" ...esta Sala verifica que la impugnante expresa su discrepancia con las razones esgrimidas por el juez de juicio para dictaminar una sentencia condenatoria así como los jueces de la Corte de Apelaciones, cuando resolvieron el recurso de apelación, por lo que se infiere, que no puede justificarse el uso del recurso de casación como medio de impugnación para fines distintos a la corrección de errores de derecho efectivamente cometidos por las Cortes de Apelaciones en sus decisiones, teniendo en cuenta los límites en su labor de juzgamiento, extremo que no es posible verificar en este caso, visto que la abogada defensora de la imputada incurre en error cuando a pesar de recurrir en casación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, las razones que sustentan su denuncia se orientan de manera específica a su desacuerdo con la apreciación y valoración de los medios de prueba que conllevaron al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a emitir un juicio de culpabilidad contra la acusada, dejando en evidencia la clara intención de la recurrente, toda vez que, al finalizar cada una de sus delaciones peticiona “…se ADMITA la presente denuncia y la DECLAREN CON LUGAR en la definitiva, ANULANDO la decisión № 010-2021 de fecha 07/10/2021 emanada de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como la decisión 2J-074-2021, de fecha 06 de julio de 2021 Emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, ORDENANDO LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL ANTE UN NUEVO TRIBUNAL...”(negrillas y mayúsculas del escrito), siendo realmente el fin perseguido, que se ordene la celebración de un nuevo juicio, más allá de subsanar los presuntos errores de derecho en que según su apreciación incurrió la Corte de Apelaciones."
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Sentencia Nº 118 de la Sala de Casación Penal del 22 de marzo de 2022, Ponente Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, Exp. Nº 2022-030.
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