Expediente: E18-58 N° de Sentencia: 203. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Según el derecho positivo venezolano, la Extradición es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega”.
"Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la posibilidad de concesión o denegación, previa constatación de los requisitos formales y materiales, así como del cumplimiento de las reglas previstas tanto en la normativa nacional como internacional pertinente.
Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone:
“Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer el fundamento jurídico de la extradición. Para unos, es obligación que sólo puede surgir de un tratado; para otros, es independiente de cualquier convención entre los Estados. Según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega”. (Chiossone, Tulio: Anotaciones al Código Penal Venezolano, Tomo I, Edit. Sur América, Caracas, 1932, p. 89).
(...) siendo aplicables las leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual los Estados intervinientes deben mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición, con el debido respeto de las garantías de carácter constitucional que les son inherentes.
La consecuencia normativa de lo antes expuesto, radica en que al analizar el principio de doble incriminación para la determinación de la procedencia o improcedencia de la extradición de la ciudadana Carla Romina Pipaón, tal como dispone la referida Notificación Roja publicada el 23 de marzo de 2017, se patentiza el incumplimiento del requisito que exige la tipificación penal de la conducta, tanto en el país requirente como en el requerido, siendo que para el ordenamiento jurídico venezolano dicha acción no está revestida de un carácter penal."
Asunto: Según el derecho positivo venezolano, la Extradición es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega”.
"Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la posibilidad de concesión o denegación, previa constatación de los requisitos formales y materiales, así como del cumplimiento de las reglas previstas tanto en la normativa nacional como internacional pertinente.
Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone:
“Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer el fundamento jurídico de la extradición. Para unos, es obligación que sólo puede surgir de un tratado; para otros, es independiente de cualquier convención entre los Estados. Según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria, cuando es potestativo de él hacer la entrega”. (Chiossone, Tulio: Anotaciones al Código Penal Venezolano, Tomo I, Edit. Sur América, Caracas, 1932, p. 89).
(...) siendo aplicables las leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual los Estados intervinientes deben mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición, con el debido respeto de las garantías de carácter constitucional que les son inherentes.
La consecuencia normativa de lo antes expuesto, radica en que al analizar el principio de doble incriminación para la determinación de la procedencia o improcedencia de la extradición de la ciudadana Carla Romina Pipaón, tal como dispone la referida Notificación Roja publicada el 23 de marzo de 2017, se patentiza el incumplimiento del requisito que exige la tipificación penal de la conducta, tanto en el país requirente como en el requerido, siendo que para el ordenamiento jurídico venezolano dicha acción no está revestida de un carácter penal."
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