Sentencia Nº 328, Expediente Nº E08-245 de fecha 07/07/2009, sobre Cese del trámite de Extradición (Por deceso del solicitado):
“... tal pedimento resulta IMPROCEDENTE en derecho, en virtud que el Ministerio Público no consignó la correspondiente acta de defunción del mencionado ciudadano, requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud...”
Sentencia Nº 326, Expediente Nº CC09-102 de fecha 07/07/2009, Conflicto de Competencia por la materia-Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia-Genero del sujeto Activo:
“... la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino, que hayan sido dominadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto.”
Sentencia Nº 316, Expediente Nº A09-151 de fecha 02/07/2009, Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad:
“... el “decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”, no es menos cierto que contra la decisión emitida por dicho Tribunal, se encontraba abierta la posibilidad de ejercer el recurso de apelación de autos establecido en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se señaló anteriormente, el avocamiento constituye una vía excepcional para la resolución de las escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país y requiere que las partes en el proceso hayan agotado las vías ordinarias y extraordinarias idóneas para su restablecimiento o solución, lo cual no realizó la defensa en la presente causa.”
Sentencia Nº 314, Expediente Nº C08-466 de fecha 02/07/2009, sobre la imposición de un Defensor Público durante el debate probatorio sin el consentimiento del Acusado:
“...el Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal... infringió por falta de aplicación el artículo 49.1 Constitucional y por indebida aplicación el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales violaciones las constituye, el hecho de haber impuesto un defensor público durante el debate probatorio sin el consentimiento de la acusada, lo que indudablemente causó la violación del derecho a la defensa, que le asiste a todo acusado frente al proceso penal.”
Esta misma Sentencia señaló sobre el derecho del Imputado a designar un defensor de confianza, lo siguiente:
“... El derecho a la defensa establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, va mucho más allá de la simple representación en los actos procesales, y dentro de sus formas de instrumentación se comprende el derecho a designar el defensor de confianza, adquiriéndose fundamentalmente la corresponsabilidad y aceptación en la buena práctica de la estrategia de defensa y en el uso de los argumentos y recursos necesarios para los actos que conforman el proceso. En el desarrollo del proceso penal, el imputado atribuye al defensor un alto grado de confianza, en el que se enmarca la eficacia para la mejor representación de sus derechos e intereses, delimitándose junto al representado las acciones a seguir para mantener el principio de inocencia e idoneidad en la práctica de este derecho.”
Sentencia Nº 312, Expediente Nº C08-488 de fecha 02/07/2009 sobre la ausencia de las partes a la audiencia (falta de información en la notificación):
“... la Corte de Apelaciones al no especificar el día y la hora determinada para la celebración de la audiencia de apelación, dejó a las partes, la obligación de constatar el tiempo transcurrido (una vez vencido el lapso de la fijación de los carteles), para la realización de la misma, esto, aunado al hecho, que no consta en autos, que el Ministerio Público y la víctima hayan sido notificados de esta última decisión; así como la forma poco efectiva en que se realizó la notificación del acusado (quien no consta en el expediente haya tenido conocimiento de la realización de dicho acto), crearon sin duda alguna, una situación de incertidumbre para las partes, quienes no tenían la certeza del día exacto en que habría de celebrarse la referida audiencia. ...la Corte de Apelaciones ... al no conocer el fondo del recurso de apelación previamente admitido y, declarar el desistimiento del mismo, vulneró derechos y garantías de orden constitucional, en virtud de lo cual, considera que lo ajustado a derecho es anular el fallo ...”
