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viernes, 15 de enero de 2010

Jurisprudencia de la SCP del TSJ: Avocamiento

Sentencia Número 049, de fecha 05/02/2009:

“...el avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia y le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia"

Sentencia Número 035, Expediente Nº A07-0523 de fecha 31/01/2008:

“...el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. ... esta excepción no puede convertirse en la regla y pretender que este Máximo Tribunal se avoque a conocer cualquier violación del ordenamiento jurídico, si la misma puede ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.”

Sentencia Número 732, Expediente Nº A07-0445 de fecha 18/12/2007:

“...el proceso seguido al ciudadano ... culminó con una sentencia definitivamente firme, basada en autoridad de cosa juzgada y por lo tanto no susceptible de ser revisada, de allí que cualquier vicio que se haya producido durante la celebración del proceso debió ser denunciado en la oportunidad correspondiente, a través de los recursos pertinentes, interpuestos en las condiciones de tiempo y en la forma determinada en la ley, no siendo el avocamiento la vía idónea para revisar una sentencia firme.”

Sentencia Número 1, Expediente Nº A06-0438 de fecha 18/01/2007:

“El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Así mismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y a la par, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.”

Sentencia Número 252, Expediente Nº A05-0570 de fecha 06/06/2006:

"El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia."

Dispone igualmente esta Sentencia:

"...no pueden las partes utilizar el procedimiento especialísimo de avocamiento para señalar su desacuerdo con la calificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, por cuanto el estudio y evaluación de los mismos, corresponde a los tribunales competentes en sus diferentes instancias, debiendo las partes ejercer los mecanismos respectivos de impugnación en las oportunidades que el propio proceso establece."

Esta misma Sentencia Número 252, establece el planteamiento de la indebida adecuación de los hechos investigados en el avocamiento:

"... la Sala observa que la tal pretensión no se resuelve mediante el procedimiento de avocamiento, concebido como se ha visto, con carácter especialísimo en atención a las estrictas condiciones de procedibilidad precedentemente expuestas. Por el contrario, la adecuación de los hechos a un determinado tipo penal y la posible violación de normas adjetivas, corresponde al estudio y análisis propio de los tribunales competentes en las diferentes fases e instancias del proceso penal instaurado, a través de los medios y oportunidades que permite el actual sistema oral, público y acusatorio, respetando los correspondientes principios y fases del proceso. Los jueces, dentro del principio del control jurisdiccional, estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del deber de velar por la regularidad en el proceso, tienen la facultad de modificar la calificación otorgada a los hechos en cualquier fase, en obsequio además del resguardo del principio de la tutela judicial efectiva, dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna, lo que indudablemente acarrea la posibilidad a ser impugnada."

Finalmente, esta Sentencia Número 252 dispone sobre las condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento:

"...deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida."

Sentencia Número 327 del 27/06/2002:

“En el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, el Estado garantiza al pueblo venezolano una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable. Y el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollando estas garantías constitucionales, prevé la autonomía e independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones con el sólo deber de obediencia hacia la ley y el derecho. Se entiende de esto, que los órganos encargados de administrar justicia, deben estar fuera del área de influencia inmediata de los elementos de opinión o de presión que pudieran generar los medios de comunicación.”

Sentencia Número 236 del 14/05/2002:

“...la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través, tanto de los medios de comunicación, como graffitis, influiría en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (grafittis), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión, mas si se trata de un delito de HOMICIDIO, el cual por su naturaleza es grave”.

Si bien es cierto, hay casos delicados que en los que pueden surgir complicaciones, presiones y hasta amenazas, el juez de la causa tiene el deber de informar inmediatamente al TSJ sobre las posibles irregularidades o interferencias que se presenten. Debe hacer la descripción de los hechos y fundar su escrito con todos los elementos para evitar cualquier síntoma de duda. Sobre el particular, el propio TSJ debe, viendo la gravedad del asunto, avocarse a conocer de la causa, ya que así lo dispone el artículo 18 de la LOTSJ en el cual se dispone que cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.

Sentencia Número 239 del 20/07/2004:

“Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2004, se estableció en los apartes décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 18, un procedimiento para recabar de los tribunales de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y, directamente, asumir el conocimiento del asunto o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. Sin embargo, esa decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se presenta como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Se trata de una actuación de la Sala que deberá examinar las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento para que en la etapa de admisión o no de la solicitud se pueda requerir, únicamente en caso de admitirla, el expediente respectivo, pudiendo ordenar la Sala la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación.”

Sentencia Número 293 del 24/08/2004:

“Es necesario que quien haga la solicitud de avocamiento, tenga un interés legítimo y directo en la causa, ya que no puede ser cualquier persona, por tratarse el avocamiento de una excepción al principio constitucional del juez natural, que implicaría la asunción de la causa, puesto que sólo las partes que en él intervienen son las que en algún modo pueden verse afectadas en el litigio, y así lo ha mantenido la Teoría General del Proceso, cuando exige que las partes deben tener una determinada relación con el objeto del litigio para que la pretensión de fondo pueda ser examinada”.

Sentencia Número 316 del 09/09/2004:

“La intención del avocamiento es la de controlar al juez natural en el conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo.”

Sentencia Número 234 del 15/07/2004 dispone:

“La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo.)”

Hay varias Jurisprudencias de la SCP que tocan este tema del avocamiento (todas son anteriores a la promulgación de la Ley de nuestro máximo Tribunal en la Gaceta Oficial Número 37.942 del 20/05/2004, pero se aplican perfectamente). La primera de ellas, la Sentencia Número 369 del 23/07/2002. Esta enseña:

“La Sala de Casación Penal señala que el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales.”

Otra es la Ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, Exp. Nº 04-0115, de Fecha 01/04/2004, la cual viene produciéndose desde la Sentencia Número 369 del 23/07/2002, que establece:

“Entre los supuestos de procedencia del avocamiento establecidos por vía jurisprudencial (Sentencia del 7 de marzo de 2002 de la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI), se han señalado los siguientes:

1. Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos;

2. Que el asunto curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía, competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se encuentre la causa;

3. Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa;

4. Que exista un desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional y,

5. Que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico.”

Del mismo modo, la Sentencia Número 369 del 23/07/2002 dispone:

“Visto desde otra perspectiva, el avocamiento, según jurisprudencia reiterada (11 de mayo del año 2000 y 20 de febrero de 2001, ambas de la Sala Político-Administrativa), tiene dos fases:

1) Se inicia con la solicitud de avocamiento y ya habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de procedencia, se ordena la remisión del expediente que curse ante otro tribunal e ipso facto implica esto la orden de paralizar cualquier actuación, tanto del juez como de las partes. (Desde luego y a juicio de la Sala Penal, tal paralización debe comprender también la eventual ejecutoria de otro juez que pudiera estar conociendo de forma momentánea, como por ejemplo en caso de alguna apelación ya intentada).
2) Se inicia con el hecho de avocarse propiamente al conocimiento de la causa.”

Sentencia Número 472 del 17/10/2002:

“El avocamiento, como derecho de este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales. En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.”

Sentencia Número 406 del 13/11/2003:

“El uso de la facultad del avocamiento debe hacerse con extrema prudencia y únicamente a través del estricto cumplimiento de los supuestos de procedencia establecidos en la jurisprudencia, pues de otro modo serían insignificantes los recursos ordinarios contemplados en la legislación vigente y reclamaría una intervención permanente del Tribunal Supremo de Justicia.”

Por último, la Sentencia Número 075, Expediente Nº R06-0068 de fecha 16/03/2006. La autonomía e independencia de los jueces:

"La autonomía e independencia de los jueces, no es dado sólo por un derecho constitucional, sino que conforma un principio y garantía consagrada en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo que son aplicados por los juzgadores, quienes deben garantizar su autonomía e independencia de otros órganos del Poder Público, ya que sólo deben obediencia a la ley y al derecho. El principio de autonomía e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad jurisdiccional, y su preservación es un imperativo y la independencia e imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso. "

Jurisprudencia de la SCP del TSJ: concurso real de delito

Sentencia Nº 269 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0117 de fecha 19/06/2006:

En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas.

Jurisprudencia de la SCP del TSJ: Aberratio ictus o error en golpe

Sentencia Nº 41, Expediente Nº C06-0533 de fecha 22/02/2007:

En el presente caso, se configura lo que se denomina en doctrina “una aberratio ictus o error en golpe”, que se suscita cuando el sujeto activo dirige la acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta. Motivó esta causa, la intención del acusado de matar al ciudadano Eduardo Quintero y no a la ciudadana Yaneska Díaz Meza, quien falleció como consecuencia de tal acción. El referido error en el golpe no afecta de modo alguno la intencionalidad del acto cometido por el acusado, el cual debió subsumirse, como se dijo antes, en el tipo penal de Homicidio Intencional con error en la persona. Ciertamente, el supuesto antes indicado, no exime de responsabilidad penal al sujeto activo, pero si incide sobre la aplicación de la dosimetría penal, ya que en los casos donde se presente el supuesto antes referido, el juez tiene el deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las circunstancias atenuantes si las hubiere, tal como lo establece el artículo 68 del Código Penal venezolano, que dispone: “…Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción…”.

Jurisprudencia de la SCP del TSJ: Abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud

Sentencia Nº 669, Expediente Nº C07-0167 de fecha 27/11/2007, Tipicidad en este delito:

...El delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud consiste en que un sujeto tiene bajo su guarda o custodia a otro sujeto (un niño menor de doce años o a otra persona incapaz para proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca). Este delito requiere que el sujeto actúe con dolo de abandonar a la persona que tiene bajo su custodia y no con dolo de lesionar o de matar. Tal requisito es indicativo de la intención del sujeto...

