Análisis Jurídico del Caso
Es interesante saber cómo debería ser la correcta interceptación de comunicaciones privadas para ser llevadas y valoradas eficazmente en un proceso judicial. Sobre esto les haré un breve análisis. Este sonado y reciente caso tiene un detalle muy importante, y es entender primariamente el respeto al Principio de la Legalidad, y me refiero concretamente al respeto a la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones de 1991, y es como principio fundamental de todo estado de Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público, debería estar sometido al imperio de la ley y no al libertinaje y voluntad de las personas para establecer la tranquilidad de obrar con plena seguridad y certeza jurídica amparado por saber que no se ha traspasado el límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en esta ley, que es obviamente anterior a la comisión de un poco y conocido delito de grabación clandestina o fraudulenta.
Dispone esta Ley que su objeto es proteger a toda costa la privacidad como derecho humano, y qué significa esta palabra, es simplemente el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado. “Aunque privacy deriva del latín privatus, privacidad se ha incorporado a nuestra lengua en los últimos años a través del inglés, por lo cual el término es rechazado por algunos como un anglicismo, alegando que el término correcto es intimidad, y en cambio es aceptado por otros como un préstamo lingüístico válido”. Para mayor información ir hacia http://es.wikipedia.org/wiki/Privacidad. ¿Qué es la la Privacidad para la RAE? es el “Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.” http://lema.rae.es/drae/?val=privacidad. Es bueno acotar que hay tratados internacionales que están vigentes en nuestro país que deben ser tomados en cuenta a la hora de revisar la vulneración de derechos como la privacidad. Así tenemos tanto el artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", como el artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Hoy por cierto, este connotado jurista publicó un artículo de opinión en el periódico EL UNIVERSAL, el cual se titula "Operación Caldera" Porque según el Dr. Arteaga, se trata de una grabación sin valor legal alguno, que se presenta como una forma de provocación. Les copio el artículo:
"El caso Caldera resulta, sin duda, un triste y lamentable incidente que pone de manifiesto las miserias de la "política", en particular, en época de campaña electoral, en la que pareciera que todo se vale y que el fin justifica los medios.
Paradójicamente, en este caso, se ha movido con celeridad la Asamblea Nacional para acordar la "exhaustiva investigación" que en otros asuntos ha sido negada como en la tragedia de Amuay o en la escandalosa confesión de Eladio Aponte Aponte, patética muestra de la manipulación judicial.
Una grabación cuyo origen se desconoce, llevada a cabo con cámaras escondidas, ocultando el rostro y distorsionando la voz de uno de los intervinientes, ha sido exhibida en la Asamblea Nacional como demostración de la propuesta que habría sido hecha y aceptada por el otro interviniente, que recibe una cantidad de dinero, según lo ha dicho, para gastos de su campaña.
Este video ha sido presentado como prueba de un acto de corrupción que se presenta con la característica de la individualización de uno solo de los pretendidos corruptos, siendo así que si se trata de un acto de corrupción, propio o impropio, siempre son dos los que llevan a cabo la negociación por la cual deben responder; y si se trata de incriminar solamente al que se identifica como receptor de los fondos, no se acredita ni la amenaza ni la coacción que habría ejercido para obtener el beneficio.
Si nos apartamos de la consideración política para hacer una análisis jurídico, debe quedar en claro que no hay elemento alguno que permita hablar de soborno o de compraventa de un acto funcional, ni de concusión o "matraca" que supone que un funcionario infunda temor en una persona para obtener un lucro indebido.
En pocas palabras, se trata de una grabación sin valor legal alguno, que se presenta como una forma de provocación llevada a cabo por un particular que urde una maniobra o tiende una trampa para sorprender a otro en una pretendida acción reprochable, lo que no puede dar lugar a un delito real, sino putativo, imaginario o creado ficticiamente.
Se trata, sencillamente, de la provocación de un supuesto delito por un particular desconocido u oculto, con el fin de destruir moralmente a una persona que, bajo engaño, cayó en la trampa tendida.
