Con fecha cinco de abril del año dos mil siete, en circunstancias en que aún no se debatía el proyecto de ley sobre el aborto eugenésico como ahora se postula, se emitó el siguiente comentario que líneas abajo se transcribirá y que fuera debidamente publicado, que hace sino ver el constantemente debate sobre el derecho vida y las eventos especiales por cuales se trataría de vulnerar ello, cuya pugna ya tiene larga data y en diferentes escenarios. Bajo ese contexto se retorna a plasmar lo siguiente:
Hablar sobre la vida humana es involucrarse en uno de los temas mas desarrollados desde las diferentes perspectivas de la cultura, esa así que durante el devenir de las épocas su protección ha pasado desde el instinto de conservación de la especie hasta convertirse en eje central del orden religioso y en nuestros tiempos se ha sistematizado en diferentes Tratados Internacionales relacionados a la protección de los Derechos Humanos; es pues, considerado un derecho de primera generación y nuestra Constitución Peruana así lo recoge; utópica y tentativamente se puede decir sobre la vida que involucra la facultad que tiene todo ser humano a desarrollarse desde la concepción y gozar de todas las prerrogativas por el solo hecho ser persona a fin llevar una existencia digna y que es un lapso en la búsqueda de un espacio para el cumplimiento de sus expectativas. Su protección tal como lo establece el artículo primero de la Constitución Política es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, para garantizar ello nuestro Código Penal (D. Leg. 635) ha penalizado cualesquiera de sus formas que atenten contra la vida entre ellos el aborto, norma que obedece o recoge aún la expresión generalizada de rechazo de nuestra sociedad a que se le quite la vida a un ser en formación, y digo aún pues la existencia ahora de diferentes pensamientos coyunturales contrarios nos hacen pensar si dicha norma continuará sancionando o no el aborto en nuestro ordenamiento. Para muchos tratadistas penales el aborto no dista mucho del delito de homicidio, pues ambos están relacionados a quitar la vida a un ser humano, partiendo de esta lógica jurídica el planteamiento que el aborto tenga una penalidad inferior al homicidio carecía de explicación, máxime si la vida que se pierde es de un ser que no tiene la mas mínima oportunidad de defenderse. Ahora bien nuestro Código Sustantivo sanciona el aborto en sus diversas formas establecidas en los artículos : 114 (aborto consentido), 115 (agravante del aborto consentido) 116 (aborto no consentido), 117 (abuso de arte u oficio) y 118 (aborto preterintencional), todas esta modalidades de tipos penales son sancionados por atentar contra la Vida el Cuerpo y la Salud del embrión o feto; sin embargo, como lo vamos a analizar a continuación nuestro Código Penal no sanciona pues todas las formas de aborto y claro ejemplo de ello es el artículo 119 sobre el “Aborto Terapéutico” cuya descripción legal es: “ No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, figura que hoy en día ha centralizado un debate sobre su “legalización” y colocamos intencionalmente legalización entre comillas, pues como veremos a continuación en el derecho penal dicha figura ha despertado no ahora sino tiempos atrás una predisposición a que sea retirada del Código Penal, dado que si bien el tipo penal tiene los elementos del delito, la misma adolece como se puede advertir de la consecuencia lógica de punibilidad (eximente de pena), o bien debería ser comprendida en el artículo 20 del Código Penal relacionada a eximentes de responsabilidad; sin descuidar una segunda corriente que explica que por el contrario se trataría mas bien de una causal de justificación que eliminaría la antijuricidad; establecidas dichas posturas, decir la palabra legalizar el Aborto Terapéutico sería una falacia tal como ya lo hemos mencionado líneas arriba ya que jurídicamente sería mas saludable optar por las opciones mencionadas a fin de guardar coherencia con la estructura de nuestro Código Penal; en igual forma a continuación analizaremos el artículo 120 sobre el “aborto ético o sentimental” y el “aborto eugenésico” cuya descripción legal es: “El Aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses: 1.- Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio, o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados, o investigados cuando menos policialmente; o 2.- Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico”. De estas dos modalidades de aborto y su contenido mismo podremos darnos cuenta rápidamente su justificación dada las circunstancias como se produce el embarazo así como por sus consecuencias funestas que traerían consigo continuar con el mismo. Aquí el legislador si bien ha establecido una penalidad de cuyo quantum es tres meses diremos que en la practica dicha sanción se puede convertir una forma de “impunidad”, por prescripción de la acción penal para este tipo de delitos, pues según nuestro ordenamiento procesal vigente un proceso penal sumario tiene una duración de noventa días incluido el plazo ampliatorio lo que en la practica vendría a ser los tres meses (prescripción ordinaria) y si aplicáramos la prescripción extraordinaria diríamos que también en la practica computando el hecho desde las investigaciones pre-jurisdiccionales realmente dado el tiempo exiguo impediría llegar a una sanción efectiva; lo que el legislador habría procurado con esta figura penal es que la víctima denuncie el hecho de una violación a fin de perseguir a su infractor y no guarde silencio por el temor que lo único que hace es beneficiar a su victimario. El comentario breve a estas figuras penales tiene por objetivo dar a conocer como han sido establecidas en nuestro ordenamiento jurídico quedando a salvo cualquier apreciación personal. Para concluir diremos pues, que el tiempo y el espacio del cual gozamos todos día a día se convierte en parte integrante de nuestras vidas, ese tiempo lo destinados a la búsqueda de la felicidad y tratar de convertirnos en mejores seres humanos y a convivir con nuestros pares, la vida en resumen es una oportunidad que la merecemos todos y lo único que se nos pide para ello es respetar el orden que se nos ha establecido, un orden que tiene que ver con el respeto al Derecho sin dejar de lado las concepciones ideológicas o religiosas que tengamos; la lucha por la vida no es sólo de orden legal y tarea de los operadores del derecho, sino es misión de todos aquellos que estén convencidos que preservar la vida del hoy concebido es permitir que éste continúe la defensa de la vida de otro ser humano mañana, y todo aquél que hoy debate sobre el tema debe recordar que un día alguien respetó su derecho a vivir para que hoy se pueda expresar.
Edwin Sergio Chacón Núñez.
http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/comentarios-sobre-el-%e2%80%9caborto-terapeutico%e2%80%9d-y-el-%e2%80%9caborto-eugenesico%e2%80%9d/
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