Durante una entrevista en el programa Dando y Dando, que transmite VTV, la titular del Ministerio Público, observó el video con el que Rosales intentó "defenderse" en una declaración televisada desde Lima, Perú, donde apareció sorpresivamente solicitando asilo, luego de estar escondido desde comienzos de abril, y en el cual afirma que está prófugo porque es un "perseguido político".
La funcionaria indicó que de acuerdo con la Convención sobre Asilo Político de Perú y Venezuela, no se le puede dar asilo político por que está siendo procesado por enriquecimiento ilícito.
"Rosales ha dicho algo cierto: es prófugo de la justicia...", dijo Ortega Díaz, señalando que el alcalde de Maracaibo está siendo imputado por delito de corrupción, que jamás puede ser confundido con un delito de carácter político. Sobre la decisión de Perú de otorgar o no el asilo político, dijo que es un derecho de cada país que nadie puede cuestionar.
La huída del alcalde obligó a dictarle privativa de libertad. "Pero es falso que él esté perseguido o acosado. Él estaba en Perú cuando aún no se había dictado la privativa de libertad...", dijo la Fiscal, recordando que el Tribunal actuó de buena fe al esperar que Rosales acudiera a la audiencia preliminar, a la que deliberadamente no asistió.
"Yo no tenía que presumir otra cosa: que él sí iba a presentarse ante el tribunal. La jueza de Control dictó la medida privativa por considerar que existen suficientes elementos que hacen presumir que él no se pondrá a derecho... se burla de la justicia venezolana. Y la jueza fundamenta su decisión en las declaraciones de personeros del Estado peruano sobre la solicitud de asilo", refirió la Fiscal venezolana.
Es falso que la Fiscalía haya cerrado expedientes contra Rosales:
"El Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de juicio en libertad, pero no en una conducta como la de Rosales... él no quiere someterse a la justicia venezolana y la evade", reiteró, al seguir observando las altisonantes declaraciones que realizó el alcalde zuliano desde Lima, presentando como "pruebas" un expediente de 2004, al cual, aseguró Rosales, la Fiscalía decidió darle "archivo judicial", así como la presunta sentencia que ya tenían lista en su contra.
"Sus argumentos no tienen nada que ver con lo que se le está señalando", aseveró la Fiscal, informando que el Ministerio Público realizó muchas investigaciones de hechos punibles que comprometen la responsabilidad de Rosales, pero la que originó la imputación en su contra fue su declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría.
"Resultó que Rosales tiene bienes en su patrimonio que no pudo justificar ante la Contraloría y ante el Ministerio Público...", acotó Ortega Díaz, y señaló que hay pruebas incorporadas en el expediente para sustentar la acusación sobre enriquecimiento ilícito.
Dijo que era completamente falso que la Fiscalía haya decidido el "archivo judicial" del expediente, tal como lo había asegurado Rosales desde Lima.
"No es cierto que haya estado archivado. Es falso", expresó, y adelantó que en cualquier caso, todos los profesionales del derecho y estudiantes conocen que el "archivo judicial" es una forma de concluir la investigación, pero dejando la averiguación abierta, en forma latente, hasta tanto aparezcan más elementos que permitan abrir esa causa.
"Perfectamente se puede abrir. Pero no es cierto lo que afirmó. No es un argumento de defensa".
Nadie puede evadir la justicia por un papel en blanco
Sobre el presunto documento que mostró de una "sentencia" en su contra, desmereció este argumento, por cuanto un papel cualquiera no es argumento legal para evadir la justicia.
"No puede ser argumento válido un simple papel para no acudir a una audiencia, porque entonces todas las personas que sean citadas como imputadas o acusadas simplemente hacen un escrito, lo difunden por los medios y no acuden al tribunal; se sustraen de la justicia y se amparan en eso para no dar cuenta de su conducta, que es una presunta conducta delictual".
Afitmó que independientemente de que Manuel Rosales acuda voluntariamente o no ante la justicia venezolana, sus derechos están garantizados como lo establece la Constitución y las leyes del país.
Luisa Ortega Díaz consideró, que ante la huida a Perú de Rosales, se ha producido una falta absoluta en el cargo de alcalde de Maracaibo. A su criterio, "él sigue siendo el alcalde, pero en estos momentos se produce una falta absoluta", reiteró, precisando que deberán ser las instancias correspondientes las que deban decidir tal declaratoria.
La captura de ambos ciudadanos se produjo en las adyacencias del Terminal de Pasajeros, quienes se identificaron como Jorge Luis Castillo Reales y Yasil Henrique Caballero Rodríguez, sin embargo se declararon colombianos indocumentados.