Esto es inaceptable moral y jurídicamente. No se trata de justificar un acto de corrupción. Si hubiese habido un requerimiento ilegal o una presión para obtener un lucro indebido, el particular ha debido rechazarlo o denunciarlo ante la autoridad y ésta proveer lo conducente; si se trató de una solicitud de apoyo para una campaña, ello no es delito y en caso de no declaración de una fuente de financiamiento con tales fines, ello corresponde investigarlo al Consejo Nacional Electoral.
Pero, por encima de todo, lo que no puede aceptarse, es que se trate de liquidar moralmente a quien, en todo caso, como él lo reconoció, se prestó injustificadamente a solicitar ayuda económica a quien no debía y solo perseguía su ajusticiamiento.
aas@arteagasanchez.com"
http://www.eluniversal.com/opinion/120926/operacion-caldera
Ahora revisando lo ocurrido y leído con detenimiento este excelente artículo, respetuosamente difiero del criterio sustentado por el Dr. Arteaga. ¿Porqué? por lo siguiente: es cierto, no tiene valor legal alguno, pero es porque le falta un requisito esencial a la validez de ese acto de grabación, y es la llamada AUTORIZACIÓN JUDICIAL, ya que para que se realice una grabación, sólo las policías, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles: Delitos contra la seguridad o independencia del estado; Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción; Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en los Delitos de secuestro y extorsión. Para esto, las policías solicitarán razonadamente al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, que tenga competencia territorial en el lugar donde se realizaría la intervención, la correspondiente autorización, con expreso señalamiento del tiempo de duración, que no excederá de 60 días. El Juez notificará de inmediato, de este procedimiento al Fiscal del Ministerio Público.Excepcionalmente, dice la ley, en casos de extrema necesidad y urgencia, las policías podrán actuar sin autorización judicial previa, notificando de inmediato al Juez de Primera Instancia en lo Penal, sobre esta actuación, en acta motivada que se acompañará a las notificaciones y a los efectos de la autorización que corresponda, en un lapso no mayor de 8 horas, ya que lo normal sería que el Ministerio Público solicitará razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con:
Esto al parecer, el diputado oficialista que sacó a relucir en la televisión el video, no lo mencionó. Es decir, presumo que no se hizo y en ninguna declaración en los medios aparece que se haya otorgado una autorización de un juez. O por lo menos, no se evidencia elemento que acredite que se haya materializado tal autorización para grabar a Caldera, por lo tanto, resultó ilícito, de conformidad con los artículos 219 al 221 del COPP, ya que no fue autorizado por el Juez de Control. En consecuencia, se violaron igualmente los artículos 48 y 60 de la Constitución y ante la obtención ilícita de tal información, ésta no tendría valor alguno, porque la ley es clara, aunque se tenga la autorización judicial, QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACIÓN OBTENIDA.
Análisis Político del Caso
Cuando es descubierto en la televisión el diputado Caldera con este video recibiendo dinero en efectivo para hacer campaña electoral, que según él, en una rueda de prensa ante los medios de comunicación social públicos y privados, era para su campaña a la alcaldía del Municipio Sucre, que por cierto aún no se realiza, porque estamos en las presidenciales, reconoce haber recibido varias veces dinero del subalterno de un empresario y trata de hacer ver a la opinión pública que fue sorprendido en su buena fe. Capriles se apresura y lo pone fuera de su comando por lo terrible que significa esto para la imagen de su credibilidad de su equipo político ante el CNE, pero lo hace violándose el más clásico de todos los derechos, el de la defensa, ya que este diputado tiene el derecho de defenderse de lo ocurrido y demostrar que es inocente ante su partido y lógicamente ante la opinión pública. Es evidente que Capriles ya no confía en este político, que era una pieza clave de su comando y lo excluye de una.
Capriles declaró en los medios que "los que se acercan a este proyecto por interés, aquí se van a encontrar con una pared", "queda excluido de la campaña política" y "de este proyecto", y "como representante nuestro ante el CNE", que "se abra una proceso de investigación" para "determinar si esta al margen de la ley", pero para mi, lo más importante que he recibido como formación es la ética, la moral. Sí! dice que se abra la investigación, pero de inmediato lo expulsa de su comando.
