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miércoles, 21 de agosto de 2019

Máximas de Jurisprudencias del TSJ. Sala de Casación Penal. Miércoles, 26 de Junio de 2019

Expediente: C19-33 N° de Sentencia: 115. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: En el ejercicio del recurso de casación no basta con denunciar un desacuerdo con la decisión recurrida, ésta debe estar fundamentada, tener coherencia y relevancia suficiente para que proceda la censura de casación:

"...esta Sala de Casación Penal instituye que lo anteriormente precisado, debe ser relacionado con lo solicitado por los representantes del Ministerio Público en la petición in fine del presente recurso de casación, en aras de considerar la posibilidad de revisar el fallo recurrido en casación; esto es que,“(…) se anule la Audiencia Preliminar de fecha 18 de septiembre de 2018, se reponga la causa a la realización de una nueva Audiencia Preliminar con un Juez distinto… reponiendo el proceso al estado en que se incurrió en el vicio que dio lugar al recurso [de apelación], es decir, a la etapa intermedia o preliminar, al estado en que se encontraba antes del decreto de sobreseimiento de la causa…”. (Negrillas y subrayado del texto original).

Por lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Sala, dicho alegato recursivo carece de fundamento al no establecer claramente la manera cómo fue indebidamente aplicada la disposición legal denunciada.

Es por ello que, en el ejercicio del recurso de casación no basta con denunciar un desacuerdo con la decisión recurrida, ésta debe estar fundamentada, tener coherencia y relevancia suficiente para que proceda la censura de casación. En consecuencia, visto que la presente denuncia no cumple con las exigencias previstas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal; se desestima por manifiestamente infundada la segunda denuncia del presente recurso de casación, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.

Al respecto, la Sala en sentencia Núm 56 del 25 de febrero de 2014, ha establecido que:

“(…) los requisitos para la interposición del recurso de casación, obligan a quien recurre a fundamentar, por argumento separado, la forma en que se impugna la decisión y los motivos que lo hacen procedente, es decir, las razones de hecho y de derecho que, por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación de una norma aplicada o inaplicada en la sentencia de la Corte de Apelaciones, son objeto del recurso.

Ello fundamentalmente, para superar primero el juicio de admisibilidad y segundo el juicio de procedencia o no de la casación de la sentencia, puesto que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el contenido de la decisión de procedencia tiene una consecuencia jurídica específica para cada motivo casacional. (Resaltado y subrayado de la Sala)."

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