Sentencia Nº 312, Expediente Nº C08-488 de fecha 02/07/2009 sobre las decisiones:
“... la importancia de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, las cuales deberán revisar la sentencia de juicio, sólo sobre aquellos aspectos sometidos a su consideración en el recurso de apelación (artículo 441) y, cuyos efectos de la declaratoria con lugar, señala el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así al conocer del fondo del mismo, la Corte de Apelaciones podrá anular la sentencia impugnada y ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que la pronunció (en el caso de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 eiusdem). En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el caso, con base a las comprobaciones de hecho fijadas por el tribunal de primera instancia, siempre que por exigencias de los principios de inmediación y contradicción no se haga necesario la realización de un nuevo juicio oral y público sobre los hechos. Asimismo podrán rectificar la pena en caso de error en la especie o cantidad de la misma y finalmente, ordenar la libertad del acusado, cuando por efecto del recurso deba cesar la privación de libertad del mismo (artículo 458).”
Sentencia Nº 295, Expediente Nº C09-126 de fecha 17/06/2009 sobre el derecho de la víctima a ser oída-Audiencia para decidir sobre el sobreseimiento:
“... en el nuevo proceso penal venezolano, está regulada la protección a los derechos de la víctima, y dentro de esos derechos está el de ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento, a fin de que la víctima pueda expresar su opinión al respecto, resulta contrario a derecho lo explanado por el Tribunal de Alzada, al advertir que con los escritos presentados por las víctimas en el presente caso, ante el Tribunal de Control, se garantizó su derecho a ser oídas, pues contrariamente a lo señalado, ello conculca el derecho irrenunciable de escuchar los planteamientos de las partes y garantizar el derecho al debido proceso y los derechos que amparan a la víctima en el proceso penal.”
Sentencia Nº 292, Expediente Nº R08-420 de fecha 16/06/2009, sobre Radicación:
“... la víctima o agredida ... se desempeña actualmente como Asistente Judicial, según se pudo confirmar mediante llamada telefónica realizada ... a la Presidencia de dicho Circuito Judicial Penal, la cual fue atendida por una funcionaria ... circunstancia ésta que podría comprometer la imparcialidad de aquellos a quienes corresponda administrar justicia ...”
Sentencia Nº 290, Expediente Nº C09-009 de fecha 16/06/2009 sobre el desistimiento por incomparecencia de las partes.
“... en caso de que no comparezca ninguna de las partes por causas imputables a ellos, lo que produce es que el acto de la audiencia se considera desierto, pero en modo alguno puede entenderse como desistido el recurso propuesto, salvo que exista de manera expresa por parte del Fiscal del Ministerio Público o de los defensores autorizados por sus representados y, en caso de inasistencia del querellante, sí se estimará como desistido tácitamente su recurso. Esto tiene asidero en la consideración de que los procesos penales, ab-initio son causas de orden público y no están sujetas a las formas de auto composición procesal que rigen los procesos civiles, (salvo los procedimientos que se inician a instancia de parte agraviada) por una parte, y por la otra, considerar desistido un recurso en materia penal por la ausencia de las partes o del proponente a la audiencia, supone que los lapsos y procedimientos previstos para la interposición de los recursos, se encuentran supeditados a la asistencia de una audiencia, que tiene como fin abundar en el conocimiento y posición de las partes respecto de la impugnación formulada, y sería igual afirmar que es más importante la audiencia que la propia interposición del recurso, lo cual no tiene asidero jurídico y plantearía grave situación de inseguridad jurídica para las partes y el orden público.”
En esta misma Sentencia se señaló lo siguiente:
“... el desistimiento para quienes no ostentan la condición de querellante, debe ser realizado de modo expreso, así el Ministerio Público debe presentar escrito fundado y los defensores deben estar autorizados expresamente por el imputado, razón por la cual esta situación en modo alguno puede equipararse a la situación del querellante que, por no asistir a la audiencia correspondiente, demuestra su falta de interés en el proceso.”
Sentencia Nº 288, Expediente Nº C09-113 de fecha 16/06/2009. Motivación de las sentencias:
“... la Corte de Apelaciones, también incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, quebrantando su obligación como tribunal de alzada, de garantizar a las partes, el control del proceso y la corrección de la situación jurídica infringida; pues no expresó con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, razones estas que nunca pueden ser obviadas por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal y representa el fundamento que les permitirá recurrir del fallo que -en su criterio- le es adverso.”
