Expediente: E18-95 N° de Sentencia: 139. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En caso que ocurra la situación de pendencia de la opinión fiscal, hay que considerar -con el objeto de resolver todas aquellas solicitudes de extradición activa que se encuentren próximas a vencerse- que dicha opinión ni su ausencia impide la emisión de pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación Penal.
En aplicación a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de Justicia, dictada en el Expediente № 09-171 en fecha 20-04-2012, con ponencia del Magistrado PAUL (sic) JOSÉ APONTE RUEDA, este Órgano Jurisdiccional procede a revisar el cumplimiento de los requisitos formales para el trámite correspondiente(...)
El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.
La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción.
Con respecto a la opinión que previamente debe hacer el Ministerio Público como titular de la acción penal, en caso de extradición activa, la Sala de Casación Penal, recientemente y según sentencia N° 55, de fecha 12 de marzo de 2018(...)
Con respecto a la pendencia de la opinión fiscal que dispone el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 2, publicada en fecha 30 de enero de 2018, mediante la cual fue resuelta la solicitud de extradición activa contenida en el expediente N° 18-008, en la cual se determinó lo siguiente:
´Así, y para conciliar los trámites y pronunciamientos establecidos en las fuentes normativas (nacionales e internacionales) respecto del trámite de extradición activa, ha de señalarse que, en el caso ,dé que ocurra la situación de pendencia de la opinión fiscal, hay que considerar -con el objeto de resolver todas aquellas solicitudes de extradición activa que se encuentren próximas a vencerse- que dicha opinión ni su ausencia impide la emisión de pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación Penal, pues ella no resulta vinculante para la decisión que deba adoptar la misma en cuanto a la procedencia o no de la solicitud de extradición activa. (...)
Aunado a lo anterior, es preciso establecer que el delito de Asociación es imprescriptible, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,(...)
Asunto: En caso que ocurra la situación de pendencia de la opinión fiscal, hay que considerar -con el objeto de resolver todas aquellas solicitudes de extradición activa que se encuentren próximas a vencerse- que dicha opinión ni su ausencia impide la emisión de pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación Penal.
En aplicación a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de Justicia, dictada en el Expediente № 09-171 en fecha 20-04-2012, con ponencia del Magistrado PAUL (sic) JOSÉ APONTE RUEDA, este Órgano Jurisdiccional procede a revisar el cumplimiento de los requisitos formales para el trámite correspondiente(...)
El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.
La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción.
Con respecto a la opinión que previamente debe hacer el Ministerio Público como titular de la acción penal, en caso de extradición activa, la Sala de Casación Penal, recientemente y según sentencia N° 55, de fecha 12 de marzo de 2018(...)
Con respecto a la pendencia de la opinión fiscal que dispone el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 2, publicada en fecha 30 de enero de 2018, mediante la cual fue resuelta la solicitud de extradición activa contenida en el expediente N° 18-008, en la cual se determinó lo siguiente:
´Así, y para conciliar los trámites y pronunciamientos establecidos en las fuentes normativas (nacionales e internacionales) respecto del trámite de extradición activa, ha de señalarse que, en el caso ,dé que ocurra la situación de pendencia de la opinión fiscal, hay que considerar -con el objeto de resolver todas aquellas solicitudes de extradición activa que se encuentren próximas a vencerse- que dicha opinión ni su ausencia impide la emisión de pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación Penal, pues ella no resulta vinculante para la decisión que deba adoptar la misma en cuanto a la procedencia o no de la solicitud de extradición activa. (...)
Aunado a lo anterior, es preciso establecer que el delito de Asociación es imprescriptible, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,(...)
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