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sábado, 13 de abril de 2024

Varios sobre el Proceso Penal Venezolano. Fases, Honorarios Profesionales y Gastos




En el entorno legal venezolano, hay necesariamente que destacar y ofrecer servicios accesibles y personalizados, esto es esencial para captar clientes. Esta propuesta dirigida al público en general y a cualquiera que desee ser asistido y representado judicialmente en un proceso penal, lo cual se hace en forma detallada, busca proporcionar una estructura clara para explicarles que nuestra experiencia en el manejo desde casos sencillos hasta muy complicados, puede ser la diferencia para una defensa penal efectiva o para un ataque, mediante un modo de proceder, como una querella o una acusación (si fuera el caso) por ejemplo, siempre con énfasis en la flexibilidad de pago y la comprensión del proceso penal en toda su extensión, ya que sabemos cuándo empieza, pero no cuando termina, a pesar de conocer perfectamente los lapsos y términos en el código orgánico procesal penal, esto puede durar inclusive varios años. A continuación, lo más resaltante del proceso penal venezolano:


Fases del Proceso Penal:


1. Fase Preparatoria: 


o Consultas iniciales: Evaluación del caso y estrategia legal, dependiendo de su posición como parte procesal en la causa como víctima o como victimario.

o Investigación: Recopilación de evidencia probatoria y testimonios. Solicitud de diligencias para estos fines.

o Documentación: Preparación de documentos legales necesarios. Abarca todos los escritos, como por ejemplo, solicitud de medidas, nulidades y demás aspectos relevantes en esta fase inicial.

o Facultades y Cargas: oponer las excepciones si estas procedieren, cuando uno sea la defensa de un imputado; pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; proponer acuerdos reparatorios; solicitar la suspensión condicional del proceso; proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; promover las pruebas que producirán en el juicio oral, si fuera el caso, ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal. Y por el contrario, si uno es el representante judicial de la víctima, contestar las excepciones, si fueran opuestas, oponernos en las medidas, entre otras facultades y cargas.


           


2. Fase Intermedia: 


o Preparación y asistencia a la importante Audiencia Preliminar: Presentación previa de acusaciones propias, de ser el caso, o adherirse a la acusación fiscal o de ser lo contrario, las defensas pertinentes y contundentes. previamente hay que entender y analizar qué fue lo que sucedió en la fase preparatoria para buscar la mejor alternativa a intentar, dependiendo siempre de nuestra posición procesal.

o Negociaciones: Posibles acuerdos para evitar el juicio, siendo el acuerdo reparatorio, el clásico modo de extinción, a los fines de terminar lo antes posible el proceso y lograr un pago económico.


3. Fase de Juicio Oral: 


o Preparación del debate: apertura pruebas complementarias, nueva calificación jurídica, ampliación de la acusación, entre otros aspectos relevantes.

o Presentación de pruebas: Argumentación ante el Juez de primera instancia en funciones de juicio, en la llamada recepción de medios probatorios, expertos, testigos, entre otros.

o Defensa: Exposición de la posición del cliente y refutación de la acusación, si fuera el caso. Si fuera lo contrario, en consonancia con la posición fiscal, tener una posición firme y en apoyo sobre la responsabilidad penal de los acusados, para lograr justicia y obtener una condena de acuerdo a nuestra legislación venezolana. 

o Discusión Final y Cierre del Debate. Terminada la recepción de las pruebas, exposición de las conclusiones.


                 


4. Fase de Ejecución: 


o Cumplimiento de sentencia: Procedimientos post-juicio.

o Apelaciones: Si es necesario, preparación y presentación de recursos extraordinarios, si procediere.


Finalmente, de ser representantes judiciales de la víctima o sus herederos, ejerceríamos mediante una demanda, la denominada acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.


Formas de Pago:


Pago en Bolívares: Aceptamos pagos electrónicos, transferencias.

Pago en Moneda Extranjera: Permitimos pagos en dólares americanos o euros, facilitando a los clientes que manejan divisas, siempre convenientemente con la firma de un convenio de servicios profesionales de abogados y gastos.


                 

Planes de Pago Personalizados: Ofrecemos planes flexibles, adaptados a la situación financiera de cada cliente.


