REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001892
ASUNTO: RP11-P-2009-001892
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue, el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2012, a las 10:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la Audiencia Especial, previamente fijada, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-001892, seguido a los imputados MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ Y FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA; y previamente constituido el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Nereida Josefina Estaba, acompañada de la Secretaria judicial, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a objeto de realizar la referida Audiencia; se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el Defensor Público Penal N° 05, Abg. Jesús Antonio Maíz y los solicitantes Miguel Ángel Villalba Suárez Y Francisco Telemaque Villalba.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se la da inicio al acto y se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Antonio Mayz, quien expone: Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida a los imputados Miguel Ángel Villalba Suárez Y Francisco Telemaque Villalba, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Divisas, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, de conformidad con el artículo 320, en relación con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia del mismo, esta defensa solicita, la devolución a mis representados de la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Dólares (10.400) que fueron comisados como consecuencia de la apertura del presente expediente. Así mismo, solicito como consecuencia del presente sobreseimiento, se oficien a los cuerpos de seguridad del Estado, para que se haga efectiva la devolución de dichas divisas. Por último, sean borrados y actualizados registros policiales que pudieran devenir de la presente causa y se deje sin efecto todas aquellas medidas que fueron dadas a los justiciables de marras. Solicito copia de la presente acta.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le cede la palabra al Ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ, quien es venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-05-1986, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema, titular de la Cedula de Identidad N° 17.750.702, hijo de Ángel Villalba y Yelitza Suárez, residenciado en: Urbanización San Miguel, Sector el Bosque, Casa N° 586, Maturín, Estado Monagas, quien expone: Yo estoy solicitando la entrega de Cuatrocientos Dólares (400) que son de mi propiedad. Seguidamente se le cede la palabra al Ciudadano FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, quien es venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 38 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-02-1974, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.129.797, hijo de Francisco Telemaque e Inés María Villalba, residenciado en: Urbanización Las Flores, calle 2 oeste, casa 02-05, Maturín Estado Monagas, quien expone: Yo también, estoy solicitando la entrega de Diez Mil Dólares (10.000) que son de mi propiedad, por cuanto soy comerciante y fueron obtenidos de forma legal.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, quien expone: “Esta representación Fiscal, en fecha 30/05/2012, presentó solicitud de sobreseimiento en la presente causa, donde aparecen como imputados los ciudadanos Miguel Ángel Villalba Suárez Y Francisco Telemaque Villalba, por la presunta comisión del delito de posesión ilícito de Divisas, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios; de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que ratifico en esta sala.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Jueza y expone: Concluida la presente Audiencia Especial, oída la solicitud y planteamiento hecho por la representación fiscal, así como por lo imputados de autos y su defensor público; este tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento procede en los siguientes términos: La presente audiencia, se realiza, en ocasión, a la solicitud realizada por la defensa pública, en fecha 13-03-2012, quien pide la devolución a sus representados de la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Dólares (10.400) que fueron comisados como consecuencia de la apertura del presente expediente; y que se le conceda una prorroga no mayor a 60 días, para que el Representante del Ministerio Publico, presente el acto conclusivo respectivo. Ahora bien, como quiera que en fecha 30-05-2012, que el Representante del Ministerio Publico, presenta el respectivo acto conclusivo respectivo, con solicitud de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; cuestión esta que fue ratificada en el acto de Audiencia Especial; considera quien aquí decide, que una vez revisadas las actas procesales, que conforman la presente causa y visto, que el hecho que dio origen a la misma, no constituye delito alguno, por cuanto no se subsume en un tipo penal consagrado por nuestra Legislación venezolana; es por lo que considera quien aquí decide: PRIMERO: Decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ Y FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido el artículo 318, Ordinal 2° segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la entrega de la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Dólares (10.400), al Ciudadano Miguel Ángel Villalba Suárez, la cantidad Cuatrocientos Dólares (400) y al ciudadano Francisco Telemaque Villalba, la cantidad de Diez Mil Dólares (10.000), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja sin efecto, la Medida de Prohibición, de ausentarse de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización de éste Tribunal, dictada en fecha 03-09-2009, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesaba sobre los ciudadanos señalados ut supra, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLALBA SUAREZ, quien es venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, de 26 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-05-1986, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema, titular de la Cedula de Identidad N° 17.750.702, hijo de Ángel Villalba y Yelitza Suárez, residenciado en: Urbanización San Miguel, Sector el Bosque, Casa N° 586, Maturín, Estado Monagas, y FRANCISCO TELEMAQUE VILLALBA, quien es venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de 38 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-02-1974, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 12.129.797, hijo de Francisco Telemaque e Inés María Villalba, residenciado en: Urbanización Las Flores, calle 2 oeste, casa 02-05, Maturín Estado Monagas; de conformidad con los artículos 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia del mismo se acuerda la entrega de la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Dólares (10.400), discriminado de la siguiente manera: al Ciudadano Miguel Ángel Villalba Suárez, la entrega de Cuatrocientos Dólares (400) y al ciudadano Francisco Telemaque Villalba, la entrega de Diez Mil Dólares (10.000), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda Librar oficio al Destacamento 78 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ordenando la entrega inmediata de los referidos Dólares. Por otro lado, Se deja sin efecto, la Medida de Prohibición, de ausentarse de la República Bolivariana de Venezuela, sin la debida autorización de éste Tribunal, dictada en fecha 03-09-209, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesaba sobre dichos ciudadanos; ello conforme a la disposición del artículo 319 Ejusdem. En consecuencia, Se acuerda Oficiar a la Oficina Nacional de Extranjería (ONIDEX), participando lo aquí decidido. Por cuanto la presente decisión, fue dicta en sala de audiencia, en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo central en su debida oportunidad. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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