Nuevo Horario de Tribunales en Vzla. por racionamiento de luz

Caracas, 14 de enero de 2010

199° y 150°

RESOLUCION Nº 2010 - 0001

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula N° 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m, a 3:30 p.m,

CONSIDERANDO

Que los empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores, por necesidad de los servicios.

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo dictó medidas para enfrentar la situación que se presenta a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y que los Órganos y Poderes del Estado deberán decretar un Plan de uso eficiente y de Ahorro de la Energía,

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional ha exhortado a implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos (Ciudadano, Electoral, Legislativo y Judicial), en un lapso comprendido entre las ocho de la mañana antes meridiem (8:00 a.m.) y la una de la tarde post meridiem (1:00 p.m.);

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aún ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones y;

CONSIDERANDO

Que vista la situación presente en el país es necesaria la disminución del consumo de energía eléctrica, la Comisión Judicial, conjuntamente con los Órganos desconcentrados del Tribunal Supremo de Justicia y la Unidad Autónoma de la Defensa Pública,

RESUELVE:

PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.
SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado.

TERCERO: Los Juzgados de Primera Instancia en función de control ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, continuarán con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia.

CUARTO: Se ordena a los Directores, Gerentes y Jefes de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Directores y Directoras de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Defensores y Defensoras Públicos, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Igualmente, se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo.

QUINTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Los Magistrados,
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA,
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,
EVELYN MARRERO ORTIZ,
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
LEML/JLRC/MPH

http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/cj/resolucionCJ_0001067.html

Más de mil reos del penal de Barcelona llevan 96 horas en protesta

Detenidos en cárceles y retenes policiales de los estados Monagas y Sucre, se unieron a los reclamos que hacen los reos de Barcelona. Ayer, un grupo de 13 presos de Puente Ayala se cosieron la boca, al iniciar una huelga de hambre para exigir que los regresen a sus lugares de origen.

ELEIDA BRICEÑO / SOL VARGAS

BARCELONA.- Por cuarto día consecutivo, más de mil internos del penal de Barcelona mantienen protestas por los retardos procesales y la paralización en el otorgamiento de beneficios procesales.

200 familiares de los hombres encerrados tras los muros de concreto de Puente Ayala, acudirán el próximo lunes al Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, para denunciar formalmente a la presidenta del Circuito Penal de Anzoátegui, Gilda Mata

Así mismo elevarán su voz en la capital de la República, ante la Inspectoría General de Tribunales, Defensoría del Pueblo, Defensa Pública y Asamblea Nacional.

Señalaron que tienen una lista de cien casos con retardo procesal que entregarán en la Inspectoría de Tribunales.

Los representantes del Circuito Penal de Barcelona y El Tigre, los jueces de Ejecución 1 y 2, así como la defensora pública y del pueblo, conocían de esta situación, porque el 20 de noviembre de 2009, los internos se reunieron con ellos para entregarles una relación de las causas que tienen retardos y las que optan por la suspensión condicional de la pena.

Ayer, detenidos de la cárcel del estado Sucre y de los retenes policiales de esa entidad se sumaron a los reclamos que emprendieron los reclusos de Anzoátegui y Monagas.

Paralelamente, 13 presos recluidos en Puente Ayala iniciaron ayer una huelga de hambre para pedir que sean regresados a los lugares de procedencia.

Uno de ellos, Pedro Manuel Morgado dijo que lo trajeron a Barcelona por tres meses y lleva casi un año a pesar de manifestar su deseo de ser trasladado a San Cristóbal, estado Táchira.

Responsabilidad
Para los abogados Carlos Alberto Neil y Fabricio López, la responsable de lo que sucede en los Tribunales de Control y de Juicio es la presidenta del Circuito, Gilda Mata, porque no ha hecho nada para resolver los retrasos procesales.

Comentaron que los jueces convocan hasta 20 audiencias en un día para evitar incumplir con el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) de convocar los diferimientos en un lapso de 10 días, lo que consideran imposible de realizar.

Neil y López se quejaron porque se está privando de libertad a ciudadanos sin tener una base legal, apoyados sólo con el soporte del acta policial, sin tomar en cuenta la declaración de los imputados.

Irregular
Los juristas Carlos Neil y Fabricio López, al denunciar el atraso de los expedientes en los tribunales, dijeron que las notificaciones no llegan a tiempo. Se fijan audiencias en horario difícil de cumplir para los presos porque los traslados se hacen después de las 10:00 am. Además, no se lleva a cabo la revisión de las decisiones judiciales.

Se quejan por violación de derechos humanos
Cuatro días de protestas y el flameo de pancartas frente al Palacio de Justicia de El Tigre, cumplieron ayer hombres y mujeres que tienen familiares confinados en el Internado Judicial de Barcelona.

Estas personas insisten en denunciar el retardo procesal y la violación de los derechos humanos y fundamentales de los reclusos.

Una de las personas manifestantes, Rudixh Cardona, indicó que durante 2009 y en lo que va de 2010, no se otorgaron beneficios procesales y tampoco se han realizado traslados de procesados.

Exigen la destitución, por supuesta incompetencia, de la presidenta del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, la coordinadora de la Extensión El Tigre; la jueza Eliana Rodulfo Luna, el fiscal 8vo. de Anaco, Armando Londoño, y los titulares de los juzgados de Ejecución.

En pancartas solicitan la intervención del Poder Judicial y de la Corte de Apelaciones, por presuntos vicios y hechos irregulares.

Faltan psicólogos
Lisbeth Bruce, tía de uno de los detenidos, explicó que se reunió ayer en la mañana con la magistrada Rodulfo Luna, quien adujo que en estos momentos no hay psicólogos en el penal barcelonés para realizar los exámenes respectivos que permitan el otorgamiento de beneficios.

Agregó que la jueza aseguró que se están evaluando los expedientes para determinar si son procedentes o no.

http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=316009

Privan de libertad a sujetos por caso Haitam

La fiscalía asegura que hay varias órdenes de captura por el caso

A solicitud del Ministerio Público fueron privados de libertad el agente de la Policía Metropolitana Erick Gilberto Díaz Contreras y su hermano Life Gilberto Díaz, quien es discapacitado, ambos involucrados en el robo y ataque al director de Seguridad y Vigilancia Privada del Ministerio de Interior y Justicia, Haitam Sabeck El Hani, hecho ocurrido entre la noche del miércoles y la madrugada del pasado jueves.

En la audiencia de presentación, el fiscal 23° del Área Metropolitana de Caracas, Guillermo González Romero, imputó a ambos hombres por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado. El tribunal ordenó la reclusión de los dos hombres en el internado judicial de El Rodeo I, en Guatire.

Los hermanos fueron detenidos el pasado viernes en un allanamiento en una pensión en el sector El Retiro, en San José del Ávila. Allí, según la policía, falleció al enfrentarse Daniel José Bastardo, quien los funcionarios aseguran también estaba involucrado en el ataque al directivo. La fiscalía informó que existen órdenes de aprehensión contra otros implicados en el caso.

Además se investiga la implicación de residentes de un edificio invadido en el bulevar de Sabana Grande, donde fue localizada la camioneta Toyota Merú de Haitam.

Los funcionarios del Cicpc buscan en el interior a miembros de la banda de "Corino" y de "el Niño del Plan" por el ataque al directivo.

http://economia.eluniversal.com/2010/01/12/sucgc_art_privan-de-libertad-a_1721501.shtml

AN discutirá en abril nuevo código penal

La Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional se fijó como meta llevar el proyecto de nuevo Código Penal para su primera discusión en plenaria en abril.

El presidente de esa instancia parlamentaria, Tulio Jiménez (PSUV-Miranda), está consciente de los obstáculos que deberán sortear para aprobar este instrumento. El texto promete ser polémico y los diputados no quieren que este debate contamine la campaña electoral. "Debemos tener cuidado de no transmitir una sensación de impunidad", señaló Jiménez.

En la comisión reposa un anteproyecto elaborado por el magistrado Francisco Carrasquero, miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que llega a 906 artículos.

Sin embargo, el equipo técnico que asesora a los legisladores propone un instrumento de menos de 200 disposiciones. Los expertos destacaron que trabajan sobre "una norma que sea garantista y no punitiva", que respete lo establecido en la Constitución.

Jiménez enfatizó que el contenido del Código Penal "tendrá que ser sometido a una consulta pública más profusa de lo normal", por la importancia del mismo.

Jueces en la mira Por otra parte, el representante anunció que el próximo lunes a las 9 de la mañana en el hemiciclo protocolar del Palacio Federal Legislativo, someterán a consideración del colectivo el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del TSJ. La propuesta estipula que la Sala Constitucional no podrá revisar las decisiones que tome el pleno del máximo juzgado.

Los promotores de la norma explican que el "pleno" del TSJ no es una sala más del organismo, razón por la cual no debe estar sujeto a ese control.

El diputado Saúl Ortega (PSUV-Carabobo) comentó que ya tiene listo el cronograma de actividades del Comité de Postulaciones Judiciales.

Ortega, ex primer vicepresidente de la Cámara, encabeza esta instancia, que tendrá bajo su responsabilidad conducir el proceso que culminará con la selección de 4 magistrados principales y los 32 suplentes del TSJ.