Políticamente tendrá su efecto cuando se haga la elección municipal. Ya veremos cuántos votos sacaría este diputado, que infelizmente, deja a un lado la diputación y a la gente que lo eligió, por la avaricia de tomar el poder municipal y poner por encima sus aspiraciones personales.
La enorme torpeza e ignorancia de este diputado, puede dejar sin un puesto en la asamblea nacional a la oposición venezolana, si le abren una investigación, le quitan la inmunidad y lo procesan. Y espero si esto ocurre, que el chavismo lo aproveche en todo su esplendor.
Si yo fuera habitante y elector del Municipio Sucre, pensara dos veces antes de darle mi voto a este diputado que en buena lid, ganó unas primarias. Aunque nunca debió postularse como candidato a alcalde, porque es diputado y se debe moralmente a sus electores de la diputación. En definitiva, tendría muchas dudas. Una de ellas, es con referencia al electorado. Si yo hubiese elegido a ese otrora aspirante para que saliera diputado por mi jurisdicción y que luego de haber quedado como diputado, y veo estas escenas en la televisión e Internet, cómo me sentiría? burlado? o satisfecho para la captación de recursos económicos 9 meses antes de la campaña local?. Wow que diligente!!! O será que piensa que la gente es tonta, pendeja o ingenua y no van a atarse los cabos. O no recuerdan los vídeos del caso Montesinos en Perú, fue emblemático.
Dice el Dr. Arteaga: "por encima de todo, lo que no puede aceptarse, es que se trate de liquidar moralmente a quien, en todo caso, como él lo reconoció, se prestó injustificadamente a solicitar ayuda económica a quien no debía y solo perseguía su ajusticiamiento". Difiero de esto, se merece una reprobación de la sociedad civil su metida de pata. Primero, no puede solicitar ayuda económica para su campaña política para alcalde que aún no empieza porque el CNE aún no fija la fechas de inicio y finalización y, segundo, injustificadamente se prestó con la discreción del caso, a recibir sin que nadie viera, pacas de dinero en diversas oportunidades (porque así lo declaró en la rueda de prensa el dip. Caldera) para supuestamente financiar la publicidad de los actos proselitistas que aún no empiezan en el Municipio Sucre. Historia burda, poco creíble.
Otra de ellas, es si yo fuera elector del Municipio Sucre, me vendría a la mente una simple pregunta ¿qué le pediría a cambio este empresario al futuro alcalde (en el supuesto de que gane) que ayudé en su momento?, ¿y si no gana la alcaldía?, ¿va a devolver el dinero el diputado al empresario? porque lo tiene que colocar como ingreso en su declaración jurada de patrimonio, porque materialmente no hay campaña municipal formalmente, o ¿será que el diputado Caldera va acusar privadamente? porque la ley es muy diáfana, ya que quien arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, será castigado con prisión de 3 a 5 años, porque la acción, para el enjuiciamiento de los delitos tipificados en la Ley, se ejercerá por acusación de parte agraviada. Aunque también, dice la ley que se procederá de oficio si el presunto autor es o era el momento de la interceptación es funcionario o empleado público. ¿Será que el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción no se aplica en este caso?.
Espero que hayan sanciones ejemplares en este caso y que no se quede en la impunidad como siempre pasa. Sean los políticos de oposición mentirosos que reciben clandestinamente dinero de esa manera o los políticos chavistas que graban y no tienen la autorización judicial que los respalde (y si la tienen, pues que la muestren a la opinión pública, pero tampoco pueden divulgar su contenido!), sean los que sean los que caigan, tienen que pagar tras las rejas, si violan la ley. Que sean los tribunales quienes decidan la responsabilidad penal y que políticamente los votos castiguen o premien las acciones de nuestros brillantes políticos.
