El diputado Mario Isea, encargado de la Comisión mixta que adelanta la investigación en torno al intento de magnicidio y hechos de desestabilización en el país, considera que el Estado venezolano tiene una debilidad legislativa para enfrentar, la penetración ilegal de paramilitares colombianos, en consecuencia, anunció que propondrán modificar el Código Orgánico Procesal Penal a fin de contar con un marco legal efectivo en esta materia.
Aseguró que los cambios, entre otros, tendrán como propósito poder juzgar en ausencia, detener a una persona aunque no se haya registrado la flagrancia y dotar a las comunidades organizadas para que ejerza de manera plena la inteligencia social. Además, a juicio del parlamentario, también urge la necesidad de estudiar, entre otros aspectos de este entramado de conspiración, los modus operandi y los modos de financiamiento que utilizan estos grupos irregulares.
Isea insistió en que el presidente de Colombia, Alvaro Uribe Vélez, tiene estrecha vinculación con estos planes para desestabilizar el proceso revolucionario que se lleva a cabo en América Latina y por ende para acabar con la vida del presidente venezolano, Hugo Chávez Frías. (MCA)
http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a031109e09&id=t031109-e09
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miércoles, 4 de noviembre de 2009
Argentina - Hacia una Justicia para todos
Pensamientos incorrectos
Por Rolando Hanglin
Especial para lanacion.com
Martes 3 de noviembre de 2009
Este trabajo sólo pretende aportar algunos criterios de orientación humanística al funcionamiento de nuestros Tribunales, más allá del llamado "garantismo", que ya consideramos obsoleto.
Los inimputables. Serán considerados penalmente inimputables los sub-niños de 0 a 15 años, los niños propiamente dichos de 15 a 25 y los adolescentes de 25 a 35. Entre los 35 y los 49 años, los ciudadanos serán imputables, pero a partir de los 50 cumplirán sólo penas de arresto domiciliario. En caso de ser mujeres y madres, este beneficio deberá extenderse a todas ellas, para que puedan amamantar, acunar o alimentar a sus pobres hijos.
El robo. La escena clásica del derecho penal consta siempre de dos protagonistas: el ladrón y el propietario. Según nuestro revolucionario concepto, el ladrón es la víctima por excelencia, en tanto que el propietario, prima facie, es culpable. Razones: el supuesto ladrón ha padecido innumerables carencias, de lo contrario ni se le ocurriría robar.
Por ejemplo: es posible que haya recibido una mala educación primaria, o ninguna. Seguramente carece de educación secundaria, y ni hablemos de la universitaria. Si disfrutó de estos beneficios educativos, sin duda lo hizo en aulas y claustros llenos de goteras, con paredes descascaradas, docentes faltadores y otros signos de deterioro. Y en caso de que así no fuera, es seguro que el ladrón fue mal alimentado, mal vestido y maltratado por su papá, que es la causa de casi todos los males. Por lo tanto, tenemos a un individuo acosado por la precariedad. Esta afligente situación lo lleva a apoderarse de un vehículo 4x4, de los que tan bien lucen en los anuncios comerciales que se ven por todas partes. Tras mucho buscar, encuentra en la calle uno de estos bellos automotores, pero se topa con el inconveniente de que el auto está ocupado por un señor que dice ser su dueño, cosa que al ladrón no le consta y a nosotros tampoco. Este supuesto propietario se resiste enérgicamente a ceder su auto al necesitado, sea por egoísmo, por codicia, por maldad u otras razones. La víctima, entonces, se ve obligada a desalojar al presunto propietario, previo disparo de uno o dos pequeños tiros del arma de fuego que encontró en la vereda. Una lástima, ya que el así llamado "dueño" del vehículo, por su falta de solidaridad, se encontrará en adelante un poquito muerto, a todos los efectos.
Si la policía encontrara este cuadro de situación, deberá acompañar a la víctima (el ladrón) a casa de sus padres, para que estos dispongan el tratamiento psicológico necesario, después de semejante experiencia.
La violación. Como en todos los llamados "delitos penales", aquí el verdadero responsable es la sociedad, o sea: el mercado. Todos los sub-niños, niños y adolescentes son bombardeados constantemente por propuestas de carácter hedonista. Cuerpos lujuriosos, semidesnudos, de auténticas hembras en celo, menudean en las pantallas de televisión, las tapas de revista, los afiches. En todas partes los personajes que se proponen como "modelos" de la juventud proclaman su derecho absoluto a pasarla bien, divertirse, gozar. Y lo hacen sin límites: véanse -si no- los besos de lengua entre Madonna y Britney Spears, entre Ernestina Pais y María Eugenia Ritó, la inquietante silueta de Pamela David, la tremenda figura de Magalí Montoro, la imagen de felicidad que transmiten -en playas espléndidas donde todo es belleza- Martín Demichelis, Wanda Nara, "Chachi" Telesco, Diego Forlán, Emilia Attias y el "Turco" Naim. En fin: todos se divierten, todos la pasan bien. ¿Qué varón hormonalmente constituido puede sustraerse a semejante estímulo?
Y el presunto "violador" también quiere divertirse. Por eso busca a una chica ad hoc. Digamos, atractiva. Pero ella se niega, alegando razones del momento, a complacer los requerimientos amorosos de nuestro hombre. Así discriminado, este niño o sub-niño, que ya venía padeciendo otras carencias, presiona con angustia a la muchacha y termina venciendo su resistencia, burlando de algún modo la falta de solidaridad. Mas luego, temeroso de ser nuevamente discriminado si la muchacha procediera a reconocerlo en ronda de presos, la saca de este mundo por los medios a su alcance.
Así terminan todas las historias de insolidaridad: trágicamente. Una chica preciosa, con toda la vida por delante, ya no está entre nosotros. La víctima de este perverso cuadro (mercado hedonista más mujer egoísta) es el antes llamado violador.
Debemos acompañarlo a la casa de sus padres, para que le proporcionen la atención psicológica debida.