El dirigente carabobeño tenía previsto reunirse ayer con la presidenta de la AN, Cilia Flores, para abordar este punto y buscar su apoyo. PPP

http://politica.eluniversal.com/2010/01/14/pol_art_an-discutira-en-abri_1724127.shtml

La Asamblea Nacional discutirá nuevo Código Penal

El papel de trabajo sobre este proyecto propone la modificación del libro tercero de faltas por inoperante y con artículos inconstitucionales. Además, plantea trabajo comunitario

15 de enero 2010 | 12:36 am -

La Asamblea Nacional estima realizar en abril próximo la primera discusión del nuevo Código Penal, informó este jueves el presidente de la Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales del Poder Legislativo, diputado Tulio Jiménez.
Según reseñó el Parlamento en su portal web, el legislador añadió que se trata de una norma muy importante que amerita mucha discusión, por ello se harán las consultas pertinentes a los sectores relacionados con la materia para que hagan sus aportes.

De igual manera, instó a penalistas, abogados, estudiantes y todas aquellas personas que quieran incorporarse a la discusión del Código, a fin de ponerlo a tono con el proceso que se vive en el país y con la Constitución Bolivariana.

El papel de trabajo sobre este proyecto propone la modificación del libro tercero de faltas, ya que es inoperante y muchos de sus artículos son inconstitucionales.

Además, plantea trabajos comunitarios, idea que ha sido muy aceptada, pues redundará en beneficio de la población.

El Código Penal rige el orden social, protege la vida y la libertad del país.

Añadió que el material fue distribuido a los diputados de esta comisión legislativa para que hagan las observaciones pertinentes y, además, para que preparen las propuestas que consideren deben ser tomadas en cuenta.

http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/117345/Nacional/La-Asamblea-Nacional-discutir%C3%A1-nuevo-C%C3%B3digo-Penal

Privan de libertad a presunta cómplice en robo a funcionario del MIJ

05:59 PM Caracas.- Fue privada de libertad Zuleyma Acosta Gil, por su presunta participación en el robo al director general de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del para las Relaciones Interiores y Justicia (MIJ), Haitam Sabeck El Hani.

Acosta Gil fue imputada por el presunto delito de homicidio calificado, en grado de complicidad, y aprovechamiento de objetos provenientes del delito, reseñó el Ministerio Público en una nota de prensa.

El Tribunal 17° de Control de Caracas ordenó su reclusión en el Internado Nacional de Orientación Femenina (INOF) de Los Teques, hasta la presentación del acto conclusivo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Vale destacar que por este mismo caso fueron privados de libertad, el pasado 11 de enero, el funcionario de la Policía Metropolitana (PM), Erick Gilberto, y su hermano Life Gilberto Díaz, quien es discapacitado, por el presunto delito de homicidio calificado.

Ambos se encuentran recluidos en el Internado Judicial El Rodeo I, ubicado en Guatire, estado Miranda.

Los hermanos fueron aprehendidos en una pensión ubicada en el sector El Retiro en San José del Ávila, tras varios allanamientos realizados por funcionarios de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

Por este mismo caso, resultó muerto Daniel José Bastardo, en un presunto enfrentamiento suscitado con funcionarios policiales el pasado viernes 8 de enero.

http://economia.eluniversal.com/2010/01/13/suc_ava_privan-de-libertad-a_13A3285491.shtml

Califica caso Chancellor como un enjuiciamiento político

jueves, 14 de enero de 2010

En horas de la mañana del día de ayer, José Albornoz, secretario general del partido Patria Para Todos a nivel nacional y miembro de la Asamblea, visitó Ciudad Guayana, para condenar totalmente los lineamientos seguidos en el caso de los delitos imputados al ex alcalde de Sifontes, Carlos Chancellor. La rueda de prensa, contó con la presencia de dirigentes del PPT a nivel regional y de un nutrido grupo de simpatizantes, que mostraban a manos levantadas, carteles alusivos a la frase; “libertad para nuestro alcalde”.

Wilitza Romero Valdivieso
Fotos: Ingrid Barrero


José Albornoz, resaltó que la dirigencia a nivel nacional, está totalmente sorprendida por la decisión del juez, que en días pasados dictaminó una sentencia de 7 años de cárcel, para el ex alcalde del Municipio Sifontes, condena que a su juicio está totalmente envenenada por sectores políticos, que quieren empañar el protagonismo que hasta ahora ha tenido Patria Para Todos en el impulso de la revolución y el afianzamiento en el poder del presidente Hugo Chávez.

Cronología de una condena

El caso Chancellor, sacudió al estado Bolívar, debido a que se trataba del alcalde de un Municipio. La fecha en el que sucedieron los presuntos delitos de alteración del orden público e incitación a la violencia y el cierre de las calles, de los cuales fue acusado Carlos Chancellor, tienen números 5, 6 y 7 de septiembre del año 2005, desde ese entonces, comenzó la persecución política y judicial contra el ex alcalde

“No es posible que desde el 2005, hasta hoy 14 de enero de 2010, Chancellor lleve privado de su libertad 3 años, 10 meses y 25 días, pagando culpas que no son de la magnitud que han querido hacer ver quienes andan detrás de todo este engaño político. Nosotros como dirigentes del partido Patria Para Todos, tarjeta que representó este ciudadano durante las elecciones, donde gloriosamente salió victorioso por mayoría indiscutible de votos, rechazamos rotundamente las acciones emprendidas por el juez que llevó el caso y hacemos un llamado a todos aquellos que crean en Carlos Chancellor, para que nos apoyen, porque esta lucha aún continúa”, enfatizó Albornoz.

De acuerdo a lo dicho por José Albornoz, en marzo del año 2006, a Carlos Chancellor, le fueron encausados un total de 4 delitos, sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, tomó acción en el caso y catalogó como ilegal este proceso, anulando los delitos que le habían sido atribuidos al ex alcalde.

“En el mes de febrero del año 2008, a Chancellor le fueron imputados 15 delitos, de los cuales, fue acusado penalmente de 13, en el mes de mayo de 2008. Situación que nos lleva a pensar, que alguien más anda detrás de todo esto, porque nunca fue una decisión exacta, sino que todo los días ampliaban los delitos y las acusaciones”, indicó el dirigente político.

4 delitos

Según las informaciones suministradas por José Albornoz, el número de delitos por los cuáles fue condenado Carlos Chancellor, es de 4; instigación a delinquir, en el delito de cierre de vías de circulación, incitación al pánico y zozobra de la colectividad, malversación genérica de fondos y agavillamiento. Acusaciones, que se exponen en una pena de 7 años, con 22 días y 12 horas, de acuerdo a lo dictaminado por el Tribunal 8º itinerante de juicio

“Nosotros como organización y conocedores de las leyes, sabemos que detrás de todo este bochinche judicial, se encuentran las influencias de personalidades del mundo político, no sólo de la región, sino también de todo el país. La idea no es acusar a nadie, porque aún no tenemos pruebas fehacientes de quiénes son los responsable de este juicio y de la condena a Chancellor, de lo que si estamos seguros, es que todo este proceso y la persecución política en contra del ex alcalde del Municipio Sifontes, está manchado con tinta política e intereses subyacentes”. Dijo.

“Un fraude procesal”

El secretario general del partido Patria Para Todos, indicó que la defensa técnica de Carlos Chancellor, denunció un supuesto fraude procesal, por cuanto la Fiscalía acusó penalmente con pruebas ilícitas, que contravienen tanto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como al Código Orgánico Procesal Penal y todo su articulado.

“Es evidente la violación de los recursos y de los derechos humanos en este caso. La doctrina de la jurisprudencia quedó atrás y el juez de juicio, sólo dejó salir un silencio ante este recurso. Hoy en día, quienes creemos en la inocencia de Carlos Chancellor, aún cuando ya pasó el juicio y la condena, esperamos que se pronuncie el juez y de respuesta de la denuncia técnica en cuanto al fraude procesal”

Una decisión contaminada

José Albornoz, hizo énfasis en que la decisión del juez está contaminada políticamente, por esta razón, la fracción parlamentaria que se encuentra del partido Patria Para Todos, en la Asamblea Nacional, solicitarán una investigación profunda al juez que siguió el caso, para aclarar si se trata de una complicidad o parcialización, con las personas que han querido atentar contra las buenas costumbres y el trabajo realizado por Carlos Chancellor en el Municipio Sifontes.

“No estamos acusando a nadie, pero estamos dispuestos a quitar las máscaras que hay aquí en el estado Bolívar, con respecto a este caso. Iremos hasta las últimas consecuencias para descubrir quiénes son los implicados en toda esta burla que se ha hecho hacia Chancellor y sus familiares”

¿Dónde cumplirá la condena?

Desde un principio, Carlos Chancellor, ha estado recluido en las instalaciones de la sede de Patrulleros de Caroní. Sin embargo, desde la realización del juicio, hasta la fecha, el juez ha querido modificar la sentencia y enviar al ex alcalde, a la cárcel de “La pica”, en el estado Monagas o a Vista Hermosa, en el estado Bolívar, para que sea una de estas dos reclusiones donde pague la pena por los delitos de los que fue acusado.

“No podemos permitir que Chancellor sea enviado a cualquiera de esas cárceles, como si fuese un delincuente común, no es justo que el juez quiera amenazarnos con esta acción. Si esto sucede, emprenderemos nuevas formas para impedirlo, Chancellor, debe cumplir condena donde ha estado todo este tiempo y no en una cárcel dispuesto a ser víctima de maltrataos e incluso de muerte”, aseguró Albornoz.

Violación del artículo 256 de la Constitución

“El juez octavo itinerante de juicio, abogado Ramón Andrés Mora Martínez, quien condenó penalmente a Carlos Chancellor, violó de manera flagrante el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prohíbe a los jueces y juezas del país, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función”, explicó el secretario general del partido Patria Para Todos.