“... los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.”
Sentencia Nº 288, Expediente Nº C09-113 de fecha 16/06/2009, Sentencia del Tribunal de Juicio en cambio de Calificación Jurídica:
“... respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación ... tal cambio es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público, de otra forma está impedido de cambiar la calificación dada por el Ministerio Público o en su defecto por la acusación privada.”
“... el Tribunal de Instancia no estaba obligado a acoger el cambio de calificación jurídica, éste debía motivar en su decisión, porque acogió el mencionado cambió de calificación, expresando sus razones de hecho y derecho, conforme a los elementos probatorios acreditados y valorados en el debate oral y público, lo que no se realizó en la presente causa, incurriendo con esta omisión en el vicio inmotivación, en detrimento de lo establecido en el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y vulnerando flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa.”
Sentencia Nº 258, Expediente Nº C08-512 de fecha 02/06/2009 Cambio de Calificación Jurídica-Omisión de informar al imputado:
“... el Tribunal de Juicio, no realizó la advertencia sobre el posible cambio de calificación jurídica que consideró, lo cual produjo la violación de los derechos del acusado, referidos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues al no realizar la advertencia sobre el posible cambio de calificación y por ende, imponerlo del derecho de solicitar la suspensión del juicio, así como, ofrecer nuevas pruebas, éste no puede condenar al acusado por otro delito que el imputado en el auto de apertura a juicio, tal y como lo establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, como se expresó anteriormente, que el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350 eiusdem, por el Juez Presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica. Lo contrario equivaldría a someter al acusado a una defensa incierta, pues no queda en manos de las partes la calificación jurídica de los hechos, sino en manos del Juez Presidente. Y mientras éste no haga la advertencia e imposición de los derechos procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una defensa limitada, dada la incertidumbre del planteamiento por la parte acusadora, sin respaldo jurisdiccional.”
“... tal pedimento resulta IMPROCEDENTE en derecho, en virtud que el Ministerio Público no consignó la correspondiente acta de defunción del mencionado ciudadano, requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud...”
Sentencia Nº 326, Expediente Nº CC09-102 de fecha 07/07/2009, Conflicto de Competencia por la materia-Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia-Genero del sujeto Activo:
“... la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino, que hayan sido dominadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto.”
Sentencia Nº 316, Expediente Nº A09-151 de fecha 02/07/2009, Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad:
“... el “decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”, no es menos cierto que contra la decisión emitida por dicho Tribunal, se encontraba abierta la posibilidad de ejercer el recurso de apelación de autos establecido en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se señaló anteriormente, el avocamiento constituye una vía excepcional para la resolución de las escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país y requiere que las partes en el proceso hayan agotado las vías ordinarias y extraordinarias idóneas para su restablecimiento o solución, lo cual no realizó la defensa en la presente causa.”
Sentencia Nº 314, Expediente Nº C08-466 de fecha 02/07/2009, sobre la imposición de un Defensor Público durante el debate probatorio sin el consentimiento del Acusado:
“...el Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal... infringió por falta de aplicación el artículo 49.1 Constitucional y por indebida aplicación el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales violaciones las constituye, el hecho de haber impuesto un defensor público durante el debate probatorio sin el consentimiento de la acusada, lo que indudablemente causó la violación del derecho a la defensa, que le asiste a todo acusado frente al proceso penal.”