Las cárceles. En el nuevo sistema se producirá una gran despoblación de los institutos penales. De esta forma podremos convertirlos en colegios y universidades de excelencia donde los conflictuados (queda desterrada la palabra presos) estudiarán Derecho, Física Cuántica, Sociología, Electrotécnica, Robótica, practicando deportes olímpicos en modernas instalaciones. Algunos de ellos podrán ser doctorados summa cum laude. O directamente honoris causa, si acreditaran méritos suficientes a pesar de su corta edad.
Naturalmente, las prisiones (en adelante: colegios recreativos) serán abiertas. Es decir: los conflictuados entrarán y saldrán de ellas a toda hora, para cumplir con sus distintos cursos, que serán también de asistencia libre. Algunos agoreros sostienen que por este camino no sólo se despoblarán las cárceles, sino el país todo, registrándose un nuevo éxodo argentino a España, Italia, Israel, Estados Unidos, Brasil, México, Suecia, China, Finlandia, Alaska, etc. Mas no será así, entre otras cosas porque las naciones ya no admiten inmigrantes a troche y moche. Podrán viajar en balsas, pero la mayoría naufragará en el Atlántico Sur y -dada la temperatura reinante- no tendrán más alternativa que volver a nado.
El comienzo. Un fallo ejemplar, en la provincia de Córdoba, anuncia ya el nacimiento de este nuevo derecho penal. Un camionero de 52 años llamado Jorge (el apellido lo omitimos por respeto a sus hijos) se mostraba exigente, despiadado, sádico, con sus cinco vástagos de distinta edad. El muy facho quería que los chicos estudiaran, se levantaran temprano y obtuvieran buenas notas. Una de las hijas, de sólo 17 años y por lo tanto no-imputable según nuestros conceptos, acusó al padre de haberla violado e interesó en el drama a su mamá, de nombre Analía. El tribunal tomó en cuenta los indicios, ya que no había revisaciones médicas ni peritajes de ningún tipo. En este caso, el único testimonio obtenido fue el de la suegra de Jorge, quien declaró: "Dios me decía que en esta casa pasaba algo raro".
Jorge pasó 20 meses en una cárcel de máxima seguridad, la de Bouwer. Luego, la hija confesó que su padre no la había violado, sino que sólo le había exigido que estudiara. Por eso, el acusado quedó en libertad. Fue un auténtico "casus interruptus". El Tribunal olvidó considerar que la exigencia de buenas calificaciones y horarios deshumanizados de vigilia y estudio constituye, en sí misma, una violación. Es decir: ese padre violó a su hija a partir de 2003 (cuando inició su acoso fascista) y por lo tanto no le corresponde el arresto domiciliario. Debió pudrirse en la cárcel.
Profundizando estos conceptos llegaremos a un ideal: ¡Justicia para todos!
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1193844
Por Rolando Hanglin
Especial para lanacion.com
Martes 3 de noviembre de 2009
Este trabajo sólo pretende aportar algunos criterios de orientación humanística al funcionamiento de nuestros Tribunales, más allá del llamado "garantismo", que ya consideramos obsoleto.
Los inimputables. Serán considerados penalmente inimputables los sub-niños de 0 a 15 años, los niños propiamente dichos de 15 a 25 y los adolescentes de 25 a 35. Entre los 35 y los 49 años, los ciudadanos serán imputables, pero a partir de los 50 cumplirán sólo penas de arresto domiciliario. En caso de ser mujeres y madres, este beneficio deberá extenderse a todas ellas, para que puedan amamantar, acunar o alimentar a sus pobres hijos.
El robo. La escena clásica del derecho penal consta siempre de dos protagonistas: el ladrón y el propietario. Según nuestro revolucionario concepto, el ladrón es la víctima por excelencia, en tanto que el propietario, prima facie, es culpable. Razones: el supuesto ladrón ha padecido innumerables carencias, de lo contrario ni se le ocurriría robar.
Por ejemplo: es posible que haya recibido una mala educación primaria, o ninguna. Seguramente carece de educación secundaria, y ni hablemos de la universitaria. Si disfrutó de estos beneficios educativos, sin duda lo hizo en aulas y claustros llenos de goteras, con paredes descascaradas, docentes faltadores y otros signos de deterioro. Y en caso de que así no fuera, es seguro que el ladrón fue mal alimentado, mal vestido y maltratado por su papá, que es la causa de casi todos los males. Por lo tanto, tenemos a un individuo acosado por la precariedad. Esta afligente situación lo lleva a apoderarse de un vehículo 4x4, de los que tan bien lucen en los anuncios comerciales que se ven por todas partes. Tras mucho buscar, encuentra en la calle uno de estos bellos automotores, pero se topa con el inconveniente de que el auto está ocupado por un señor que dice ser su dueño, cosa que al ladrón no le consta y a nosotros tampoco. Este supuesto propietario se resiste enérgicamente a ceder su auto al necesitado, sea por egoísmo, por codicia, por maldad u otras razones. La víctima, entonces, se ve obligada a desalojar al presunto propietario, previo disparo de uno o dos pequeños tiros del arma de fuego que encontró en la vereda. Una lástima, ya que el así llamado "dueño" del vehículo, por su falta de solidaridad, se encontrará en adelante un poquito muerto, a todos los efectos.
Si la policía encontrara este cuadro de situación, deberá acompañar a la víctima (el ladrón) a casa de sus padres, para que estos dispongan el tratamiento psicológico necesario, después de semejante experiencia.
La violación. Como en todos los llamados "delitos penales", aquí el verdadero responsable es la sociedad, o sea: el mercado. Todos los sub-niños, niños y adolescentes son bombardeados constantemente por propuestas de carácter hedonista. Cuerpos lujuriosos, semidesnudos, de auténticas hembras en celo, menudean en las pantallas de televisión, las tapas de revista, los afiches. En todas partes los personajes que se proponen como "modelos" de la juventud proclaman su derecho absoluto a pasarla bien, divertirse, gozar. Y lo hacen sin límites: véanse -si no- los besos de lengua entre Madonna y Britney Spears, entre Ernestina Pais y María Eugenia Ritó, la inquietante silueta de Pamela David, la tremenda figura de Magalí Montoro, la imagen de felicidad que transmiten -en playas espléndidas donde todo es belleza- Martín Demichelis, Wanda Nara, "Chachi" Telesco, Diego Forlán, Emilia Attias y el "Turco" Naim. En fin: todos se divierten, todos la pasan bien. ¿Qué varón hormonalmente constituido puede sustraerse a semejante estímulo?
