con varios años, y que en la realidad no se aprovecha el sentido y alcance de la misma, con la reglamentación que ya se tiene vigente para tales fines, y enfocar los esfuerzos con la Superintendencia, como organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática (http://www.suscerte.gob.ve). Ver artículo 54 de la ley de infogobierno.

Sobre esto seria interesante a la brevedad, celebrar reuniones entre ambas instituciones y los proveedores de servicios de certificación electrónica con los que ya cuenta el país (que si mal no recuerdo son dos o tres empresas y hablar lógicamente del tema de los certificados), para concretar las actuaciones que deberían ser hoy de normal aplicación en el mundo de las tecnologías de información aplicadas al mundo jurídico, visto que la mayoría de las personas naturales y jurídicas hoy día poseen un aparato o equipos de última generación, que con sencillas aplicaciones creadas para tales fines, de todos los intervinientes o participantes del proceso judicial venezolano, haría más fácil y rápido el desenlace debido a la confiabilidad y seguridad que van a generar todas las actuaciones electrónicas que se realicen en el sistema de administración de justicia, haciendo un simple registro y actualización de datos de todos los abogados litigantes, para que desde nuestras oficinas actuemos en forma electrónica enviando documentos y recibiendo notificaciones por parte del alguacilazgo y operando en un mundo moderno y adaptado a las tecnologías. Todo digitalizado, electrónico y muy práctico, presentando y luego escaneando con equipos que se compren por parte de este Circuito, por ejemplo, los principales documentos que las partes lleven como instrumentos fundamentales de su demanda en concordancia con el artículo 340.6 del código de procedimiento civil, suprimiendo el físico del papel, con el consecuente ahorro ecológico que esto conlleva.

Tal cual como hoy en el Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/amparos-en-linea) se puede introducir una acción de amparo constitucional en línea, cada Tribunal en el área metropolitana de Caracas debería tener también dichas opciones para introducir, no solamente esta figura jurídica, sino las distintas acciones judiciales y diversos escritos y diligencias que las partes procesales requieran para llevar la causa judicial en buenos términos y con credibilidad de contenido, operando bajo parámetros de originalidad, autenticidad, no repudio, integridad y total confianza por la interacción de los administrados. Ver entre otras normas, el artículo 18 de la ley de infogobierno. 

Desde un simple acto de promoción de pruebas, hasta la evacuación de la misma, como sería por ejemplo, la deposición de un testigo el cual puede hacerse en línea mediante videoconferencia y que reposen dichos medios de prueba en los servidores del Tribunal respectivo. Lo cual imprescindiblemente debe ser grabado el vídeo de alta definición donde se evidencie la voz nítida y la imagen de la persona, para el posterior análisis del juez en su sentencia en correspondencia con el artículo 11 de la ley de infogobierno.

Tengo otras inquietudes y planteamientos, que espero en otra oportunidad enviarles y puedan ayudar al desarrollo del buen funcionamiento del Circuito."

Horario de Guardia de los Secretarios Civiles, Mercantiles y de Tránsito de Caracas - Mayo 2016

Si el Tribunal Supremo de Justicia en en fecha 26 de abril de 2016 según la Resolución No. 2016-0209, debido a la emergencia por la crisis eléctrica que vive el país, señaló que estos Tribunales y otros dejarán de laborar los días miércoles, jueves y viernes, como medida extraordinaria a ser acordada en el lapso comprendido entre el día 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de mayo del mismo año, inclusive, me pregunto, ¿porqué no hubo una re-asignación de este horario, los días lunes y martes a los secretarios y cubrir la deficiencia temporal?. Esta es la imagen de la cartelera oficial del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas:

martes, 3 de mayo de 2016

Sentencia que anula y repone la causa por falta de Notificación y sus Resultas en el Proceso Penal

Sentencia número 158 del 4 de abril de 2016,  N° Exp. C15-453. Procedimiento: Recurso de Casación. Partes: Eladio Antonio Muchacho Unda y otros.

Decisión: Anula todas las actuaciones inherentes a los actos de notificación de la sentencia proferida el dieciséis (16) de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en el asunto TP01-R-2014-000380, así como, todos sus actos subsiguientes. Se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito, para que efectúe a todas las partes la notificación de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo y realice un nuevo cómputo de días de audiencia transcurridos desde la última notificación efectiva de la decisión, relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano ELADIO ANTONIO MUCHACHO UNDA y otros.

"La Sala de Casación Penal debe reiterar que las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes.

  Distinguiéndose además que cuando las sentencias emitidas por las Cortes de Apelaciones ordenen su notificación, constituye un requisito indispensable verificar su efectiva realización, pues esto permite establecer la tempestividad del recurso de casación,  y computar el lapso de quince (15) días a partir de la última notificación de las partes, tal  como ha sido expuesto en sentencia vinculante de la Sala Constitucional  núm. 5063 del quince (15) de diciembre de 2015, que establece:

“…En consecuencia, con lo expuesto, debe esta Sala afirmar con carácter vinculante para todos los Tribunales Penales de la República, inclusive la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, i) que si habiéndose dictado la sentencia definitiva dentro del lapso legal para ello, se acordase la notificación de la misma, los lapsos para el ejercicio de los medios recursivos, deberán computarse a partir de la notificación del fallo y no desde la publicación del mismo, ya que, lo contrario genera una inseguridad jurídica en cabeza de los accionantes; y ii) si la sentencia fue dictada sin la presencia de las partes, en virtud de haber diferido la publicación del texto íntegro, y ésta es publicada fuera del lapso establecido para ser dictada la misma, se debe notificar la sentencia a las partes intervinientes, aun cuando se encontrase en libertad el imputado…”.