Detalló el funcionario que a los ciudadanos señalados, se les aplicó la requisa de rigor, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal por resistirse a la voz de alto, tratar de evadirse y, una vez aprehendidos, se tornaron agresivos.
Los detenidos fueron trasladados a la sede de Patrulleros de Angostura, organismo que notificó el procedimiento al Fiscal Auxiliar Segundo, acto seguido fue instruida la orden de pasarlos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Humberto Prado y Marianela Sánchez, del OVP.(Foto Gustavo Ortiz) |
Caracas, abril 23 (REDACTA).- Ante la situación dramática que desde el punto de vista procesal y sanitario viven los hombres y mujeres privados de libertad, el Observatorio Venezolano de Prisiones instó a las autoridades a “decretar la emergencia carcelaria”.
Humberto Prado, coordinador del OVP, en compañía de Marianela Sánchez y Wilmer Linero, ofreció el balance del año 2008, sobre la grave situación procesal y de salud que persiste en los reclusorios.
“Estamos volviendo a la época de la inquisición. En el siglo XIX, en Inglaterra, colgaban a los carteristas en las plazas públicas, para advertirles a los otros, y en pleno acto les robaban las carteras a los presentes”.
Piensa que con seguir modificando el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal no se resuelven los problemas.
En 1999, cuando entró en vigencia el COPP, habían 22.914 presos en las cárceles del país y se redujo la cifra a 12 mil. Hoy tenemos 21.956 presos (7.495 penados y 14.461 procesados), lo que significa que “retrocedimos 10 años”.
Con apoyo de la UCV, entrevistas a los abogados litigantes y a los familiares de los reos, obtuvieron un informe que deja al descubierto la crisis carcelaria que “afecta a los más pobres”.
Tuvieron que “infiltrarse” como visitantes y someterse a las penosas requisas, pues las autoridades no les daban permiso.
“Basta de hablar de reinserción del delincuente, eso data del siglo XIX. Tienen que sentarse a hablar con los profesionales en la materia, dictar medidas para reducir el número de reclusos, clasificarlos por edad, sexo, tipo de delito, grado de peligrosidad; respetar sus derechos humanos. El proceso penal sigue siendo un obstáculo para que se haga justicia”.
De acuerdo con el estudio en 14 cárceles de 10 estados, los presos que sufren del VIH no son atendidos. La mayor parte de la población carcelaria tiene entre 20 y 29 años.
Viven entre aguas negras, olores fétidos, toman y se bañan con aguas estancadas que les provocan enfermedades gastrointestinales y cutáneas. La mayoría come los alimentos del penal, por necesidad, pero dicen que es mala o malísima. El 60% recibe alimentos crudos o cocidos, que les llevan sus familiares.
En las afueras de los penales se observan largas colas de mujeres con enormes bolsas, con agua potable y comida.
“Esas circunstancias afectan la condición de vida”, dice Marianela Sánchez.
Wilmer Linero considera que “están dadas las condiciones para que se decrete la emergencia carcelaria, y les garanticen el derecho a ser juzgados a tiempo, porque justicia a destiempo no es justicia”.
“El Estado vulnera sistemática y continuamente los derechos de los internos”.
En la cárcel de El Rodeo murió de tuberculosis el interno Yhony Julio Terán (21), por no recibir atención médica. Nunca lo trasladaron a un centro asistencial para que le dieran el tratamiento, que es gratuito. A los 15 días de habérsele diagnosticado el mal denominado “enfermedad de la miseria”, murió irremediablemente.
Estaba preso por haberle robado el celular y el reloj a un pasajero de una camioneta en Petare, simulando que llevaba un arma. Continúa igual -desde el domingo- la protesta en 12 cárceles del país, algunas en huelga de hambre y otras con retención de familiares.
El miércoles se sumó a la protesta la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de Los Morros, estado Guárico, al quedar retenidos los visitantes.
Los presos exigen la desaplicación del artículo 500, ordinal 1º del COPP, que impide beneficios para los reincidentes.
En Tocorón
Una mujer se mantuvo en vigilia a las afueras del Centro Penitenciario de Aragua, apoyando la huelga de hambre que 660 reclusos llevan a cabo desde hace cuatro días y exigiendo celeridad en los procesos judiciales.
Madelein Colmenares informó que su medida de protesta busca no sólo apoyar a los reos, sino obtener beneficio personal, puesto que su esposo se encuentra detenido en el Penal Militar de Ramo Verde desde el año 2001.