Y el presunto "violador" también quiere divertirse. Por eso busca a una chica ad hoc. Digamos, atractiva. Pero ella se niega, alegando razones del momento, a complacer los requerimientos amorosos de nuestro hombre. Así discriminado, este niño o sub-niño, que ya venía padeciendo otras carencias, presiona con angustia a la muchacha y termina venciendo su resistencia, burlando de algún modo la falta de solidaridad. Mas luego, temeroso de ser nuevamente discriminado si la muchacha procediera a reconocerlo en ronda de presos, la saca de este mundo por los medios a su alcance.
Así terminan todas las historias de insolidaridad: trágicamente. Una chica preciosa, con toda la vida por delante, ya no está entre nosotros. La víctima de este perverso cuadro (mercado hedonista más mujer egoísta) es el antes llamado violador.
Debemos acompañarlo a la casa de sus padres, para que le proporcionen la atención psicológica debida.
Las cárceles. En el nuevo sistema se producirá una gran despoblación de los institutos penales. De esta forma podremos convertirlos en colegios y universidades de excelencia donde los conflictuados (queda desterrada la palabra presos) estudiarán Derecho, Física Cuántica, Sociología, Electrotécnica, Robótica, practicando deportes olímpicos en modernas instalaciones. Algunos de ellos podrán ser doctorados summa cum laude. O directamente honoris causa, si acreditaran méritos suficientes a pesar de su corta edad.
Naturalmente, las prisiones (en adelante: colegios recreativos) serán abiertas. Es decir: los conflictuados entrarán y saldrán de ellas a toda hora, para cumplir con sus distintos cursos, que serán también de asistencia libre. Algunos agoreros sostienen que por este camino no sólo se despoblarán las cárceles, sino el país todo, registrándose un nuevo éxodo argentino a España, Italia, Israel, Estados Unidos, Brasil, México, Suecia, China, Finlandia, Alaska, etc. Mas no será así, entre otras cosas porque las naciones ya no admiten inmigrantes a troche y moche. Podrán viajar en balsas, pero la mayoría naufragará en el Atlántico Sur y -dada la temperatura reinante- no tendrán más alternativa que volver a nado.
El comienzo. Un fallo ejemplar, en la provincia de Córdoba, anuncia ya el nacimiento de este nuevo derecho penal. Un camionero de 52 años llamado Jorge (el apellido lo omitimos por respeto a sus hijos) se mostraba exigente, despiadado, sádico, con sus cinco vástagos de distinta edad. El muy facho quería que los chicos estudiaran, se levantaran temprano y obtuvieran buenas notas. Una de las hijas, de sólo 17 años y por lo tanto no-imputable según nuestros conceptos, acusó al padre de haberla violado e interesó en el drama a su mamá, de nombre Analía. El tribunal tomó en cuenta los indicios, ya que no había revisaciones médicas ni peritajes de ningún tipo. En este caso, el único testimonio obtenido fue el de la suegra de Jorge, quien declaró: "Dios me decía que en esta casa pasaba algo raro".
Jorge pasó 20 meses en una cárcel de máxima seguridad, la de Bouwer. Luego, la hija confesó que su padre no la había violado, sino que sólo le había exigido que estudiara. Por eso, el acusado quedó en libertad. Fue un auténtico "casus interruptus". El Tribunal olvidó considerar que la exigencia de buenas calificaciones y horarios deshumanizados de vigilia y estudio constituye, en sí misma, una violación. Es decir: ese padre violó a su hija a partir de 2003 (cuando inició su acoso fascista) y por lo tanto no le corresponde el arresto domiciliario. Debió pudrirse en la cárcel.
Profundizando estos conceptos llegaremos a un ideal: ¡Justicia para todos!
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1193844
España - El fiscal de Urbanismo asegura que la reforma del Código Penal agilizará la ejecución de las sentencias de derribo
Vercher pide un "cambio social" para que los delitos medioambientales pasen a la legislación penal
SANTANDER, 3 Nov. (EUROPA PRESS)
El fiscal coordinador de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Tribunal Supremo, Antonio Vercher, confió hoy en que la reforma del Código Penal que ahora está en proyecto ayudará a agilizar la ejecución de las sentencias de derribo.
Este tema era hasta la fecha, según admitió, la "bestia negra" de la legislación urbanística, si bien detalló que en los últimos años se han conseguido ejecutar demoliciones en Asturias o distintas provincias del sur de España.
Con la reforma que está "en ciernes", los jueces podrán ordenar la demolición de las edificaciones afectadas, a cargo de los autores, a quienes se impondrá además la reposición de los bienes a su estado anterior.
También se contempla el pago de las indemnizaciones y el "comiso" de las ganancias obtenidas si se ha cometido delito o la imposición de que los beneficios "ilegales" de proyectos anulados tengan que destinarse a su "adecuada utilización".
Y las personas jurídicas o empresas podrán responder penalmente sobre estos y otros hechos contra el medioambiente, en un planteamiento que calificó de "completamente rupturista" respecto al ordenamiento tradicional español.
Todas estas modificaciones serían la consecuencia de que los delitos contra el medio ambiente entraran dentro de la legislación penal, más severa. Y esto se introducirá en el Código Penal a instancias de la Unión Europea, que en 2008 aprobó una directiva en la que se instaba a proteger la naturaleza utilizando la legislación penal.
En principio la directiva establecía un "derecho penal de mínimos" en materia medioambiental. Pero la aplicación del principio de subsidiariedad, mediante el cual los problemas los resuelve la autoridad que los tiene más cercanos, implica que los estados estén "en condiciones" de su aplicación.
