El artículo 271 de la Constitución establece:
“ARTÍCULO 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.”
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 713, Expediente Nº E07-0537 de fecha 13/12/2007:
“...entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, no existe un Tratado de Extradición, por ello, la Sala considera necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo...”
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 184 del 15/05/2003:
“La demanda extradicional debe acompañarse, además del auto de prisión, de los elementos probatorios demostrativos de los presuntos delitos y la presunta participación del reclamado. Según normas y principios de Derecho Internacional, esta prueba debe ser suficiente para poder decretar las medidas de privación de libertad y acordar el enjuiciamiento de cualquier persona.”
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 184 del 15/05/2003:
“En los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas que cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Esto, por cuanto tratándose de un procesado contra el cual se ha librado un auto de detención o de arresto, tal sujeto goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme e, igualmente, tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.”
“ARTÍCULO 271. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.”
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 713, Expediente Nº E07-0537 de fecha 13/12/2007:
“...entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, no existe un Tratado de Extradición, por ello, la Sala considera necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo...”
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 184 del 15/05/2003:
“La demanda extradicional debe acompañarse, además del auto de prisión, de los elementos probatorios demostrativos de los presuntos delitos y la presunta participación del reclamado. Según normas y principios de Derecho Internacional, esta prueba debe ser suficiente para poder decretar las medidas de privación de libertad y acordar el enjuiciamiento de cualquier persona.”
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 184 del 15/05/2003:
“En los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas que cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria. Esto, por cuanto tratándose de un procesado contra el cual se ha librado un auto de detención o de arresto, tal sujeto goza de la presunción de inocencia hasta tanto no se dicte sentencia definitivamente firme e, igualmente, tampoco existe un proceso en el cual se hayan podido ejercer las garantías procesales del contradictorio y la defensa.”
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 036, Expediente Nº E07-0572 de fecha 31/01/2008:
“... la noticia de que el solicitado en extradición se encuentra en un país extranjero, que el Ministerio Público presentó acusación en la causa y que, el juez competente dictó una medida de privación judicial preventiva de libertad. Además... que está comprobado el delito imputado y la presunta responsabilidad del ciudadano... que los referidos hechos se subsumen en las exigencias de la ley penal sustantiva de Venezuela: Código Penal. Por otra parte, no constan elementos que permitan establecer la prescripción de la acción penal, para perseguir el delito enjuiciado, ni se trata de delito que pueda ser calificado como político... Cabe advertir, que el proceso seguido contra del ciudadano RAEED HELAL HELAL, actualmente se encuentra pendiente para finalizar la fase preparatoria, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Será en esa oportunidad que dicho ciudadano sea presentado, cuando se le impondrá de los hechos, los fundamentos y los elementos de convicción que motivan su enjuiciamiento, lo que junto con otros actos procesales, determinará o no la realización de un juicio oral.”
Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 710, Expediente Nº E07-0477 de fecha 13/12/2007:
“...delito acusado (AGAVILLAMIENTO), se observa que el mismo no se encuentra enumerado de manera expresa en el artículo 2 del citado Tratado de Extradición; sin embargo, por tratarse de una asociación para delinquir, tal conducta ha sido sancionada penalmente en la mayoría de las legislaciones comparadas. Es por ello que la Sala considera necesaria la aplicación del principio de reciprocidad internacional, que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo...”
Ver sentencia del TSJ en la SCP en fecha 04/02/2004, Exp N° 2004-0039 con Ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros.
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