LA RESOLUCIÓN N° 008610 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA de fecha 23 de enero de 2015 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de fecha 27 de enero de 2015, contiene las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”, veamos algunos artículos claves:
El objeto lo establece el artículo 1° en los siguientes términos:
“Artículo 1°. La presente normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos”.
En cuanto a sus finalidades, LA RESOLUCIÓN N° 008610 establece lo siguiente:
“Artículo 2.- La presente normativa tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir con la profesionalización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Integrada por funcionarios y funcionarias militares que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.
3. Asegurar a los funcionarias y funcionarios militares condiciones de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones, así como, la dotación, equipamiento y formación.
4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y transparentes sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
5. Regular la actuación de las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el manejo y control frente a situaciones que se presenten, debiendo proceder de manera adecuada en la atención, manejo y control de multitudes.
6. Desarrollar los procedimientos de atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para asegurar la seguridad de las personas que se encuentran en el territorio nacional”.
El ámbito de aplicación se encuentra en su artículo 3°:
“Artículo 3°. La presente normativa es aplicable a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones relativas a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Las disposiciones de la presente normativa serán aplicable en tiempos de paz”.
Es muy positivo ver lo que sería la lógica coordinación con instituciones como la Defensoría del Pueblo (ver artículo 18) y la Fiscalía del Ministerio Público (ver artículo 19) para la protección de los derechos de los ciudadanos en el contexto de control de reuniones y manifestaciones pacíficas. Pero, ahora veamos LOS ARTÍCULOS ABSOLUTAMENTE CRITICABLES DE LA RESOLUCIÓN N° 008610. Es preciso destacar que son los artículos 4, 5.5 en su primer aparte, 15.9, 21, 22.7 y 24. Ellos disponen (lean muy bien lo que está sombreado en color rojo):
“Artículo 4. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios de Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario. A los fines de hacer efectiva la mencionada cooperación será necesaria la autorización del ejecutivo nacional a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades involucradas, éstas tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios.”
“Principios de Actuación
Artículo 5. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se orientará entre otros por los siguientes principios:”
Omissis
“5. Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. El uso de la fuerza por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión amplia de manuales, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
La dosis de fuerza a aplicar deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado.”
“Artículo 15. Durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas y previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, una vez en el lugar de los acontecimientos, cumplirá con lo establecido en el plan de operaciones elaborado para tal fin, dependiendo del grado de alteración del orden público. Antes de su actuación, realizará una evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de personas que participan, su actitud, las personas que se identifican como representantes, interlocutoras e interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notificada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos humanos, contando siempre con la participación de una mediadora o un mediador, mediadoras o mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, la Unidad actuante procederá a advertir a las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso el personal militar deberá adoptar, entre otras, las siguientes conductas:”
Omissis
“9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso.”
“Escala de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza
Artículo 21.- A los efectos de la presente normativa, las funcionarias y los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala de uso progresivo y diferenciado indicada en el siguiente diagrama:
USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA (RESISTENCIA Y CONTROL)
Cada peldaño representa un nivel de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la actitud y conducta de la persona sujeta a un procedimiento bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuando esta cumpla funciones de policía administrativa y emprenda acciones para el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; a la derecha la correspondiente respuesta de la funcionaria o funcionario militar, de modo que esta última siempre estará relacionada con la conducta de la persona sujeta al procedimiento y bajo ningún supuesto por encima de dicha conducta. La fuerza a la que se refiere la presente normativa se aplica para prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia de la persona sujeta al procedimiento.”
Definiciones
“Artículo 22. A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se entiende por:”
Omissis
“7. Violencia Mortal: Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.”
Artículo 24. Sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza antes descrita, cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, las funcionarias y funcionarios militares deberán:
1. Tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños, lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación que amerita su intervención, sin que sirva como pretexto resolver de la forma más rápida posible la situación planteada.
2. Proceder de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas a la brevedad posible.
3. Notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido, afectado o afectada, a la brevedad posible.”
El objeto lo establece el artículo 1° en los siguientes términos:
“Artículo 1°. La presente normativa tiene como objeto regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y la protección de los derechos humanos”.
En cuanto a sus finalidades, LA RESOLUCIÓN N° 008610 establece lo siguiente:
“Artículo 2.- La presente normativa tiene las siguientes finalidades:
1. Contribuir con la profesionalización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Integrada por funcionarios y funcionarias militares que cuenten con solvencia moral, aptitudes y competencias requeridas para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, con base en los valores y principios del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
2. Proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así como, de las demás personas y la sociedad en general.
3. Asegurar a los funcionarias y funcionarios militares condiciones de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones, así como, la dotación, equipamiento y formación.
4. Establecer principios, directrices y procedimientos uniformes, eficientes y transparentes sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones.
5. Regular la actuación de las y los Integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el manejo y control frente a situaciones que se presenten, debiendo proceder de manera adecuada en la atención, manejo y control de multitudes.
6. Desarrollar los procedimientos de atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para asegurar la seguridad de las personas que se encuentran en el territorio nacional”.
