Sala Constitucional admitió demanda de nulidad contra artículo del COPP
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) evalúa la posibilidad de hacer más complicado que los presos reincidentes terminen tras las rejas.
La Sala Constitucional del máximo juzgado admitió el pasado 13 de abril la demanda de nulidad que el abogado Arturo Contreras interpuso contra el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
El texto impugnado establece que "si el penado se encontrare en libertad y fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años, el juez decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio de los recursos previstos en esta ley".
El accionante aseveró que el artículo contradice lo establecido en el numeral 2 del ar- tículo 49 de la Constitución y en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La primera norma establece que "toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario" y la segunda que "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".
Contreras agregó que la persona debería terminar encarcelada una vez que el dictamen haya quedado definitivamente firme; es decir que se hayan agotado los recursos de apelación y casación.
Aunque en el dictamen redactado por la presidenta de la Sala, magistrada Luisa Estella Morales, se admitió la querella, la intérprete de la Carta Magna rechazó suspender temporalmente la norma, pues de anularla los penados se verían beneficiados de inmediato.
Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL
http://politica.eluniversal.com/2010/04/17/pol_art_tsj-estudia-facilita_1865897.shtml
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