SITIOS WEB RELACIONADOS

jueves, 15 de agosto de 2024

Algunos Argumentos Jurídicos para Rechazar o Atenuar los Hechos en una Acusación Fiscal en un Proceso Penal por Homicidio Intencional



Artículo 405 del Código Penal Venezolano:


"El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años."


ARGUMENTOS


1. Ausencia de Pruebas Suficientes:


Cuestionar la validez de las pruebas presentadas por la fiscalía: Se puede argumentar que las pruebas presentadas no son concluyentes, que carecen de cadena de custodia adecuada o que han sido obtenidas de manera irregular.

Enfatizar la falta de pruebas que respalden la intencionalidad: Se puede destacar que la evidencia no demuestra de manera fehaciente que el acusado actuó con la intención de causar la muerte de la víctima.

Resaltar la existencia de pruebas contradictorias: Si existen pruebas que contradicen la versión de los hechos presentada por la fiscalía, se pueden presentar para generar dudas sobre la acusación.


2. Errores en la Investigación:


Señalar fallas en el procedimiento investigativo: Se pueden identificar errores en la recolección de pruebas, en el análisis de la escena del crimen o en la toma de declaraciones de testigos.

Denunciar la violación de derechos del acusado: Si el acusado considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados durante la investigación, se puede presentar un recurso legal para anular las pruebas obtenidas de manera irregular.

Cuestionar la imparcialidad de la investigación: Si existen indicios de que la investigación se realizó de manera tendenciosa o con prejuicios hacia el acusado, se puede solicitar la intervención de un juez o un fiscal superior.


3. Incoherencias en la acusación fiscal:


Contradecir la calificación jurídica del delito: Se puede argumentar que la Fiscalía del Ministerio Público ha calificado erróneamente los hechos, por ejemplo, señalando que se trata de un homicidio culposo o preterintencional en lugar de uno intencional.

Desmentir la descripción de los hechos: Si la acusación fiscal contiene errores en la descripción de los hechos o en la secuencia de los acontecimientos, se pueden presentar pruebas que demuestren la versión real.

Exponer la falta de fundamento jurídico de la acusación: Se puede demostrar que la Fiscalía del Ministerio Público no ha sustentado adecuadamente su acusación en la ley o en la jurisprudencia.


4. Legítima Defensa:


Demostrar que el acusado actuó en defensa propia: Si el acusado puede demostrar que su acción estuvo motivada por la necesidad de defenderse de un ataque real o inminente, se podría alegar legítima defensa.

Resaltar la proporcionalidad de la fuerza empleada: Se debe demostrar que la fuerza utilizada por el acusado fue proporcional a la amenaza que enfrentaba.

Presentar pruebas que corroboren la agresión sufrida: Se pueden presentar testigos, grabaciones o informes médicos que respalden la versión del acusado sobre la agresión recibida.


5. Falta de Responsabilidad Penal:


Alegar inimputabilidad: Si el acusado padecía de una enfermedad mental que le impedía comprender la naturaleza de sus actos o controlar su comportamiento, se podría alegar inimputabilidad.

Demostrar la falta de discernimiento: Se puede presentar evidencia psicológica o psiquiátrica que demuestre que el acusado no tenía la capacidad de discernir entre el bien y el mal al momento de los hechos.

Exponer la ausencia de nexo causal: Se puede argumentar que no existe una relación causal directa entre la acción del acusado y la muerte de la víctima.

miércoles, 14 de agosto de 2024

Algunos Tips sobre la Defensa Técnica (COPP) relacionada con una Legítima Defensa (CP) de un Imputado en Venezuela. Parte 1

DEFENSA TÉCNICA


¿Qué es la Legítima Defensa?

Según el Diccionario de la RAE es:

1. f. Der. Actuación en defensa de una persona o de los derechos propios o ajenos, en respuesta proporcionada a un ataque ilegítimo. Es circunstancia eximente de responsabilidad penal.


Ejemplos de Hechos Relevantes:


En este caso,  imaginemos que ya se imputó a un ciudadano de haber cometido el delito de homicidio. Este alega que sólo se defendió, pero que lamentablemente en esta situación, una persona fallece. Sin embargo, los hechos ocurridos fehacientemente demuestran, a criterio de la defensa técnica, que sí actuó el imputado en legítima defensa, amparado por lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal Venezolano.

La legítima defensa es una causa de justificación clásica que excluye la antijuridicidad del hecho, eximiendo de responsabilidad penal a quien la invoca. 

Hay que describir de manera detallada y cronológica exacta de los hechos ocurridos, incluyendo el lugar, la hora, las personas involucradas, las acciones de la víctima y del imputado, y las circunstancias que rodearon el hecho punible. 

