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sábado, 11 de junio de 2011
Términos de la Distancia para formalizar en Casación
El Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la Ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte”.
El Artículo 204 del mismo Código dispone:
“Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la Ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario”.
Ver la Sentencia Nº 80 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1435, de fecha 01/02/2001:
"...la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la expresión: (los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán), quedando la redacción de la citada norma de la siguiente manera: Artículo 197. Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar"
La Sala declara parcialmente nula la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, ordena que se tenga la redacción de la misma de la siguiente manera:
“Artículo 197. Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes Santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”
Siempre es bueno tener a la mano estos detalles..
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