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sábado, 14 de noviembre de 2015

DIPLOMADO SOBRE EL EJERCICIO DEL PROFESIONAL DEL DERECHO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Consiste en un Diplomado totalmente presencial dirigido a profesionales recién graduados o estudiantes de Derecho. También a todas aquellas personas que por razones de trabajo, profesión u oficio se desempeñan en el ámbito del Derecho Penal.

Información por los teléfonos 04145879653 y 04165472223

PARA INICIAR EL CURSO SE REQUIERE MÍNIMO 40 PARTICIPANTES DADA LA CANTIDAD DE HORAS.

Duración: EL TALLER CONSTA DE 50 HORAS.

Facilitador: ABG. (M.Sc.) Gisel Milagros Vaderna Martínez

Incluye: Material de apoyo, Certificado de Asistencia y aprobaciòn  y refrigerios.

DIRECTORA DE LA ASOCIACIÓN: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ (JUEZ PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO Y JUEZ SUPLENTE Y ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO. PROFESORA EN EDUCACIÓN SUPERIOR DESDE HACE MAS DE CINCO AÑOS)

OBJETIVO GENERAL

Proporcionar a los participantes, los principios y herramientas necesarias para el conocimiento práctico de iniciación profesional, con el que se pretende suministrar herramientas básicas para el ejercicio profesional en el área del Derecho Penal. Se realizara un análisis general de la parte teórica, específicamente de lo que significa el Proceso Penal Venezolano, sus distintas fases para posteriormente y tomando como punto de partida y girando permanentemente sobre el Código Orgánico Procesal Penal, el participante, internalizará a través de ejercicios vivenciales prácticos y progresivos que el factor más importante para alcanzar los más altos niveles en cualquier grupo, lo constituye la fijación de los conocimientos necesarios y la  habilidad de comunicar las ideas con absoluta seguridad y propiedad, para ello se hará hincapié  en las variables determinante para alcanzar los más altos objetivos en el ejercicio profesional.

Del mismo modo se identificaran las funciones básicas de cada uno de los actores en el proceso penal y el marco jurídico de su actuación.

Se destacara la Acción de Amparo en el área penal y se realizara un estudio de esta acción como un Recurso Extraordinario de protección de Garantías y Derechos Constitucionales

Durante el desarrollo del taller se realizaran intervención de profesionales funcionarios que ejercen labor dentro del Proceso Penal con el objeto de que suministren sus conocimientos y experiencias personales para ilustrar y enriquecer los conocimientos impartidos, con especial referencia a funcionarios de los cuerpos de investigación, expertos, Fiscales, Defensores Públicos.

Se resaltara igualmente a lo largo de todo el proceso Doctrina y Jurisprudencia actualizada de la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal relacionada con los diferentes temas del contenido programático.

CONTENIDO PROGRAMÁTICO

UNIDAD I Lineamientos generales del taller.
El Proceso Penal Venezolano. Características del sistema acusatorio venezolano. Fases del Proceso Penal principios que rigen las fases del proceso penal.

UNIDAD II. Fase Preparatoria. Imputación. Audiencia de Presentación. Flagrancia. Procedimiento Abreviado. Aprehensión. Medidas de Coerción Personal.  Flagrancia. Especial referencia a la Audiencia de Presentación, solicitudes como Defensor. Forma practica de realización de la Audiencia, desenvolvimiento del Defensor en esta Audiencia. ¿Qué hace el Defensor? ¿Cómo solicita en esta fase? Oralidad.  Importancia de la Fase Preparatoria o de Investigación. Presentación de actos conclusivo.

UNIDAD III. Fase Intermedia. Audiencia Preliminar. Celebración de la Audiencia Preliminar. Objeto de la Audiencia Preliminar. La Defensa en la Audiencia Preliminar. ¿Que, como y cuando actúa el Defensor en esta fase?. Forma practica de realización de la Audiencia Preliminar, desenvolvimiento del Defensor: ¿Qué pedir, como y cuando?. Pruebas. Acusación de la Victima. Querellante. Auto apertura a Juicio. ¿De que se puede apelar?

