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viernes, 16 de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN No. 2016-001 del lunes 12 Diciembre de 2016 SOBRE PARTICIPACIÓN TELEMÁTICA DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LAS AUDIENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL.

"RESOLUCIÓN N° 2016-001

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala de Casación Penal, previamente convocada por su Presidente, el Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en uso de la facultad conferida en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la siguiente RESOLUCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN TELEMÁTICA DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LAS AUDIENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL.

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona de acceder “… a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, garantizando “… una justicia gratuita, accesible (…) idónea (…) y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos…”; lo que genera el deber del Estado de ofrecer nuevos medios para facilitar el ejercicio efectivo de tales derechos.

CONSIDERANDO

Que el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO

Que el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “El Presidente o Presidenta de la Sala convocará a todos los Magistrados o Magistradas que constituyan la Sala respectiva (…) para adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo que la Sala de Casación Penal tiene la facultad de dictar resoluciones o adoptar cualquier otra medida necesaria para cumplir con tales fines garantizando su observancia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “… El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos”; de ahí que sea jurídicamente válido disponer de un sistema telemático para garantizar la participación de cualquier sujeto procesal en las audiencias que se celebren en la sede del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 120 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “… El Tribunal Supremo de Justicia y sus órganos auxiliares deberán crear, mantener y actualizar un sistema de información físico y electrónico que contenga, entre otros, el esquema actualizado de su organización y funcionamiento, así como un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas”; y en consecuencia, que ese mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas puede consistir en un sistema de videoconferencia, por tratarse de una herramienta que posibilita la comunicación electrónica.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Ley de Infogobierno prevé que: “Están sometidos a la aplicación de la presente Ley: 1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional”, y el Tribunal Supremo de Justicia forma parte del Poder Público Nacional, conforme se establece en el título V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Ley de Infogobierno establece entre sus fines: “… Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información…” y “… Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información…”; por tanto, con esta norma se ratifica el uso de tecnologías de información y comunicación en las relaciones con el Tribunal Supremo de Justicia, donde no se excluyen las relaciones procesales.

CONSIDERANDO

            Que el artículo 1 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios prescribe que su objeto es prevenir que se ejecuten delitos desde el interior de dichos establecimientos, mediante el uso de telefonía celular, internet y cualquier servicio de voz y datos que ofrezcan las compañías de telecomunicaciones, por lo que, sería factible autorizar el uso de tales tecnologías para fines procesales.

CONSIDERANDO
         
Que el artículo 11 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios prevé como excepción a la prohibición de instalar redes alámbricas de comunicación destinadas a prestar servicios de Internet, voz y datos en los establecimientos penitenciarios del país, su uso por parte de los reclusos bajo estricta supervisión y control de la autoridades penitenciarias, de donde se advierte la posibilidad de usar tales servicios para garantizar la participación telemática en la sala de audiencias evitando el traslado de los reclusos a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, en especial de aquellos ubicados fuera del Área Metropolitana de Caracas.

CONSIDERANDO

Que la ubicación de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia supone que la parte procesal o su abogado, que tenga la carga de intervenir en la audiencia que convocare este órgano jurisdiccional deberá trasladarse hasta la sede del Tribunal Supremo de Justicia, localizada en la ciudad de Caracas, lo cual representa un esfuerzo adicional para acceder a la administración de justicia por parte de quienes estén domiciliados o residenciados fuera del Área Metropolitana de Caracas.

CONSIDERANDO

Que la videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, de prestaciones iguales o superiores, facilita el acceso a la justicia, evitando traslados, viáticos, ahorrando tiempo a las partes y a sus abogados, además de generar la optimización de la gestión judicial en salvaguarda de los derechos de los justiciables.

RESUELVE

TÍTULO I
ACCESO TELEMÁTICO

Artículo 1. Participación telemática. Cualquier persona que pudiera ser citada a las audiencias que convocare la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia podrá participar por medios telemáticos, ya sea mediante telepresencia, videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, previa aprobación emitida por el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, siempre que los equipos y servicios tecnológicos necesarios estuvieren disponibles para tal fin y no se perjudicare el desarrollo de la audiencia o del proceso. La autorización otorgada no impide a los demás sujetos procesales, así como al público, presentarse en la sala de audiencias para el acto convocado, salvo las excepciones de ley.

