"...los organismos policiales auxiliares de justicia están autorizados legalmente para realizar actuaciones dirigidas a la investigación de un hecho punible, antes de que exista la orden de inicio dictada por el Ministerio Público, siempre y cuando sean urgentes y necesarias."
Para mayor información ver la Sentencia No. 1472 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 11 de agosto de 2011, Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Exp: 10-0028, caso: ROBERT JOSÉ CARMONA BERMÚDEZ en una acción de amparo constitucional.
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