UNIDAD IV.  Regulación legal del Juicio oral. Generalidades. Actuaciones Preliminares al juicio oral. Aspectos generales de la regulación del Juicio oral. Regulación de las pruebas durante el juicio.

UNIDAD IV.  La oratoria forense. Técnicas de oratoria forense. La respiración. El miedo escénico. La dicción. La articulación. La persuasión. La estructura del discurso. Coherencia, entonación y énfasis. Dramatismo en la palabra. Representación de roles. La improvisación. Ejercicios generales apoyados en el C.O.P.P. Ejercicios de simulación de Juicios Orales.(¿Qué hago?, ¿Dónde me siento?). La preparación del Juicio. Aceptación de la causa. La investigación, ordenación del caso, selección del Tribunal. Comportamiento en Juicio. Técnicas para lograr una buena exposición inicial. Argumentos Iníciales. Contenido de la exposición Inicial. El interrogatorio judicial. Interrogatorio directo. Evaluación de los testigos a ofrecer en juicio. Contenido del testimonio. Técnicas para interrogar. Repreguntas. Objeciones. Alegatos finales.  Ejercicios individuales y grupales Actitud mental corporal.

UNIDAD V.  Fase de Ejecución. Competencia. Ejecución de la Pena. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y medios alternativos de cumplimiento de pena establecidos en el C.O.P.P. Medida Humanitaria. Redención de la Pena. Referencia a la leyes especiales que rigen la materia penitenciaria.

UNIDAD VI. Acciòn de amparo Constitucional. Amparo a la libertad y seguridad personal. Amparo al Debido Proceso. Competencia, referencia a sentencia sobre la competencia Emery Mata Millán y a sentencia sobre procedimiento caso Josè Amado Mejia. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Naturaleza Jurídica del Amparo, requisitos, admisibilidad, inadmisibilidad. Procedimiento.
 
PROGRAMACIÓN (Se realizara durante fines de semana viernes y sábados, o sábados, dependiendo de la posibilidad de los participantes en general, esto hasta cubrir las 50 horas del Diplomado.)
Para aprobar se requiere la asistencia al 75% de los encuentros y el cumplimiento de las asignaciones durante el desarrollo del Diplomado.

Se iniciara el curso al confirmar la matricula requerida.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Sentencia sobre la Doble Instancia

NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY

En el presente caso, la Sala de Casación Penal en su labor de revisión, observa que en fecha 27 de abril de 2015, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró “INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO”, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alfonso Avendaño, asistido por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, al no cumplir con “el mínimo requisito establecido en nuestra legislación procesal, ya que omite todos los elementos esenciales del recurso de apelación, lo que no se puede tildar como un formalismo no esencial, en virtud que las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, constituyen una garantía para las partes y el Estado en un todo de acuerdo con el principio de legalidad que rige nuestro sistema acusatorio…”, alegando además el incumplimiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del recurrente, expresando argumentos que inciden en la violación del debido proceso, el principio de la doble instancia y el principio de la obligación que tienen los jueces de decidir, puesto que no pasó a conocer del fondo del recurso.

De lo expuesto se observa, que la Corte de Apelaciones declaró inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de apelación, sin haber justificado dicho pronunciamiento en lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, indica:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.      Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.      Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.      Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

De esta disposición legal surge la necesidad y obligación de las Cortes de Apelaciones de verificar el cumplimiento de estos requisitos, conforme a doctrinas jurisprudenciales de las Salas Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, que han apuntado hacia ese sentido, la última de las cuales asentó, en sentencia N° 1749, de 10 de agosto de 2007, de plena pertinencia con el particular que se examina, en la que se destaca la esencialidad del análisis que debe hacer el Tribunal competente, respecto de la admisibilidad de la pretensión. En esta sentencia, la Sala Constitucional cita, incluso, otro fallo de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 065, del 14 de marzo de 2006, en la que asentó lo siguiente:

