Expediente: CC18-199 N° de Sentencia: 324. Tema: Conflicto de Competencia. Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidad de Oficio. No es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, [toda vez que] su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público y a la garantía constitucional al debido proceso.
"(...) el avocamiento será ejercido, bien de oficio o a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En caso de ser admitida la solicitud de avocamiento la Sala de Casación Penal oficiará al tribunal que conoce de la causa y requerirá el expediente ordenando la suspensión inmediata del proceso, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación.
Como se aprecia, ambas figuras procesales difieren en su naturaleza, por cuanto el fin de la radicación es el sustraer al juez natural del conocimiento de la causa para atribuírselo a otro de igual jerarquía, pero, de diferente Circuito Judicial Penal, sin que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del fondo de la controversia, sino que en la causa cuya radicación se solicita se cumplan los requisitos de procedencia, vale decir, que se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, que el proceso se encuentre paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, una vez presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.
Mientras que, en el avocamiento esta Sala de Casación Penal si entra a conocer del fondo de la controversia, pues “(…) al admitir una solicitud de avocamiento, la consecuencia es la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación, por lo que serán nulos todos los actos y diligencias que se dicten con posterioridad a la admisión del mismo, así como la rápida remisión de la causa a la Sala de Casación Penal y una vez recibido el expediente en esta Sala y estudiado el punto objeto de la pretensión, la decisión que resulte puede decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado en que se generó la violación denunciada, o decretar la nulidad de algún o algunos actos en especifico del proceso, de modo de restablecer el orden jurídico, u ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para que continúe conociendo de la causa, lo que se traduce en una sustracción de la causa de su juez natural, que surge con ocasión de un avocamiento, pero bajo ningún concepto se examinan las exigencias establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la radicación de la causa (…)” [Vid. sentencia N°196, del 15 de mayo de 2017, de esta Sala de Casación Penal]."
Expediente: R18-259 N° de Sentencia: 328. Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inepta acumulación de pretensiones. El fin de la radicación es el sustraer al juez natural del conocimiento de la causa para atribuírselo a otro de igual jerarquía, mientras que en el avocamiento la Sala de Casación Penal si entra a conocer del fondo de la controversia.
"(...) el avocamiento será ejercido, bien de oficio o a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En caso de ser admitida la solicitud de avocamiento la Sala de Casación Penal oficiará al tribunal que conoce de la causa y requerirá el expediente ordenando la suspensión inmediata del proceso, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación.
Como se aprecia, ambas figuras procesales difieren en su naturaleza, por cuanto el fin de la radicación es el sustraer al juez natural del conocimiento de la causa para atribuírselo a otro de igual jerarquía, pero, de diferente Circuito Judicial Penal, sin que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del fondo de la controversia, sino que en la causa cuya radicación se solicita se cumplan los requisitos de procedencia, vale decir, que se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, que el proceso se encuentre paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, una vez presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.
Mientras que, en el avocamiento esta Sala de Casación Penal si entra a conocer del fondo de la controversia, pues “(…) al admitir una solicitud de avocamiento, la consecuencia es la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación, por lo que serán nulos todos los actos y diligencias que se dicten con posterioridad a la admisión del mismo, así como la rápida remisión de la causa a la Sala de Casación Penal y una vez recibido el expediente en esta Sala y estudiado el punto objeto de la pretensión, la decisión que resulte puede decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado en que se generó la violación denunciada, o decretar la nulidad de algún o algunos actos en especifico del proceso, de modo de restablecer el orden jurídico, u ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para que continúe conociendo de la causa, lo que se traduce en una sustracción de la causa de su juez natural, que surge con ocasión de un avocamiento, pero bajo ningún concepto se examinan las exigencias establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la radicación de la causa (…)” [Vid. sentencia N°196, del 15 de mayo de 2017, de esta Sala de Casación Penal]."
Asunto: Nulidad de Oficio. No es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, [toda vez que] su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público y a la garantía constitucional al debido proceso.
"(...) el avocamiento será ejercido, bien de oficio o a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En caso de ser admitida la solicitud de avocamiento la Sala de Casación Penal oficiará al tribunal que conoce de la causa y requerirá el expediente ordenando la suspensión inmediata del proceso, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación.
Como se aprecia, ambas figuras procesales difieren en su naturaleza, por cuanto el fin de la radicación es el sustraer al juez natural del conocimiento de la causa para atribuírselo a otro de igual jerarquía, pero, de diferente Circuito Judicial Penal, sin que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del fondo de la controversia, sino que en la causa cuya radicación se solicita se cumplan los requisitos de procedencia, vale decir, que se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, que el proceso se encuentre paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, una vez presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.
Mientras que, en el avocamiento esta Sala de Casación Penal si entra a conocer del fondo de la controversia, pues “(…) al admitir una solicitud de avocamiento, la consecuencia es la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación, por lo que serán nulos todos los actos y diligencias que se dicten con posterioridad a la admisión del mismo, así como la rápida remisión de la causa a la Sala de Casación Penal y una vez recibido el expediente en esta Sala y estudiado el punto objeto de la pretensión, la decisión que resulte puede decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado en que se generó la violación denunciada, o decretar la nulidad de algún o algunos actos en especifico del proceso, de modo de restablecer el orden jurídico, u ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para que continúe conociendo de la causa, lo que se traduce en una sustracción de la causa de su juez natural, que surge con ocasión de un avocamiento, pero bajo ningún concepto se examinan las exigencias establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la radicación de la causa (…)” [Vid. sentencia N°196, del 15 de mayo de 2017, de esta Sala de Casación Penal]."
Expediente: R18-259 N° de Sentencia: 328. Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inepta acumulación de pretensiones. El fin de la radicación es el sustraer al juez natural del conocimiento de la causa para atribuírselo a otro de igual jerarquía, mientras que en el avocamiento la Sala de Casación Penal si entra a conocer del fondo de la controversia.
"(...) el avocamiento será ejercido, bien de oficio o a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En caso de ser admitida la solicitud de avocamiento la Sala de Casación Penal oficiará al tribunal que conoce de la causa y requerirá el expediente ordenando la suspensión inmediata del proceso, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación.
Como se aprecia, ambas figuras procesales difieren en su naturaleza, por cuanto el fin de la radicación es el sustraer al juez natural del conocimiento de la causa para atribuírselo a otro de igual jerarquía, pero, de diferente Circuito Judicial Penal, sin que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del fondo de la controversia, sino que en la causa cuya radicación se solicita se cumplan los requisitos de procedencia, vale decir, que se trate de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, que el proceso se encuentre paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, una vez presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.
Mientras que, en el avocamiento esta Sala de Casación Penal si entra a conocer del fondo de la controversia, pues “(…) al admitir una solicitud de avocamiento, la consecuencia es la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación, por lo que serán nulos todos los actos y diligencias que se dicten con posterioridad a la admisión del mismo, así como la rápida remisión de la causa a la Sala de Casación Penal y una vez recibido el expediente en esta Sala y estudiado el punto objeto de la pretensión, la decisión que resulte puede decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado en que se generó la violación denunciada, o decretar la nulidad de algún o algunos actos en especifico del proceso, de modo de restablecer el orden jurídico, u ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para que continúe conociendo de la causa, lo que se traduce en una sustracción de la causa de su juez natural, que surge con ocasión de un avocamiento, pero bajo ningún concepto se examinan las exigencias establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la radicación de la causa (…)” [Vid. sentencia N°196, del 15 de mayo de 2017, de esta Sala de Casación Penal]."
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