Además, este cambio en la concepción de los delitos medioambientales está relacionado con la doctrina del Consejo de Europa, que ha comenzado a interpretar el medio ambiente como un derecho fundamental, al mismo nivel que la integridad física o la libertad de expresión.
"PROCESO EVOLUTIVO"
Este "proceso evolutivo" es "casi una necesidad", algo para lo que las instituciones europeas vieron que "no había alternativa", tras constatar el incumplimiento de las sucesivas legislaciones de la Unión para la protección del medio ambiente.
La protección penal del medio ambiente tendrá un contenido "más extenso, profundo y pormenorizado", valoró Vercher. Con la reforma del Código Penal, en consecuencia, aumentarán las penas para los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, lo que a su juicio es una prueba de que "el sistema sigue" y "funciona", aunque admitió que "con dificultades".
En este sentido, subrayó que en la actualidad, dos de cada tres sentencias de contenido medioambiental son condenatorias. "De lo que se trata es de que funcionen mejor, con más medios, que se esté en condiciones de su ejecución y que se reconozcan, respeten y sean útiles en todos los niveles sociales", precisó.
El fiscal de Urbanismo del Supremo consideró que para que esto se pueda llevar a cabo es necesario un "cambio social" en la actitud ante los delitos contra el medio ambiente.
Vercher confió en que este cambio de "actitud" con el medio ambiente es algo que las instituciones pueden conseguir, de la misma forma que se logró un cambio ante el tráfico y se utiliza más el cinturón de seguridad o que hay más sensibilización ante el abuso del alcohol o el tabaco.
El fiscal del Supremo realizó estas reflexiones durante la conferencia 'Perspectivas de futuro de la protección penal del medio ambiente', dentro de las Jornadas sobre Naturaleza y Medio Ambiente organizadas por la Guardia Civil de Cantabria y el Gobierno de esta comunidad.
http://www.europapress.es/cantabria/noticia-fiscal-urbanismo-asegura-reforma-codigo-penal-agilizara-ejecucion-sentencias-derribo-20091103155038.html
SANTANDER, 3 Nov. (EUROPA PRESS)
El fiscal coordinador de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Tribunal Supremo, Antonio Vercher, confió hoy en que la reforma del Código Penal que ahora está en proyecto ayudará a agilizar la ejecución de las sentencias de derribo.
Este tema era hasta la fecha, según admitió, la "bestia negra" de la legislación urbanística, si bien detalló que en los últimos años se han conseguido ejecutar demoliciones en Asturias o distintas provincias del sur de España.
Con la reforma que está "en ciernes", los jueces podrán ordenar la demolición de las edificaciones afectadas, a cargo de los autores, a quienes se impondrá además la reposición de los bienes a su estado anterior.
También se contempla el pago de las indemnizaciones y el "comiso" de las ganancias obtenidas si se ha cometido delito o la imposición de que los beneficios "ilegales" de proyectos anulados tengan que destinarse a su "adecuada utilización".
Y las personas jurídicas o empresas podrán responder penalmente sobre estos y otros hechos contra el medioambiente, en un planteamiento que calificó de "completamente rupturista" respecto al ordenamiento tradicional español.
Todas estas modificaciones serían la consecuencia de que los delitos contra el medio ambiente entraran dentro de la legislación penal, más severa. Y esto se introducirá en el Código Penal a instancias de la Unión Europea, que en 2008 aprobó una directiva en la que se instaba a proteger la naturaleza utilizando la legislación penal.
En principio la directiva establecía un "derecho penal de mínimos" en materia medioambiental. Pero la aplicación del principio de subsidiariedad, mediante el cual los problemas los resuelve la autoridad que los tiene más cercanos, implica que los estados estén "en condiciones" de su aplicación.
Además, este cambio en la concepción de los delitos medioambientales está relacionado con la doctrina del Consejo de Europa, que ha comenzado a interpretar el medio ambiente como un derecho fundamental, al mismo nivel que la integridad física o la libertad de expresión.
"PROCESO EVOLUTIVO"
Este "proceso evolutivo" es "casi una necesidad", algo para lo que las instituciones europeas vieron que "no había alternativa", tras constatar el incumplimiento de las sucesivas legislaciones de la Unión para la protección del medio ambiente.
La protección penal del medio ambiente tendrá un contenido "más extenso, profundo y pormenorizado", valoró Vercher. Con la reforma del Código Penal, en consecuencia, aumentarán las penas para los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, lo que a su juicio es una prueba de que "el sistema sigue" y "funciona", aunque admitió que "con dificultades".
En este sentido, subrayó que en la actualidad, dos de cada tres sentencias de contenido medioambiental son condenatorias. "De lo que se trata es de que funcionen mejor, con más medios, que se esté en condiciones de su ejecución y que se reconozcan, respeten y sean útiles en todos los niveles sociales", precisó.
El fiscal de Urbanismo del Supremo consideró que para que esto se pueda llevar a cabo es necesario un "cambio social" en la actitud ante los delitos contra el medio ambiente.
Vercher confió en que este cambio de "actitud" con el medio ambiente es algo que las instituciones pueden conseguir, de la misma forma que se logró un cambio ante el tráfico y se utiliza más el cinturón de seguridad o que hay más sensibilización ante el abuso del alcohol o el tabaco.
El fiscal del Supremo realizó estas reflexiones durante la conferencia 'Perspectivas de futuro de la protección penal del medio ambiente', dentro de las Jornadas sobre Naturaleza y Medio Ambiente organizadas por la Guardia Civil de Cantabria y el Gobierno de esta comunidad.
http://www.europapress.es/cantabria/noticia-fiscal-urbanismo-asegura-reforma-codigo-penal-agilizara-ejecucion-sentencias-derribo-20091103155038.html
Ecuador - Respaldan efectuar reformas penales
Los órganos judiciales enviarán sus propuestas a la Asamblea Nacional para su trámite.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia, así como la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y el Consejo de la Judicatura (CJ), respaldan la necesidad de implementar reformas penales, por lo que prepara sus propuestas para ser enviadas a la Asamblea Nacional, donde se encuentran 11 proyectos de reformas legales que están sometidos a análisis para su respectiva aprobación.
