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jueves, 10 de septiembre de 2009

Argentina - Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que esta semana despenalizó la posesión y consumo de marihuana

A. 891. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Procedente el recurso extraordinario - Dejar sin efecto la sentencia - Declarar la inconstitucionalidad del art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737 con el alcance del considerando 36 – Exhortar a los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito – Adoptar medidas de salud preventiva - Tenencia de estupefacientes para consumo personal – Art. 19 CN – Caso “Bazterrica” – Jurisprudencia posterior – Replanteamiento del tema – Reforma Constitucional de 1994 – Art. 75. inc. 22 – Alcance del derecho a la privacidad – Principio de la autonomía personal – Sistema internacional de los derechos humanos – Bienes colectivos – Principio “pro-homine” – Lucha contra el narcotráfico – Obligaciones del Estado – Circunstancias del caso – Conductas que no traen aparejado peligro concreto o daños a derechos o bienes de terceros – Voto del juez Lorenzetti: Inconstitucionalidad del art. 14 2do. Párrafo de la ley 23.737 con el alcance del considerando 18 – Aplicación del estándar “Bazterrica” – Protección al ejercicio de la libertad personal cuando no hay daño o peligro concreto a terceros – No admisibilidad de delitos de peligro abstracto – Art. 19 CN – Compromisos internacionales – Deber de combatir el narcotráfico – Política de salud preventiva – Grupos vulnerables – Voto del juez Fayt: Revisión de la doctrina “Bazterrica”, “Capalbo” (disidencia de los jueces Caballero y Fayt) – Ineficacia de la doctrina criminalizadora – Principio de autonomía personal – Comportamiento no ostensible – No existencia de peligro a terceros – Derechos esenciales de las personas - Art. 19 CN – Derecho a la salud – Políticas públicas – Tratamientos – Narcotráfico – Prevención – Voto del juez Petracchi: remisión al caso “Bazterrica” (voto del juez Petracchi) – Situación planteada idéntica – Voto del juez Zaffaroni: Tipo penal – Limitaciones a la libertad individual – Art. 19 CN - Consecuencias del procesamiento de usuarios – Voto de la jueza Argibay: Acciones privadas – Art. 19 CN – Presupuestos de la afectación de la salud pública – Restricción de los efectos del consumo – Circunstancias del caso concreto – Conducta no ostensible – Cantidad de droga).

A continuación lea parte de la sentencia:

"...si bien las acciones privadas no son solamente aquellas que se llevan acabo en el interior de un determinado ámbito espacial, este dato resulta, sin embargo, un elemento de juicio a tomar en consideración. Efectivamente, el análisis casuístico deja entrever que las conductas desarrolladas en lugares públicos son, en general aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedan fuera de la protección constitucional.
Por otro lado, y aunque este dato es un indicio relevante, no resulta suficiente para decidir la cuestión.
Otro elemento que en los fallos citados ha sido significativo para determinar si la tenencia de drogas se trata de una acción privada está relacionado con la existencia de actos de exhibición en el consumo. Esto no se cumple cuando la acción ha sido descubierta no por la tenencia de la droga en sí sino por un hecho ajeno a esa conducta. Por último, también ha tenido incidencia la cantidad de sustancia estupefaciente que se encontró en poder de la/el imputada/o..."

Para leer más de la Sentencia ir hacia:

http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp

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