“Este juez ha violado en reiteradas ocasiones la Constitución Nacional y los artículos del Código Penal, es por ello que la representación popular del partido, unido a sus miembros y representantes nacionales, denunciaremos ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano Ramón Mora Martínez, juez octavo itinerante de primera instancia en lo penal, por violación de los artículos 256 y 334 de la Constitución Nacional”, dijo Albornoz.

“No es una pelea con el PSUV”

José Albornoz, dejó claro que el partido Patria Para Todos, no pretende un conflicto con el PSUV, todo lo contrario, ellos continuarán trabajando en pro del desarrollo de la revolución y de los ideales del presidente Hugo Chávez

“Nosotros no queremos pelea con el PSUV, mucho menos viajamos hasta Guayana a culpar a los dirigentes revolucionarios de la región, del caso Carlos Chancellor, sin embargo, estamos conscientes de que existen compatriotas interesados en hundir a este ex alcalde y poner en tela de juicio al partido Patria Para Todos”, dijo Albornoz.

El dirigente político, hizo énfasis en que el sistema judicial d el país, no es el más apto, ni lo que mejor funciona, es por ello que continuarán en la lucha, para comprobar la inocencia de Carlos Chancellor y devolverlo a la alcaldía del Municipio Sifontes.

http://www.eldiariodeguayana.com.ve/content/view/62193/53/

Ortega Díaz: “Franklin Brito está incapacitado mentalmente”

Jueves, Enero 14th, 2010 | Publicado por AVO

Primicias24.com – El productor agropecuario Franklin Brito fue catalogado por la fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz de “incapacitado mentalmente”, razón esta por la que justificó que Brito permanezca recluido en el Hospital Militar de Caracas.

Ortega Díaz informó que Brito es incapaz de tomar sus propias decisiones.

Cabe destacar que Franklin Brito fue recluido en el Hospital Militar desde hace un mes, por orden de un tribunal, efectivos policiales lo obligaron a desalojar la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) lugar seleccionado por Brito para iniciar una huelga de hambre

http://primicias24.com/primicias-nacionales/ortega-diaz-franklin-brito-esta-incapacitado-mentalmente/

Procedente solicitud de extradición de venezolano en España por caso de estafa agravada

Martes, Enero 12th, 2010 | Publicado por DC

Primicias24.com (TSJ) En ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad venezolana Ramón Javier Amposta Claparols, al Gobierno de España, por los delitos de estafa agravada en grado de continuidad, forjamiento de documento bancario, y agavillamiento.

Indica el texto del expediente que el ciudadano Hugo Fernández, en su carácter de Consultor Jurídico del Banco Canarias de Venezuela, presentó un escrito el 15-03-200, por ante la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, mediante el cual señaló en forma detallada que Ramón Javier Amposta Claparols, fue empleado de dicho Banco desde 1993 hasta el 2000, ocupando el cargo de Gerente de Operaciones Internacionales, lo cual conlleva la responsabilidad de transferir fondos a personas naturales y jurídicas localizadas fuera del país.

En este sentido, el Consultor Jurídico denunció que Amposta Claparols, cometió irregularidades aprovechándose de su cargo y que ejecutó órdenes verbales, en unos casos, y por escrito en otros, del ciudadano Alejandro González Arria. “Las irregulares operaciones se hicieron entre el 9 de octubre de 1998 y el 9 de diciembre de 2000 (…) en la mayoría de las transacciones el ordenante y beneficiario fue el señor Alejandro González Arria. También detalla que los bancos corresponsales en el extranjero a quienes se les giraron órdenes fueron Ocean Bank, el Banco Atlántico S.A., First Unión Bank y el Hamilton Bank, con sede, todos ellos en Estados Unidos de América”.

Igualmente denunció, entre otros puntos, que el ordenante tiene varios negocios de venta de equipos de computación y de celulares en Venezuela, que cancelaban sus pedidos en el exterior por medio de esas transferencias.

SOBRE EL PROCESO

El 24 de enero de 2006, al celebrarse la Audiencia Preliminar, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y ordenó la Apertura al Juicio Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. El 30 de octubre de 2006, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó Orden de Aprehensión contra el ciudadano acusado Ramón Javier Amposta Claparols, por haberse evadido del proceso.

Más adelante señala el expediente que a la presente fecha está pendiente por ejecutar orden de aprehensión al mencionado a los fines de celebrar el respectivo juicio, quien se encuentra en la ciudad de Madrid desde el 11 de julio de 2006, según reporte de movimientos migratorios realizado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

OBSERVACIONES DE LA SALA

De la revisión de las actas, la Sala observó que entre cada uno de los actos interruptivos de la prescripción precedentemente citados no han transcurrido los cinco años que la ley establece para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, debido a que desde el momento que cesó la continuidad delictual y de manera sucesiva, los órganos jurisdiccionales que conocieron del proceso, han practicado diversas actuaciones, entendiéndose que la acción penal no se encuentra prescrita ya que el proceso se encuentra vivo y la prescripción ha ido interrumpiéndose en forma sucesiva.

Dicho esto, la Sala declara que en el presente caso no ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por el contrario, las diligencias indicadas anteriormente, le han dado impulso a la causa y ponen en evidencia el interés del Estado en mantener viva la acción.

En conclusión la Sala consideró que en la presente solicitud de extradición, se cumplen con los requisitos necesarios para su procedencia, es decir, se encuentra vigente un Tratado de Extradición entre los países partes de la presente extradición; los delitos imputados al ciudadano ya identificado, se encuentran tipificados tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación del Gobierno de España, “por lo que se verifica la doble incriminación; la pena que para los mismos se establece no excede los treinta (30) años ni la condena a pena perpetua; no se encuentra prescrita la acción penal y además, la calificación jurídica dada a los hechos no constituyen delitos políticos ni conexos”.

VOTO SALVADO

En torno a la presente decisión, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto argumentando una serie de razones, entre las que concluyó que “es evidente que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, razón por la cual considero que la Sala de Casación Penal ha debido, antes de entrar a conocer la solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que la prescripción es de orden público, decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse producido en el transcurso del proceso, la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal”.

En ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad venezolana Ramón Javier Amposta Claparols, al Gobierno de España, por los delitos de estafa agravada en grado de continuidad, forjamiento de documento bancario, y agavillamiento.

Indica el texto del expediente que el ciudadano Hugo Fernández, en su carácter de Consultor Jurídico del Banco Canarias de Venezuela, presentó un escrito el 15-03-200, por ante la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, mediante el cual señaló en forma detallada que Ramón Javier Amposta Claparols, fue empleado de dicho Banco desde 1993 hasta el 2000, ocupando el cargo de Gerente de Operaciones Internacionales, lo cual conlleva la responsabilidad de transferir fondos a personas naturales y jurídicas localizadas fuera del país.

En este sentido, el Consultor Jurídico denunció que Amposta Claparols, cometió irregularidades aprovechándose de su cargo y que ejecutó órdenes verbales, en unos casos, y por escrito en otros, del ciudadano Alejandro González Arria. “Las irregulares operaciones se hicieron entre el 9 de octubre de 1998 y el 9 de diciembre de 2000 (…) en la mayoría de las transacciones el ordenante y beneficiario fue el señor Alejandro González Arria. También detalla que los bancos corresponsales en el extranjero a quienes se les giraron órdenes fueron Ocean Bank, el Banco Atlántico S.A., First Unión Bank y el Hamilton Bank, con sede, todos ellos en Estados Unidos de América”.

Igualmente denunció, entre otros puntos, que el ordenante tiene varios negocios de venta de equipos de computación y de celulares en Venezuela, que cancelaban sus pedidos en el exterior por medio de esas transferencias.

SOBRE EL PROCESO

El 24 de enero de 2006, al celebrarse la Audiencia Preliminar, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y ordenó la Apertura al Juicio Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. El 30 de octubre de 2006, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó Orden de Aprehensión contra el ciudadano acusado Ramón Javier Amposta Claparols, por haberse evadido del proceso.

Más adelante señala el expediente que a la presente fecha está pendiente por ejecutar orden de aprehensión al mencionado a los fines de celebrar el respectivo juicio, quien se encuentra en la ciudad de Madrid desde el 11 de julio de 2006, según reporte de movimientos migratorios realizado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

OBSERVACIONES DE LA SALA

De la revisión de las actas, la Sala observó que entre cada uno de los actos interruptivos de la prescripción precedentemente citados no han transcurrido los cinco años que la ley establece para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, debido a que desde el momento que cesó la continuidad delictual y de manera sucesiva, los órganos jurisdiccionales que conocieron del proceso, han practicado diversas actuaciones, entendiéndose que la acción penal no se encuentra prescrita ya que el proceso se encuentra vivo y la prescripción ha ido interrumpiéndose en forma sucesiva.

Dicho esto, la Sala declara que en el presente caso no ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por el contrario, las diligencias indicadas anteriormente, le han dado impulso a la causa y ponen en evidencia el interés del Estado en mantener viva la acción.

En conclusión la Sala consideró que en la presente solicitud de extradición, se cumplen con los requisitos necesarios para su procedencia, es decir, se encuentra vigente un Tratado de Extradición entre los países partes de la presente extradición; los delitos imputados al ciudadano ya identificado, se encuentran tipificados tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación del Gobierno de España, “por lo que se verifica la doble incriminación; la pena que para los mismos se establece no excede los treinta (30) años ni la condena a pena perpetua; no se encuentra prescrita la acción penal y además, la calificación jurídica dada a los hechos no constituyen delitos políticos ni conexos”.