El presidente de la CNJ, José Vicente Troya, reconoció la necesidad de hacer reformas estructurales, de ahí que reveló que se encuentran preparando un proyecto que comprende todos los ámbitos penales, “es un proyecto que tiene el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, lo relacionado a tránsito, Consep, Defensoría Pública, tiene todo”.
Adelantó que se pedirá mayor destreza y un mejor manejo de las medidas cautelares por parte de los jueces; así como afinar lo relacionado a los delitos contra la propiedad, porque la suma de tres salarios básicos para calificar delito, no es la adecuada. “Están en estudio los puntos, hay muchas propuestas sobre esto y de diferentes sectores, por lo que hay que tratar de encontrar un consenso”, manifestó.
“Nosotros también vamos a presentar un proyecto”, dijo de su lado el presidente encargado del CJ, Marco Tulio Cordero, quien admitió que está de acuerdo en bajar el monto de 654 dólares el perjuicio para que sea contravención.
“También habrá otros puntos como la caducidad de la prisión preventiva… todo es perfectible, en derecho tenemos que ponernos a tono con la época y la legislación debe actualizarse”, remarcó, al señalar que una comisión trabaja en el tema.
En el caso del Ejecutivo, el proyecto será entregado antes de que termine este año, anunció el ministro de Justicia, Néstor Arbito, quien precisó que la propuesta es estructural, “un código de todo el sistema penal”.
La reforma involucra el actual Código Penal, es decir, el estado de conductas que se sancionan como delitos; el sistema procesal penal, que es el actual Código de Procedimiento; y el sistema de ejecución de penas.
“Todos dentro de un solo Código, porque todo forma parte de un solo sistema penal: qué se castiga, cómo se obtiene la resolución, de si soy responsable o no, y cómo voy a cumplir mi pena, mi sanción, ante haber cometido esa infracción”, precisó.
A decir de Arbito, es un trabajo muy fuerte en el cual desde hace aproximadamente seis meses se labora. Si bien es una propuesta amplia, en lo puntual coincide en corregir lo que es robo y hurto.
Pazmiño, contrario a las propuestas
Para el defensor público, Ernesto Pazmiño, con las reformas penales no se solucionará el problema de la delincuencia y de la inseguridad, ya que no pasa por el derecho penal, sino por políticas públicas, por necesidad de organización y de aplicar las reformas aprobadas en marzo pasado.
Retó a cualquier persona, que demuestre si hubo antes de las reformas de marzo, una sentencia de un tribunal penal por un delito de hurto de celular, a diferencia de lo que ha sucedido cuando pasó a ser contravención. “Ahora existen miles de sentencias mandando aunque sea siete días a la cárcel a quienes roban un celular, hecho que antes no había”, enfatizó.
Anticipó que si volvemos a que el hurto sea delito de acción pública, los juzgados y las fiscalías se abarrotarán nuevamente de delitos “pequeñitos” con prisión preventiva y los jueces y fiscales se descuidarán de los pillos grandes, de los delitos grandes y poderosos. Además planteó a los jueces una fiel aplicación del procedimiento abreviado.
Patricio González
pgonzalez@telegrafo.com.ec
Reportero - Quito
http://www.eltelegrafo.com.ec/actualidad/noticia/archive/actualidad/2009/11/03/Respaldan-efectuar-reformas-penales.aspx
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia, así como la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y el Consejo de la Judicatura (CJ), respaldan la necesidad de implementar reformas penales, por lo que prepara sus propuestas para ser enviadas a la Asamblea Nacional, donde se encuentran 11 proyectos de reformas legales que están sometidos a análisis para su respectiva aprobación.
El presidente de la CNJ, José Vicente Troya, reconoció la necesidad de hacer reformas estructurales, de ahí que reveló que se encuentran preparando un proyecto que comprende todos los ámbitos penales, “es un proyecto que tiene el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, lo relacionado a tránsito, Consep, Defensoría Pública, tiene todo”.
Adelantó que se pedirá mayor destreza y un mejor manejo de las medidas cautelares por parte de los jueces; así como afinar lo relacionado a los delitos contra la propiedad, porque la suma de tres salarios básicos para calificar delito, no es la adecuada. “Están en estudio los puntos, hay muchas propuestas sobre esto y de diferentes sectores, por lo que hay que tratar de encontrar un consenso”, manifestó.
“Nosotros también vamos a presentar un proyecto”, dijo de su lado el presidente encargado del CJ, Marco Tulio Cordero, quien admitió que está de acuerdo en bajar el monto de 654 dólares el perjuicio para que sea contravención.
“También habrá otros puntos como la caducidad de la prisión preventiva… todo es perfectible, en derecho tenemos que ponernos a tono con la época y la legislación debe actualizarse”, remarcó, al señalar que una comisión trabaja en el tema.
En el caso del Ejecutivo, el proyecto será entregado antes de que termine este año, anunció el ministro de Justicia, Néstor Arbito, quien precisó que la propuesta es estructural, “un código de todo el sistema penal”.
La reforma involucra el actual Código Penal, es decir, el estado de conductas que se sancionan como delitos; el sistema procesal penal, que es el actual Código de Procedimiento; y el sistema de ejecución de penas.
“Todos dentro de un solo Código, porque todo forma parte de un solo sistema penal: qué se castiga, cómo se obtiene la resolución, de si soy responsable o no, y cómo voy a cumplir mi pena, mi sanción, ante haber cometido esa infracción”, precisó.
A decir de Arbito, es un trabajo muy fuerte en el cual desde hace aproximadamente seis meses se labora. Si bien es una propuesta amplia, en lo puntual coincide en corregir lo que es robo y hurto.
