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domingo, 28 de julio de 2019

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

Ley 23.865

APROBACION DE CONVENIO CON VENEZUELA SOBRE USO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.

BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1990

BOLETIN OFICIAL, 31 de Octubre de 1990

Vigentes
GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2

TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-VENEZUELA-NARCOTRAFICO-USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES-REHABILITACION DE DROGADICTOS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

artículo 1:

ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Caracas el 23 de junio de 1988, que consta de SIETE (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

artículo 2:

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -
FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Estrada-Flombaum#.

ANEXO A:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA - PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0007

artículo 1:

ARTICULO 1.- Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el consumo y tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio.

artículo 2:

ARTICULO 2.- Para el logro de los objetivos del presente Convenio, las partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Venezolana sobre Consumo y Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, integrada por representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de cooperación y enlace para la prevención y control del consumo y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

artículo 3:

ARTICULO 3.- La Comisión Mixta podrá designar sub-comisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio . Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

artículo 4:

ARTICULO 4.- La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a.- Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante;

b.- Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente Convenio.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y se reunirá alternativamente en Argentina y Venezuela en la oportunidad en que se convenga por vía diplomática.

artículo 5:

ARTICULO 5.- La cooperación objeto del presente convenio comprenderá:

a.- Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los farmacodependientes y los métodos de prevención;

b.- Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos
jurídicos;

c.- Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y
estructuras de organización en la lucha para erradicar el narcotráfico;

d.- Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de prevención y control del consumo y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

e.- Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los
farmacodependientes con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización;

f.- Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las
entidades que se ocupan de la recuperación de los farmacodependientes, en especial a las comunidades terapéuticas.

artículo 6:

ARTICULO 6.- El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo por vía diplomática a propuesta de cualquiera de las Partes.

artículo 7:

ARTICULO 7.- El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas constitucionales de ambas Partes Contratantes. Entrará en vigor en la fecha en que se intercambien los instrumentos de ratificación y tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes en cualquier momento, mediante notificación por escrito con noventa (90) días de anticipación por lo menos a la fecha en que se desee darle término

FIRMANTES

Suscrito en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho, hecho en dos (2) ejemplares igualmente auténticos

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