              De ahí pues, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al no cumplir con el control efectivo de las notificaciones y sus resultas, impidió determinar con precisión cuándo se produjo la última de las notificaciones, generando incertidumbre respecto al inicio del lapso para la interposición del recurso de casación e incidiendo negativamente en la seguridad jurídica que deben tener las partes dentro del proceso penal, derivándose de esta actuación el quebrantamiento de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y del derecho a la defensa e igualdad de las partes establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

              En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal considera que en el presente caso se ha materializado un vicio de orden público no convalidable, que afecta a todas las partes en el proceso, pues incide en el derecho de recurrir de la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones, lo cual amerita la nulidad de todas las actuaciones inherentes a los actos de notificación de la sentencia dictada el dieciséis (16) de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,  de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la reposición del proceso al estado en que se practique la notificación efectiva de todas las partes y se aperture un nuevo lapso para la interposición del recurso de casación, el cual deberá ser computado a partir de la última notificación efectivamente practicada, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 163 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Así se decide.

              Por otra parte, la Sala advierte que en el cómputo de días de audiencia, elaborado el veintiséis (26) de octubre de 2015 por la abogada YARITZA CEGARRA LINARES, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, aparece lo siguiente:

“Que conforme al libro diario de esta Corte de Apelaciones se evidencia que desde el día 19 de Agosto de 2015 (exclusive) fecha en que consta en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente recurso N° TP01-R-2014-000380 hasta el día 05 de septiembre de 2015 (inclusive) transcurrieron 15 días hábiles, discriminados de la siguiente manera: “EN EL MES DE AGOSTO DE 2015 (07 DÍAS HÁBILES): Jueves 20, Viernes 21, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27 y Viernes 28. EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015: (05 DÍAS HÁBILES): Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, y Lunes 07, Miércoles 30. El día Martes 08 de Septiembre de 2015, el procesado ELADIO ANTONIO MUCHACHO UNDA, REVOCA a todos sus Defensores Privados y Nombra al Dr. ALBERTO PERDOMO y en fecha 29 de Septiembre de 2015, queda debidamente juramentado el Defensor Privado DR. ALBERTO PERDOMO. EN EL MES DE OCTUBRE DE 2015: Jueves 01 y Lunes 02. El día miércoles 30 de septiembre de 2015, fecha en la cual el abogado ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO, Abogado en ejercicio (…) Defensor Privado del ciudadano ELADIO MUCHACHO UNDA (…) interpone RECURSO DE CASACIÓN en contra de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, publicada en fecha 16-07-2015, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de Recurso de Casación…”.

              Evidenciándose que en el referido cómputo, se consideró erradamente que la última notificación a las partes ocurrió el día diecinueve (19) de agosto de 2015, fecha en la cual (según lo plasmado en actas por la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo) fueron agregadas las resultas en el expediente de todas las boletas de notificaciones practicadas en este asunto, infringiendo de esta manera el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 163. Las citaciones y notificaciones se practicarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellas se indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.
Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constar en autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable disciplinariamente. (Resaltado de la Sala)

         En efecto, el artículo 163 del Código Orgánico Procesal, demanda que las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarse ante el tribunal respectivo dentro de los tres días siguientes a su recepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto de que se haga constar en autos. En el presente caso, las notificaciones practicadas los días veintiuno (21), veintidós (22) y veinticuatro (24) de julio de 2015, fueron incorporadas en el expediente el diecinueve (19) de agosto de 2015, es decir, diecisiete (17) días de audiencia, luego de haber sido practicadas. Situación que constituye una alteración a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y al principio de igualdad de las partes en el proceso penal, establecidos en los artículos 26 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, la Sala de Casación Penal, exhorta a los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a ser más cuidadosos en la tramitación de las notificaciones y demás actos de comunicación procesal, a los fines de evitar situaciones que afecten la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes. De manera particular, se hace un llamado de atención a la abogada YARITZA CEGARRA LINARES, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por haber incumplido con su función como depositario de la fe pública judicial al no haber constatado la notificación efectiva de las partes, además de dilatar la consignación de las notificaciones practicadas hasta el momento, anexándolas al expediente luego de haber transcurrido diecisiete (17) días de audiencia, omitiendo las reglas previstas en el referido artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

En síntesis, la Sala de Casación Penal constató que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, violentó los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 166 del Código Orgánico Procesal Penal, al no comprobar la efectiva notificación de las partes y computar de manera equivocada el lapso para la interposición y contestación del recurso de casación.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA todas las actuaciones inherentes a los actos de notificación de la sentencia proferida el dieciséis (16) de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y sus actuaciones subsiguientes; ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que efectúe a todas las partes la notificación de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional en fecha el dieciséis (16) de julio de 2015 en el asunto TP01-R-2014-000380  y realice un nuevo cómputo de días de despacho transcurridos desde la última notificación efectiva. Así se decide."