Es el Artículo 15, éste dispone sobre el abogado acusador en el juicio penal que considerará como su primer deber,
el velar por el que se haga justicia y no por que se obtenga una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.
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