“… cuando se interpone el recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 428). Dicha norma señala expresamente las causales de admisibilidad del recurso de apelación, y fuera de esos casos, no podrá la Corte de Apelaciones declarar la inadmisibilidad del recurso.
En caso de que lo admita, como sucedió en el presente caso, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar, las denuncias interpuestas por el recurrente, y no como erradamente lo hicieron los sentenciadores de la segunda instancia, al establecer un criterio que atañe a un pronunciamiento de desestimado y luego concluir con una declaratoria sin lugar…“.

Por lo que la Corte de Apelaciones, viola de esa manera el principio de la doble instancia, establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal: “el derecho a la doble instancia en materia penal, es obligatorio y es un derecho humano reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual ha sido ampliado a varios procesos judiciales que se tramitaban en única instancia, conforme lo ha señalado la Sala Constitucional, como en la sentencia Nº 95/15.03. 2000, ya que la apelación es el medio a través del cual se patentiza ese derecho fundamental…” (Sentencia N° 693, de fecha 09 de julio de 2010).

Por ende, esta Sala ANULA la sentencia dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA remitir el expediente a dicha Sala de la Corte de Apelaciones, para que conozca del fondo del recurso de apelación interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas y; ORDENA remitir el expediente a esa misma Sala de la Corte de Apelaciones para que conozca y resuelva sobre la admisibilidad o no de dicho recurso, de acuerdo a las previsiones de los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis (06) días del mes de  noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

 Maikel José Moreno Pérez

La Magistrada Vicepresidenta,                                          La Magistrada,

Francia Coello González                                      Deyanira Nieves Bastidas

El Magistrado,                                                                     La Magistrada,

Héctor Manuel Coronado Flores                       Elsa Janeth Gómez Moreno
    Ponente

La Secretaria,

Ana Yakeline Concepción de García

HMCF/jc
Exp. Nº 2015-271

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/182707-707-61115-2015-C15-271.HTML 

lunes, 9 de noviembre de 2015

NUEVO REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS 2015

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE
HONORARIOS MÍNIMOS

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.015

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:

DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:

a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

CAPÍTULO II
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 4º: La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 1.000,00………………………………….. 20 U.T
b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00……………….… El 2,5 %
c) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00………………. El 2,0 %
d) De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00……………. El 1,5 %
e) De Bs. 250.001,00 en adelante……………………… El 1,0 %

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opción, aún cuando los redacte el mismo abogado.
Los documentos que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se causarán tomando en consideración a la operación del mayor y el 2% de cada una de los restantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública, no causará honorarios.

PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, el monto de los honorarios se calculará sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.

PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el cálculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.

PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones, causará como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la primera parte de este artículo, y en ningún caso, los honorarios deben ser inferiores a 10 U.T.

PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularán sobre el valor de la respectiva obligación. En casos de fianzas prestadas por empresas o compañías de seguros, los honorarios se estimarán sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los colegios de Abogados.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documento de constitución de condominios y parcelamientos, se causarán honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de interés social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser inferiores a 50 U.T.

PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 20 U.T.

PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados o abogadas al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurídica que remunera a la abogada o abogado redactor.

PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud de registro de Hierro y Señales para marcar animales, causarán honorarios mínimos equivalentes a la suma de 100 U.T.

ARTÍCULO 5º: Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación según la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 1.000, 00…………………………………. 20 U.T.
b) De Bs. 1.001, 00 en adelante…...………………….... El 0,75 %

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventas de vehículos autorizados y/o visados por Abogados con poder permanente y/o de libre ejercicio, se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 1.000, 00…………………………………. 20 U.T
b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 3.000, 00………………... El 1,00 %
c) De Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000, 00………………... El 0,75 %
d) De Bs. 6.001, 00 en adelante……………………….. El 0,50 %

ARTÍCULO 6º: La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000, 00…………………………………. 50 U.T
b) De Bs. 5001, 00 hasta Bs. 20.000, 00………………. El 2,50 %
c) De Bs. 20.001, 00 en adelante………………………. El 1,50 %

PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias, fusión o transformación de empresas, inscripción de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.
Las actas de asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de aprobación o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarán honorarios mínimos de 50 U.T.