Artículo 2. Lapso para la solicitud de participación telemática. La solicitud de participación telemática deberá consignarse en la Corte de Apelaciones cuya decisión se recurra, antes de que conste en el expediente el auto de remisión a la Sala de Casación Penal.

Fuera de ese lapso, la solicitud de participación telemática en la audiencia que convocare la Sala de Casación Penal podrá requerirse directamente al Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, mediante escrito en papel consignado en la oficina de atención al público de la Secretaría de esta Sala, o en formato electrónico dotado de firma electrónica certificada dirigido a la dirección de correo electrónico scp.secretaria@tsj.gob.ve, respetando el lapso previsto en el primer aparte del artículo siguiente. La Secretaria de la Sala dejará constancia en el expediente de la petición digital, sin necesidad de imprimirla e incorporarla al mismo.

La Secretaría de la Sala de Casación Penal deberá contar con un sistema informático de alerta sobre la recepción diaria de mensajes de datos en la dirección de correo electrónico antes indicada, sin perjuicio del deber de revisar diariamente, al cierre de la oficina de atención al pública, el buzón de entrada de dicho servicio.

Las solicitudes recibidas fuera del horario de atención al público se entenderán entregadas al día hábil siguiente.

 Artículo 3. Notificación de la decisión. La autorización o negativa para participar por telepresencia, videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, cuando se hubiere presentado antes de la admisión del recurso de casación o de la pretensión de extradición, se comunicará con la citación para la audiencia y se publicará en las cuentas del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia.

Si la solicitud se presentare luego de la citación, deberá notificarse la respuesta al menos siete (7) días hábiles antes de la fecha para la cual fue fijada la audiencia.

En ambos casos, se podrá comunicar por cualquier medio tecnológico indicado al efecto, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 4. Derecho a presentarse directamente. La autorización para intervenir por medios telemáticos en la audiencia convocada por la Sala de Casación Penal no impide que el solicitante pueda acudir directamente a la sala de audiencias el día fijado para ello. La Secretaria de la Sala dejará constancia en acta de lo ocurrido.

Artículo 5. Suspensión o cancelación de la audiencia telemática desde una sede oficial venezolana. En caso de imposibilidad o inidoneidad de la intervención telemática desde una sede oficial venezolana, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal deberá suspender la audiencia, fijando su continuación o reinicio, una sola vez, para otra oportunidad del mismo día o reiniciándola en otra fecha.

Ante tal evento, podrá ordenar que la audiencia se celebre directamente en la sala de audiencias, notificando la nueva fecha al interviniente, conforme al lapso previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 6. Suspensión o cancelación de la audiencia telemática fuera de la sede oficial venezolana. Si la intervención fuera autorizada desde algún lugar distinto a una sede oficial venezolana, la audiencia no se suspenderá sino que se celebrará con quienes comparezcan, como lo prevé el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal tome otra decisión, a solicitud de parte interesada, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Si no asistiere el defensor privado, directamente o por medio de las tecnologías de información y comunicación permitidas, la defensa ante la Sala de Casación Penal será ejercida, de igual manera, por el defensor público a quien se le hubiese asignado formalmente en la causa.

Artículo 7. Medio alternativo de comunicación. Deberá ponerse a disposición de la autoridad encargada de presenciar la intervención telemática, si fuere el caso, o del propio interviniente desde el lugar de emisión, un teléfono o algún otro medio de comunicación oral o audiovisual con la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver cualquier eventualidad que pudiera surgir durante el desarrollo de la audiencia, en especial en caso de imposibilidad o inidoneidad de la transmisión.

El equipo de comunicación deberá permanecer en modo silencioso durante la audiencia.

Artículo 8. Las audiencias en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se realizan en el horario comprendido entre las 10:00 a. m. y la 1:00 p. m., salvo que el Presidente o la Presidenta de la Sala ordenare su celebración en otro horario, de oficio o a petición de parte interesada.

TÍTULO II
LUGAR DE EMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 9. Emisión de la intervención desde sede oficial del Estado. Quien solicitare participar por medios telemáticos en la audiencia podrá ser autorizado para hacerlo desde un espacio adecuado para ello, ubicado en cualquier sede oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea judicial, administrativa o, incluso, diplomática en el extranjero, según el caso.

