Sentencia Nº 563, Expediente Nº C09-221 de fecha 13/11/2009, sobre el Recurso de Casación y la Falta de Cualidad para recurrir:
"... (denunciante), representado por sus apoderados judiciales, quienes aquí recurren, carece de unos de los requisitos de admisibilidad, como lo es la legitimación, por cuanto en el caso de autos, nunca adquirió el carácter de víctima (ya que el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la desestimación de la denuncia interpuesta por éste, la cual fue acordada por el Tribunal de Control), cualidad esta necesaria para que la ley, le reconozca su derecho a recurrir de una decisión judicial (tal y como lo establece el supra citado artículo 433 eiusdem), en este caso, contra el fallo ... de la Corte de Apelaciones ... que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido."
Esta vez la misma sentencia No. 563 señala que no se puede recurrir en casación contra las decisiones dictadas por los Jueces de Ejecución:
"... el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de forma expresa, la posibilidad de recurrir contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecución, mediante la interposición del recurso ordinario de apelación, atribuyéndole la competencia exclusiva de conocerlos y decidirlos, a las Cortes de Apelaciones. Pero el legislador no contempló, el recurso extraordinario de casación, como medio procesal de impugnación contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan la apelación contra un auto dictado por un tribunal de ejecución."
La Sentencia Nº 559, Expediente Nº C08-323 de fecha 11/11/2009, nos habla de la Prescripción Ordinaria y los Actos que la interrumpen:
"... interrumpen la prescripción ordinaria de la acción penal, la sentencia condenatoria, la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare, el auto de detención o de citación para rendir la declaración indagatoria y, las demás diligencias procesales que le sigan; el primer acto interruptivo de la prescripción es el auto de proceder o la admisión de la denuncia o la acusación, como también lo son el auto de detención o de sometimiento a juicio...".
Esta Sentencia No. 559, nos dice sobre el momento consumativo del Delito de fraude:
"... Los hechos objeto del presente proceso, pudieron haber ocurrido, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 281 del Código de Comercio ... fecha en que fue Registrada en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la tercera Asamblea de Accionistas de la empresa ... en la cual se ratificó el cambio de composición accionaria, el cambio del valor nominal de las acciones y el aumento del capital social, todo ello de la empresa ... son los hechos denunciados como presunto fraude."
Sentencia Nº 558, Expediente Nº C09-230 de fecha 10/11/2009 sobre la motivación y el tribunal de Juicio:
" ... el sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a Juicio, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a la finalidad del proceso la cual no es otra que el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión, de modo tal que de la motivación realizada por la Juez de Juicio no se determina que se haya viciado de ilogicidad manifiesta el fallo, máxime cuando la realiza amparado en el cúmulo probatorio, por cuanto no basta que las partes hagan exposiciones, es necesario que todo lo alegado sea probado en el Juicio Oral y Público, contando las partes con una serie de instituciones, tales como Principio de Contradicción, de la Defensa y de la Igualdad, que se materializa a través de las opciones que da la norma Adjetiva Penal que estuvieron a disposición de las partes durante todo el proceso, de lo contrario al realizar planteamiento sin sustento probatorio estos resultan estériles, por cuanto se requiere que todo lo alegado debe sustentarse mediante prueba."
Sentencia Nº 557, Expediente Nº C09-208 de fecha 10/11/2009, sobre las Medidas Cautelares y la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva a una Privación de libertad decretada como sanción:
"... es improcedente la sustitución al ciudadano ... tal y como lo pretende su defensa, de la privación de libertad decretada como sanción impuesta por la comisión del hecho típico producto de un juicio penal, por una medida sustitutiva menos gravosa prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal...".
Sentencia Nº 556, Expediente Nº R09-406 de fecha 05/11/2009 y la Radicación, referente a grupos armados y organizados:
"... los hechos que se investigan, son de altísima gravedad, de trascendencia regional, pues aparecen presuntamente vinculados a éstos, sujetos pertenecientes a grupos armados y organizados, actuando al margen de la institucionalidad y del orden jurídico, cuyo objetivo es infundir terror y pánico en la población donde ejercen su influencia, (Grupos Paramilitares Ilegales). ...en el ejercicio de estas actividades desligadas del estado de derecho, este órgano de delincuencia organizada, presuntamente atentó contra la vida de funcionarios que se encontraban cumpliendo labores inherentes a la seguridad y orden público, despojándoles de sus armamentos militares, todo lo cual se refleja del conjunto de delitos de importante entidad que persigue el Ministerio Público: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Coautor material en la comisión del delito de Sicariato y asociación a un grupo de delincuencia organizada para cometer el delito de Sicariato. ... las circunstancias que generaron la muerte de efectivos pertenecientes a la Guardia Nacional, ha mantenido en estado de alarma y escándalo público a los pobladores del estado Táchira, ello debido a la vinculación que se observa en este hecho con organizaciones paramilitares, quien constantemente amenazan el orden y la seguridad de la frontera con la República de Colombia."