VOTO SALVADO

En torno a la presente decisión, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto argumentando una serie de razones, entre las que concluyó que “es evidente que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, razón por la cual considero que la Sala de Casación Penal ha debido, antes de entrar a conocer la solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que la prescripción es de orden público, decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse producido en el transcurso del proceso, la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal”.

, por los delitos de estafa agravada en grado de continuidad, forjamiento de documento bancario, y agavillamiento.

Indica el texto del expediente que el ciudadano Hugo Fernández, en su carácter de Consultor Jurídico del Banco Canarias de Venezuela, presentó un escrito el 15-03-200, por ante la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, mediante el cual señaló en forma detallada que Ramón Javier Amposta Claparols, fue empleado de dicho Banco desde 1993 hasta el 2000, ocupando el cargo de Gerente de Operaciones Internacionales, lo cual conlleva la responsabilidad de transferir fondos a personas naturales y jurídicas localizadas fuera del país.

En este sentido, el Consultor Jurídico denunció que Amposta Claparols, cometió irregularidades aprovechándose de su cargo y que ejecutó órdenes verbales, en unos casos, y por escrito en otros, del ciudadano Alejandro González Arria. “Las irregulares operaciones se hicieron entre el 9 de octubre de 1998 y el 9 de diciembre de 2000 (…) en la mayoría de las transacciones el ordenante y beneficiario fue el señor Alejandro González Arria. También detalla que los bancos corresponsales en el extranjero a quienes se les giraron órdenes fueron Ocean Bank, el Banco Atlántico S.A., First Unión Bank y el Hamilton Bank, con sede, todos ellos en Estados Unidos de América”.

Igualmente denunció, entre otros puntos, que el ordenante tiene varios negocios de venta de equipos de computación y de celulares en Venezuela, que cancelaban sus pedidos en el exterior por medio de esas transferencias.

SOBRE EL PROCESO

El 24 de enero de 2006, al celebrarse la Audiencia Preliminar, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y ordenó la Apertura al Juicio Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. El 30 de octubre de 2006, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó Orden de Aprehensión contra el ciudadano acusado Ramón Javier Amposta Claparols, por haberse evadido del proceso.

Más adelante señala el expediente que a la presente fecha está pendiente por ejecutar orden de aprehensión al mencionado a los fines de celebrar el respectivo juicio, quien se encuentra en la ciudad de Madrid desde el 11 de julio de 2006, según reporte de movimientos migratorios realizado por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

OBSERVACIONES DE LA SALA

De la revisión de las actas, la Sala observó que entre cada uno de los actos interruptivos de la prescripción precedentemente citados no han transcurrido los cinco años que la ley establece para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, debido a que desde el momento que cesó la continuidad delictual y de manera sucesiva, los órganos jurisdiccionales que conocieron del proceso, han practicado diversas actuaciones, entendiéndose que la acción penal no se encuentra prescrita ya que el proceso se encuentra vivo y la prescripción ha ido interrumpiéndose en forma sucesiva.

Dicho esto, la Sala declara que en el presente caso no ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por el contrario, las diligencias indicadas anteriormente, le han dado impulso a la causa y ponen en evidencia el interés del Estado en mantener viva la acción.

En conclusión la Sala consideró que en la presente solicitud de extradición, se cumplen con los requisitos necesarios para su procedencia, es decir, se encuentra vigente un Tratado de Extradición entre los países partes de la presente extradición; los delitos imputados al ciudadano ya identificado, se encuentran tipificados tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la Legislación del Gobierno de España, “por lo que se verifica la doble incriminación; la pena que para los mismos se establece no excede los treinta (30) años ni la condena a pena perpetua; no se encuentra prescrita la acción penal y además, la calificación jurídica dada a los hechos no constituyen delitos políticos ni conexos”.

VOTO SALVADO

En torno a la presente decisión, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto argumentando una serie de razones, entre las que concluyó que “es evidente que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, razón por la cual considero que la Sala de Casación Penal ha debido, antes de entrar a conocer la solicitud de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que la prescripción es de orden público, decretar el sobreseimiento de la presente causa, por haberse producido en el transcurso del proceso, la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal”.

http://primicias24.com/primicias-nacionales/procedente-solicitud-de-extradicion-de-venezolano-en-espana-por-caso-de-estafa-agravada/

Finaliza situación de autosecuestro en recinto penal de Yare

Después de una semana, parte de los familiares de los reclusos de la cárcel de Yare en el estado Miranda, han salido paulatinamente del penal. Sin embargo, hay aproximadamente unas 300 aun permanecen en el interior del centro de reclusión por exigencias que realizan a las autoridades con respecto a la pena de los reos y condiciones de pre libertad, consagradas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recordemos que estas personas se mantuvieron de manera voluntaria dentro de la Cárcel de Yare desde los días de pernocta decembrina. Humberto Prado, de la organización civil Observatorio Nacional de Prisiones, contabilizó alrededor de 1500 personas en situación de retención voluntaria en los penales, tras haber amanecido este domingo, penales como La Planta, El Rodeo 2 y la cárcel de Los Teques plegados en solidaridad con los familiares que se encontraban en Yare.

http://elobservador.rctv.net/Noticias/VerNoticia.aspx?NoticiaId=275598&Tipo=35

MP imputó al banquero Arné Chacón Escamillo otros dos delitos

El Ministerio Público (MP) amplió el miércoles 13 de enero la imputación contra Arné Chacón Escamillo, a raíz de su labor como integrante de las juntas directivas de los bancos Baninvest y Real, dos de las siete entidades financieras intervenidas por el Ejecutivo Nacional, a finales de 2009.

Los fiscales nacionales 48º, 50º, 53º, 56º, 73º y 76º del Área Metropolitana de Caracas, Zair Mundaray, William Guerrero, Ana Ysabel Hernández, Alicia Monroy, Daniel Medina y José Rivero, respectivamente, imputaron al precitado banquero por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos públicos y aprobación indebida de créditos.

Igualmente, quienes dirigen la investigación no descartan realizar, en las próximas horas, nuevas ampliaciones de imputaciones contra algunas de las otras personas que integraron la junta directiva de Baninvest y Banco Real.

Por este mismo caso se encuentran privados de libertad, junto con Chacón Escamillo, los ex directivos Milagros Vivas Moncayo, Giuzel Mileira Avendaño, Luis Suárez Montenegro, Orlando Suárez Contramaestre y Miguel Vaz Medina, por orden del Tribunal 11° de Control de Caracas.

Los imputados se encuentran recluidos en la sede de los Servicios Bolivarianos de Inteligencias Nacional (antigua Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención), ubicada en El Helicoide, Caracas.

Recientemente fueron acusados el empresario Ricardo Fernández Barrueco y el abogado José Camacho Uzcátegui, mientras se realizan los actos conclusivos respectivos en los próximos días, reseñó una nota de prensa del MP.

ABN

14/1/2010 2:05:04 PM

http://noticiero.venevision.net/index_not.asp?id_noticia=20100114002004&id_seccion=04

Fiscal Ortega Díaz considera “importante y necesario reformar o hacer un nuevo Código Penal”

Agilizar la reforma del Código Orgánico Procesal Penal fue una de las conclusiones de la reunión del Consejo Moral Republicano encabezado por la fiscal general Luisa Ortega Diaz, en el encuentro se recibió la notificación del inicio de sesiones de la Asamblea Nacional por parte de una comisión de diputados. El órgano constituido por la Defensoria del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República discutió sobre la necesidad de iniciar la discusión de leyes calificadas como prioridad para el país.

Ortega Diaz dijo que “consideramos que es importante y necesario reformar o hacer un nuevo Código Penal que se ajuste a las necesidades de la sociedad igualmente hacer algunos cambios en cuanto a la Ley Contra la Corrupción, la Ley Contra la Delincuencia organizada, incluso la propia ley de drogas”.

La fiscal se refirió además al reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde exige que se respeten los derechos de Franklin Brito. Entre ellos el de ser atendido por un medico de su confianza. Al respecto dijo que este se encuentra inhabilitado y por lo tanto no puede tomar decisiones propias.

“Una inhabilitación es cuando las personas tienen conductas no ajustadas a la normalidad, a lo que clínicamente se considera una persona normal es decir que mentalmente puede tener algunas desviaciones”, señaló.

Sobre la jueza Afiuni recluida en la cárcel del Inof, la fiscal Luisa Ortega Diaz dijo que se le han respetado todos sus derechos.

La fiscal general informó que en la reunión del Consejo Moral Republicano se tocaron temas de interés nacional, como el de la energía eléctrica, dijo que se conformará una mesa de trabajo que aportará soluciones a esta situación.