Según explicó, el detenido es un Guardia Nacional activo y fue aprehendido hace ocho años por supuestamente estar involucrado con el hallazgo de sustancias estupefacientes en el avión presidencial.
En rechazo a la demora procesal de la que ha sido víctima su esposo y los reclusos de país, la ciudadana estará realizando la vigilia en todos los centros penitenciarios del país, con el objetivo de llamar la atención de las autoridades pertinentes y lograr la pronta absolución de su esposo, pues asegura que es inocente de los cargos que se le imputan.
La huelga de hambre continúa efectuándose en Tocorón, por lo que los familiares de los reos diariamente acuden al penal trasladando azúcar, café, agua y caramelos, para la sustentación física de los detenidos.
Con información de Krystel León.
Los reclusos de por lo menos doce penales del país que se mantienen en conflicto desde el inicio de la semana aguardarán hasta que el Tribunal Supremo de Justicia decida en torno a la acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señalaron internos de la cárcel de Vista Hermosa.
En el marco de las negociaciones entre el Ministerio del Interior y reos de la cárcel de Ciudad Bolívar, la Defensoría Pública Penal acudió ante el TSJ para interponer el mismo recurso de nulidad que el pasado 19 de marzo realizaron representantes del Observatorio Venezolano de Prisiones. Trascendió que el organismo podría incluso adherirse a la iniciativa de la organización de derechos humanos.
Los reclusos señalaron que las autoridades del MIJ les prometieron que en pocas horas el TSJ admitirá el recurso e incluso declarará inconstitucional el controversial artículo que coarta la posibilidad a optar a un beneficio procesal a los reclusos reincidentes en un delito.
Estalló granada Ayer, mientras proseguían las negociaciones, autoridades de la Dirección de Rehabilitación y Custodia confirmaron que había estallado una granada en el Centro Penitenciario de los Andes, situado en el estado Mérida. El artefacto dejó a tres reclusos heridos durante un motín que fue sofocado rápidamente por la Guardia Nacional.
Más de seis mil reclusos de unos doce penales del país se mantienen en conflicto desde la tarde del pasado domingo. Los penales en huelga de hambre o que mantienen autosecuestrados a sus parientes son Yare, El Rodeo I y II, La Planta, Los Teques, Tocorón, Vista Hermosa, El Dorado, Porlamar, Coro, Barinas y Uribana.
La organización de derechos humanos Una Ventana para la Libertad sostiene que la anulación del artículo 500 del COPP no solucionará la grave crisis carcelaria y que se requieren medidas estructurales para atender a los reclusos.
Gustavo Rodríguez
EL UNIVERSAL
Daniella Vera Alam
Valencia, abril 23 (REDACTA).- El marco legal venezolano establece el orden que debe tener cada etapa del proceso judicial, pero el proceder del Ministerio Público y de los tribunales no se rige por parámetros específicos. Al parecer, su actuación varía según el caso y sus connotaciones políticas.
Al alcalde de Maracaibo, Manuel Rosales, lo imputaron, radicaron su juicio en Caracas, fijaron la fecha para la audiencia que luego fue diferida para el 11 de mayo, le dictaron medida privativa de libertad y solicitaron su captura a la Interpol, en menos de dos meses. El dirigente de Un Nuevo Tiempo espera asilo territorial en Perú, alegando que no tendrá un juicio imparcial en Venezuela.
En contraste, los ex comisarios Vivas, Forero y Simonovis, y los demás policías metropolitanos, permanecieron hasta seis años detenidos sin sentencia. El proceso legal inició en marzo de 2006, hubo 230 audiencias, declararon 198 testigos y 48 expertos. Los resultados del juicio más largo de la historia venezolana, fueron veredictos “abominables” de hasta 30 años, en un proceso que juristas calificaron de inaudito y amañado.
Para el abogado penalista y profesor universitario, Alberto Arteaga, existe una explicación. “En estos casos en los que hay intereses políticos, no hay respeto al debido proceso y a un juicio justo que no sólo ofrezca sino que haga efectiva la garantía judicial”.
Irregularidades
Expertos en materia legal han asegurado que en el proceso judicial que enfrenta el mandatario zuliano han existido violaciones a la Constitución Nacional y al Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
La medida más reciente fue la orden privativa de libertad emitida el 22 de abril, que legalmente podía dictarse durante la audiencia preliminar que nunca se realizó, ya que fue fijada para el 20 de abril pero luego se difirió. “Hay una serie de actos que se han tomado con inusitada celeridad, cuando los procesos en nuestro país suelen ser lentos, la búsqueda de la audiencia preliminar a veces toma hasta dos años”, reflexionó el especialista en Derecho Penal.
