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jueves, 10 de septiembre de 2009

Colombia - La dosis personal no afecta la ajenidad colectiva de una comunidad: Corte Constitucional.

Tratamiento antes que castigo

El Alto Tribunal reiteró la tesis de que no debe sancionarse el porte mínimo de droga.

El ciudadano que fue absuelto por la Corte Suprema había sido condenado a 64 meses de prisión.

“El consumo de marihuana o de otras sustancias estupefacientes genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo convierten en un enfermo compulsivo merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos, antes que un castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario”.

En estos términos se pronunció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al resolver el caso particular de un ciudadano que había sido condenado como autor del delito de porte de estupefacientes, reiteró que al derecho penal no le incumbe intervenir en el comportamiento del consumidor de droga, pues este corresponde al exclusivo ámbito de su libertad.

En contraste con la postura del gobierno Uribe, que ha venido insistiendo en sacar adelante una reforma constitucional que castigue el porte y consumo de la dosis personal de droga, la Corte Suprema, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reiteró que llevar consigo una dosis de droga no afecta la ajenidad colectiva de una comunidad y, por tanto, no puede ser castigada penalmente.

El caso que motivó la decisión de la Corte Suprema ocurrió el 5 de agosto de 2008 en Armenia, cuando agentes de la Policía sorprendieron a un ciudadano portando 1,3 gramos de cocaína en dos papeletas. Semanas después un juzgado penal de la misma ciudad condenó a la persona a la pena de 64 meses de prisión y multa de $1’227.000.

La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Yesid Ramírez Bastidas, reconoció que el ciudadano sentenciado apenas había sobrepasado lo estipulado para la dosis personal de droga y que la llevaba consigo para su consumo. No quedó prueba alguna de que su propósito fuera comerciar con esa sustancia y obtener un lucro económico. Por eso determinó absolverlo de todo cargo penal.

Y expresó el alto tribunal que, de acuerdo con las leyes vigentes, en el caso examinado, lo que quedó de presente fue la incidencia en “un comportamiento autodestructivo o de autolesión, el cual incumbe en los ámbitos exclusivos de la libertad de esa persona”. En otras palabras, la Corte determinó que se trata de un fenómeno singular donde hay ausencia de lesividad, es decir, no puede ser una conducta punible.

“Si en ejercicio de sus personales e íntimos derechos el acusado no afectó los ajenos, no produjo daño ni peligro de menoscabo al bien jurídico de la salud pública, es dable concluir que el comportamiento imputado no puede ser objeto de ninguna sanción”, insistió la Corte Suprema de Justicia, que determinó casar de oficio la sentencia condenatoria, absolviendo al ciudadano y cancelando de inmediato la orden de captura en su contra.

La decisión adoptada por la Cote Suprema de Justicia refrenda la jurisprudencia vigente impartida por la Corte Constitucional desde mayo de 1994, cuando esta corporación judicial dejó sin piso jurídico dos disposiciones del Estatuto de Estupefacientes (Ley 30 de 1986), que precisamente ordenaban penas de arresto, multa e internación en establecimientos psiquiátricos para los consumidores de droga.

En su momento, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, observó que el Estado no puede asumirse como “dueño y señor de la vida de cada una de las personas cuya conducta rige, arrogándose el papel de Dios, más allá de la órbita del derecho”, interviniendo a través de castigos para comportamientos que sólo atañen al individuo y su facultad de decidir sobre su personalidad.

Y añadió la Corte Constitucional en su momento que reconocer constitucionalmente el libre desarrollo de la personalidad, pero al mismo tiempo fijar límites al capricho del legislador, “es un truco ilusorio para negar lo que se afirma”. Según el alto tribunal, equivale a manifestar: “Usted es libre para elegir, pero sólo para elegir lo bueno, y qué es lo bueno, se lo dice el Estado”.

Hace 15 años la Corte Constitucional expresó que un Estado respetuoso de la dignidad humana no puede escamotear su obligación irrenunciable de educar, sustituyéndola por la represión como una forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona; y ahora es la Corte Suprema de Justicia la que en el terreno penal falla en sentido similar.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia concluyó que desde la teoría del delito, que debe acompañarse con los fines y valores del Estado constitucional y democrático de derecho, el daño o peligro de afectación a la salud pública, en un caso como el planteado, no puede materializarse en abstracto sino en la práctica de la situación analizada, y en el caso de Armenia, como el de muchos similares, el consumidor de droga no afectó a la sociedad, luego no tenía por qué ser castigado penalmente.

La insistencia del Gobierno en la sanción

La primera vez que el gobierno Uribe intentó revivir el castigo al porte y consumo de dosis personal de droga fue en el fallido referendo de 2003. La pregunta nunca llegó a los electores porque la Corte Constitucional la declaró inexequible por vicios de trámite en el Congreso de la República.

Desde entonces no ha faltado una sola legislatura donde el Gobierno no insista en tramitar un acto legislativo que limite el alcance del principio del libre desarrollo de la personalidad, pero incluso entre los partidos uribistas ha habido detractores de esta iniciativa, que no ha prosperado.

En la actualidad avanza un nuevo proyecto de acto legislativo y, a diferencia de anteriores intentos, la iniciativa ya fue aprobada en su cuarto debate y pasó a segunda vuelta. La postura de la sanción al porte y consumo de dosis personal de droga ha sido reiterativa del presidente Uribe en varios foros internacionales.
http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso160565-tratamiento-antes-castigo

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