14/1/2010 7:39:41 PM

http://noticiero.venevision.net/index_not.asp?id_noticia=20100114003704&id_seccion=04

miércoles, 13 de enero de 2010

El Salvador - Mano blanda contra la delincuencia

La Policía hará más prevención que combate
Ni mano dura, ni súper mano dura, ni mano inteligente, pero si mano blanda contra la delincuencia, donde la prevención de la delincuencia es el enfoque y la apuesta que se percibe en las líneas generales del Plan Estratégico de la Policía Nacional Civil en el quinquenio 2009-2014, que ya ha comenzado a ser publicitado.
El Plan Estratégico de la Policía, del que El Diario de Hoy tiene copia y llamado "Seguridad y tranquilidad con participación social"; está enfocado más a la prevención de la delincuencia y no al combate frontal de la criminalidad, pese a los altos índices de homicidios y extorsiones, por ejemplo.
Fuentes policiales aseguraron que es una fiel copia de recomendaciones hechas por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y del Diagnóstico hecho por Checchi and Company Consulting, financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
El director de la Policía, Carlos Ascencio, afirma en su mensaje de presentación del plan que "es la base que guiará el accionar operativo y administrativo de la institución para los próximos años".
Una de las consideraciones que se hace en el plan es que la delincuencia se ha agravado por las acciones de las pandillas y el desarrollo del crimen organizado en sus distintas manifestaciones.
El plan quinquenal de la Policía -que llega siete meses después- está sentado en 12 líneas estratégicas que comprenden el nuevo ordenamiento organizacional de la Policía, la priorización de la participación ciudadana en la prevención del delito y la violencia; la represión pasiva del delito y la investigación criminal; el desarrollo profesional del personal policial, protección, atención y apoyo a la niñez y a la mujer; entre otros.
Se destaca la modernización del Sistema de Emergencias 911 aunque ya era uno de los proyectos contemplados en el Fideicomiso de Seguridad y el cual se encuentra aún en suspenso. Impulsarán las oficinas de atención ciudadana que era un proyecto que se puso en marcha durante administraciones pasadas. Se buscará definir un modelo de patrullaje de acuerdo con la actividad delincuencial y los factores de riesgos.
Lo que no define el referido plan es el número de policías que se van a necesitar en los próximos cinco años para reforzar la seguridad pública, a pesar que el crimen se "profesionaliza" y globaliza según políticos.
Se contempla la descentralización de las unidades de investigación y la dotación de equipos tecnológicos e informáticos a las unidades de investigación y al laboratorio técnico científico.
Sin embargo, las actuales autoridades de la Policía tienen en abandono el edificio en construcción que serviría para albergar a las unidades especializadas de investigación como la División de Investigación de Homicidios, la División de Investigación de Extorsiones y la unidad que investiga los robos de autos; entre otras.
En el plan se destaca que la Policía participará de la creación de los Consejos Municipales de Prevención Social de la Violencia y el Delito. También en la creación de comités de prevención locales en barrios, colonias, cantones y comunidades.
Fuentes policiales aseguraron que el enfoque del plan estratégico está equivocado porque la Policía está para el combate de la delincuencia, para prevenir que no se cometa un delito, pero no para trabajar en evitar que un joven o una persona se convierta en delincuente. Explicaron que la prevención es atribución de otras instancias del Estado, tales como el Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP).
REACCIONES AL PLAN
El diputado por ARENA, Ernesto Ángulo, sostuvo que el referido plan contempla medidas a largo plazo, pero no define las acciones concretas que hagan reducir los altos índices de criminalidad a corto plazo. "Realmente lo que necesita el país ahorita es una medida de emergencia, una medida que venga a reprimir a los criminales que dé resultados inmediatos y no a los tres años a los cinco años".
El diputado por el PCN, José Almendáriz, respaldó el plan estratégico porque se va a completar con "aquella medida que sometí al pleno con respecto al acuartelamiento de los policías". Agregó, que "estoy seguro que va a cambiar la forma de combatir a la delincuencia". El columnista de El Diario de Hoy, Joaquín Samayoa, indicó en su artículo de ayer que "enfrentamos como sociedad a un enemigo implacable, que día a día nos causa mucho daño y nos impone la ventaja que le otorga su sociopática inmoralidad".
Agrega que "no podemos enfrentarlo exitosamente con actitudes blandas. A la mano dura del pasado le hizo falta conexión con un cerebro abundante en materia gris, pero ese es un error que puede corregirse con relativa facilidad".

http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6358&idArt=4408702

Familiares de reclusos de Puente Ayala protestan en el Palacio de Justicia

Periódico El Tiempo. REDACCIÓN

BARCELONA.- Una vez más, los parientes de los internos de la cárcel de Puente Ayala protestan para denunciar el retardo procesal.

Con pancartas y pidiendo la destitución de la directora del Circuito Penal, se apostaron a las puertas del Palacio de Justicia de Barcelona.

Los familiares informaron al canal de noticias Globovisión que los reclusos siguen en huelga de hambre y que se encuentran en perfecto estado de salud.

Denunciaron que sólo 60 presos ya están sentenciados y cumplen con la condena, pero más de 950 esperan por ser procesados. Además dijeron que las boletas de traslados llegan días después de concluir el juicio.

Situación irregular en Yare

El director del Observatorio de Prisiones, Humberto Prado, denunció hoy en un contacto telefónico con Globovisión, que efectivos de la Guardia Nacional realizan disparos dentro de la Cárcel de Yare y que uno de los internos se encuentra gravemente herido.

Prado pidió al comandante general de la Guardia Nacional y al ministerio de Interior y Justicia para que inicie una investigación, pues los militares no tenían ningún motivo para disparar.

http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=315706

Familiares de internos protestaron en tribunales

Desde ayer más de mil reos del internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona iniciaron una huelga indefinida, para exigir celeridad en los procesos que se les sigue por los constantes diferimientos que hacen los tribunales.

ELEIDA BRICEÑO

BARCELONA.- Parientes de aproximadamente mil reos del penal de Barcelona, quienes desde ayer se declararon en huelga indefinida, radicalizaron el conflicto en los Palacios de Justicia de Barcelona y El Tigre.

Los familiares, que se mantuvieron durantecinco horas frente a la sede judicial en la ciudad capital, manifestaron que no descartan que los presos de los retenes policiales se sumen a la huelga.

El conflicto es en rechazo a los retardos procesales.

Yelitza Gutiérrez, Milagros Silva, Rusmary Ortiz y Raúl Reyes dijeron que la protesta continuará hasta que obtengan una respuesta de las autoridades.

Señalan que se cansaron de esperar para que se hagan las audiencias, pues hay casos que se han diferido hasta 17 veces. Además, incumplen lo dispuesto en el artículo 500del Código Orgánico Procesal Penal referido al otorgamiento de los beneficios para complementar las penas con destacamento de trabajo.

Zona sur

Ayer, en el Palacio de Justicia de El Tigre, en el sur del estado Anzoátegui, se apostaron durante tres horas familiares de presos que están confinados en el Internado de Barcelona, para protestar por la violación de los derechos humanos y fundamentales.

Los manifestantes indicaron que en 2009 y en lo que va de 2010, no se otorgaron beneficios procesales y no se han hecho traslados.

En este sentido, Rudy Cardona y Rossana Bravo, quienes tienen a sus padres presos, dijeron que exigían la destitución por incompetentes de la presidenta del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, la coordinadora de la Extensión El Tigre, el fiscal 8vo de Anaco, Armando Londoño y del titular del juzgado de Ejecución.

La intervención del poder judicial regional y Corte de Apelaciones, por presuntos vicios y hechos irregulares, además de dar cumplimiento al artículo 500 del Código Penal.

Vanessa Guillén dijo que su esposo tiene tres años preso y todavía espera por juicio. Estuvo enfermo y después de dos semanas dieron la orden para ser trasladado a un centro de salud.

Yusmeri Guatache, señaló que su esposo está en Puente Ayala. Padece de un problema renal y no ha sido atendido por un especialista. Carmen Sarabia manifestó que no ha podido conseguir que su hermano sea examinado.

En detalle

200 causas Según William Farías, vocero de los presos del penal de Puente Ayala, 50 internos esperan por la suspensión condicional de la pena y otros 50 por el otorgamiento de las formas alternas del cumplimiento de la condena. Dijo que también hay 100 expedientes que presentan retardos procesales y se hallan paralizados.

http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=315655

Juez dejó detenido a comisario Fajardo

ELEIDA BRICEÑO

BARCELONA.- Tras ponerse a derecho en la Fiscalía 19, el comisario Inés Fajardo, jefe de operaciones de la Policía de Sotilo, fue llevado ayer en la mañana al Tribunal de Control Nº 1 para la audiencia de presentación.

A Fajardo se le inició una averiguación por la muerte de Gregorio José Gil, ocurrida en un presunto enfrentamiento con funcionarios de Polisotillo en el sector Sierra Maestra, el siete de octubre de 2009.

El juez Tomás Bello lo dejó privado de libertad a solicitud de fiscal 19, Ernesto Cova, por homicidio en grado de complicidad correspectiva.

Fajardo quedó recluido en Polisotillo porque el jefe de operaciones de Polianzoátegui dijo que no tenían las condiciones para mantenerlo allí.

http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=315671

Privan de libertad a implicados en robo en Metro de Caracas

Caracas, 11 ene (PL) El ministerio Público privó hoy de libertad a dos personas por su participación en un robo ocurrido el martes último en el Metro de Caracas.

La fiscalía del Área Metropolitana de Caracas imputó a José Manuel Porras de 20 años por la comisión de los delitos de asalto a transporte público y uso de adolescentes para delinquir, indica una nota del Ministerio Público.

En consecuencia, el Tribunal séptimo de Control de Caracas ordenó internar al joven en el Centro de Reeducación y Trabajo Artesanal de El Paraíso, conocido como La Planta, en Caracas.

Asimismo se ordenó que el otro implicado apodado "El Tron" -no identificado en la nota- permanezca detenido en el Centro de Reeducación de Coche, Caracas.

Según la investigación preliminar, dos de los cuatro vinculados en este robo a pasajeros se desplazaban en uno de los vagones del Metro de Caracas el 5 de enero a las 07 y 30 de la mañana y abandonaron el vagón en el cual efectuaron el asalto colectivo.

La policía científica está tras la pista del joven Jesús Enrique Escala, de 26 años, y del otro sujeto pendiente por identificar apodado El Gocho, ambos aún en fuga.
lac/rsm

http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=153021&Itemid=1

A 8 años de prisión un hombre en Sucre por transportar 21 panelas de cocaína

Caracas, 12 Ene. ABN.- A ocho años de prisión fue condenado Freddy Luis Campos Romero, por transportar 21 panelas de cocaína dentro de un vehículo cuando se desplazaba por la Urbanización Toledo, en la ciudad de Cumaná, estado Sucre, el 4 de septiembre de 2006.

