Sentencia Nº 163 de la Sala de Casación Penal del 25 de mayo de 2022, Ponente Magistrada Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, exp. AA30-P-2022-000065:
"... se evidencia que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y dictó una decisión propia, con tan solo hacer constar en su sentencia la parte narrativa de la misma, obviando de forma total y absoluta la motivación correspondiente a la resolución de los alegatos planteados en el respectivo recurso de apelación, y que servían de sustento para la dispositiva del fallo, incurriendo en la infracción de las garantía constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En efecto, la Sala Accidental, no dictó una decisión acorde a las referidas exigencias constitucionales, consistentes en recibir una debida respuesta por parte de los órganos de justicia, racional y razonada, con argumentos suficientes que no dejen lugar a dudas de su decisión. Por el contrario, dictó una decisión que no se basta a sí misma, que carece de razonamientos jurídicos que evidencien el efectivo control de la correcta aplicación del derecho, por parte de los tribunales de inferior jerarquía.
En este sentido, tal y como se denota de la transcripción realizada de la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones, se constata que el juzgador de alzada omitió explanar los fundamentos de hecho y de derecho que lo condujeron a dictar su decisión, limitándose a narrar los antecedentes y lo alegado por la defensa en el recurso de apelación, para luego dictar una dispositiva plenamente incongruente.
Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales permite conocer los argumentos que justifican el fallo, con criterios jurídicos razonables y que faciliten el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la esencia de la motivación es la conclusión de una argumentación ajustada a derecho que permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo.
La Sala de Casación Penal, en sentencia N° 164, del 27 de abril de 2006, respecto a la motivación, señaló:
“... la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
En mérito de lo expuesto, la Sala concluye en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad absoluta del fallo dictado el 17 de octubre de por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana MARÍA TERESA CABEZAS GAVIRIA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 468 del Código Penal y se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de que una corte de apelaciones distinta del mismo Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, conozca del recurso de apelación incoado por la defensa, con prescindencia de los vicios aquí indicados."
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