Ejemplo de Caso Práctico: Supongamos que representamos a un cliente acusado de fraude: La fase preparatoria incluiría reuniones para entender el caso, seguido de una investigación para recopilar pruebas exculpatorias. Durante la fase intermedia, se presentaría la defensa preliminar y se buscarían acuerdos para mitigar cargos, si fuera el caso o para exculparle completamente. En la fase de juicio oral, se argumentaría la inocencia del cliente, y si fuera necesario, en la fase de ejecución, se procedería con apelaciones.


Aspectos Relevantes:


Consultoría Inicial (la primera consulta): Para evaluar el caso y ofrecer un plan de acción. si es aceptada nuestra propuesta legal de servicios firmar el correspondiente convenio de servicios profesionales legales.

Transparencia en discriminación de los servicios legales prestados y en los Costos: Desglose completo de honorarios profesionales de abogados y costos asociados.

Confidencialidad: Manejo ético y privado de la información del caso.

Experiencia: Equipo con trayectoria en derecho civil y penal y manejo de variados casos complejos.


Conclusión: 


Nuestra meta es proveer un servicio legal excepcional, asegurando que nuestros clientes se sientan apoyados y representados adecuadamente en cada etapa del proceso penal. Nos comprometemos con la excelencia y la satisfacción del cliente, ofreciendo flexibilidad en las formas de pago y atención personalizada.

EVENTO. Los documentos digitales como medio probatorio medios de impugnación.


UJAP. Ponencia HUNG R.

Sábado, 13 abril · 9:00am – 12:00pm

Información para unirse a la reunión de Google Meet

Vínculo a la videollamada: https://meet.google.com/swz-sbvb-nfb

PIN: ‪663 017 332‬#

viernes, 12 de abril de 2024

De los Delitos Informáticos Contra la Propiedad en Venezuela


Hurto

Quien a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

            

Fraude

Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.



Obtención indebida de bienes o servicios

Quien, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio; o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

           

Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos

Toda persona que por cualquier medio cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. 


En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

          

Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos

Quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se haya perdido, extraviado o que haya sido entregado por equivocación, con el fin de retenerlo, usarlo, venderlo o transferirlo a una persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere lo anterior.

            

Provisión indebida de bienes o servicios

Todo aquel que, a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado; se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado; provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor económico será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.   

            

Posesión de equipo para falsificaciones

Todo aquel que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines, o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

De los Delitos Informáticos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones en Venezuela




Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal

Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

      

Violación de la privacidad de las comunicaciones

Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

      

Revelación indebida de data o información de carácter personal

Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos  por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, o que acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

       

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.


       


Para prevenir ser víctima de estos delitos, es recomendable tomar precauciones como:


Uso de contraseñas seguras: Combinar letras, números y símbolos.

Actualización de software: Mantener actualizados los sistemas operativos y aplicaciones.

Cautela con enlaces y descargas: Evitar abrir enlaces o descargar archivos de fuentes desconocidas.

Protección de redes: Utilizar conexiones seguras y evitar redes públicas para transacciones importantes.


Es importante estar informado y ser consciente de las medidas de seguridad para proteger la privacidad en el ámbito digital.

jueves, 11 de abril de 2024

De los Delitos Informáticos Contra el Orden Económico en Venezuela


Apropiación de Propiedad Intelectual

Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.


Oferta Engañosa

Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave. 

De los Delitos Informáticos Contra Niños, Niñas o Adolescentes en la LECDI en Venezuela



Difusión o Exhibición de Material Pornográfico

Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.




Exhibición Pornográfica de niños o adolescentes

Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. 


Es importante destacar que la pornografía infantil es un delito grave que puede tener consecuencias devastadoras para las víctimas. Si usted tiene conocimiento de algún caso de pornografía infantil o explotación sexual infantil en línea, es importante informarlo a las autoridades competentes a través de un abogado.

miércoles, 10 de abril de 2024

Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información en Venezuela






Acceso Indebido

Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.


Sabotaje o Daño a Sistemas

Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes.

La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión intencional, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.


Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño

Si lo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.

                                    

Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos

Las penas previstas en lo comentado anteriormente se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.


Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje

Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. 

                             

Espionaje Informático

Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si este delito se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.

El aumento será de la mitad a dos tercios, si:

  • se pusiere en peligro la seguridad del Estado
  • se pusiere en peligro la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas
  • o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.


Falsificación de documentos

Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.

El aumento será de la mitad a dos tercios, si del hecho resultare un perjuicio para otro.