El abogado Négar Granados dice que la Fiscalía no presentó pruebas de peso.
Mañana se celebra la audiencia del prefecto de Caracas, y sus abogados solicitarán una medida cautelar sustitutiva para que Richard Blanco pueda defenderse en libertad.
Négar Granados, uno de los abogados que defiende a Blanco, explicó que esa misma medida sustitutiva le fue otorgada al estudiante Julio Rivas, un caso que forma parte del mismo expediente, y quien hoy está en libertad.
También el estudiante Pablo Emilio Palacios se benefició de una medida semejante, a pesar de que se le imputaba un delito mucho más grave que los que pesan sobre Blanco: instigación a la guerra civil.
Los delitos de los que el Prefecto es acusado (lesiones personales contra un agente encubierto e instigación a delinquir) no ameritan, según sus abogados, que éste deba ser juzgado en prisión, por lo que aseguran que la única explicación para que siga tras las rejas (está preso en Yare III, estado Miranda) tiene que ser política, una campaña para la que se han utilizado a los tribunales y a la Fiscalía. Granados aseguró además que esta última no ha presentado pruebas contundentes.
Insistieron asimismo en que las fotos y videos presentados por la defensa deben ser tomados en cuenta como prueba de su inocencia, pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en una sentencia que los documentos captados por los medios de comunicación pueden ser tomados como reflejo de hechos públicos y notorios.
Otro de los abogados defensores, Ramón Flores, aseguró que en este caso se cometieron muchas irregularidades, pues se irrespetó el derecho a la defensa y el debido proceso.
Aun cuando el Tribunal Tercero de Control, a cargo de la juez Jeanne Medina, negara mañana la posibilidad de que Blanco salga libre, los abogados dejaron claro que el Código Orgánico Procesal Penal permite solicitar la revisión de medidas cuantas veces sea necesario y que igual demostrarán su inocencia en el juicio.
Hace 75 días
Richard Blanco fue detenido por una comisión mixta del Cicpc que lo fue a buscar a sus oficinas del Centro Financiero Latino el 26 de agosto. Aunque ese mismo día fueron detenidos también once trabajadores de la Alcaldía que se dirigían al TSJ para entregar un documento, la detención de Blanco no guarda relación con ese suceso.
El prefecto fue detenido por su actuación en la marcha del 22 de agosto contra la Ley Orgánica de Educación, en la que se presentaron forcejeos entre los manifestantes y la policía en la parte oeste de la avenida Libertador.
Javier Brassesco
EL UNIVERSAL
http://www.eluniversal.com/2009/11/09/ccs_art_richard-blanco-debe_1641355.shtml
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martes, 10 de noviembre de 2009
Ecuador - Derecho de Opinar
November 9, 2009.
El artículo de opinión trata de poner en perspectiva los hechos sociales y sus consecuencias. El autor procura orientar al público.
Por Carlos Larreátegui
En un nuevo ataque a la libertad de opinión y con un desconocimiento temerario sobre géneros periodísticos, la asambleísta Betty Carrillo, presidenta de la Comisión de Comunicación, ha propuesto una norma legal que convierte a los medios de comunicación en corresponsables de los artículos de opinión que publiquen o difundan. Los artículos de opinión llevan siempre una firma que vuelve a sus autores responsables de sus juicios y afirmaciones.
Su propósito no es informativo y se construyen sobre las ideas, convicciones, interpretaciones y valoraciones de sus autores. Bajo el criterio de la asambleísta Carrillo, las radios, las televisoras deberían también ser corresponsables por las opiniones de sus entrevistados. Pocas veces se ha planteado un absurdo tan grande. Hubiera sido más honesto que la asambleísta Carrillo proponga la eliminación total de los artículos de opinión que se opongan al pensamiento único. Mejor lucir autoritaria y no desubicada.
El artículo de opinión trata de poner en perspectiva los hechos sociales y sus consecuencias. Sin duda, el autor procura orientar la opinión pública e influirla, pedir incluso un determinado comportamiento a los ciudadanos. Es incuestionable que los editoriales de opinión están marcados por la formación e ideología de sus autores y en ello, precisamente, estriba su valía. Se trata de brindar al lector una interpretación posible de hechos o conductas que los ciudadanos son libres de acoger, criticar o rechazar.
Lo importante es que los medios sean plurales y que acojan perspectivas diferentes bajo un estricto respeto a la verdad y a la honra ajena. Haría bien la asambleísta Carrillo en consultar su propuesta a varios de los antiguos editorialistas que hoy comparten su línea política y que escribieron artículos de opinión en diversos medios. ¿Qué piensan algunos escritores y analistas como Xavier Ponce, Alberto Acosta, Aminta Buenaño, Orlando Pérez, Francisco Carrión y hasta el mismo presidente Correa de su exótica propuesta? La aplicación de la regla ‘Carrillo’ habría impedido a sus coidearios opinar en los medios con libertad.
