Caracas, 2 de agosto de 2023
213° y 164°
RESOLUCIÓN N° 2023-0003
De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal
Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como
la inspección y vigilancia de los tribunales de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el
máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República.
CONSIDERANDO
Que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia está garantizada por el
Estado Venezolano durante los trescientos sesenta y cinco días del año, con la organización que
el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que
corresponden al personal judicial.
CONSIDERANDO
Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento
jurídico interno, cuyo disfrute, planificado por parte del personal del Poder Judicial, coadyuva
en la eficiente concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia,
procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo
requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.
CONSIDERANDO
Que para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para
incrementar la celeridad procesal, algunas de las cuales han requerido la instalación de equipos
y herramientas de tecnología y sistemas, así como para proseguir los estudios orientados a la
extensión de las mismas a otros circuitos judiciales y al acometimiento de diversas acciones en
el mismo sentido, se requiere una revisión y constatación pormenorizada sobre su
funcionamiento, distinta a la que de ordinario se efectúa, la cual se facilita en el receso de
actividades judiciales.
RESUELVE
PRIMERO: Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de
septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso
las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones
que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de
conformidad con la ley.
Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el
servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se
proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellas juezas y aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no
podrán disfrutar del receso judicial acordado en la presente Resolución.
SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días
del período antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, están en la
obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.
TERCERO: En cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la
continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Las Magistradas y los Magistrados de la Sala de Constitucional y de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive, mantendrán el quorum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Las Juezas Rectoras y Jueces Rectores, Presidentas y Presidentes de los Juzgados
Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las Presidentas y los
Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los
Circuitos Judiciales Laborales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos
Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Coordinadoras y los
Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la
Mujer, quedan facultadas y facultados para que adopten las medidas conducentes para
garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad
con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas
a la Comisión Judicial.
SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud
todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución, y, con tal
finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y
vigilancia que les corresponden.
SÉPTIMO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su
vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los
dos (2) día del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y
164º de la Federación.
LA PRESIDENTA,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,
MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON BÁRBARA G. CÉSAR SIERO
FANNY MÁRQUEZ CORDERO JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY CARLOS A. CASTILLO ASCANIO
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
TANIA D´ AMELIO CARDIET JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA MICHEL A. VELÁSQUEZ GRILLET
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003872.html
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