Pazmiño, contrario a las propuestas
Para el defensor público, Ernesto Pazmiño, con las reformas penales no se solucionará el problema de la delincuencia y de la inseguridad, ya que no pasa por el derecho penal, sino por políticas públicas, por necesidad de organización y de aplicar las reformas aprobadas en marzo pasado.
Retó a cualquier persona, que demuestre si hubo antes de las reformas de marzo, una sentencia de un tribunal penal por un delito de hurto de celular, a diferencia de lo que ha sucedido cuando pasó a ser contravención. “Ahora existen miles de sentencias mandando aunque sea siete días a la cárcel a quienes roban un celular, hecho que antes no había”, enfatizó.
Anticipó que si volvemos a que el hurto sea delito de acción pública, los juzgados y las fiscalías se abarrotarán nuevamente de delitos “pequeñitos” con prisión preventiva y los jueces y fiscales se descuidarán de los pillos grandes, de los delitos grandes y poderosos. Además planteó a los jueces una fiel aplicación del procedimiento abreviado.
Patricio González
pgonzalez@telegrafo.com.ec
Reportero - Quito
http://www.eltelegrafo.com.ec/actualidad/noticia/archive/actualidad/2009/11/03/Respaldan-efectuar-reformas-penales.aspx
México - Mejor justicia penal, reto vigente
Escrito por CRUZ PÉREZ HERRERA
Martes, 03 de Noviembre de 2009 00:00
CUERNAVACA. Uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los ciudadanos en México tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal se afirmó en la Universidad Mexicana de Educación a Distancia.
Se agregó que varios diagnósticos apuntan hacia la necesidad de realizar una profunda reforma en este campo. La mayor parte de los análisis disponibles parecen indicar que la procuración y la impartición de justicia en materia penal se encuentran aquejadas por varios y muy severos problemas.
Asimismo, la aplicación de las leyes penales y su respectiva observancia depende en buena medida el desarrollo saludable del país, sobre todo porque un debido proceso penal y la seguridad pública son esenciales para atraer capitales y desarrollo económico y en especial para ser competitivo en el orden internacional y ofrecer un mayor y mejor bienestar social en el país.
La respuesta académica que la Universidad Mexicana de Educación a Distancia propone para coadyuvar a la solución de manera integral del fenómeno penal enmarcado en la problemática antes señalada, es a través de un programa de estudios de posgrado implementado como Maestría Virtual en Ciencias Penales.
Los objetivos generales de esta maestría son formar Maestros en Derecho de alto nivel académico que transmitan el conocimiento jurídico penal y formen a su vez nuevas generaciones de juristas.
Perfilar profesores con la preparación académica y científica necesaria para participar de manera activa y con incidencia directa en la docencia y en la investigación universitaria, que al mismo tiempo sean capaces de proponer soluciones a los problemas jurídicos penales del estado y del país.
Desarrollar su potencialidad investigadora, innovadora y aplicativa en el ejercicio de la profesión jurídico penal.
Los objetivos particulares son ofrecer al estudiante una información teórico-metodológica y científica que lo prepare para la incorporación de los avances del derecho penal y para encontrar explicaciones y proporcionar soluciones a los problemas que dentro de este campo del conocimiento, son de relevancia en el ámbito jurídico penal.
Profundizar cualitativamente los conocimientos relativos al marco teórico-doctrinario de la nueva problemática penal a partir de los cambios introducidos en la legislación adjetiva estatal, que adscrita a la corriente del sistema acusatorio, presenta características adversas a la escuela inquisitiva.
http://www.lajornadamorelos.com/noticias/sociedad-y-justicia/80722-mejor-justicia-penal-reto-vigente
Martes, 03 de Noviembre de 2009 00:00
CUERNAVACA. Uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los ciudadanos en México tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal se afirmó en la Universidad Mexicana de Educación a Distancia.
Se agregó que varios diagnósticos apuntan hacia la necesidad de realizar una profunda reforma en este campo. La mayor parte de los análisis disponibles parecen indicar que la procuración y la impartición de justicia en materia penal se encuentran aquejadas por varios y muy severos problemas.
Asimismo, la aplicación de las leyes penales y su respectiva observancia depende en buena medida el desarrollo saludable del país, sobre todo porque un debido proceso penal y la seguridad pública son esenciales para atraer capitales y desarrollo económico y en especial para ser competitivo en el orden internacional y ofrecer un mayor y mejor bienestar social en el país.
La respuesta académica que la Universidad Mexicana de Educación a Distancia propone para coadyuvar a la solución de manera integral del fenómeno penal enmarcado en la problemática antes señalada, es a través de un programa de estudios de posgrado implementado como Maestría Virtual en Ciencias Penales.
Los objetivos generales de esta maestría son formar Maestros en Derecho de alto nivel académico que transmitan el conocimiento jurídico penal y formen a su vez nuevas generaciones de juristas.
Perfilar profesores con la preparación académica y científica necesaria para participar de manera activa y con incidencia directa en la docencia y en la investigación universitaria, que al mismo tiempo sean capaces de proponer soluciones a los problemas jurídicos penales del estado y del país.
Desarrollar su potencialidad investigadora, innovadora y aplicativa en el ejercicio de la profesión jurídico penal.
Los objetivos particulares son ofrecer al estudiante una información teórico-metodológica y científica que lo prepare para la incorporación de los avances del derecho penal y para encontrar explicaciones y proporcionar soluciones a los problemas que dentro de este campo del conocimiento, son de relevancia en el ámbito jurídico penal.
