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lunes, 5 de junio de 2023

Máximas de Jurisprudencias de la SCP del TSJ. Martes 30 de Mayo de 2023

N° de Expediente: RH23-146 N° de Sentencia: 209

Tema: Recurso de Hecho

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda.

"(...) resulta evidente que la génesis del recurso de hecho bajo estudio, radica en una discrepancia de criterio respecto a la cuantía necesaria para que sea admitido el recurso de casación, por lo que, de seguida, la Sala realizará las consideraciones respectivas sobre el caso en concreto.

Señaló la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el monto de la demanda debe exceder de las quince mil un unidades tributarias (15.001,00 U.T), para que nazca el derecho de las partes a ejercer el recurso de casación. Tal afirmación, la sustenta la referida Corte, en la resolución Número 18-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por la Sala Plena de este Máximo Tribunal.

En ese sentido, advierte la Sala, que el contenido de la referida resolución, es del tenor siguiente:

“…(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.). (...)

(...) se observa que el contenido de la resolución anteriormente transcrita, lo que regula es la distribución de competencias en razón de la cuantía, que regiría desde esa fecha para los Tribunales a los que les correspondiera conocer en primera instancia, no existiendo pronunciamiento alguno sobre la cuantía necesaria para el ejercicio del recurso de casación.


Así mismo, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la regulación de la cuantía para ejercer el recurso de Casación establece:


Artículo 312 El recurso de casación puede proponerse: 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)"

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