http://criminalistica.mp.gob.ve/criminalistica-de-campo/ |
"2.2. Fijación Fotográfica del Sitio del Suceso.
2.2.1. En Carácter General: El sitio del suceso deberá ser fijado fotográficamente desde todos los ángulos posibles, (tomando como referencia los cuatro puntos cardinales), rutas de acceso y escape.
Estas fijaciones fotográficas deberán reflejar por si solas cómo se encontró el lugar del hecho para el momento de su abordaje, previo a la colección de evidencias. En la fijación fotográfica general, no deberá usarse ningún implemento (testigo flecha y/o métrico) que distraiga la atención del observador.
2.2.2. En carácter Particular: Esta fijación fotográfica deberá realizarse con auxilio de testigos flechas, a fin de señalar las posibles rutas de acceso, de referencia y escape, llevando un orden correlativo, al igual que las evidencias físicas previamente señaladas e identificadas, o cualquier otra particularidad de la que sea necesario dejar constancia por parte del funcionario responsable de la fijación.
2.2.3. En Detalle: Esta fijación fotográfica deberá realizarse con el uso del testigo métrico y/o testigo flecha, con la finalidad de servir como referencia para establecer el tamaño real de la evidencia y resaltar alguna característica particular de la misma.
2.2.4. Fijación Planimétrica: el funcionario deberá realizar esta actividad, plasmando a través de un croquis a mano alzada, la ubicación y dimensiones del sitio del suceso, ubicación exacta donde fueron halladas las evidencias físicas, posibles rutas de acceso y/o escape, orientación (espacial), desniveles del lugar, puntos de referencia o cualquier otro dato de interés para la investigación, haciendo uso de brújula, cintas métricas, podómetro, GPS, eclímetro, telémetro u otro instrumento de medición.
2.2.5. Fijación por Moldeado: el funcionario fijará a través de técnicas específicas (moldeado con
silicona, vaciado en piedra dental, yeso, entre otros) y con el material idóneo, las evidencias físicas que no puedan ser transportadas, tales como: huellas de pisadas y de neumáticos en bajo y alto relieve, las cuales serán posteriormente sometidas a análisis forenses de comparación-identificativa (Ver Capítulo referente al área Física-Comparativa).
2.2.6. Fijación a través de Vídeos: el funcionario deberá seguir las pautas establecidas en el capítulo de fotografía forense.
Todas las fijaciones antes descritas deberán cumplir con los métodos de búsqueda, ubicación y marcaje, los cuales serán seleccionados por el o los funcionarios que practiquen esta actividad. Así mismo, ninguno de estos procesos podrá ser contradictorio, es decir, lo que se encuentre descrito en la Inspección Técnica, deberá coincidir con lo reflejado en las fijaciones fotográficas, levantamiento planimétrico y/o vídeo, ya que se complementan entre sí".
http://criminalistica.mp.gob.ve/criminalistica-de-campo |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Deje sus comentarios. Muchas Gracias.