Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Expertos
Artículo 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate. Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.
En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado.”
Existen casos se resuelven gracias a los expertos que determinan con su opinión profesional algún asunto de sumo interés para que el Juez Penal pueda decidir con ese soporte. Debido a los conocimientos especiales que poseen los expertos, esa opinión se puede comportarse como el camino conductor idóneo en parte de la solución del caso.
Por lo general, los expertos son académicos que tienen un currículo universitario o técnico que se debería acreditar un resumen en los autos. Algunos son autodidactas, que aprenden por si solos, que se instruyen asimismos, que no tienen un estudio formalmente otorgado por alguna institución educativa y que pudieran también participar en el proceso penal. No es obligatorio por el legislador, la exigencia en la formalidad de títulos, aunque lo recomendable es que los tengan, porque se supone que en un arte determinado han tenido un estudio formal y esencial para acreditar su experticia con una base aceptada por la sociedad jurídica.
La mayoría de los funcionarios públicos expertos que acuden a las aulas de juicio tienen su formación académica, esa es nuestra realidad venezolana. Ahora los expertos que lleven las partes procesales que les afecta el delito, ya sea como víctima o victimario, también siguen esta regla del juego.
El informe pericial (que según el RAE, la pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte) estará en todo momento de su evacuación disponible para las partes en este debate, y casi siempre se hace de esta forma: se ubica en el expediente, el folio donde se encuentra para algún punto que desee discutirse. Es común que lo señale el Secretario del Tribunal cuando ese órgano vaya a dilucidarse, y la racional explicación a las partes e interesados que acudan al juicio oral y público para qué sirve. Luego, cuando el experto lo tenga en sus manos y pueda leer y refrescar la memoria de su afirmación pasada, dará su opinión. Una afirmación que debe estar motivada, como toda la experticia, ya que sino no tendrá ningún valor ese el dictamen. Recuérdese que el razonamiento del experto debe ser consistente para que sea justificado a la hora de un peso en la dispositiva, porque el Juez de Juicio lo puede rechazar o lo acoge plenamente.
En el análisis de esa experticia y la declaración del experto que la sustente, para acogerla a favor o en contra, sería una simple sugerencia, mencionarles hojear la obra literaria de Mario Bunge denominada "La ciencia, su método y su filosofía", donde nos habla de las características del conocimiento propio de las ciencias fácticas que versan en 15 premisas que han sido extraídas como ideas del libro "Derecho Probatorio y Pruebas Penales" del Dr. Gustavo Cuello Iriarte, de Editorial Legis, primera reimpresión 2008, páginas 230 y son las siguientes:
Primera: el conocimiento científico también es práctico. Una descripción objetiva de los mismos en todos los campos, porque la ciencia comienza estableciendo los hechos; no requiere curiosidad impersonal, desconfianza por la opinión prevaleciente y sensibilidad a la novedad.
Segunda: el conocimiento científico trasciende los hechos, ya que tiene la virtualidad de descartarlos, producir estos nuevos y aún explicarlos.
Tercera: la investigación científica de las ciencias fácticas de analítica, se ocupa de los problemas circunscritos, uno a uno, y trata de componerlos todo en elementos.
Cuarta: la investigación científica es especializada, ya que precisamente, una de las consecuencias del carácter analítico, es la especialización
Quinta: el conocimiento científico es claro y preciso. La ciencia torna preciso lo que el sentido común conoce de manera nebulosa, ya que ataca su variedad y superficialidad, busca la precisión. Aunque nunca estará del todo libre de error y precisamente como nunca estará del todo libre de error, busca esa claridad y precisión con las siguientes reglas:
Sexta: el conocimiento científico es comunicable, es público y es sociable. Es comunicabilidad se da gracias a la precisión como condición necesaria para la verificación de los datos empíricos y de las hipótesis científicas.
