Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 11/11/09
11 de noviembre de 2009.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró ha lugar la pretensión de radicación propuesta por Tutankamen Hernández Rojas, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del TSJ, referente a la solicitud de radicación interpuesta por dicho ciudadano, y que se relaciona con la causa seguida al imputado Gonder Manuel Moros Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, robo agravado, resistencia a la autoridad, coautor material en la comisión del delito de sicariato y asociación a un grupo de delincuencia organizada para cometer el delito de vicariato, en perjuicio de dos Guardias Nacionales.
Dictada la decisión, se ordenó la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº 6C-10437-09 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a su respectiva distribución.
De acuerdo a los hechos planteados por el Ministerio Público, que fundamentan la pretensión radicatoria, se señala que el 02 de noviembre de 2009, el funcionario Sub-Inspector Lcdo. Jhon Jaimes, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraba en la sede de dicha Sub-Delegación, cuando siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, recibió una llamada telefónica de parte delAgente Saye Colmenares, destacado en la red de emergencia 171, informando que en el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, se encuentran dos efectivos castrense del género masculino, sin signos vitales.
En virtud de estos hechos, se procedió a constituir una comisión del CICPC que se trasladó al lugar, constató el suceso y pudo recoger algunas informaciones de un grupo de vecinos que testificaron sin dar su identificación y manifestaron que los sujetos que actuaron en el hecho son conocidos en el sector como integrantes del Grupo Subversivo paramilitar “paracos”, quienes responden a los apodos de “el shakira”, “el fósforo”, “el gato”, “el plátano”, “el chavo”, “el zaraguro” y “el payaso”, según señala el texto.
Posteriormente, durante un operativo realizado en la frontera por parte de la GN venezolana, se logró la detención de Moros Rodríguez Yonder Manuel, de nacionalidad venezolana, quien al parecer está involucrado en el caso, de acuerdo a experticia balística comparativa practicada al arma de fuego que éste portaba al momento de su detención.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Sobre el caso, el Ministerio Público se pronunció advirtiendo que “resulta palmario y evidente las situaciones que han mantenido en zozobra a la población de Pedro María Ureña en el estado Táchira, y a toda los residentes de las poblaciones fronterizas con Colombia que se encuentran ubicadas en las adyacencias, por la conmoción que ha causado el presente caso y la connotación que le han brindado los medios de comunicación y difusión social respecto del múltiple homicidio perpetrado en esa región de nuestro territorio en perjuicio de los ciudadanos Zambrano Zambrano Gerardo y Segnni López Buyssi Semidey, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana”.
POSICIÓN DE LA SALA
Ante la solicitud, la Sala de Casación Penal recordó que con el ánimo de resguardar los derechos y garantías constitucionales, ha consentido la posibilidad de radicar la causa a un Circuito Judicial Penal distinto al que inicialmente conoce, cuando en la comisión de delitos graves que causen conmoción pública, se reflejen circunstancias que pongan en peligro la buena marcha del sistema de justicia penal o la seguridad e integridad de alguna de las partes involucradas en el proceso.
Observó la Sala que el representante del Ministerio Público acompañó su escrito con una serie de copias fotostáticas de reseñas aparecidas en diversas fuentes de comunicación social, regionales, nacionales e internacionales, que muestran detalles del hecho sucedido en la frontera.
En consecuencia, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala consideró procedente declarar: ha lugar la radicación de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Noviembre/556-51109-2009-R09-406.html
http://www.aporrea.org/actualidad/n145357.html
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