La privativa de libertad es uno de los pasos para pedir la extradición del ex candidato presidencial, y el otro requisito es tener constancia de que el personaje se encuentra en otro país, como quedó demostrado cuando este miércoles Rosales dio un mensaje a la sociedad venezolana en directo desde Lima.
La radicación del proceso en Caracas -aprobada el 23 de marzo de este año- no tuvo ningún asidero legal, por el contrario, se le violó el derecho de ser evaluado por su juez natural del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde presuntamente ocurrió el delito.
Para efectuar una radicación en otro lugar debe existir una sensación o escándalo público, pero según Arteaga, “el delito de enriquecimiento ilícito no es de los hechos más graves de la Ley contra la corrupción, y lo que causó alarma no fue la perpetración del hecho; esa radicación no tenía justificación alguna”.
En el caso del dirigente de Un Nuevo Tiempo, hubo condenatorias anticipadas de órganos que ejercieron presión sobre el poder judicial, que debía desempeñarse de forma autónoma. Un informe preparado por el partido UNT indica que en el proceso se violó el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 8 del COPP, ya que existe un evidente intento de “linchamiento político”.
La organización sustenta esta denuncia en “las declaraciones de diversos representantes del actual régimen, las cuales van desde las realizadas por el Presidente de la República, la Defensora del Pueblo, Ministros y diversos dirigentes y diputados oficialistas, que tienen la intención clara y precisa de declarar como culpable a Manuel Rosales sin juicio previo”.
Venezuela: Dictan medida privativa de libertad y orden de captura a través del CICPC y la Interpol contra Manuel Rosales
Aporrea.org / MP / Yvke Mundial
Fecha de publicación: 22/04/09
Una vez que fueron analizados los elementos aportados por el Ministerio Público y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean el proceso relacionado con el alcalde de Maracaibo, Manuel Rosales Guerrero, fue acordada medida privativa de libertad en su contra.
El ex gobernador del estado Zulia fue acusado por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, a raíz del informe presentado por la Contraloría General de la República el 19 de julio de 2007, luego de la investigación realizada entre 2002 y 2004 a la declaración jurada de patrimonio del para entonces gobernador del estado Zulia.
Como se recordará el pasado 19 de marzo, la fiscal 11° con competencia nacional, Katiuska Plaza Brito, solicitó en el escrito de acusación la medida privativa de libertad contra Rosales.
De esta manera, el Tribunal 19° en funciones de Control de Caracas también tomó en cuenta para acordar la medida privativa que es un hecho público notorio y comunicacional que el Alcalde de Maracaibo no asistió a la audiencia preliminar y actualmente se encuentra en Perú, donde solicitó asilo político.
Después de un exhaustivo análisis de las actas que componen el expediente, la juez 19 de Control del AMC, Reina Morandy Mijares, determinó que Manuel Rosales ha demostrado no poseer voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, aunado al hecho que el mismo no ha contribuido con su conducta a la buena administración de Justicia y celeridad del proceso es obligación del Juez de Control garantizar las resultas del proceso mediante cualquier medio idóneo para llegar a tal fin y teniendo en cuenta que la orden de aprehensión judicial preventiva de libertad, es la medida excepcional que ha de aplicarse para garantizar la presencia de un imputado en el proceso que se adelanta en su contra, de conformidad con lo establecido del artículo 250 de la norma adjetiva penal.
En ese sentido, acordó la orden de aprehensión contra Rosales Guerrero, y dirigió los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Jefe de la Policía Internacional (Interpol) y al director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de participarles del contenido de la presente decisión.
Vale destacar, que el Ministerio Público acusó el pasado 19 de marzo al actual Alcalde de Maracaibo por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, a raíz del informe presentado por la Contraloría General de la República el 19 de julio de 2007, luego de la investigación realizada entre 2002 y 2004 a la declaración jurada de patrimonio del para entonces gobernador del estado Zulia.
En ese mismo acto de acusación, el Ministerio Público solicitó la medida de privación de libertad basado en la existencia de una presunción de fuga, debido a que la pena aplicable en este caso oscila entre los 3 a 10 años de prisión y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que cuando la pena aplicable es mayor a cuatro años, se puede realizar tal solicitud.
En ese sentido, el artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, señala que cuando existieren indicios graves, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio público.
Con relación al Código de Procedimiento Civil, el artículo 585 precisa que las medidas preventivas establecidas las decretará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En esta investigación también participa la fiscal 6° con competencia nacional, Jessica Waldman.
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