Gaceta oficial No. 39535 del 21 de octubre de 2010 mediante el cual se reimprime por error material la Ley Orgánica de Drogas, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 18 de agosto de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.510, de fecha 15 de septiembre de 2010.
Se derogó la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la G.O. 38.337 del 16 de diciembre de 2005 y el Reglamento Parcial de fecha 5 de junio de 1996 publicado en la G.O. 35.986 del 21 de junio de 1996.
Entre lo que podemos destacar esta el artículo 32 en el cual las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen 50 trabajadores o más está obligados a liquidar el equivalente al 1% de su ganancias o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los 60 dias continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Si no cumplen esto, tendrán multas de hasta el doble del aporte, y en casos de reincidencia, hasta el triple, todo según el Código Orgánico Tributario.
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/21102010/21102010-2977.pdf#page=1
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