Sentencia Nº 554, Expediente Nº C09-097 de fecha 29/10/2009, sobre Homicidio Intencional con Dolo Eventual- Culposo:
"... la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, el cual, como se señaló al inicio, no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal, aplicándole el juzgador, por analogía, la pena correspondiente al delito de homicidio intencional simple. Todo lo cual evidencia una violación al Principio de Legalidad, acogido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, de tal manera que no podía inventarse el juzgador un tipo penal y encuadrar en él la conducta desplegada por el mencionado ciudadano. Debe el hecho o conducta a sancionar estar descrito previamente en la ley penal; tal como se ha venido insistiendo."
Sentencia Nº 554, Expediente Nº C09-097 de fecha 29/10/2009, sobre el Principio de Legalidad:
"... el Principio de Legalidad exige que el delito se encuentre expresamente contemplado en una ley formal, de manera clara y precisa, con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos, quienes deben conocer, sin lugar a dudas, cual es la conducta prohibida e ilegítima, y cuáles serían las consecuencias jurídicas que se generarían a aquellos que trasgredan lo que la norma penal contempla. Esto significa que debe haber una ley preexistente y vigente, tal como lo ha señalado la doctrina internacional en el entendido de que las conductas punibles deben ser descritas inequívocamente y las sanciones a imponer deben estar también previamente predeterminadas."
Sentencia Nº 550, Expediente Nº C09-101 de fecha 29/10/2009, Pruebas y la declaración de las Víctimas (Niños):
"... la decisión de la juez de juicio de no traer a las víctimas (niños de muy corta edad) al juicio, haciendo uso de la fuerza pública, como era la pretensión de la Defensa del acusado, no puede ser violatoria de las normas procesales en torno a la declaración de testigos, si éstos se encuentran en las circunstancias descritas precedentemente; resultando menos violatorio de norma alguna, cuando el ejercicio del derecho a ser oído se hizo efectivo y conforme al artículo transcrito, por medio de la declaración de la madre de los menores...".
Sentencia Nº 548, Expediente Nº C09-281 de fecha 29/10/2009, sobre el Debido proceso y derecho a la defensa y la interposición del Recurso de Casación sin asistencia técnica:
"... no consta que el recurrente, quien actúa como imputado, sea abogado, toda vez que no se identifica como tal, ni suministra número de Inpreabogado. Si bien ello pareciera ser un impedimento para la admisión del recurso propuesto, esta Sala considera al respecto y en aras de salvaguardar el Derecho a la defensa, que permite también al acusado a intervenir en el proceso, que el mismo puede ser introducido sin asistencia de abogado, cuando ello no perjudique la eficacia de la defensa técnica, dado que el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el cumplimiento de unas exigencias propias a una técnica que sólo puede ser abordada por un profesional del Derecho, y además, cuando de su revisión sea posible la admisión por vía de excepción."
Sentencia Nº 546, Expediente Nº C09-210 de fecha 29/10/2009, sobre el Falso Testimonio y el Delito en Audiencia:
"... en virtud del abuso que han venido cometiendo los jueces de la jurisdicción penal, dando como comprobado el delito de falso testimonio como delito en audiencia, siendo que, resulta imposible la comprobación de dicho delito en el debate, es decir, antes de que se produzca la sentencia para cuya elaboración uno de los elementos a ponderar en relación a la comisión del delito y culpabilidad, sería precisamente ese testimonio que se pretende penalizar. Resultando en consecuencia que la sentencia constituiría la prueba indispensable de la comisión del delito por el cual se abriría la investigación penal correspondiente."
Sentencia Nº 544, Expediente Nº C09-286 de fecha 29/10/2009, sobre la Contradicción en la sentencia:
"... una sentencia adolece de contradicción, cuando las decisiones en su dispositivo son de tal modo opuestas entre sí, que resulte imposible ejecutarlas simultáneamente, por excluirse unas de otras, tal es el caso, del acusado que exento de culpabilidad, es absuelto y a la vez se le condenare como autor responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público, resultando suficiente para declarar la nulidad del fallo."
