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miércoles, 5 de noviembre de 2025

Sentencia sobre Avocamiento. Extracto sobre requisitos

 N° Sentencia: 1659 del 29 de octubre de 2025 de la SC del TSJ, N° Expediente: 23-0309, Solicitud de Avocamiento. Partes: SOCIEDAD MERCANTIL RUEDAS HERNÁNDEZ Y ORTEGA INVERSIONES, C.A. (RHOINCA), Ponente: Dra. Tania D'Amelio Cardiet:

"... la jurisprudencia asentada por las distintas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, ha considerado que para que se estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales; 2) que el asunto judicial curse ante otro tribunal de la República; 3) debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo requiera en razón de su trascendencia e importancia; 4) que en el juicio cuyo avocamiento se solicite, exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones; y 5) que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.

Igualmente, resulta imperioso acotar que la potestad de avocar una determinada causa precluye indefectiblemente cuando el expediente objeto del mismo, haya culminado es decir, que se haya dictado sentencia definitivamente firme, contra la cual, no tendría efecto procesal alguno avocar el conocimiento de la causa, por cuanto dicha potestad se erige como una figura procesal que ante las posibles distorsiones procesales que puedan ocasionarse en el decurso de un proceso, justifican la afectación del orden normal de la distribución de competencias por el grado de la jurisdicción. (Ver en este sentido sentencias de esta Sala números 2.147/2004, 133/2005 y 910/2014)."

lunes, 3 de noviembre de 2025

Breves sobre los requisitos del auto que dicte el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en la audiencia preliminar (cuando exista acusación)

Sería interesante que se llegasen a cumplir algunos requisitos del auto que dicte el juez de control, aplicando la tesis de motivación enriquecida francesa del Auto Judicial en la Audiencia Preliminar en base a los Arts. 157 y 313 del COPP. Es fundamental para que el Juez de Control cumpla con el Artículo 157 del COPP y evite una posible nulidad. Esta motivación debe ir más allá de la mera enunciación de la decisión, demostrando la legitimidad del razonamiento judicial en cada uno de los puntos resueltos en la Audiencia Preliminar (Art. 313 del COPP).


Principios Fundamentales de la Fundamentación

Toda decisión del Juez de Control debe incluir tres pilares de motivación. En primer lugar, la exposición clara y muy breve de los hechos, donde se delimitan los hechos narrados en la acusación que son objeto de controversia. 

En segundo lugar, debe existir una limitada (no extensa) valoración intelectual de lo ocurrido en la fase investigativa y preparatoria, explicando por qué los elementos de convicción son (o no) lícitos, pertinentes y suficientes para sostener la acusación, con las pruebas que finalmente admita

Finalmente, el auto debe contener un análisis jurídico riguroso, conectando los hechos con la norma penal y justificando cualquier decisión sobre la calificación delictiva.


1. Motivación para la Apertura a Juicio (Admisión de la Acusación - Art. 313.2)

Cuando el Juez decide admitir la acusación, debe motivar que ha superado un Control de Típicidad y Fundamento Serio. Esto significa que el auto debe exponer que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público son lo suficientemente sólidos para sustentar una probabilidad razonable de condena en la fase de juicio oral. Si el Juez opta por aplicar una Calificación Jurídica Provisional distinta, la fundamentación debe ser especialmente detallada, explicando analíticamente, por qué los hechos se subsumen mejor en un tipo penal diferente al propuesto por el Fiscal. Además, debe motivar la Legalidad Probatoria (Art. 313.9), justificando por qué las pruebas admitidas cumplen con los requisitos de licitud, pertinencia y necesidad, y exponiendo la razón de la exclusión de cualquier prueba ilegal o impertinente.


2. Motivación para el Sobreseimiento (Art. 313.3)

La decisión de sobreseer exige una motivación aún más rigurosa, pues cierra la vía penal. Si se basa en la Atipicidad o Causa de Justificación (Art. 300.2), el auto debe dedicar un esfuerzo máximo para explicar por qué la conducta no encaja en el tipo penal o por qué concurre una eximente de responsabilidad. Si la causal es la Imposibilidad de incorporar nuevos datos (Art. 300.4), el Juez debe justificar por qué la investigación está agotada y por qué, a pesar de la falta de certeza, es irrazonable continuar con un enjuiciamiento, demostrando que no hay base para una condena.


3. Motivación en el Procedimiento por Admisión de los Hechos (Art. 313.6)

En este caso, la fundamentación se centra en la legalidad del acuerdo y la imposición de la pena. El auto debe dejar constancia de que el acusado admitió los hechos de forma total y voluntaria y que fue informado de las consecuencias legales. La parte medular es la Motivación de la Pena Impuesta: el Juez debe explicar cómo aplicó la rebaja (de un tercio a la mitad), justificando el quantum elegido con base en el bien jurídico afectado y el daño social causado, cumpliendo con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.


4. Motivación para Otras Decisiones

Tanto la resolución de Excepciones opuestas (Art. 313.4) como la decisión sobre Medidas Cautelares (Art. 313.5) deben ser autos plenamente fundados. 

En el caso de las medidas, el Juez debe motivar la concurrencia o no de los requisitos del Art. 236 del COPP (Fumus Bonis Iuris, Periculum in Mora y Proporcionalidad).


La aplicación de la motivación enriquecida en la Audiencia Preliminar obliga al Juez de Control a emitir un auto reflexivo y analítico. Dicha fundamentación debe funcionar como una demostración de razonamiento jurídico basado en la legalidad y la racionalidad, blindando la decisión adoptada frente a un posible recurso o impugnación y garantizando, en todo momento, la efectividad del debido proceso.