Sentencia No. 1524 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 11 de octubre de 2011. Juan José Mendoza Jover Ponente. EXP Nº: 11-0831:
"... los abogados tienen cualidad para el ejercicio de una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas; que la misma debe interponerse ante un tribunal civil competente por la cuantía de la circunscripción judicial respectiva, y; que la sustanciación del proceso debe tramitarse conforme al mismo procedimiento que se instauraría si se tratase de una reclamación de honorarios profesionales a su cliente, en razón de lo cual, es imposible que el cobro de honorarios al vencido tenga lugar en la causa donde se hayan causado y ante el juez que la hubiere conocido, justamente porque, si hay condenatoria en costas es porque el proceso donde se causaron finalizó, de modo que ya no hay juicio en curso."
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1524-111011-2011-11-0831.html
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