ARTÍCULO 7º: La redacción de contratos de sociedades en comandita simple, en nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participación, causarán honorarios mínimos de 50 U.T.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, causará honorarios mínimos de 50 U.T.

ARTÍCULO 8º: La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el Registro de Comercio, causarán honorarios mínimos según la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000,00 …………………………………. 30 U.T.
b) De Bs. 5.001,00 hasta Bs. 20.000,00 ………………. El 2,5%
c) De Bs. 20.001,00 en adelante ……………………… El 1,5%

ARTÍCULO 9º: La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente:
a) Poderes para asuntos judiciales, de administración y disposición…. 50 U.T.
b) Constitución de factores mercantiles…………………….……. 30 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior será aumentada en 5 U.T. en cada caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.

CAPÍTULO III
ASUNTOS EXTRAJUDICIALES

ARTÍCULO 10º: CONSULTAS
a) La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 20 U.T. por hora o fracción.
b) La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 30 U.T. por hora o fracción.
c) La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 35 U.T. por hora o fracción.

ARTÍCULO 11º: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES

a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 20 U.T.
b) Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 30 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 50 U.T. y el cliente pagará los viáticos. El transporte, alojamiento y alimentación serán elegidos por el Abogado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.

ARTÍCULO 12º: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO
a) Cada informe por escrito a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 30 U.T.
b) Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 60 U.T.

ARTÍCULO 13º: La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme a la siguiente:

Líquido Hereditario: Porcentaje:
De 20,01 U.T hasta 50 U.T. 6 %
De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4 %
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3 %
A partir de 500,01 U.T. 2 %

ARTÍCULO 14º: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES
La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.

ARTÍCULO 15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOS
La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará honorarios mínimos de 200 U.T.
Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrará el 5% sobre el monto del activo hereditario.

CAPÍTULO IV
ACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 16º: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000,00………………………………….. 30 U.T.
b) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 10.000, 00……………… El 2 %
c) De Bs. 10.001, 00 en adelante……………………… El 1 %

ARTÍCULO 17º: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios mínimos de 100 U.T.

ARTÍCULO 18º: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000, 00 …………………………………. 30 U.T.
b) De Bs. 5.001, 00 en adelante se calculará…………… El 3%

ARTÍCULO 19º: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:

a) Redacción de solicitud de protestos de títulos cambiarios, se cobrará atendiendo a la cuantía contenida en dichos títulos en forma acumulativa, según la tarifa siguiente:
1) Hasta Bs. 5.000, 00 ……………………………………………… 20 U.T
2) De Bs. 5.001, 00 en adelante se cobrará ………………………… El 2 %
b) La entrega material de bienes según su valor:
1) Hasta Bs. 5.000, 00 ……………………………………………… 20 U.T
2) De Bs. 5.001, 00 en adelante, se calculará sobre el excedente….. El 3 %
c) Notificaciones…………………………………………………… 20 U.T
d) Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio………… 50 U.T
e) Redacción de escritos y tramitación de separación de cuerpo por mutuo consentimiento ………………………………………………….. 100 U.T.
Si además hubiere separación de bienes, se cobrará adicionalmente sobre el valor de los bienes conforme a lo establecido en el artículo 14.
f) Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcios………………………………………………………….. 100 U.T
g) Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior………… 100 U.T
h) Tramitación de exequatur para actos y sentencias extranjeras…… 200 U.T
i) Asistencias y tramitaciones de naturalizaciones…………………. 200 U.T
j) Tramitaciones de manifestaciones de voluntad…………………... 40 U.T
k) Solicitud de inspecciones y experticias………………………….. 50 U.T
l) Asistencia a la práctica de Inspección y Experticias por hora o fracción…………………………………………………………… 100 U.T

ARTÍCULO 20º: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 80 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o abogada devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios mínimos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal, la asignación mínima mensual será el equivalente a tres (3) salarios mínimos.