Profundizar cualitativamente los conocimientos relativos al marco teórico-doctrinario de la nueva problemática penal a partir de los cambios introducidos en la legislación adjetiva estatal, que adscrita a la corriente del sistema acusatorio, presenta características adversas a la escuela inquisitiva.
http://www.lajornadamorelos.com/noticias/sociedad-y-justicia/80722-mejor-justicia-penal-reto-vigente
Perú - Comentarios sobre el “aborto terapeutico” y el “aborto eugenesico”
Con fecha cinco de abril del año dos mil siete, en circunstancias en que aún no se debatía el proyecto de ley sobre el aborto eugenésico como ahora se postula, se emitó el siguiente comentario que líneas abajo se transcribirá y que fuera debidamente publicado, que hace sino ver el constantemente debate sobre el derecho vida y las eventos especiales por cuales se trataría de vulnerar ello, cuya pugna ya tiene larga data y en diferentes escenarios. Bajo ese contexto se retorna a plasmar lo siguiente:
Hablar sobre la vida humana es involucrarse en uno de los temas mas desarrollados desde las diferentes perspectivas de la cultura, esa así que durante el devenir de las épocas su protección ha pasado desde el instinto de conservación de la especie hasta convertirse en eje central del orden religioso y en nuestros tiempos se ha sistematizado en diferentes Tratados Internacionales relacionados a la protección de los Derechos Humanos; es pues, considerado un derecho de primera generación y nuestra Constitución Peruana así lo recoge; utópica y tentativamente se puede decir sobre la vida que involucra la facultad que tiene todo ser humano a desarrollarse desde la concepción y gozar de todas las prerrogativas por el solo hecho ser persona a fin llevar una existencia digna y que es un lapso en la búsqueda de un espacio para el cumplimiento de sus expectativas. Su protección tal como lo establece el artículo primero de la Constitución Política es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, para garantizar ello nuestro Código Penal (D. Leg. 635) ha penalizado cualesquiera de sus formas que atenten contra la vida entre ellos el aborto, norma que obedece o recoge aún la expresión generalizada de rechazo de nuestra sociedad a que se le quite la vida a un ser en formación, y digo aún pues la existencia ahora de diferentes pensamientos coyunturales contrarios nos hacen pensar si dicha norma continuará sancionando o no el aborto en nuestro ordenamiento. Para muchos tratadistas penales el aborto no dista mucho del delito de homicidio, pues ambos están relacionados a quitar la vida a un ser humano, partiendo de esta lógica jurídica el planteamiento que el aborto tenga una penalidad inferior al homicidio carecía de explicación, máxime si la vida que se pierde es de un ser que no tiene la mas mínima oportunidad de defenderse. Ahora bien nuestro Código Sustantivo sanciona el aborto en sus diversas formas establecidas en los artículos : 114 (aborto consentido), 115 (agravante del aborto consentido) 116 (aborto no consentido), 117 (abuso de arte u oficio) y 118 (aborto preterintencional), todas esta modalidades de tipos penales son sancionados por atentar contra la Vida el Cuerpo y la Salud del embrión o feto; sin embargo, como lo vamos a analizar a continuación nuestro Código Penal no sanciona pues todas las formas de aborto y claro ejemplo de ello es el artículo 119 sobre el “Aborto Terapéutico” cuya descripción legal es: “ No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, figura que hoy en día ha centralizado un debate sobre su “legalización” y colocamos intencionalmente legalización entre comillas, pues como veremos a continuación en el derecho penal dicha figura ha despertado no ahora sino tiempos atrás una predisposición a que sea retirada del Código Penal, dado que si bien el tipo penal tiene los elementos del delito, la misma adolece como se puede advertir de la consecuencia lógica de punibilidad (eximente de pena), o bien debería ser comprendida en el artículo 20 del Código Penal relacionada a eximentes de responsabilidad; sin descuidar una segunda corriente que explica que por el contrario se trataría mas bien de una causal de justificación que eliminaría la antijuricidad; establecidas dichas posturas, decir la palabra legalizar el Aborto Terapéutico sería una falacia tal como ya lo hemos mencionado líneas arriba ya que jurídicamente sería mas saludable optar por las opciones mencionadas a fin de guardar coherencia con la estructura de nuestro Código Penal; en igual forma a continuación analizaremos el artículo 120 sobre el “aborto ético o sentimental” y el “aborto eugenésico” cuya descripción legal es: “El Aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses: 1.- Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio, o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados, o investigados cuando menos policialmente; o 2.- Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico”. De estas dos modalidades de aborto y su contenido mismo podremos darnos cuenta rápidamente su justificación dada las circunstancias como se produce el embarazo así como por sus consecuencias funestas que traerían consigo continuar con el mismo. Aquí el legislador si bien ha establecido una penalidad de cuyo quantum es tres meses diremos que en la practica dicha sanción se puede convertir una forma de “impunidad”, por prescripción de la acción penal para este tipo de delitos, pues según nuestro ordenamiento procesal vigente un proceso penal sumario tiene una duración de noventa días incluido el plazo ampliatorio lo que en la practica vendría a ser los tres meses (prescripción ordinaria) y si aplicáramos la prescripción extraordinaria diríamos que también en la practica computando el hecho desde las investigaciones pre-jurisdiccionales realmente dado el tiempo exiguo impediría llegar a una sanción efectiva; lo que el legislador habría procurado con esta figura penal es que la víctima denuncie el hecho de una violación a fin de perseguir a su infractor y no guarde silencio por el temor que lo único que hace es beneficiar a su victimario. El comentario breve a estas figuras penales tiene por objetivo dar a conocer como han sido establecidas en nuestro ordenamiento jurídico quedando a salvo cualquier apreciación personal. Para concluir diremos pues, que el tiempo y el espacio del cual gozamos todos día a día se convierte en parte integrante de nuestras vidas, ese tiempo lo destinados a la búsqueda de la felicidad y tratar de convertirnos en mejores seres humanos y a convivir con nuestros pares, la vida en resumen es una oportunidad que la merecemos todos y lo único que se nos pide para ello es respetar el orden que se nos ha establecido, un orden que tiene que ver con el respeto al Derecho sin dejar de lado las concepciones ideológicas o religiosas que tengamos; la lucha por la vida no es sólo de orden legal y tarea de los operadores del derecho, sino es misión de todos aquellos que estén convencidos que preservar la vida del hoy concebido es permitir que éste continúe la defensa de la vida de otro ser humano mañana, y todo aquél que hoy debate sobre el tema debe recordar que un día alguien respetó su derecho a vivir para que hoy se pueda expresar.