Se deben resaltar aquellos elementos criminalísticos que evidencien la agresión ilegítima y la necesidad de reacción inmediata de la defensa conforme a la Ley.


Fundamentos Jurídicos:


La legítima defensa es una causa de justificación que excluye la antijuridicidad del hecho, eximiendo de responsabilidad penal a quien la invoca. De acuerdo con el artículo 65 del Código Penal, para que se configure la "legítima defensa" deben concurrir OBLIGATORIAMENTE, los siguientes requisitos:


1. Agresión ilegítima actual: La agresión debe ser injusta y estar en curso en el momento de la defensa. En este caso, describir cómo la víctima inició la violencia, las características de la agresión y cómo esta ponía en peligro la vida o la integridad física del imputado o del tercero. La agresión debe ser injusta y estar en curso en el momento de la defensa. Es fundamental demostrar que la víctima inició la agresión y que esta no se encontraba provocada por el imputado. 


2. Necesidad racional del medio empleado: La defensa debe ser proporcionada a la agresión, es decir, el medio empleado para repelerla debe ser el adecuado y necesario para neutralizar el peligro. Hay que describir el medio empleado por el imputado para repeler la agresión, argumentando que fue el único medio disponible y proporcionado a la gravedad de la agresión. Se debe evaluar si existían otras alternativas menos lesivas y por qué el imputado optó por el medio empleado.


3. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende: El que se defiende no debe haber provocado la agresión. En este caso, describir las acciones del imputado antes de la agresión, demostrando que no existió provocación por su parte. Una defensa basada en el diálogo que intentó hacer el imputado con el agresor y que los testigos hayan escuchado o que exista una videograbación donde se evidencie que trató de evitar la violencia, es lo ideal. El imputado no debe haber iniciado la agresión ni, repito, haber provocado al agresor. Se debe demostrar que su conducta fue puramente defensiva.


Se debe señalar que se cumplen de manera cabal los tres requisitos establecidos por la ley penal sustantiva para configurar la legítima defensa. El imputado al verse enfrentado a una agresión inminente y sin posibilidad de evitarla, actuó en defensa propia y/o la de un tercero, empleando los medios necesarios para únicamente repeler el ataque. Hay que realizar un relato detallado y cronológico muy minucioso de los hechos, enfatizando los siguientes argumentos que pudieran ser utilizados según sea el caso:


Intención: Es importante destacar que mi representado no tenía la intención de matar a la víctima, sino únicamente de repeler la agresión y proteger su vida y la de un tercero.

Testigos: Mencionar los nombres de los testigos y direcciones que pueden corroborar la versión de los hechos que presenciaron y la actuación del imputado. 

Respuesta del imputado: Explicar de manera clara y concisa la reacción del imputado ante la agresión, destacando que su respuesta fue inmediata y absolutamente proporcional (no excesiva) a la amenaza.

Otras Evidencias Criminalísticas: Mencionar cualquier otra evidencia que pueda respaldar la defensa, como informes periciales, fotografías, videos, etc. Si existen evidencias físicas (por ejemplo, huellas, armas, lesiones), describirlas y explicar cómo respaldan la defensa.

Informes Periciales: Si se han realizado informes periciales (médicos, levantamientos planimétricos, balísticos, reconstrucción del hecho, etc.), analizar sus conclusiones y explicar cómo estas se relacionan con los hechos del caso. Es fundamental contar con pruebas sólidas que respalden la defensa, como estos informes científicos y cualquier otro elemento técnico que pueda corroborar la versión de los hechos.

Jurisprudencia: Se recomienda revisar la jurisprudencia nacional y extranjera en materia de legítima defensa para fortalecer los argumentos. Citar la máxima o extracto de la jurisprudencia relevante que apoye la tesis de la legítima defensa en casos similares.

Doctrina: Referenciar opiniones de autores especializados en derecho penal que sustenten los argumentos presentados.

Contexto: Describir el lugar, la hora, las circunstancias previas al hecho, y cualquier otra información relevante que permita contextualizar la situación.

Acción de la Víctima: Detallar con precisión las acciones agresivas de la víctima, incluyendo la forma en que inició la agresión, los medios utilizados, tales como, un arma de fuego o un arma blanca o un objeto contundente o filoso y la intensidad de la misma.

En atención a lo expuesto, se pueden hacer dos actividades: la primera, es dirigir un escrito o solicitar diversas diligencias de investigación para corroborar la tesis de legítima defensa, o segunda, si efectivamente ya se han hecho todas estas actividades, se debe solicitar motivadamente al Ministerio Público que, en uso de sus atribuciones, tenga a bien:

1. Un acto conclusivo y realizarlo en forma muy clara, explicando que la actuación fue ajustada derecho y no le quedará otra al Fiscal que lleva la causa de Sobreseer a su representado de la acusación de homicidio, por cuanto actuó en legítima defensa.