ARTÍCULO 21º: Los abogados o abogadas al servicio de Empresas Privadas y/o de la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:

a) A tiempo completo cinco (5) salarios mínimos.
b) A medio tiempo tres (3) salarios mínimos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y salarios mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos públicos o privados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestación de servicios profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.

CAPÍTULO V
ASUNTOS JUDICIALES

ARTÍCULO 22º: El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 200 U.T.
En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil 100 U.T.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo.

ARTÍCULO 23º: Rectificación e inserción de actas del Estado Civil

a) En procedimiento sumario……………………………. 80 U.T.
b) En procedimiento contencioso……………………….. 150 U.T.
c) Inserción de actas del estado civil……………………. 80 U.T.

ARTÍCULO 24º: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar común 100 U.T.

CAPÍTULO VI
OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO

ARTÍCULO 25º:
1) Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la demanda de divorcio, o estudio y análisis de la reconvención por escrito, hasta sentencia definitiva …………………………………………. 200 U.T.
2) Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original…………………………………………………………....…. 50 U.T.
3) Solicitud de certificación de gravámenes………………………… 50 U.T.

EN MATERIA MERCANTIL

ARTÍCULO 26º:
1) Solicitud para habilitar libros en materia mercantil………………. 30 U.T.
2) Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio………… 100 U.T.

EN MATERIA DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 27º: Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra detenido a la orden de fiscalía, de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de tránsito y otras causas 100 U.T.

EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 28º: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y adolescentes, regirá la misma tarifa del Artículo 16º.

PARÁGRAFO ÚNICO: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así:

1) Solicitud de adopción………………………………………….. 100 U.T.
2) Nulidad de adopción……………………………………...…… 100 U.T.
3) Filiación……………………………………………………….. 100 U.T.
4) Guarda …………………………………………………..……. 100 U.T.
5) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela ……………………………………………………………… 120 U.T.
6) Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes ………………………………………………………. 120 U.T.
7) Obligación de manutención……………………………………… 120 U.T.
8) Privación, extinción o restitución de la patria potestad….……….. 200 U.T.
9) Procedimiento de tutela ………………………………………….. 100 U.T.
10) Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio……………. 80 U.T.
11) Régimen de convivencia familiar ………………………………… 100 U.T.
12) Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores …. 100 U.T.
13) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes …………………………………… 100 U.T.
14) Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes …200 U.T.
15) Autorizaciones para viajar…………………………………………… 100 U.T

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29º: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones:

a) Nombres y Apellidos, número del Inpreabogado del abogado o abogada e identificación del cliente.
b) La naturaleza del acto.
c) El monto de la operación, si es estimable en dinero.
d) El monto de los honorarios a pagar.
e) Lugar y fecha de la expedición.
f) El porcentaje correspondiente al colegio y,
g) Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.

De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.
Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará:

a) Oficina recaudadora.
b) Monto total recaudado.
c) Firma del recaudador.
d) Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados o abogadas, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento, únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio.
Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que causa honorarios mínimos a favor de un abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviará de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional está inscrito, y a tal efecto lo señalará en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor sólo podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este artículo y los gastos de remisión, acompañados de los correspondientes comprobantes.

PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a la ética profesional.

ARTÍCULO 30º: Los Colegios de Abogados destinarán parte sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para sufragar el programa de Asistencia Jurídica Gratuita de las personas que se hagan acreedora de este beneficio.