El fiscal 11° del Ministerio Público (MP) en ese estado, César Guzmán Figuera, ratificó la acusación contra Campos Romero, por el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez que la citada persona admitió los hechos en el juicio oral y público, el Tribunal 4° de Juicio del estado Sucre dictó la referida condena y ordenó mantener como sitio de reclusión, el Internado Judicial de Cumaná, señala una nota de prensa del MP.

Un funcionario de la Brigada de Investigaciones Contra Drogas de la delegación del estado Anzoátegui, recibió una llamada telefónica en la que le informaban que el hoy sentenciado realizaría un traslado de droga a la referida dirección, a bordo de un vehículo Ford Fiesta, de color azul.

En vista de la situación, un grupo de efectivos se desplazaron hasta la ciudad de Cumaná, donde luego de una hora de espera lograron avistar el carro descrito.

Seguidamente, interceptaron a Campos antes de que entrara a un inmueble y le ordenaron que detuviera la marcha del vehículo y se bajara con las manos en alto.

Al revisar la unidad, los efectivos incautaron una caja de cartón pequeña de color blanco, sobre el asiento trasero, la cual contenía tres empaques, contentivos cada uno de éstos de siete panelas de cocaína, para un total de 21 panelas de droga, la cual arrojó un peso bruto de tres kilogramos.

http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=214996&lee=1

Ecuador - Fiscalía busca restar delitos transnacionales

Se crea una nueva unidad multicrimen que estará fusionada por varias unidades especializadas.

Con el fin de combatir la delincuencia que opera dentro y fuera del país, la Fiscalía creó la Unidad de Delitos Transnacionales.

Esta dependencia multicrimen estará formada por las unidades especializadas de Asuntos Migratorios, Lavado de Activos, Antinarcóticos, Delitos Aduaneros y Trata de Personas.

Estas secciones de la Fiscalía tienen una conexión particular entre sí, porque los actos ilícitos fueron cometidos por organizaciones criminales extranjeras que extienden sus tentáculos más allá de las fronteras nacionales. Los delitos emergen por medio del tráfico de drogas, de la trata de mujeres y niños sometidos a explotación sexual. Asimismo del comercio clandestino de materiales humanos, del lavado o blanqueo de réditos ilegales, del contrabando de armas, actos delictivos cometidos contra la red informática, entre otros.

Wilson Toalinga, fiscal de la Unidad de Delitos Hidrocarburíferos y de Tráfico de Personas de Pichincha, que integrará la nueva dependencia, consideró que esta fusión es positiva, ya que la propuesta va encaminada al rediseño de la investigación a base de materias afines en contra de estas estructuras.

Otro fiscal que se suma a esta unidad es Santiago Trujillo. El funcionario dijo que la aglutinación de unidades especializadas es ‘ideal’, porque servirá para detectar eficazmente los delitos conexos. “Se pretende perfeccionar las investigaciones para combatir el crimen organizado”.

El lavado de activos es uno de los actos ilegales que se espera identificar. Actualmente, la Unidad de Investigaciones de la Fiscalía maneja 70 de estos casos al año.

José Cisneros, director de esta dependencia, indicó que en Ecuador existen mejores resultados a escala internacional en comparación con el resto de países latinoamericanos, por la efectividad de la ley para reprimir el lavado de activos.

Otro ejemplo es el tema de trata de personas. En diciembre de 2009, la Fiscalía y la Embajada de Estados Unidos (EE.UU.) clausuraron la segunda fase de un programa de capacitación sobre este delito y la protección a víctimas y testigos.

Allí el fiscal general, Washington Pesántez, consideró que el Estado se ha preocupado por detener al delincuente, pero no por ayudar a quienes sufren las consecuencias de este tipo de delitos.

Para el funcionario es importante que el Estado enfatice en ayudar a los afectados de los delitos.

Tal es así que, hasta el año anterior, la Fiscalía consolidó el programa de Protección a Víctimas y Testigos. En esta modalidad están involucradas 1.957 personas, de las cuales 1.055 son víctimas de algún delito, 342 son testigos, 72 son coprocesados, entre otros.

Para Gabriel García, agregado del Departamento de Seguridad Interna de EE.UU., los delitos de trata de personas y explotación sexual disminuyeron en Ecuador. En 2008, el país estaba en el nivel tres (en una escala donde cinco es la peor ubicación). Sin embargo, el año anterior, Ecuador se ubicó en el segundo lugar.

La embajadora estadounidense, Heather Hodges, realzó en la exposición que en los casos de trata de personas, la Policía, la Fiscalía y la Justicia deben trabajar en conjunto.

Pese a que se creó una ley antitrata de personas, García resaltó que se debe reforzar el control y la protección a las mujeres y niños que fueron víctimas de las redes de tráfico de personas.

Con esta tesis coincide Cisneros al referirse que este delito no se lo observa con la verdadera dimensión que tiene. “Existen grandes mafias que se dedican a llevar a personas, bajo engaños, a países extranjeros para que se dediquen a la explotación sexual”, acotó.

A base del incremento de delitos informáticos, Claudio Guerra, subdirector de la Policía Judicial, dijo que se solicitó al Consejo Activo de la institución, la creación de un grupo especializado en este tipo de delitos. “Se espera la pronta designación de trabajadores para que funcione”.

Mientras tanto, la unidad, que fue creada con una resolución del fiscal general para atacar el crimen organizado en todos sus aspectos y de forma equitativa, funcionará desde los primeros días de febrero en las oficinas del edificio ubicado en la avenida Patria y 9 de Octubre, en el norte de Quito.

Aunque aún no existe -reveló Cisneros- un presupuesto adicional para que opere la unidad, se realizarán inversiones por concepto de sueldos y movilización para los ocho fiscales y funcionarios que la integrarán.

Impulsan escuela de investigadores

El director de la Unidad de Investigaciones de la Fiscalía, José Cisneros, destaca que es necesario crear una escuela de investigadores civiles para los delitos de la administración pública.

El titular de la entidad infiere en que este sistema debe estar integrado por profesionales que tengan amplia experiencia en diferentes campos, como finanzas bancarias, economía, petróleos, auditoría, entre otros. El objetivo es que el investigador forme parte del equipo del fiscal que tiene un caso.

Según Cisneros, el fiscal debe saber qué solicitará al perito dentro de la investigación. Con la asesoría de un investigador civil, la tarea sería más factible para determinar las pruebas verídicas dentro de un proceso judicial. A base de las pruebas presentadas, el juez dictará la sentencia. “El informe pericial tiene mucha importancia para no cometer impunidad o injusticias”, argumenta.

Pese a que esta propuesta tiene el aval del Fiscal General, también depende de la asignación del presupuesto del Estado. (URG)

Úrzula Reyes G.
urzula.reyes@telegrafo.com.ec
Periodista - Policiales

http://www.eltelegrafo.com.ec/policiales/noticia/archive/policiales/2010/01/13/Fiscal_ED00_a-busca-restar-delitos-transnacionales-.aspx

lunes, 11 de enero de 2010

Ecuador - Contrapunto

La redistribución de competencias tiene matices.

Qué tan viable considera la resolución del Consejo de la Judicatura de redistribuir la competencia judicial por territorio?
Considero correcta la iniciativa del Consejo de la Judicatura porque con ello se intenta facilitar el trámite de los procesos, no solamente a las víctimas sino también a los sospechosos o procesados, quienes deben ejercer su derecho a la defensa.

Es bastante acertado ese criterio; ahora, lo que debe definirse con exactitud, es a dónde se enviarán los procesos de las investigaciones realizadas para que no haya después desconocimiento o sorpresas.

¿Este sistema es conveniente también para los operadores de justicia?
Quien está tras de una judicatura sabe que su responsabilidad es ejercer la administración de justicia y tiene que trabajar. Y si es que se llega a colapsar porque se le acumulan los trabajos tendrán que buscar el auxilio de otro juzgado u otros empleados para encontrar una mejor redistribución del trabajo.

¿La Función Judicial contempló en algún momento instaurar esta modalidad o es actualmente una novedad en la administración de justicia?
Este sistema está establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Penal, lo que sucede es que, como ahora se crearon en varios cantones otras fiscalías que nunca existieron, hay la novedad. Y esto está bien porque en un territorio donde solo existía un fiscal y un juez, las personas tenían que desplazarse largas distancias para avocar conocimiento de los casos.



“La implementación del sistema traerá inquietudes e inseguridades, pero en la marcha se solucionarán”...
¿Cree que se han tomado en cuenta todos los detalles para la implementación de este sistema?
Cuando se pretende implementar este tipo de situaciones, la inquietud y la inseguridad están presentes, pero esos son los gajes del oficio que en la marcha se irán solucionando, lo importante es que este sistema es definitivamente más práctico y funcional.

La Fiscalía cada día se moderniza y amplía su cobertura a nivel nacional, no así la Función Judicial, que se ha visto rezagada. ¿Puede ser este un impedimento para cumplir a cabalidad con este nuevo sistema?
Eso sí es un problema, porque después esto se puede convertir en una clase de embudo, por lo que tienen que crearse otras judicaturas para que la Función Judicial vaya a la par con el Ministerio Público, aunque la delegación de las investigaciones preprocesales y procesales las realiza el fiscal, que además cuenta con el auxilio de la Policía; es decir, que la mayor parte del juicio lo lleva la Fiscalía.