Séptima: el conocimiento científico es verificable, esto es, debe aprobar el examen de la experiencia. El conocimiento científico establece conjeturas soportadas en su saber, las cuales podrán ser cautas o audaces, simples o complejas, pero siempre requerirán de la prueba, a través de más de la experimentación que de la observación.
Octava: la iniciación científica exige un método, ya que los investigadores no tantean en la oscuridad: saben lo que buscan y cómo encontrarlo.
Novena: el conocimiento científico es sistemático.
Décima: el conocimiento científico es general, pues ubica los hechos singulares en pautas generales, los enunciados particulares en esquemas amplios. El científico se ocupa del hecho singular en la medida en que éste es miembro de una clase o caso de una ley; más aún, presupone que todo esto es clasificable y legal.
Décima Primera: el conocimiento científico es legal, en el sentido de que busca las leyes, tanto de la naturaleza como de la cultura, y las implementa. El conocimiento científico inserta los hechos singulares en pautas generales llamadas leyes naturales o leyes sociales.
Décima Segunda: La ciencia es explicativa. Uno trata de explicar los hechos en términos de las leyes, y las leyes en términos de principios; mas no como una mera explicación causal, teniendo en cuenta que las leyes causales son una subclase de las leyes científicas.
Décima Tercera: el conocimiento científico es predictivo. Esto es trasciende la masa de los hechos de la experiencia, imaginando cómo pudo haber sido el pasado y cómo podrá ser el futuro. Se funda en la predicción científica, no en la profecía.
Décima Cuarta: la ciencia es abierta. No acepta barreras a priori que limiten o impidan el conocimiento.
Décima Quinta: La ciencia es útil, toca la verdad y es eficaz porque proporciona las herramientas. Su utilidad es emanación de su objetividad.
El Dr. Cuello, para el juzgamiento dice que la veracidad de las hipótesis que se conversen en la declaración del experto con los datos que sirvan para corroborar las teorías del método histórico, es decir, basado en fuentes históricas que son fuentes de prueba para el derecho probatorio y elementos materiales probatorios para el derecho procesal penal o reconstructivo, que es el método jurídico. Son los instrumentos que en algún momento de la investigación utilizó el Fiscal del Ministerio Público como director de la misma para llegar a su acto conclusivo acusatorio y ahora el Juez piensa en deducir cómo esa prueba incide o trabaja en la culpabilidad o inocencia del procesado.
Este artículo 337 se encontraba en el Código Orgánico Procesal Penal anterior bajo el número 354. Se le hizo una añadidura, que es el último aparte, el cual el profesor Rodrigo Rivera Morales en su obra literaria “Manual de Derecho Procesal Penal”, Editorial Librería J. Rincón, 2012, pág. 819, tiene una importante crítica, porque nos dice que “quebranta” la legitimidad de la prueba, porque según experticias estaría ignorándose la estructura de la pericia, la cual tiene dos momentos. El primero, la aproximación al conocimiento del objeto de la pericia que conllevaría la aplicación de técnicas, métodos y procedimientos de aceptación en la comunidad científica conforme a cada ciencia y en el dictamen, que representaría las conclusiones que los expertos dan sobre la base los resultados o datos empíricos obtenidos del paso anterior. De manera, tal y como lo afirma el profesor y de lo cual coincido plenamente en su opinión, que una persona que no haya participado en el desarrollo de la pericia en sus dos fases, no puede sustituir al experto que sí participó, porque no tiene bases para dar criterios sobre lo realizado. No conoce si los métodos y procedimientos aplicados se hicieron correctamente y si la obtención de datos son fidedignos de lo aplicado, acá es de tener en cuenta el Manual Único a los fines de verificar si se cumplieron cada uno de los pasos.
“Expertos
Artículo 337. Los expertos o expertas responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Si resulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o expertas presencien los actos del debate. Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarse la declaración por su lectura. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.
En caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el Juez o Jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado.”
Existen casos se resuelven gracias a los expertos que determinan con su opinión profesional algún asunto de sumo interés para que el Juez Penal pueda decidir con ese soporte. Debido a los conocimientos especiales que poseen los expertos, esa opinión se puede comportarse como el camino conductor idóneo en parte de la solución del caso.