2. La extinción de la acción penal, al no existir elementos suficientes para sostener una acusación.

Hay que narrar que los hechos ocurridos demuestran fehacientemente que el imputado actuó en legítima defensa, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Ley. Su conducta fue una respuesta necesaria y proporcional a la agresión ilegítima que sufrió. Por lo tanto, se debe solicitar la aplicación de esta eximente, o de ser el caso en juicio oral y público, su absolución.

Adjuntar los documentos e informes técnicos que sustenten la defensa.


Aspectos a Desarrollar en Mayor Profundidad:


Análisis Psicológico del Imputado: Si es pertinente, se puede solicitar un estudio psicológico para evaluar el estado emocional del imputado en el momento de los hechos y demostrar que actuó sólo bajo el impulso de la legítima defensa.

Contexto Sociocultural: Se puede analizar el contexto sociocultural en el que ocurrieron los hechos, si esto es relevante para comprender las acciones del imputado.

Proporcionalidad de la respuesta: Se debe realizar un análisis detallado de la proporcionalidad entre la agresión y la respuesta del imputado, considerando las circunstancias concretas del caso.

Derecho a la Vida: Se puede hacer referencia al derecho a la vida como un derecho fundamental constitucional y argumentar que el imputado actuó para proteger este derecho suyo y/o del tercero.

Al ampliar la defensa técnica de esta manera, se busca presentar una argumentación sólida y convincente que permita al tribunal de control, si posteriormente es presentada una acusación, ejercer una actividad defensiva de excepciones (art. 28 del COPP) para sobreseer al imputado. 

Asesoramiento legal: Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado con experiencia en derecho penal y derecho procesal penal para elaborar una defensa técnica sólida y efectiva.

¿Deseas que me enfoque en algún aspecto específico de este caso? Por ejemplo, podríamos analizar en detalle la jurisprudencia venezolana sobre legítima defensa, o explorar posibles defensas alternativas si la legítima defensa no prospera.

Necesitas asesoría legal para un caso judicial en Vzla., no dudes en contactarme.

domingo, 11 de agosto de 2024

¿Eres un imputado del delito informático de posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje? Desafíos en la Defensa Penal. PRIMERA PARTE


La situación generalmente presenta un escenario complejo, porque hay que tener un vasto conocimiento para aplicar uno de los delitos más trascendentales de la ley especial contra los delitos informáticos, ya que es posible que existan circunstancias específicas que permitan construir una defensa penal y procesal penal sólida.


Posibles Argumentos Jurídicos:


Error de tipo:


   Error sobre el hecho: el error de tipo se produce cuando una persona comete un hecho ilícito, pero lo hace bajo una representación errónea de la realidad. Es decir, el sujeto activo del delito cree estar realizando una acción distinta o que las circunstancias son diferentes a las reales, el imputado desconocía por completo la naturaleza ilícita de los equipos informáticos o servicios, creyendo que eran de uso legítimo.

   Error sobre el objeto jurídico: Sostener que el imputado no tenía conocimiento de que sus acciones podrían causar un daño o perjuicio al sistema informático en cuestión. Es un error sobre el objeto material del delito, porque el sujeto cree estar afectando a un objeto distinto al que realmente afecta.

En el derecho penal, el error de tipo es relevante porque incide directamente en la imputación objetiva del delito. Si el error es invencible (es decir, si el sujeto no podía, ni siquiera con la diligencia debida, haberse dado cuenta de su error), se excluye la responsabilidad penal. Si el error es vencible (el sujeto pudo haberse dado cuenta de su error con un poco más de cuidado), se mantiene la responsabilidad penal, pero puede atenuarse la pena.

En el derecho procesal penal, el error de tipo tiene relevancia en la fase preparatoria de investigación. Un error de tipo puede llevar a:


Falsas apreciaciones: Si el Fiscal del Ministerio Público cuándo va a realizar su acto conclusivo pretendiendo achacarle responsabilidad penal imputado y formula una acusación errónea o el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal correspondiente, comete un error de tipo al admitir las pruebas cuando se realice la audiencia preliminar.

Lo anterior es debido a las dificultades en la prueba. El error de tipo puede dificultar la prueba de los elementos constitutivos del delito, ya que la defensa puede argumentar que el acusado actuó bajo una representación errónea de la realidad.


Importancia de la Prueba del Error de Tipo:


Para que el error de tipo sea relevante en un proceso penal, el acusado debe probar que efectivamente incurrió en un error y que este era invencible o vencible. La prueba del error de tipo puede ser difícil, ya que suele ser una cuestión de hecho y de la apreciación de las pruebas por parte del Juez.