El Derecho Penal establece claramente la responsabilidad individual, por lo que los artículos de opinión vinculan exclusivamente a sus autores. Haría bien la asambleísta y ‘jurista’ Carrillo en revisar estos conceptos y verificar que la ley penal ecuatoriana protege a las personas de las posibles calumnias o falsedades que un articulista pudiera proferir. Así como las casas editoriales no responden por los contenidos de sus publicaciones, los medios de comunicación no podrían responder por los juicios de sus columnistas de opinión.
http://ww1.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=315274&id_seccion=1
El artículo de opinión trata de poner en perspectiva los hechos sociales y sus consecuencias. El autor procura orientar al público.
Por Carlos Larreátegui
En un nuevo ataque a la libertad de opinión y con un desconocimiento temerario sobre géneros periodísticos, la asambleísta Betty Carrillo, presidenta de la Comisión de Comunicación, ha propuesto una norma legal que convierte a los medios de comunicación en corresponsables de los artículos de opinión que publiquen o difundan. Los artículos de opinión llevan siempre una firma que vuelve a sus autores responsables de sus juicios y afirmaciones.
Su propósito no es informativo y se construyen sobre las ideas, convicciones, interpretaciones y valoraciones de sus autores. Bajo el criterio de la asambleísta Carrillo, las radios, las televisoras deberían también ser corresponsables por las opiniones de sus entrevistados. Pocas veces se ha planteado un absurdo tan grande. Hubiera sido más honesto que la asambleísta Carrillo proponga la eliminación total de los artículos de opinión que se opongan al pensamiento único. Mejor lucir autoritaria y no desubicada.
El artículo de opinión trata de poner en perspectiva los hechos sociales y sus consecuencias. Sin duda, el autor procura orientar la opinión pública e influirla, pedir incluso un determinado comportamiento a los ciudadanos. Es incuestionable que los editoriales de opinión están marcados por la formación e ideología de sus autores y en ello, precisamente, estriba su valía. Se trata de brindar al lector una interpretación posible de hechos o conductas que los ciudadanos son libres de acoger, criticar o rechazar.
Lo importante es que los medios sean plurales y que acojan perspectivas diferentes bajo un estricto respeto a la verdad y a la honra ajena. Haría bien la asambleísta Carrillo en consultar su propuesta a varios de los antiguos editorialistas que hoy comparten su línea política y que escribieron artículos de opinión en diversos medios. ¿Qué piensan algunos escritores y analistas como Xavier Ponce, Alberto Acosta, Aminta Buenaño, Orlando Pérez, Francisco Carrión y hasta el mismo presidente Correa de su exótica propuesta? La aplicación de la regla ‘Carrillo’ habría impedido a sus coidearios opinar en los medios con libertad.
El Derecho Penal establece claramente la responsabilidad individual, por lo que los artículos de opinión vinculan exclusivamente a sus autores. Haría bien la asambleísta y ‘jurista’ Carrillo en revisar estos conceptos y verificar que la ley penal ecuatoriana protege a las personas de las posibles calumnias o falsedades que un articulista pudiera proferir. Así como las casas editoriales no responden por los contenidos de sus publicaciones, los medios de comunicación no podrían responder por los juicios de sus columnistas de opinión.
http://ww1.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=315274&id_seccion=1
Colombia - ¿Qué es la Corte Penal Internacional?
Por: Franco Nazatte Martínez
Es un organismo de carácter permanente y autónomo, es el resultado de un extenso proceso de construcción de consentimientos en el seno de la comunidad internacional en torno a la necesidad de garantizar la protección efectiva en la dignidad humana frente a actos de salvajismo y de proscribir los más grandes crímenes internacionales.
Su establecimiento constituye un avance para la protección segura de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario, con el propósito de apreciar la importancia de ese proceso en toda su extensión.
Hagamos una breve memoria sobre la historia de su creación como organismo internacional.
Durante el siglo pasado, millares de seres humanos perecieron por consecuencia de genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes gravísimos reconocidos como tales por el Derecho Internacional.
Debido a los límites de instrumentos jurídicos con que contaba el Derecho Internacional Humanitario y el derechos de los Derechos Humanos para el establecimiento de responsabilidades individuales, los actores de tales conductas, rara vez fueron condenados penalmente.
Con el fin de romper el ciclo de violencia de impunidad la comunidad internacional ha estado preocupada por promover la creación de elementos jurídicos que permitan asegurar un juicio de responsabilidad con tales conductas así como las sanciones positivas de sus factores y cómplices, tanto en el ámbito nacional y como también en el internacional.
Este movimiento contra la impunidad y a favor de la efectividad de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, a generado un consenso respecto de la necesidad de crear un instancia internacional de contactos permanente para el juzgamiento de los responsables de los crímenes atroces, consenso que ha quedado manifiesto con la entrada y en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el año 2002 después de haber sido notificada por mas de 60 Estados, tan sólo cuatro años después de suscripción en roma, el 17 de julio de 1998 por 120 Estados. Lo anterior es diferente al ensayo preliminar respecto del cual, no hubo consenso.
El intento de la Liga de Naciones para alcanzar la misma meta fracaso. En 1937 fue adoptado un tratado que establecía una Corte Penal Internacional, pero nunca entro en vigor debido a que el numero de estados que lo ratificaron no fue suficiente.