ARTICULO 31º: Los Colegios de Abogados destinarán el uno por ciento (1%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonará por trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los colegios y delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 42 de la Ley de Abogados, suministrarán con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior. La Federación determinará sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.
Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de porcentajes de honorarios mínimos, procederá a su determinación estimada.

PARÁGRAFO UNICO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, destinará parte del aporte recibido de los Colegios de Abogados, por concepto de honorarios mínimos de conformidad con el presente reglamento, para sufragar la coordinación Nacional del programa de asistencia jurídica.

ARTÍCULO 32º: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente reglamento:

1) Los abogados o abogada s y su cónyuge en su cuota parte correspondiente.
2) Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.
3) Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados.
Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33º: Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales de honorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin interferir las funciones de recaudación.

ARTÍCULO 34º: Los abogados o abogadas que tengan representación permanente de su cliente deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañado de copia del poder.

ARTÍCULO 35º: Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.

ARTÍCULO 36º: En los despachos de los abogados o abogadas, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo.

ARTÍCULO 37º: La Junta Directiva de los Colegios de Abogados quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están obligadas a difundir por todos los medios idóneos posibles el reglamento interno nacional de honorarios mínimos entre los abogados y las abogadas, a objeto de su aplicación.

ARTÍCULO 38º: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este reglamento, mantendrán su absoluta vigencia.

ARTÍCULO 39º: El único órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el reglamento interno de los honorarios mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano podrá a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes solicitar que el Directorio de la Federación proceda al ajuste y reforma en cada trimestre del año de las cantidades fijadas en este reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.

ARTÍCULO 40º: Queda así parcialmente reformado y actualizado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2010.

ARTÍCULO 41º: La presente reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, queda aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2015 y entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015.

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presidenta
Abogada. Marlene Robles de Rodríguez
Vicepresidenta
Abogada. Norma Delgado Aceituno
Tesorero
Abogado. Jesús Vergara Peña
Secretaria
Abogada. Clara Inés de Valecillos
Bibliotecario
Abogado. José Luis Machado

DIRECTORIO AMPLIADO DE LA FEDERACIÓN

Rosalino Medina
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Aragua
Claudio Zamora
Presidente Encargado del Colegio de Abogados del Estado Bolívar
Roberto Andery
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Cojedes
Wilme Pereira
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Falcón
Enrique J. Romero Perdomo
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara
Oscar Linares
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Trujillo
Orlando Velásquez
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Sucre
Rafael Alfredo Puertas
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy
Mario Torres
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presidente
Abogado. Elizabeth Salas Duarte

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO

Presidente
Abogado. Luis González Blanco

POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA QUE APROBARON EL REGLAMENTO

Colegio de Abogados del Estado Amazonas
Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui
Colegio de Abogados del Estado Apure
Colegio de Abogados del Estado Aragua
Colegio de Abogados del Estado Bolívar
Colegio de Abogados del Estado Carabobo
Colegio de Abogados del Estado Cojedes
Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro
Colegio de Abogados del Estado Falcón
Colegio de Abogados del Estado Guárico
Colegio de Abogados del Estado Lara
Colegio de Abogados del Estado Mérida
Colegio de Abogados del Estado Monagas
Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta
Colegio de Abogados del Estado Portuguesa
Colegio de Abogados del Estado Táchira
Colegio de Abogados del Estado Yaracuy
Colegio de Abogados del Estado Zulia

domingo, 8 de noviembre de 2015

Los Juicios Orales Pùblicos Penales en Venezuela, ¿son a puertas cerradas?.-


Hace aproximadamente un poco más de 9 años que escribo con cierta regularidad para la publicación mensual de Ámbito Jurídico de Legis, no escribiendo actulamente como lo hacía antes, pero en esta oportunidad, quiero hacer referencia a un artículo de opinión, que fuera realizado hace ya 7 años:

"LA PUBLICIDAD EN EL JUICIO PENAL

Dice el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal, que los juicios orales tendrán lugar en forma pública. Esta es la regla, que el juicio oral sea público o erga omnes (locución latina que significa "respecto de todos" o "frente a todos), y que cualquier persona natural o jurídica pueda presenciar el debate para darle mayor transparencia a este acto tan sublime y cúspide del sistema acusatorio. Pero, el Tribunal en Funciones de Juicio podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, o en forma restringida, cuando se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él, es decir, por motivos de decencia. Igualmente, en casos delicados de abuso sexual, como los actos lascivos y violación. Asimismo, cuando se perturbe gravemente la seguridad del Estado, porque se amenace la soberanía y a la integridad del territorio y demás espacios geográficos, ya que estaría en riesgo el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad. Del mismo modo, cuando se perturbe el orden público o las buenas costumbres. Cuando peligre un secreto oficial o particular. Y cuando peligre un secreto comercial o industrial, siendo definido el secreto empresarial por la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; tenga un valor comercial por ser secreta; y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Esto significa que se tendrá derecho a la reserva, siempre que se cumplan los presupuestos fijados por este Tratado, en el sentido de que debe tratarse de una información de difícil acceso para personas que manejan temas relacionados, debe tener un valor comercial y que quien custodie la información tome las medidas necesarias que le permitan mantenerla en secreto; eso es para evitar que se aporte en el juicio, por ejemplo, la composición o fórmula cuantitativa del producto, identificando con nombre genérico y químico, y todas las sustancias que de ella forman parte, cuya revelación indebida sea punible. Por último, el tribunal podrá cerrar sus puertas y desalojar a las personas que procesalmente no sean partes en pleno acto de juicio de la Sala de Audiencias, cuando declare un menor de edad y el Tribunal considere que es inconveniente la publicidad. 

Sobre el particular, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ordena que la prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

Según una Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia del 18/12/07, esta señaló, entre otras cosas, que cuando un tribunal discrecionalmente disponga no permitirles el acceso a las cámaras de televisión a una sala de audiencia en donde se realizará un juicio oral, en nada está cercenando dicha garantía de publicidad, ya que al permitirle el ingreso al público en general se está alcanzando con ello la finalidad a que estaba destinado dicho acto. 

Lo importante para evitar violaciones al debido proceso, es que para que un Tribunal en Funciones de Juicio cierre sus puertas en forma total o parcial, la Resolución que emita sobre esto, debe ser siempre fundada y se hará constar esta situación en el acta del debate. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El Tribunal podrá imponer a las partes, el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que también constará en el acta del debate."

El mismo artículo 15 con las reformas del Código Orgánico Procesal Penal, quizás por algunas observaciones puntuales del foro jurídico venezolano, ha cambiado y ahora dice así: "El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley."

Luego, vemos estas excepciones de ley, las tenemos en el artículo 316, el cual establece lo siguiente:

"El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
 
1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate." Subrayado mío.

¿Qué es lo que ocurre actualmente con los juicios orales?

Los jueces de juicio aplican este artículo 316 para ciertos casos donde es necesario cerrar las puertas de la sala de juicio y evitar cualquier situación que perturbe el normal desenvolvimiento de este acto tan solemne.

Cito tan sólo el caso terrible de violación, en los cuales el Tribunal cierra la puerta al público y evita que se afecte, la moral el pudor y la vida de la persona que fue víctima de esta situación tan lamentable descrita en el Código Penal como un hecho punible.