La participación telemática en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal desde los establecimientos penitenciarios indicados en el artículo 2 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios deberá realizarse, con estricta supervisión y control de las autoridades penitenciarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del referido texto legal.

Artículo 10. Emisión de la intervención fuera de una sede oficial. El Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal también podrá autorizar la participación telemática desde espacios distintos a alguna sede oficial del Estado, a petición de parte, siempre que ello no afectare los derechos de los demás sujetos procesales, ni perjudicare el desarrollo de la audiencia o del proceso en general.

En este caso, la autorización quedará condicionada a los resultados positivos de la prueba de conexión prevista en el artículo 13 y a que el interviniente garantice por escrito, en la misma solicitud de participación por medios telemáticos, que la actuación se realizará desde un área ordenada y sin ruidos molestos, y que mantendrá la confidencialidad de la transmisión de la audiencia.

Artículo 11. Participación de funcionarios de misiones diplomáticas acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela. Los funcionarios adscritos a las misiones diplomáticas extranjeras, acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser autorizados a intervenir en la audiencia de extradición desde dicha sede. En este caso, deberá garantizarse por escrito la confidencialidad de la transmisión de la audiencia.

Artículo 12. Presencia de funcionario. En el supuesto previsto en el artículo 10 de esta Resolución, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá ordenar la presencia de uno o más funcionarios judiciales y/o de los cuerpos de seguridad del Estado, a fin de velar por el cumplimiento de garantías suficientes para el desarrollo del referido acto procesal telemático.

En los supuestos de solicitud de participación desde territorio extranjero o desde sedes diplomáticas extranjeras ubicadas y acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá condicionar la aprobación de la solicitud de intervención procesal telemática, a la presencia del o los funcionarios referidos en el encabezado de esta norma.

El funcionario designado podrá comprobar la identidad del interviniente, la presencia de elementos que pudieran interrumpir el buen desarrollo de la audiencia telemática y mantener el orden durante la exposición, en cumplimiento de las instrucciones que emita el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal.

Artículo 13. Prueba de conexión. Cuando la declaración se emitiere fuera de alguna sede oficial venezolana, se realizará una prueba de conexión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la admisión del recurso o pretensión, con participación de los técnicos informáticos dispuestos por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los técnicos o la persona que se encontrare en el lugar de emisión, a fin de asegurar que se cuenta con suficiente calidad en la imagen y el sonido.

En caso de resultar suficiente, según dictamen escrito de los técnicos dispuestos por la Sala de Casación Penal, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal autorizará la participación telemática en la audiencia previamente admitida, lo cual se notificará al requirente por el medio indicado para ello, al menos siete (7) días hábiles antes de la fecha para la cual fue fijada la audiencia.

Artículo 14. Asistencia técnica en el uso de los medios telemáticos. Durante la audiencia telemática deberán estar presentes técnicos informáticos en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal, para resolver cualquier problema de conexión, audio o video que pudiere suscitarse.

El Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá ordenar la presencia de técnicos informáticos en el lugar de emisión de la declaración. En caso de emitirse desde fuera de una sede oficial venezolana la presencia del técnico será responsabilidad del solicitante atendiendo a lo previsto en el artículo 34 de la presente Resolución.

En todo caso, la ausencia de los técnicos a los que se refiere esta disposición no acarrea la nulidad del acto.

Artículo 15. Publicidad en el lugar de la declaración. A petición de parte, la Sala de Casación Penal podrá autorizar la presencia de público en el lugar desde donde se emitirá la declaración, siempre que ello no perjudique el desarrollo de la audiencia, del proceso en general o la seguridad de los presentes en el lugar de la intervención.

En todo caso, la publicidad de la audiencia se garantiza con la presencia del público en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal, salvo la excepción prevista en el artículo siguiente.

Artículo 16. Audiencia telemática privada. Si la audiencia debiere ser privada por disposición legal, la transmisión de la declaración únicamente deberá efectuarse desde una sede oficial venezolana, pero también podrá practicarse desde sede oficial extranjera si el interviniente se encontrare fuera del territorio nacional.

Artículo 17. Interceptación y difusión no autorizada. La interceptación y difusión no autorizada de la audiencia, de la participación de alguno de los sujetos procesales intervinientes o la difusión del registro sonoro o audiovisual de tal acto procesal, será sancionada conforme a la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

El registro sonoro o audiovisual del acto procesal estará disponible para consulta en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 317, para las audiencias de juicio oral y público.