Ahora bien, habitualmente las autoridades nacionales han ejercido su jurisdicción penal sobre delitos cometidos en su territorio y bajo ciertas condiciones, sobre delitos cometidos contra sus nacionales, aun cuando estos hayan sucedido por fuera de su comarca.
Por su parte en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario han adelantado hacia el reconocimiento de una autoridad penal que tiene la vocación de alcanzar una capacidad universal, en todo caso, adicional sobre los crímenes internacionales más grandes, así como el desarrollo de un sistema de Derecho Penal Internacional justo y seguro.
Bienvenida a Colombia la Corte Penal Internacional- ende que aplica el Derecho Penal en la violación en los Derechos Humanos y en el Derecho Humanitario Internacional - imprescindible para lograr la paz en nuestro país, lo cual es un anhelo de todos Colombianos
http://el-informador.com/detopin.php?id=4178
Es un organismo de carácter permanente y autónomo, es el resultado de un extenso proceso de construcción de consentimientos en el seno de la comunidad internacional en torno a la necesidad de garantizar la protección efectiva en la dignidad humana frente a actos de salvajismo y de proscribir los más grandes crímenes internacionales.
Su establecimiento constituye un avance para la protección segura de los Derechos Humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario, con el propósito de apreciar la importancia de ese proceso en toda su extensión.
Hagamos una breve memoria sobre la historia de su creación como organismo internacional.
Durante el siglo pasado, millares de seres humanos perecieron por consecuencia de genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes gravísimos reconocidos como tales por el Derecho Internacional.
Debido a los límites de instrumentos jurídicos con que contaba el Derecho Internacional Humanitario y el derechos de los Derechos Humanos para el establecimiento de responsabilidades individuales, los actores de tales conductas, rara vez fueron condenados penalmente.
Con el fin de romper el ciclo de violencia de impunidad la comunidad internacional ha estado preocupada por promover la creación de elementos jurídicos que permitan asegurar un juicio de responsabilidad con tales conductas así como las sanciones positivas de sus factores y cómplices, tanto en el ámbito nacional y como también en el internacional.
Este movimiento contra la impunidad y a favor de la efectividad de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, a generado un consenso respecto de la necesidad de crear un instancia internacional de contactos permanente para el juzgamiento de los responsables de los crímenes atroces, consenso que ha quedado manifiesto con la entrada y en vigor del Estatuto de la Corte Penal Internacional en el año 2002 después de haber sido notificada por mas de 60 Estados, tan sólo cuatro años después de suscripción en roma, el 17 de julio de 1998 por 120 Estados. Lo anterior es diferente al ensayo preliminar respecto del cual, no hubo consenso.
El intento de la Liga de Naciones para alcanzar la misma meta fracaso. En 1937 fue adoptado un tratado que establecía una Corte Penal Internacional, pero nunca entro en vigor debido a que el numero de estados que lo ratificaron no fue suficiente.
Ahora bien, habitualmente las autoridades nacionales han ejercido su jurisdicción penal sobre delitos cometidos en su territorio y bajo ciertas condiciones, sobre delitos cometidos contra sus nacionales, aun cuando estos hayan sucedido por fuera de su comarca.
Por su parte en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario han adelantado hacia el reconocimiento de una autoridad penal que tiene la vocación de alcanzar una capacidad universal, en todo caso, adicional sobre los crímenes internacionales más grandes, así como el desarrollo de un sistema de Derecho Penal Internacional justo y seguro.
Bienvenida a Colombia la Corte Penal Internacional- ende que aplica el Derecho Penal en la violación en los Derechos Humanos y en el Derecho Humanitario Internacional - imprescindible para lograr la paz en nuestro país, lo cual es un anhelo de todos Colombianos
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lunes, 9 de noviembre de 2009
Sentencia de la SC del TSJ. Acto de Imputación en la Audiencia de Presentación.
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 30 de Octubre de 2009. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ - Ponente. Exp. n° 08-0439:
"...esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal."
Es importante leer esta Sentencia en forma completa, para lo cual el enlace esta más abajo. En la misma, entre otras cosas, se declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados VICENTE ALFONZO CONTRERAS BOCARANDA y OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, actuando como defensores del ciudadano JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO, contra la sentencia dictada, el 19 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y se ORDENA la publicación inmediata y urgente de ese fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL”. y se ORDENA incorporar en el portal del sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, la mención destacada de la existencia de este fallo.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1381-301009-2009-08-0439.html
"...esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal."
Es importante leer esta Sentencia en forma completa, para lo cual el enlace esta más abajo. En la misma, entre otras cosas, se declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados VICENTE ALFONZO CONTRERAS BOCARANDA y OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, actuando como defensores del ciudadano JAIRO ALBERTO OJEDA BRICEÑO, contra la sentencia dictada, el 19 de noviembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y se ORDENA la publicación inmediata y urgente de ese fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL”. y se ORDENA incorporar en el portal del sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, la mención destacada de la existencia de este fallo.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1381-301009-2009-08-0439.html