Sentencia Nº 542, Expediente Nº C09-303 de fecha 29/10/2009, sobre los apoderados judiciales y la Certificación de Identidad (Poder Apud Acta):
"... a la misma decisión de la alzada, a quien le compete realizar la verificación y certificación de la identidad tanto del otorgante (su capacidad para hacerlo) como del abogado, es al funcionario público que le corresponde recibir el poder apud acta, es decir, al secretario del tribunal, donde se este consignando. Siendo esto así, y desprendiéndose del acta del referido poder, la firma del secretario y el sello del juzgado, la Sala considera, que el incumplimiento del requisito que contiene el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (certificación de la identidad) es imputable a quien por mandato legal, estaba obligado hacerlo, es decir, al mencionado funcionario del tribunal. Por lo que, tal omisión no podía ir detrimento de los derechos del recurrente (más aún cuando la falta, no era atribuible a él), en este caso, la víctima y su derecho de ser oído y de impugnar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 120 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que constaba ampliamente en el expediente, que el ciudadano ... había actuado en representación de la empresa desde el inicio de este proceso, lo que evidenciaba su capacidad para otorgar el prenombrado poder apud acta."
Sentencia Nº 540 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-259 de fecha 29/10/2009, sobre el Recurso de Apelación y el Lapso de Interposición del Recurso y el Procedimiento de Admisión de los Hechos:
"... la sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa, los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente. ...ha debido computarse para la interposición del Recurso de Apelación el término de diez días hábiles, después de haber sido notificadas las partes interesadas en el proceso, y no en el término de cinco días como erróneamente lo hizo la recurrida, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia Nº 535, Expediente Nº C09-008 de fecha 27/10/2009, sobre el Efecto Extensivo, Sentencia de nulidad (Corte de Apelaciones):
"... los jueces de la alzada tenían la obligación ineludible de constatar si se daban las condiciones de aplicabilidad del efecto extensivo en el presente caso, y de ser así, motivar debidamente su decisión, y en caso contrario, igualmente señalar los argumentos por los cuales consideró no era aplicable dicho beneficio. En consecuencia, ha debido observar la Corte de Apelaciones, como en efecto lo hace la Sala, que se trataba de dos imputados, que ambos se encontraban en un mismo proceso, que se ha originado una decisión producto del ejercicio de la actividad recursiva, que el recurso interpuesto por uno de ellos, generó la nulidad de la sentencia emitida por el Tribunal Noveno en Función de Control ... por falta de motivación de la misma, y que se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar. Igualmente que la dispositiva de la recurrida, representa un beneficio para uno de los imputados, que no es otro que la nulidad de una sentencia por incurrir en el vicio de no estar debidamente motivada, y el retrotraer el proceso a una nueva oportunidad procesal para ejercer sus derechos y su defensa. Hecha estas consideraciones, no se evidencia en la presente causa, motivo o justificación alguna, para que la alzada, haya excluido, o considerado inaplicable el efecto extensivo de la decisión recurrida respecto al ciudadano ... por cuanto se evidencia del análisis de las actas procesales, que estaban presentes los requisitos de procedencia del mismo, es decir, se trata de dos imputados de un proceso, la decisión recurrida es producto de la resolución de un recurso, el cual ha interpuesto uno de ellos, y el mismo se resolvió favorablemente, aunado al hecho que los involucrados en el caso, se encuentran en la misma situación (etapa recursiva), le son aplicables idénticos motivos, y en ningún caso les perjudica la decisión proferida. ...no le esta permitido al sentenciador, darle un sentido o interpretación arbitraria, subjetiva o sesgada a la ley, y en este caso a la norma del artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de incurrir en una inadecuada aplicación de la ley no propia de los administradores de justicia, quienes deben actuar en forma imparcial, y con total apego a la normativa vigente. Por las razones antes expuestas, la alzada debió considerar, que su dispositivo respecto al ciudadano ... era tan beneficioso para este como para el ciudadano ... y aplicar el efecto extensivo conforme a lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal certeza, le era previsible por cuanto conoció del recurso de apelación que interpuso su abogado defensor ... en el cual esa defensa solicitó, la nulidad parcial de la sentencia del tribunal de control. De igual forma, la alzada conoció del recurso de apelación interpuesto, en forma conjunta y bajo los mismos argumentos, por las abogadas defensoras de este ciudadano y de ... el cual respecto al recurrente ... se consideró extemporáneo, y con respecto a otro imputado, se declaró con lugar."
Sentencia Nº 532, Expediente Nº E09-268 de fecha 21/10/2009, Extradición y el Principio de la no entrega del nacional:
"... el principio que establece nuestra legislación de la no entrega del nacional, el cual se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un venezolano sería sacrificar el deber de protección del Estado para con sus súbditos (que es a su vez un derecho de éstos) y sustraerlos de sus jueces naturales."
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