El ámbito de aplicación se encuentra en su artículo 3°:
“Artículo 3°. La presente normativa es aplicable a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones relativas a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Las disposiciones de la presente normativa serán aplicable en tiempos de paz”.
Es muy positivo ver lo que sería la lógica coordinación con instituciones como la Defensoría del Pueblo (ver artículo 18) y la Fiscalía del Ministerio Público (ver artículo 19) para la protección de los derechos de los ciudadanos en el contexto de control de reuniones y manifestaciones pacíficas. Pero, ahora veamos LOS ARTÍCULOS ABSOLUTAMENTE CRITICABLES DE LA RESOLUCIÓN N° 008610. Es preciso destacar que son los artículos 4, 5.5 en su primer aparte, 15.9, 21, 22.7 y 24. Ellos disponen (lean muy bien lo que está sombreado en color rojo):
“Artículo 4. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en atención a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el Código Orgánico de Justicia Militar y el Reglamento que rige los Servicios de Guarnición, cooperará con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, utilizando para ello los recursos, medios, equipos y personal necesario. A los fines de hacer efectiva la mencionada cooperación será necesaria la autorización del ejecutivo nacional a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien girará instrucciones a las Regiones Estratégicas en Funciones de Guarnición, dependiendo de las unidades involucradas, éstas tendrán como principal función mantener y asegurar la estabilidad, la ley y el orden dentro del territorio nacional, evitar los desórdenes y apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios.”
“Principios de Actuación
Artículo 5. La actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, se orientará entre otros por los siguientes principios:”
Omissis
“5. Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza. El uso de la fuerza por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las funcionarias y funcionarios militares en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, utilización de la escala progresiva en función de la resistencia y oposición, seguimiento, supervisión, entrenamiento y difusión amplia de manuales, debiendo siempre mantener el menor nivel del uso de la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto.
La dosis de fuerza a aplicar deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento de las personas y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. Las funcionarias y funcionarios militares deben emplear el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito encomendado.”
“Artículo 15. Durante el desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las unidades subordinadas y previa coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana, una vez en el lugar de los acontecimientos, cumplirá con lo establecido en el plan de operaciones elaborado para tal fin, dependiendo del grado de alteración del orden público. Antes de su actuación, realizará una evaluación de la situación que se presente, considerando para ello el número de personas que participan, su actitud, las personas que se identifican como representantes, interlocutoras e interlocutores, el motivo o finalidad de la reunión pública o manifestación en caso de que ésta no haya sido previamente participada o notificada, el grado de organización y todos aquellos elementos que faciliten la aplicación de las estrategias previamente planificadas para la protección de los derechos humanos, contando siempre con la participación de una mediadora o un mediador, mediadoras o mediadores. Cuando los medios alternativos de resolución de conflictos no resulten satisfactorios, la Unidad actuante procederá a advertir a las personas que participan en las reuniones públicas o manifestaciones sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en cuyo caso el personal militar deberá adoptar, entre otras, las siguientes conductas:”
Omissis
“9. No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso.”
“Escala de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza
Artículo 21.- A los efectos de la presente normativa, las funcionarias y los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones, aplicarán la escala de uso progresivo y diferenciado indicada en el siguiente diagrama:
USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA (RESISTENCIA Y CONTROL)
MORTAL
|
POTENCIALMENTE MORTAL
|
ACTIVA
|
ARMAS
INTERMEDIAS
|
DEFENSIVA
|
DURO
|
PASIVA
|
SUAVE
|
VIOLENCIA VERBAL
|
DIALOGO
|
INDECISO
|
DESPLIEGUE
|
INTIMIDACIÓN
|
PRESENCIA
|
Cada peldaño representa un nivel de resistencia y fuerza que se incrementa, indicando a la izquierda la actitud y conducta de la persona sujeta a un procedimiento bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuando esta cumpla funciones de policía administrativa y emprenda acciones para el control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones; a la derecha la correspondiente respuesta de la funcionaria o funcionario militar, de modo que esta última siempre estará relacionada con la conducta de la persona sujeta al procedimiento y bajo ningún supuesto por encima de dicha conducta. La fuerza a la que se refiere la presente normativa se aplica para prevenir, contener, neutralizar y luego, hacer descender el nivel de confrontación y resistencia de la persona sujeta al procedimiento.”
Definiciones
“Artículo 22. A los efectos de los términos indicados en el anterior diagrama de la escala del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, se entiende por:”
Omissis
“7. Violencia Mortal: Creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar, aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal.”
Artículo 24. Sin perjuicio de las normas sobre uso progresivo y diferenciado de la fuerza antes descrita, cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, las funcionarias y funcionarios militares deberán:
1. Tomar precauciones especiales para proteger la vida humana, reducir los daños, lesiones y evitar afectar a otras personas ajenas a la situación que amerita su intervención, sin que sirva como pretexto resolver de la forma más rápida posible la situación planteada.
2. Proceder de modo que se preste asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas a la brevedad posible.
3. Notificar lo sucedido a los parientes o personas cercanas del herido, afectado o afectada, a la brevedad posible.”
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