Entre los cambios destaca la posibilidad de conceder alternativas de cumplimiento de la pena a condenados por delitos graves como secuestro y desaparición forzada de personas, aun cuando el reo no haya cumplido la mitad de la sentencia impuesta. Se supone que la flexibilización de la norma permitirá que muchos presos recuperen su libertad.
Con su publicación en Gaceta Oficial No. 5930 del 4 de septiembre de 2009 entró en vigencia la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Entre los 42 cambios de las reglas de procedimiento penal destaca la posibilidad de conceder fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a los condenados por delitos graves como homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro y desaparición forzada de personas, aun cuando el reo no haya cumplido la mitad de la sentencia impuesta. Se supone que la flexibilización de la norma permitirá que muchos presos recuperen su libertad.
La modificación del artículo 37 amplía la posibilidad de condonar penas no mayores de cinco años. Anteriormente, el límite era de 3 años. Por lo tanto, ahora pudieran ser beneficiados los que hayan cometido delitos como estafa.
A pesar de las advertencias de especialistas en materia penal sobre la eventual violación del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, aumentaron las facultades de la Fiscalía para requerir información. La reforma del artículo 309 indica: "Cualquier empresa u organismo público o privado que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público (...) en el plazo requerido o en tiempo real". Estas empresas u organismos también deben mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana para procesar y suministrar la información.
Además, la modificación del artículo 237 permite a la Fiscalía hacer experticias y recabar pruebas por cuenta propia, sin apoyo de los tradicionales órganos auxiliares de investigación penal.
Con esta quinta reforma al COPP la participación ciudadana en el proceso penal pierde fuerza. Previamente, se habían eliminado los tribunales con jurados para juzgar los delitos más graves. Quedó el tribunal con escabinos, pero este último cambio de normas establece que después de dos convocatorias fallidas de escabinos el juicio puede proseguir ante un tribunal unipersonal.
Entre otras novedades, en la reforma del Copp figuran los consejos comunales como instancias facilitadores de la reinserción social de los reclusos, a través de las diferentes modalidades de libertad anticipada. Se establece que los líderes locales podrán combatir los prejuicios y la estigmatización social del privado de libertad, mediante su incorporación al trabajo comunitario.
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