Por lo general, los expertos son académicos que tienen un currículo universitario o técnico que se debería acreditar un resumen en los autos. Algunos son autodidactas, que aprenden por si solos, que se instruyen asimismos, que no tienen un estudio formalmente otorgado por alguna institución educativa y que pudieran también participar en el proceso penal. No es obligatorio por el legislador, la exigencia en la formalidad de títulos, aunque lo recomendable es que los tengan, porque se supone que en un arte determinado han tenido un estudio formal y esencial para acreditar su experticia con una base aceptada por la sociedad jurídica.
La mayoría de los funcionarios públicos expertos que acuden a las aulas de juicio tienen su formación académica, esa es nuestra realidad venezolana. Ahora los expertos que lleven las partes procesales que les afecta el delito, ya sea como víctima o victimario, también siguen esta regla del juego.
El informe pericial (que según el RAE, la pericia es sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte) estará en todo momento de su evacuación disponible para las partes en este debate, y casi siempre se hace de esta forma: se ubica en el expediente, el folio donde se encuentra para algún punto que desee discutirse. Es común que lo señale el Secretario del Tribunal cuando ese órgano vaya a dilucidarse, y la racional explicación a las partes e interesados que acudan al juicio oral y público para qué sirve. Luego, cuando el experto lo tenga en sus manos y pueda leer y refrescar la memoria de su afirmación pasada, dará su opinión. Una afirmación que debe estar motivada, como toda la experticia, ya que sino no tendrá ningún valor ese el dictamen. Recuérdese que el razonamiento del experto debe ser consistente para que sea justificado a la hora de un peso en la dispositiva, porque el Juez de Juicio lo puede rechazar o lo acoge plenamente.
En el análisis de esa experticia y la declaración del experto que la sustente, para acogerla a favor o en contra, sería una simple sugerencia, mencionarles hojear la obra literaria de Mario Bunge denominada "La ciencia, su método y su filosofía", donde nos habla de las características del conocimiento propio de las ciencias fácticas que versan en 15 premisas que han sido extraídas como ideas del libro "Derecho Probatorio y Pruebas Penales" del Dr. Gustavo Cuello Iriarte, de Editorial Legis, primera reimpresión 2008, páginas 230 y son las siguientes:
Primera: el conocimiento científico también es práctico. Una descripción objetiva de los mismos en todos los campos, porque la ciencia comienza estableciendo los hechos; no requiere curiosidad impersonal, desconfianza por la opinión prevaleciente y sensibilidad a la novedad.
Segunda: el conocimiento científico trasciende los hechos, ya que tiene la virtualidad de descartarlos, producir estos nuevos y aún explicarlos.
Tercera: la investigación científica de las ciencias fácticas de analítica, se ocupa de los problemas circunscritos, uno a uno, y trata de componerlos todo en elementos.
Cuarta: la investigación científica es especializada, ya que precisamente, una de las consecuencias del carácter analítico, es la especialización
Quinta: el conocimiento científico es claro y preciso. La ciencia torna preciso lo que el sentido común conoce de manera nebulosa, ya que ataca su variedad y superficialidad, busca la precisión. Aunque nunca estará del todo libre de error y precisamente como nunca estará del todo libre de error, busca esa claridad y precisión con las siguientes reglas:
- los problemas se han de formular de manera clara, ya que la ciencia parte de nociones, las cuales parecen como claras para el no iniciado; y las va complicando, purificando y hasta llegarla a rechazar; todo a través de la conformación de esquemas teóricos.
- Define la mayoría de los conceptos que utiliza; definición a la que ha de ser fiel, a fin de no producir inconsistencias.
- Crea lenguajes artificiales inventando símbolos.
- Siempre procura medir y registrar los fenómenos, pues lo que caracteriza conocimiento científico en la exactitud en un sentido general antes que la exactitud numérica o métrica.