TÍTULO III
ASISTENCIA JURÍDICA

Artículo 18. Asistencia jurídica de la persona privada de libertad en la República Bolivariana de Venezuela. En caso de que el interviniente a distancia fuere el imputado privado de libertad en la República Bolivariana de Venezuela, deberá estar asistido de uno o dos defensores presentes en el lugar desde donde declarare y de uno o dos defensores presentes en la sala de audiencias, sin que en su conjunto superen el número de tres, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. En ambos casos, podrá nombrarlos y pagar sus honorarios él mismo, o en su defecto, la República Bolivariana de Venezuela se los asignará de forma gratuita. Pero si el imputado estuviere sometido al proceso penal estando en libertad, podrá participar en la audiencia aunque el abogado defensor no compartiere igual espacio físico tangible.

En caso de estar asistido por dos defensores públicos, se encargará de la defensa, en cuanto al  recurso de casación o a la pretensión de extradición, el abogado autorizado para actuar ante la Sala de Casación Penal; en este caso, las funciones del defensor público presente en el lugar de privación de libertad se limitarán a garantizar sus derechos en el sitio, salvo que también estuviere autorizado para actuar ante la Sala de Casación Penal.

Si la defensa estuviera constituida por un defensor privado y uno público autorizado para actuar ante la Sala de Casación Penal, ambos podrán intervenir en el orden que le manifiesten a la Secretaria de la Sala, respetando el tiempo previsto para ello.

Artículo 19. Asistencia jurídica fuera de la República Bolivariana de Venezuela. En los procesos de reextradición o de ampliación de la extradición, la República Bolivariana de Venezuela solicitará al Estado requirente, con base en el principio de reciprocidad internacional, que la persona ubicada en el extranjero, impedida de pagar su propia defensa, cuente con asistencia jurídica a cargo del referido Estado. En todo caso, se le asignará un defensor público en la República Bolivariana de Venezuela, autorizado para actuar ante la Sala de Casación Penal.

Articulo 20. Confidencialidad de la comunicación con el defensor o defensora. El Estado venezolano garantizará un sistema de comunicación confidencial entre el imputado y su defensor o defensora presente en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal desde antes del inicio de la audiencia y hasta diez minutos después de la finalización de la audiencia, a solicitud del imputado, a fin de informarse sobre el proceso.

Artículo 21. Intérprete. La Sala de Casación Penal garantizará la presencia de intérprete público para el interviniente, y los defensores, en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal, cuando fuere necesario.

TÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN DEL INTERVINIENTE Y DEL TRIBUNAL

Artículo 22. Identificación telemática. Cualquier persona citada a una audiencia en la Sala de Casación Penal será identificada con su cédula de identidad o pasaporte vigentes, según el caso.

Los defensores, apoderados judiciales y asistentes privados, deberán identificarse, adicionalmente, con su carnet de inscripción en el Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado; mientras que el defensor público y el fiscal del Ministerio Público lo harán con la credencial emitida por el Tribunal Supremo de Justicia para actuar ante la Sala de Casación Penal.

El interviniente mostrará el documento que corresponda, ante la cámara, de modo que el Secretario o la Secretaria de la Sala de Casación Penal deje constancia en autos.

Artículo 23. Identificación fuera de una sede oficial venezolana. El autorizado para intervenir en la audiencia penal por medios telemáticos fuera de alguna sede oficial de la República Bolivariana de Venezuela se identificará conforme al artículo 21 de la presente Resolución y, si lo estimare necesario el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, ordenará que se proceda de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.

Así mismo, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá solicitarle que envíe copia digitalizada del documento de identidad a la Secretaría de la Sala de Casación Penal mediante la dirección de correo electrónico: scp.secretaria@tsj.gob.ve o por cualquier otro medio telemático que le indicare, pudiendo exigir, además, que el mensaje de datos que contiene la copia digital del documento de identificación, tuviere firma electrónica certificada.

Artículo 24. Identificación desde la sede oficial de participación. Cuando la intervención se emita desde una sede judicial de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá ordenar que la verificación de la identidad sea realizada por el secretario del órgano judicial comisionado, aunada o excluyendo la identificación telemática.