Recientemente me ha llamado la atención los casos de acusados que a la vez son personas con una imagen pública, mas que todo los que están involucrados a la farándula o de la política venezolana. Por tan sólo citar uno que se ha dictado sentencia de primera instancia por un tribunal en funciones de juicio, el del político Leopoldo López, quizás hubiese sido conveniente dejar entrar a los medios de comunicación social públicos y privados y que transmitieran en vivo y directo todo este juicio oral desde la apertura hasta la lectura del dispositivo de la sentencia, para que todo el mundo conociera que fue lo que pasó, qué personas declararon, qué pruebas se evacuaron, cómo fue la defensa de este ciudadano y bajo qué premisas actuó la representación Fiscal del Ministerio Público para sostener su acusación y lograr una condena. Sí esto se hubiese hecho esta forma, hubiese sido mucho mejor para todos, porque al haberlo hecho a puerta cerrada, sobre todo para el resto de la sociedad que se hubiese enterado por la trasnmisión de los medios de comunicación social, deja entonces este caso, una sensación de una terrible oscuridad de lo que es un proceso penal en la República Bolivariana de Venezuela, en su momento estelar, que es el juicio oral en la administración de justicia venezolana. Hubiese sido a puertas abiertas, algo querido por la población venezolana sea seguidora o no de este ciudadano y no caería en tremenda duda razonable para la sociedad, de una condena a este individuo por distintos delitos, sobre todo ahora porque el ex fiscal Nieves, quien durante casi dos años estuvo como principal elemento de la fiscalía en este caso, en el exterior hace unas declaraciones bien sugerentes de que recibía órdenes y que, al parecer según sus dichos, el mencionado ciudadano es completamente inocente y se fabricó todo, y que no participaría en la contestaciñon de la apelación de la defensa privada de López, porque no iba a sostener ese engaño en la Corte de apelaciones, y que ahora supuestamente asume su responsabilidad.

Recuérdese el famoso caso del ex futbolista de fútbol americano, presentador y actor de cine y televisión norteamericano O. J. Simpson, cuyo largo juicio penal fue televisado en vivo y logró ser absuelto por la muerte de su otrora esposa Nicole Brown y otro ciudadano de nombre Ronald Goldman en una casa. El caso que en su momento tuvo mucha polémica y crítica no sólo dentro de los Estados Unidos de América sino el resto del mundo por las situaciones que se presentaron allí. Allí hubo la actuación del policia principal que investigó este caso, y que la defensa privada de este personaje famoso, logró llevar a los autos, las declaraciones del investigador y catalogarlas como racistas, y se obtuvieron muchísimas horas de grabación de los comentarios de este policía hacia las personas de raza negra, siendo el Juez muy observador de la situación, sólo consideró prudente llevar al caso, poco minutos de esta grabación donde señalaba a las personas de raza negra con unos calificativos muy fuertes y despectivos. El tema de los guantes encontrados en la escena del crimen en sitio cerrado, también fue otro motivo de duda razonable por parte del jurado que llevó este proceso penal, ya que el tamaño de la mano de este famoso personaje era muy grande y el guante era muy pequeño, y cuando hubo el intento de ponérselos, fue lógicamente fallido, entre otros memorables aspectos. Todo eso se vio en la televisión. Nada fue oculto, todo el mundo observó las reacciones del acusado, de la defensa del acusado, de la fiscalía del ministerio público, del público asistente a ese juicio, y por supuesto las reacciones del jurado cada vez que se presentaba alguna declaración o situación trascendente. Si no recordemos, para quienes pudieron observar parte de este juicio por los medios y los videos que circulan por la web, la reacción facial del acusado cuando se entera de que es declarado no culpable o inocente, como si le quitaran todo el peso del mundo en ese instante.

Este artículo es una pequeña reflexión de que para bien y tranquilidad de todos, es mucho mejor que todos los juicios sean a puerta abierta para que cualquiera pueda presenciarlos, a menos que realmente exista una excepción de ley, y sea necesario cerrar las puertas a terceros, y después todos veremos que la única beneficiada será la justicia venezolana, ya que ella ganará a la final, porque cualquiera que vea lo que esta pasando y no se genere la confianza de permitir que todo el mundo vea su caso, no tendrá el temor de acudir a presentar una denuncia, querella, acusación y pedir justicia. que una justicia sea llevada con absoluta confianza y transparencia y se dicten sentencias justas para condenar o absolver, es lo que todo el pueblo y la sociedad quiere.-