Esta misma Sentencia señaló sobre el derecho del Imputado a designar un defensor de confianza, lo siguiente:
“... El derecho a la defensa establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, va mucho más allá de la simple representación en los actos procesales, y dentro de sus formas de instrumentación se comprende el derecho a designar el defensor de confianza, adquiriéndose fundamentalmente la corresponsabilidad y aceptación en la buena práctica de la estrategia de defensa y en el uso de los argumentos y recursos necesarios para los actos que conforman el proceso. En el desarrollo del proceso penal, el imputado atribuye al defensor un alto grado de confianza, en el que se enmarca la eficacia para la mejor representación de sus derechos e intereses, delimitándose junto al representado las acciones a seguir para mantener el principio de inocencia e idoneidad en la práctica de este derecho.”
Sentencia Nº 312, Expediente Nº C08-488 de fecha 02/07/2009 sobre la ausencia de las partes a la audiencia (falta de información en la notificación):
“... la Corte de Apelaciones al no especificar el día y la hora determinada para la celebración de la audiencia de apelación, dejó a las partes, la obligación de constatar el tiempo transcurrido (una vez vencido el lapso de la fijación de los carteles), para la realización de la misma, esto, aunado al hecho, que no consta en autos, que el Ministerio Público y la víctima hayan sido notificados de esta última decisión; así como la forma poco efectiva en que se realizó la notificación del acusado (quien no consta en el expediente haya tenido conocimiento de la realización de dicho acto), crearon sin duda alguna, una situación de incertidumbre para las partes, quienes no tenían la certeza del día exacto en que habría de celebrarse la referida audiencia. ...la Corte de Apelaciones ... al no conocer el fondo del recurso de apelación previamente admitido y, declarar el desistimiento del mismo, vulneró derechos y garantías de orden constitucional, en virtud de lo cual, considera que lo ajustado a derecho es anular el fallo ...”
Sentencia Nº 312, Expediente Nº C08-488 de fecha 02/07/2009 sobre las decisiones:
“... la importancia de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, las cuales deberán revisar la sentencia de juicio, sólo sobre aquellos aspectos sometidos a su consideración en el recurso de apelación (artículo 441) y, cuyos efectos de la declaratoria con lugar, señala el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así al conocer del fondo del mismo, la Corte de Apelaciones podrá anular la sentencia impugnada y ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que la pronunció (en el caso de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 eiusdem). En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el caso, con base a las comprobaciones de hecho fijadas por el tribunal de primera instancia, siempre que por exigencias de los principios de inmediación y contradicción no se haga necesario la realización de un nuevo juicio oral y público sobre los hechos. Asimismo podrán rectificar la pena en caso de error en la especie o cantidad de la misma y finalmente, ordenar la libertad del acusado, cuando por efecto del recurso deba cesar la privación de libertad del mismo (artículo 458).”
Sentencia Nº 295, Expediente Nº C09-126 de fecha 17/06/2009 sobre el derecho de la víctima a ser oída-Audiencia para decidir sobre el sobreseimiento:
“... en el nuevo proceso penal venezolano, está regulada la protección a los derechos de la víctima, y dentro de esos derechos está el de ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento, a fin de que la víctima pueda expresar su opinión al respecto, resulta contrario a derecho lo explanado por el Tribunal de Alzada, al advertir que con los escritos presentados por las víctimas en el presente caso, ante el Tribunal de Control, se garantizó su derecho a ser oídas, pues contrariamente a lo señalado, ello conculca el derecho irrenunciable de escuchar los planteamientos de las partes y garantizar el derecho al debido proceso y los derechos que amparan a la víctima en el proceso penal.”
Sentencia Nº 292, Expediente Nº R08-420 de fecha 16/06/2009, sobre Radicación:
“... la víctima o agredida ... se desempeña actualmente como Asistente Judicial, según se pudo confirmar mediante llamada telefónica realizada ... a la Presidencia de dicho Circuito Judicial Penal, la cual fue atendida por una funcionaria ... circunstancia ésta que podría comprometer la imparcialidad de aquellos a quienes corresponda administrar justicia ...”
Sentencia Nº 290, Expediente Nº C09-009 de fecha 16/06/2009 sobre el desistimiento por incomparecencia de las partes.