Para tal fin, se anexará al oficio de comisión una copia de los documentos donde constare la designación y juramentación del defensor o del poder otorgado al representante judicial de la víctima, cuando se tratare de ese supuesto.

Igualmente, si la declaración se emitiere desde una sede oficial no judicial venezolana, incluyendo el lugar de privación de libertad o una oficina diplomática venezolana, la máxima autoridad de la institución desde donde participará la persona citada, o el funcionario designado por aquella, podrá comprobar la identidad del interviniente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, por indicación del Presidente de la Sala de Casación Penal.

Artículo 25. Identificación en caso de reextradición o ampliación de extradición. En los casos de reextradición o ampliación de la extradición, aunado o excluyendo el procedimiento de identificación telemática, el órgano jurisdiccional extranjero podrá comprobar la identidad del declarante y del defensor según su legislación, así como también con el pasaporte vigente, si lo tuviere.

Si la participación telemática en la sala de audiencias se emitiere desde una sede diplomática venezolana en el extranjero se procederá conforme al único aparte del artículo anterior.

Artículo 26. Identificación de la Sala de Casación Penal. Para garantizar al declarante que la audiencia se está realizando ante la Sala de Casación Penal deberá crearse un enlace en la página de Internet del Tribunal Supremo de Justicia para tal fin. En su defecto, la Sala de Casación Penal notificará al interviniente, en el texto de la citación, el método de conexión.

Artículo 27. Acto de comprobación de identidad. La comprobación telemática de la identidad se realizará, al menos, dentro del lapso de treinta (30) minutos previos al inicio de la audiencia. Este trámite será comunicado en la citación para la audiencia telemática o en la notificación por la que se admita la intervención telemática solicitada, luego de verificarse la prueba de conexión prescrita en el artículo 13.

Artículo 28. Juramentación a distancia. En el supuesto de revocación del defensor para el momento de la audiencia o designación de un defensor adicional hasta el límite permitido por el Código Orgánico Procesal Penal, el abogado que se incorpore al proceso deberá juramentarse, bien sea directamente o por medios telemáticos ante la Sala de Casación Penal o directamente ante el órgano jurisdiccional desde donde intervendrá, según el caso.

Si el defensor revocado no pudiere ser suplido por otro defensor de confianza, la audiencia se celebrará con el defensor público presente en la sala de audiencias, previamente designado para intervenir en la causa.

Artículo 29. Acta de identificación y de juramentación. En caso de comprobarse la identidad o practicarse la juramentación por medios telemáticos la Secretaria de la Sala de Casación Penal, en atención a lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hará constar en autos, especificando la imposibilidad de firmar el acta por parte del interviniente por medios telemáticos.

Si la identidad se comprobare en el lugar desde donde se emita la intervención, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá ordenar que se levante un acta firmada por los participantes, la cual se remitirá a la Sala al finalizar la audiencia. Esta acta complementará la elaborada en la sala de audiencias.

TÍTULO IV
ASPECTOS OPERATIVOS

Artículo 30. Organización de la sala de audiencias telemáticas. La sala de audiencias deberá adaptarse a la participación por medios telemáticos. En consecuencia, deben incorporarse:

a. Una o más cámaras que permitan al interviniente a distancia observar a los Magistrados, y a la otra parte presente en la sala de audiencias o interviniendo a distancia, así como también disponer de una vista general de la sala y del público asistente.

b. Micrófonos y sistema de sonido por los que se comunicarán los presentes, que capten y difundan con suficiente claridad las intervenciones, para garantizar el derecho a la defensa.

c. Un sistema de proyección de la imagen del declarante a distancia, la cual deberá ser percibida por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, y demás sujetos procesales, de la manera más parecida posible a la presencia personal en la sala de audiencias, de quien interviniere valiéndose de la telemática.

d. Un equipo electrónico que permita la videoconferencia o algún otro sistema de telecomunicación audiovisual, bi o multidireccional e instantánea, entre los intervinientes en la audiencia.

e. Un programa informático que permita la telecomunicación entre los intervinientes en la audiencia.

f. Un teléfono celular o algún otro medio de comunicación oral que permita la conexión clara y continua entre el lugar de emisión y la sala de audiencias en la Sala de Casación"

Para mayor información:

http://historico.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/scp/resolucionSCP_0002440.html