Sexta: el conocimiento científico es comunicable, es público y es sociable. Es comunicabilidad se da gracias a la precisión como condición necesaria para la verificación de los datos empíricos y de las hipótesis científicas.
Séptima: el conocimiento científico es verificable, esto es, debe aprobar el examen de la experiencia. El conocimiento científico establece conjeturas soportadas en su saber, las cuales podrán ser cautas o audaces, simples o complejas, pero siempre requerirán de la prueba, a través de más de la experimentación que de la observación.
Octava: la iniciación científica exige un método, ya que los investigadores no tantean en la oscuridad: saben lo que buscan y cómo encontrarlo.
Novena: el conocimiento científico es sistemático.
Décima: el conocimiento científico es general, pues ubica los hechos singulares en pautas generales, los enunciados particulares en esquemas amplios. El científico se ocupa del hecho singular en la medida en que éste es miembro de una clase o caso de una ley; más aún, presupone que todo esto es clasificable y legal.
Décima Primera: el conocimiento científico es legal, en el sentido de que busca las leyes, tanto de la naturaleza como de la cultura, y las implementa. El conocimiento científico inserta los hechos singulares en pautas generales llamadas leyes naturales o leyes sociales.
Décima Segunda: La ciencia es explicativa. Uno trata de explicar los hechos en términos de las leyes, y las leyes en términos de principios; mas no como una mera explicación causal, teniendo en cuenta que las leyes causales son una subclase de las leyes científicas.
Décima Tercera: el conocimiento científico es predictivo. Esto es trasciende la masa de los hechos de la experiencia, imaginando cómo pudo haber sido el pasado y cómo podrá ser el futuro. Se funda en la predicción científica, no en la profecía.
Décima Cuarta: la ciencia es abierta. No acepta barreras a priori que limiten o impidan el conocimiento.
Décima Quinta: La ciencia es útil, toca la verdad y es eficaz porque proporciona las herramientas. Su utilidad es emanación de su objetividad.
El Dr. Cuello, para el juzgamiento dice que la veracidad de las hipótesis que se conversen en la declaración del experto con los datos que sirvan para corroborar las teorías del método histórico, es decir, basado en fuentes históricas que son fuentes de prueba para el derecho probatorio y elementos materiales probatorios para el derecho procesal penal o reconstructivo, que es el método jurídico. Son los instrumentos que en algún momento de la investigación utilizó el Fiscal del Ministerio Público como director de la misma para llegar a su acto conclusivo acusatorio y ahora el Juez piensa en deducir cómo esa prueba incide o trabaja en la culpabilidad o inocencia del procesado.
Este artículo 337 se encontraba en el Código Orgánico Procesal Penal anterior bajo el número 354. Se le hizo una añadidura, que es el último aparte, el cual el profesor Rodrigo Rivera Morales en su obra literaria “Manual de Derecho Procesal Penal”, Editorial Librería J. Rincón, 2012, pág. 819, tiene una importante crítica, porque nos dice que “quebranta” la legitimidad de la prueba, porque según experticias estaría ignorándose la estructura de la pericia, la cual tiene dos momentos. El primero, la aproximación al conocimiento del objeto de la pericia que conllevaría la aplicación de técnicas, métodos y procedimientos de aceptación en la comunidad científica conforme a cada ciencia y en el dictamen, que representaría las conclusiones que los expertos dan sobre la base los resultados o datos empíricos obtenidos del paso anterior. De manera, tal y como lo afirma el profesor y de lo cual coincido plenamente en su opinión, que una persona que no haya participado en el desarrollo de la pericia en sus dos fases, no puede sustituir al experto que sí participó, porque no tiene bases para dar criterios sobre lo realizado. No conoce si los métodos y procedimientos aplicados se hicieron correctamente y si la obtención de datos son fidedignos de lo aplicado, acá es de tener en cuenta el Manual Único a los fines de verificar si se cumplieron cada uno de los pasos.
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