Edwin Sergio Chacón Núñez.
http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/comentarios-sobre-el-%e2%80%9caborto-terapeutico%e2%80%9d-y-el-%e2%80%9caborto-eugenesico%e2%80%9d/
Hablar sobre la vida humana es involucrarse en uno de los temas mas desarrollados desde las diferentes perspectivas de la cultura, esa así que durante el devenir de las épocas su protección ha pasado desde el instinto de conservación de la especie hasta convertirse en eje central del orden religioso y en nuestros tiempos se ha sistematizado en diferentes Tratados Internacionales relacionados a la protección de los Derechos Humanos; es pues, considerado un derecho de primera generación y nuestra Constitución Peruana así lo recoge; utópica y tentativamente se puede decir sobre la vida que involucra la facultad que tiene todo ser humano a desarrollarse desde la concepción y gozar de todas las prerrogativas por el solo hecho ser persona a fin llevar una existencia digna y que es un lapso en la búsqueda de un espacio para el cumplimiento de sus expectativas. Su protección tal como lo establece el artículo primero de la Constitución Política es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, para garantizar ello nuestro Código Penal (D. Leg. 635) ha penalizado cualesquiera de sus formas que atenten contra la vida entre ellos el aborto, norma que obedece o recoge aún la expresión generalizada de rechazo de nuestra sociedad a que se le quite la vida a un ser en formación, y digo aún pues la existencia ahora de diferentes pensamientos coyunturales contrarios nos hacen pensar si dicha norma continuará sancionando o no el aborto en nuestro ordenamiento. Para muchos tratadistas penales el aborto no dista mucho del delito de homicidio, pues ambos están relacionados a quitar la vida a un ser humano, partiendo de esta lógica jurídica el planteamiento que el aborto tenga una penalidad inferior al homicidio carecía de explicación, máxime si la vida que se pierde es de un ser que no tiene la mas mínima oportunidad de defenderse. Ahora bien nuestro Código Sustantivo sanciona el aborto en sus diversas formas establecidas en los artículos : 114 (aborto consentido), 115 (agravante del aborto consentido) 116 (aborto no consentido), 117 (abuso de arte u oficio) y 118 (aborto preterintencional), todas esta modalidades de tipos penales son sancionados por atentar contra la Vida el Cuerpo y la Salud del embrión o feto; sin embargo, como lo vamos a analizar a continuación nuestro Código Penal no sanciona pues todas las formas de aborto y claro ejemplo de ello es el artículo 119 sobre el “Aborto Terapéutico” cuya descripción legal es: “ No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, figura que hoy en día ha centralizado un debate sobre su “legalización” y colocamos intencionalmente legalización entre comillas, pues como veremos a continuación en el derecho penal dicha figura ha despertado no ahora sino tiempos atrás una predisposición a que sea retirada del Código Penal, dado que si bien el tipo penal tiene los elementos del delito, la misma adolece como se puede advertir de la consecuencia lógica de punibilidad (eximente de pena), o bien debería ser comprendida en el artículo 20 del Código Penal relacionada a eximentes de responsabilidad; sin descuidar una segunda corriente que explica que por el contrario se trataría mas bien de una causal de justificación que eliminaría la antijuricidad; establecidas dichas posturas, decir la palabra legalizar el Aborto Terapéutico sería una falacia tal como ya lo hemos mencionado líneas arriba ya que jurídicamente sería mas saludable optar por las opciones mencionadas a fin de guardar coherencia con la estructura de nuestro Código Penal; en igual forma a continuación analizaremos el artículo 120 sobre el “aborto ético o sentimental” y el “aborto eugenésico” cuya descripción legal es: “El Aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses: 1.- Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio, o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados, o investigados cuando menos policialmente; o 2.- Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico”. De estas dos modalidades de aborto y su contenido mismo podremos darnos cuenta rápidamente su justificación dada las circunstancias como se produce el embarazo así como por sus consecuencias funestas que traerían consigo continuar con el mismo. Aquí el legislador si bien ha establecido una penalidad de cuyo quantum es tres meses diremos que en la practica dicha sanción se puede convertir una forma de “impunidad”, por prescripción de la acción penal para este tipo de delitos, pues según nuestro ordenamiento procesal vigente un proceso penal sumario tiene una duración de noventa días incluido el plazo ampliatorio lo que en la practica vendría a ser los tres meses (prescripción ordinaria) y si aplicáramos la prescripción extraordinaria diríamos que también en la practica computando el hecho desde las investigaciones pre-jurisdiccionales realmente dado el tiempo exiguo impediría llegar a una sanción efectiva; lo que el legislador habría procurado con esta figura penal es que la víctima denuncie el hecho de una violación a fin de perseguir a su infractor y no guarde silencio por el temor que lo único que hace es beneficiar a su victimario. El comentario breve a estas figuras penales tiene por objetivo dar a conocer como han sido establecidas en nuestro ordenamiento jurídico quedando a salvo cualquier apreciación personal. Para concluir diremos pues, que el tiempo y el espacio del cual gozamos todos día a día se convierte en parte integrante de nuestras vidas, ese tiempo lo destinados a la búsqueda de la felicidad y tratar de convertirnos en mejores seres humanos y a convivir con nuestros pares, la vida en resumen es una oportunidad que la merecemos todos y lo único que se nos pide para ello es respetar el orden que se nos ha establecido, un orden que tiene que ver con el respeto al Derecho sin dejar de lado las concepciones ideológicas o religiosas que tengamos; la lucha por la vida no es sólo de orden legal y tarea de los operadores del derecho, sino es misión de todos aquellos que estén convencidos que preservar la vida del hoy concebido es permitir que éste continúe la defensa de la vida de otro ser humano mañana, y todo aquél que hoy debate sobre el tema debe recordar que un día alguien respetó su derecho a vivir para que hoy se pueda expresar.
Edwin Sergio Chacón Núñez.
http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/comentarios-sobre-el-%e2%80%9caborto-terapeutico%e2%80%9d-y-el-%e2%80%9caborto-eugenesico%e2%80%9d/