Este lunes fue publicado el contenido de la sentencia que declara procedente la solicitud de extradición activa del presidente de Globovisión, Guillermo Zuloaga Núñez y su hijo Guillermo Zuloaga Siso, al Gobierno de los Estados Unidos de América.
La decisión estuvo a cargo del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte.
La Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León consignó voto salvado explicando que la extradición no procedería contra el presidente de Globovisión y su hijo, "puesto que no procedería ni siquiera la medida preventiva de libertad".
El voto salvado de la magistrada Mármol de León explica que “el concepto normativo ‘precio sugerido’ no implica una obligación de vender a ese precio que sugiere la ensambladora, sino que se pone en juego la oferta y la demanda (…) Basta observar las ofertas en diversos medios de comunicación impresos y por diversas páginas Web, para darse cuenta de los efectos de la inflación en diversos bienes y servicios dentro del mercado económico y financiero, ello constituye parte de las actividades necesarias en la economía nacional, que se encuentra sujeta a reglas, pero que en modo alguno pueden ser sancionadas penalmente si el supuesto no se encuentra perfectamente adecuado a la norma sustantiva penal en todos sus elementos”.
Indica que “no se comprobó que el lugar de residencia del imputado fungiera como taller mecánico, a los fines de justificar la localización de los 24 vehículos en la Residencia para su reparación, ello no implica ocultamiento ni actividad fraudulenta para los fines previstos en la norma invocada”.
En cuanto al delito de agavillamiento, la magistrada señala que “resulta inaceptable utilizar para la imputación del hecho la relación comercial preexistente, deduciéndola de la conformación lícita de compañías debidamente registradas como sociedades mercantiles y de allí deducir, y no demostrar, negociaciones fraudulentas como fines del Agavillamiento”.
“ En el presente caso no están llenos los extremos legales para la procedencia de la extradición puesto que no procedería ni siquiera la medida preventiva de libertad, condición indispensable para la concesión de la misma, tratándose de situaciones donde se pretende presentar como punibles conductas que no lo son", reza la sentencia.
Guillermo Zuloaga Núñez y Guillermo Zuloaga Siso fueron imputados por presunta usura y agavillamiento luego que les incautaran 24 vehículos de la marca Toyota, pertenecientes a los concesionarios Toyoclub Valencia y Toyosan.
http://www.globovision.com/news.php?nid=159107
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