Es interesante saber cómo debería ser la correcta interceptación de comunicaciones privadas para ser llevadas y valoradas eficazmente en un proceso judicial. Sobre esto les haré un breve análisis. Este sonado y reciente caso tiene un detalle muy importante, y es entender primariamente el respeto al Principio de la Legalidad, y me refiero concretamente al respeto a la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones de 1991, y es como principio fundamental de todo estado de Derecho conforme al cual todo ejercicio del poder público, debería estar sometido al imperio de la ley y no al libertinaje y voluntad de las personas para establecer la tranquilidad de obrar con plena seguridad y certeza jurídica amparado por saber que no se ha traspasado el límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en esta ley, que es obviamente anterior a la comisión de un poco y conocido delito de grabación clandestina o fraudulenta.
Dispone esta Ley que su objeto es proteger a toda costa la privacidad como derecho humano, y qué significa esta palabra, es simplemente el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado. “Aunque privacy deriva del latín privatus, privacidad se ha incorporado a nuestra lengua en los últimos años a través del inglés, por lo cual el término es rechazado por algunos como un anglicismo, alegando que el término correcto es intimidad, y en cambio es aceptado por otros como un préstamo lingüístico válido”. Para mayor información ir hacia http://es.wikipedia.org/wiki/Privacidad. ¿Qué es la la Privacidad para la RAE? es el “Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.” http://lema.rae.es/drae/?val=privacidad. Es bueno acotar que hay tratados internacionales que están vigentes en nuestro país que deben ser tomados en cuenta a la hora de revisar la vulneración de derechos como la privacidad. Así tenemos tanto el artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", como el artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Otro aspecto que protege esta ley es la confidencialidad y esta es “la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información” Ir hacia http://es.wikipedia.org/wiki/Confidencialidad. La Confidencialidad: “Que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”. http://lema.rae.es/drae/?val=confidencial
El objeto de esta ley es también proteger la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas. Según el Dr. Alberto Arteaga, el objeto de dicha Ley es:
“… el de proteger, con la amenaza de las máximas sanciones con que cuenta el ordenamiento legal, el bien jurídico de la vida privada de las personas en el aspecto de la confidencialidad, inviolabilidad y autenticidad de las comunicaciones que pueden producirse entre dos o más personas”.
Hoy por cierto, este connotado jurista publicó un artículo de opinión en el periódico EL UNIVERSAL, el cual se titula "Operación Caldera" Porque según el Dr. Arteaga, se trata de una grabación sin valor legal alguno, que se presenta como una forma de provocación. Les copio el artículo:
"El caso Caldera resulta, sin duda, un triste y lamentable incidente que pone de manifiesto las miserias de la "política", en particular, en época de campaña electoral, en la que pareciera que todo se vale y que el fin justifica los medios.
Paradójicamente, en este caso, se ha movido con celeridad la Asamblea Nacional para acordar la "exhaustiva investigación" que en otros asuntos ha sido negada como en la tragedia de Amuay o en la escandalosa confesión de Eladio Aponte Aponte, patética muestra de la manipulación judicial.
Una grabación cuyo origen se desconoce, llevada a cabo con cámaras escondidas, ocultando el rostro y distorsionando la voz de uno de los intervinientes, ha sido exhibida en la Asamblea Nacional como demostración de la propuesta que habría sido hecha y aceptada por el otro interviniente, que recibe una cantidad de dinero, según lo ha dicho, para gastos de su campaña.
Este video ha sido presentado como prueba de un acto de corrupción que se presenta con la característica de la individualización de uno solo de los pretendidos corruptos, siendo así que si se trata de un acto de corrupción, propio o impropio, siempre son dos los que llevan a cabo la negociación por la cual deben responder; y si se trata de incriminar solamente al que se identifica como receptor de los fondos, no se acredita ni la amenaza ni la coacción que habría ejercido para obtener el beneficio.
Si nos apartamos de la consideración política para hacer una análisis jurídico, debe quedar en claro que no hay elemento alguno que permita hablar de soborno o de compraventa de un acto funcional, ni de concusión o "matraca" que supone que un funcionario infunda temor en una persona para obtener un lucro indebido.