“... en caso de que no comparezca ninguna de las partes por causas imputables a ellos, lo que produce es que el acto de la audiencia se considera desierto, pero en modo alguno puede entenderse como desistido el recurso propuesto, salvo que exista de manera expresa por parte del Fiscal del Ministerio Público o de los defensores autorizados por sus representados y, en caso de inasistencia del querellante, sí se estimará como desistido tácitamente su recurso. Esto tiene asidero en la consideración de que los procesos penales, ab-initio son causas de orden público y no están sujetas a las formas de auto composición procesal que rigen los procesos civiles, (salvo los procedimientos que se inician a instancia de parte agraviada) por una parte, y por la otra, considerar desistido un recurso en materia penal por la ausencia de las partes o del proponente a la audiencia, supone que los lapsos y procedimientos previstos para la interposición de los recursos, se encuentran supeditados a la asistencia de una audiencia, que tiene como fin abundar en el conocimiento y posición de las partes respecto de la impugnación formulada, y sería igual afirmar que es más importante la audiencia que la propia interposición del recurso, lo cual no tiene asidero jurídico y plantearía grave situación de inseguridad jurídica para las partes y el orden público.”
En esta misma Sentencia se señaló lo siguiente:
“... el desistimiento para quienes no ostentan la condición de querellante, debe ser realizado de modo expreso, así el Ministerio Público debe presentar escrito fundado y los defensores deben estar autorizados expresamente por el imputado, razón por la cual esta situación en modo alguno puede equipararse a la situación del querellante que, por no asistir a la audiencia correspondiente, demuestra su falta de interés en el proceso.”
Sentencia Nº 288, Expediente Nº C09-113 de fecha 16/06/2009. Motivación de las sentencias:
“... la Corte de Apelaciones, también incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, quebrantando su obligación como tribunal de alzada, de garantizar a las partes, el control del proceso y la corrección de la situación jurídica infringida; pues no expresó con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, razones estas que nunca pueden ser obviadas por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal y representa el fundamento que les permitirá recurrir del fallo que -en su criterio- le es adverso.”
“... los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.”
Sentencia Nº 288, Expediente Nº C09-113 de fecha 16/06/2009, Sentencia del Tribunal de Juicio en cambio de Calificación Jurídica:
“... respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación ... tal cambio es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público, de otra forma está impedido de cambiar la calificación dada por el Ministerio Público o en su defecto por la acusación privada.”
“... el Tribunal de Instancia no estaba obligado a acoger el cambio de calificación jurídica, éste debía motivar en su decisión, porque acogió el mencionado cambió de calificación, expresando sus razones de hecho y derecho, conforme a los elementos probatorios acreditados y valorados en el debate oral y público, lo que no se realizó en la presente causa, incurriendo con esta omisión en el vicio inmotivación, en detrimento de lo establecido en el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y vulnerando flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa.”
Sentencia Nº 258, Expediente Nº C08-512 de fecha 02/06/2009 Cambio de Calificación Jurídica-Omisión de informar al imputado:
“... el Tribunal de Juicio, no realizó la advertencia sobre el posible cambio de calificación jurídica que consideró, lo cual produjo la violación de los derechos del acusado, referidos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues al no realizar la advertencia sobre el posible cambio de calificación y por ende, imponerlo del derecho de solicitar la suspensión del juicio, así como, ofrecer nuevas pruebas, éste no puede condenar al acusado por otro delito que el imputado en el auto de apertura a juicio, tal y como lo establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, como se expresó anteriormente, que el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350 eiusdem, por el Juez Presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica. Lo contrario equivaldría a someter al acusado a una defensa incierta, pues no queda en manos de las partes la calificación jurídica de los hechos, sino en manos del Juez Presidente. Y mientras éste no haga la advertencia e imposición de los derechos procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una defensa limitada, dada la incertidumbre del planteamiento por la parte acusadora, sin respaldo jurisdiccional.”
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