¿Conoce de un caso que se pueda ajustar a este nuevo procedimiento en el que se aplique la competencia de la justicia, en razón del territorio?
La disputa de la ventilación de un proceso, ya sea en un juzgado o fiscalía, se reflejó evidentemente y de manera patética, en el caso Huracán de la Frontera. La droga se la encontró en Esmeraldas y se la destinó a Guayas, por lo que se originó un maremágnun en el que todos quieren fijar responsabili

http://www.eltelegrafo.com.ec/policiales/noticia/archive/policiales/2010/01/11/Contrapunto.aspx

Ecuador - Justicia al alcance de los pueblos apartados

El proyecto favorece a 188 parroquias del país y optimiza el tiempo de llegada a un juzgado penal.

Antecedentes

La Ley Orgánica de la Función Judicial, promulgada el 11 de septiembre de 1974, es incompatible con las normas constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.

Código Orgánico de la Función Judicial, aprobado el 3 de marzo del 2009, otorgó a la Función Judicial la jurisdicción y competencia de los jueces.

Una pequeña oficina provista de un computador que opera Paúl Astudillo Valdiviezo (secretario del despacho) es la sede fiscal del cantón Camilo Ponce Enríquez, en la provincia del Azuay, a la que concurren los azuayos de ese sector costeño a denunciar algún delito.

En el lugar no existe rótulo de la Fiscalía, pero la Policía orienta al decir que vayan a la casa de don Pancho López, que está en el centro de la población, a una cuadra de la avenida principal.

En el sitio estaba -el jueves pasado- Wilson Fajardo Rodríguez, de 35 años, morador de la parroquia San Gerardo, del cantón Ponce Enríquez, quien fue víctima de los delincuentes en el fin de año.

Luego de las pistas que le dieron moradores del barrio, sobre los posibles autores del delito, denunció en la oficina fiscal que su domicilio fue blanco de un robo.

Desde noviembre de 2009 funciona esa dependencia del Ministerio Público. Antes, los poncenriqueños tenían que ir al cantón Santa Isabel, también de Azuay y que está a tres horas de viaje, para denunciar y luego comparecer a los trámites judiciales: una tarea que resultaba tediosa y que, según afirma el fiscal Cornelio Serrano Ullauri, hasta permitía que pasen las 24 horas de la flagrancia del delito, con la consecuente libertad de los detenidos.

Ese molestoso trámite se terminó luego de que el Consejo de la Judicatura (CJ), mediante resolución que consta en el Registro Oficial 042, del 7 de octubre de 2009, dispuso que se ampliaba la competencia, en razón del territorio, del juzgado Noveno de Garantías Penales de El Oro -establecido en el cantón El Guabo-, para los usuarios del cantón Camilo Ponce Enríquez.

Así, explica el fiscal Serrano, los perjudicados por algún delito comparecen a la Fiscalía y, cuando se requiere de la intervención del juez, por las audiencias orales, medidas cautelares u otro trámite, la competencia se traslada al despacho de Alberto Jiménez, juez Noveno de Garantías Penales de El Oro.



5’000.000 de dólares se ahorraría el Estado al no tener que crear nuevos juzgados con la redistribución judicial

A Fajardo no le preocupa tener que desplazarse a El Guabo, cuando el expediente se vuelva instrucción fiscal. “Está cerca, en pocos minutos se llega al juzgado. No hay problemas”, afirma.

La iniciativa -que se aplica con Ponce Enríquez y El Guabo-, hecha ley a través del Registro Oficial, empieza a aplicarse en el resto del país, con el fin de que los usuarios de la justicia, que radiquen en sectores alejados, puedan acceder a ese servicio, en el menor tiempo y con mayores ventajas geográficas. Este proyecto judicial, en diciembre comenzó a ejecutarse.

Néstor Arbito, ministro de Justicia y Derechos Humanos, indica que con ese fin planteó al Consejo de la Judicatura la propuesta denominada “Sistema de Información Geográfica del Servicio de Justicia”, cuyo objetivo es que el país cuente con una redistribución de competencia territorial de las judicaturas penales, para que los habitantes de lugares alejados puedan acceder a un servicio de justicia más cercano y adecuado a sus necesidades.

Arbito reitera que así mejorará el acceso a la justicia en el país, porque hasta ahora el Consejo de la Judicatura solo cumple con el servicio de abrir nuevos juzgados.

El artículo 264, del Código Orgánico de la Función Judicial, da herramientas legales al CJ para que pueda abrir los puntos necesarios, para atender a la ciudadanía.

El Ministro pone como ejemplo la situación de Ponce Enríquez. “Los ciudadanos de ese cantón tenían que viajar por más de tres horas a Santa Isabel para impulsar los procesos penales. Ahora, con el cambio de competencia en el cantón El Guabo, el viaje se redujo a 20 minutos”.

Este es el primer caso de redistribución de competencia territorial -vigente desde octubre de 2009- y que desde noviembre trabaja también un fiscal de Azuay.

A base del artículo 240, numeral 12, el Ministerio de Justicia solicitó al CJ precisar la competencia territorial de Ponce Enríquez; no obstante, se concretó que los problemas jurisdiccionales siguieran perteneciendo a Azuay.

Como paso siguiente, el Ministerio de Justicia presentó el estudio para que 188 parroquias sean reasignadas a otras provincias, con el fin de modificar su competencia y mejorar la atención.

Arbito afirma que la propuesta no afecta la administración política de la provincia a la que pertenece la parroquia beneficiada, por lo que espera que, a fin de mes, el 45% de esos puntos (unas 85 parroquias) se halle en funcionamiento.

Se estima que aproximadamente 500 mil personas de las 188 parroquias accedan con mayor rapidez a los juzgados penales.

Con el planteamiento elaborado por la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Justicia, el acceso a los juzgados penales mejorará en un 43% y el Estado se ahorraría al menos US$ 5’000.000 al evitar la creación de nuevas judicaturas.

El cambio se puede realizar sin gastar un centavo del presupuesto, porque es darle competencia territorial distinta a un punto judicial ya existente. El objetivo es optimizar la inversión judicial y, lo ideal, darle buen servicio a la población con la infraestructura judicial existente.

El funcionario sugiere que el dinero que se pretenda invertir en la creación de más juzgados podrá servir para la creación de otros servicios de la justicia como son los juzgados de paz. Con ese propósito, el Ministerio de Justicia presentará, a fines de enero, al CJ, el marco conceptual para la implementación de los juzgados de paz, así como de los jueces de competencia múltiple. Con estas propuestas, agrega Arbito, se pretende atender un 70% de las necesidades de acceso a la justicia de los grupos sociales de escasos recursos económicos con difícil acceso geográfico y de particularidades culturales también.

Benjamín Cevallos, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), considera que el proyecto es beneficioso para el usuario. Además, a manera de ejemplo, dice que también puede darse esta situación para los habitantes del cantón El Carmen, en la provincia de Manabí.

Geográficamente, a los usuarios de esa provincia les resulta más conveniente acudir a las judicaturas de Santo Domingo de los Tsáchilas, que están a solo 30 minutos.

Cevallos asegura que no se pierde la jurisdicción con esa medida porque el CJ tiene facultad para redistribuir todo lo referente a la jurisdicción. Además, el proyecto señala que en cada juzgado habrá dos jueces. “Trabajamos coordinadamente con el Ministerio de Justicia y existe el entusiasmo de entregar al nuevo Consejo de la Judicatura algo que camine bien”, destaca el funcionario.

Como parte del proyecto de redistribución de los juzgados en el país, el Consejo de la Judicatura entregará, este año, la casa de Justicia en el cantón El Guabo. Sin embargo, Benjamín Cevallos considera que para cumplir esos objetivos dependerá del presupuesto que se designe a la Función Judicial.

Ernesto Pazmiño, director de la Defensoría Pública Penal, considera que para cumplir con cualquier propuesta a favor del área penal, se necesita aprobar un código que permita juicios rápidos, eficaces y oportunos.

Esta propuesta -dice- debe incorporarse en el nuevo Código Orgánico de Garantías Penales, que permitirá que en el país no se den situaciones complicadas para el usuario.

Pazmiño sostiene que la Defensoría Pública debe tener, al menos, un defensor por cantón, aunque se requieren los recursos para contratar los que sean necesarios.

Frente al concepto de la territorialidad que habla la Constitución de la República y el Código de Procedimiento Penal, Jorge Guzmán Navarrete, juez Séptimo de Garantías Penales del Guayas, considera que es loable la preocupación del Ministerio de Justicia, de encontrar, a través del Código Orgánico de la Función Judicial, los medios legales para lograr que el ciudadano tenga un pronto y efectivo acceso a la administración de justicia.

En definitiva, Guzmán dice que no habrá problemas con el asunto de la territorialidad. Lo único que bastará es tener un procedimiento que no atente al orden constitucional. “La Carta Magna establece que el Ecuador es un territorio único y estamos en un estado constitucional de derechos; entonces, los ciudadanos podemos exigir nuestros derechos ante cualquier órgano jurisdiccional”, manifiesta el juez.

Además, cree que el Consejo de la Judicatura puede establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, los tribunales penales, las juezas y jueces de primer nivel. Excepto la competencia en razón del fuero.

El juzgador considera que no cabrían amenazas de nulidad procesal por parte de los abogados litigantes.

Al contrario, resalta que es tiempo de que estos profesionales conozcan a profundidad la nueva legislación, a partir de la Constitución aprobada en Montecristi, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Penal que permiten acceder, de manera eficiente y pronta, a la administración de justicia.

http://www.telegrafo.com.ec/septimodia/informecentral/noticia/archive/septimodia/informecentral/2010/01/10/Justicia--al-alcance-de--los-pueblos-apartados--.aspx