En pocas palabras, se trata de una grabación sin valor legal alguno, que se presenta como una forma de provocación llevada a cabo por un particular que urde una maniobra o tiende una trampa para sorprender a otro en una pretendida acción reprochable, lo que no puede dar lugar a un delito real, sino putativo, imaginario o creado ficticiamente.
Se trata, sencillamente, de la provocación de un supuesto delito por un particular desconocido u oculto, con el fin de destruir moralmente a una persona que, bajo engaño, cayó en la trampa tendida.
Esto es inaceptable moral y jurídicamente. No se trata de justificar un acto de corrupción. Si hubiese habido un requerimiento ilegal o una presión para obtener un lucro indebido, el particular ha debido rechazarlo o denunciarlo ante la autoridad y ésta proveer lo conducente; si se trató de una solicitud de apoyo para una campaña, ello no es delito y en caso de no declaración de una fuente de financiamiento con tales fines, ello corresponde investigarlo al Consejo Nacional Electoral.
Pero, por encima de todo, lo que no puede aceptarse, es que se trate de liquidar moralmente a quien, en todo caso, como él lo reconoció, se prestó injustificadamente a solicitar ayuda económica a quien no debía y solo perseguía su ajusticiamiento.
aas@arteagasanchez.com"
http://www.eluniversal.com/opinion/120926/operacion-caldera
Ahora revisando lo ocurrido y leído con detenimiento este excelente artículo, respetuosamente difiero del criterio sustentado por el Dr. Arteaga. ¿Porqué? por lo siguiente: es cierto, no tiene valor legal alguno, pero es porque le falta un requisito esencial a la validez de ese acto de grabación, y es la llamada AUTORIZACIÓN JUDICIAL, ya que para que se realice una grabación, sólo las policías, podrán impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, únicamente a los fines de la investigación de los siguientes hechos punibles: Delitos contra la seguridad o independencia del estado; Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción; Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en los Delitos de secuestro y extorsión. Para esto, las policías solicitarán razonadamente al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, que tenga competencia territorial en el lugar donde se realizaría la intervención, la correspondiente autorización, con expreso señalamiento del tiempo de duración, que no excederá de 60 días. El Juez notificará de inmediato, de este procedimiento al Fiscal del Ministerio Público.Excepcionalmente, dice la ley, en casos de extrema necesidad y urgencia, las policías podrán actuar sin autorización judicial previa, notificando de inmediato al Juez de Primera Instancia en lo Penal, sobre esta actuación, en acta motivada que se acompañará a las notificaciones y a los efectos de la autorización que corresponda, en un lapso no mayor de 8 horas, ya que lo normal sería que el Ministerio Público solicitará razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con:
- El expreso señalamiento del delito que se investiga
- El tiempo de duración, que no excederá de 30 días
- Los medios técnicos a ser empleados y,
- El sitio o lugar desde donde se efectuará
Análisis Político del Caso
Cuando es descubierto en la televisión el diputado Caldera con este video recibiendo dinero en efectivo para hacer campaña electoral, que según él, en una rueda de prensa ante los medios de comunicación social públicos y privados, era para su campaña a la alcaldía del Municipio Sucre, que por cierto aún no se realiza, porque estamos en las presidenciales, reconoce haber recibido varias veces dinero del subalterno de un empresario y trata de hacer ver a la opinión pública que fue sorprendido en su buena fe. Capriles se apresura y lo pone fuera de su comando por lo terrible que significa esto para la imagen de su credibilidad de su equipo político ante el CNE, pero lo hace violándose el más clásico de todos los derechos, el de la defensa, ya que este diputado tiene el derecho de defenderse de lo ocurrido y demostrar que es inocente ante su partido y lógicamente ante la opinión pública. Es evidente que Capriles ya no confía en este político, que era una pieza clave de su comando y lo excluye de una.
Capriles declaró en los medios que "los que se acercan a este proyecto por interés, aquí se van a encontrar con una pared", "queda excluido de la campaña política" y "de este proyecto", y "como representante nuestro ante el CNE", que "se abra una proceso de investigación" para "determinar si esta al margen de la ley", pero para mi, lo más importante que he recibido como formación es la ética, la moral. Sí! dice que se abra la investigación, pero de inmediato lo expulsa de su comando.
Políticamente tendrá su efecto cuando se haga la elección municipal. Ya veremos cuántos votos sacaría este diputado, que infelizmente, deja a un lado la diputación y a la gente que lo eligió, por la avaricia de tomar el poder municipal y poner por encima sus aspiraciones personales.
La enorme torpeza e ignorancia de este diputado, puede dejar sin un puesto en la asamblea nacional a la oposición venezolana, si le abren una investigación, le quitan la inmunidad y lo procesan. Y espero si esto ocurre, que el chavismo lo aproveche en todo su esplendor.
Si yo fuera habitante y elector del Municipio Sucre, pensara dos veces antes de darle mi voto a este diputado que en buena lid, ganó unas primarias. Aunque nunca debió postularse como candidato a alcalde, porque es diputado y se debe moralmente a sus electores de la diputación. En definitiva, tendría muchas dudas. Una de ellas, es con referencia al electorado. Si yo hubiese elegido a ese otrora aspirante para que saliera diputado por mi jurisdicción y que luego de haber quedado como diputado, y veo estas escenas en la televisión e Internet, cómo me sentiría? burlado? o satisfecho para la captación de recursos económicos 9 meses antes de la campaña local?. Wow que diligente!!! O será que piensa que la gente es tonta, pendeja o ingenua y no van a atarse los cabos. O no recuerdan los vídeos del caso Montesinos en Perú, fue emblemático.
Dice el Dr. Arteaga: "por encima de todo, lo que no puede aceptarse, es que se trate de liquidar moralmente a quien, en todo caso, como él lo reconoció, se prestó injustificadamente a solicitar ayuda económica a quien no debía y solo perseguía su ajusticiamiento". Difiero de esto, se merece una reprobación de la sociedad civil su metida de pata. Primero, no puede solicitar ayuda económica para su campaña política para alcalde que aún no empieza porque el CNE aún no fija la fechas de inicio y finalización y, segundo, injustificadamente se prestó con la discreción del caso, a recibir sin que nadie viera, pacas de dinero en diversas oportunidades (porque así lo declaró en la rueda de prensa el dip. Caldera) para supuestamente financiar la publicidad de los actos proselitistas que aún no empiezan en el Municipio Sucre. Historia burda, poco creíble.
Otra de ellas, es si yo fuera elector del Municipio Sucre, me vendría a la mente una simple pregunta ¿qué le pediría a cambio este empresario al futuro alcalde (en el supuesto de que gane) que ayudé en su momento?, ¿y si no gana la alcaldía?, ¿va a devolver el dinero el diputado al empresario? porque lo tiene que colocar como ingreso en su declaración jurada de patrimonio, porque materialmente no hay campaña municipal formalmente, o ¿será que el diputado Caldera va acusar privadamente? porque la ley es muy diáfana, ya que quien arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras personas, será castigado con prisión de 3 a 5 años, porque la acción, para el enjuiciamiento de los delitos tipificados en la Ley, se ejercerá por acusación de parte agraviada. Aunque también, dice la ley que se procederá de oficio si el presunto autor es o era el momento de la interceptación es funcionario o empleado público. ¿Será que el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción no se aplica en este caso?.
Espero que hayan sanciones ejemplares en este caso y que no se quede en la impunidad como siempre pasa. Sean los políticos de oposición mentirosos que reciben clandestinamente dinero de esa manera o los políticos chavistas que graban y no tienen la autorización judicial que los respalde (y si la tienen, pues que la muestren a la opinión pública, pero tampoco pueden divulgar su contenido!), sean los que sean los que caigan, tienen que pagar tras las rejas, si violan la ley. Que sean los tribunales quienes decidan la responsabilidad penal y que políticamente los votos castiguen o premien las acciones de nuestros brillantes políticos.
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