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miércoles, 6 de marzo de 2024

Algunos Comentarios sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en los Procesos Judiciales Civiles y Penales. Parte 1

Los Mensajes de Datos en Venezuela tienen la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de que para determinados actos o negocios jurídicos, en la cual la Ley de Registros y Notarias(1), exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades para garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, cuyo manejo electrónico en todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual, se deberían digitalizar y se transferir a las bases de datos oficiales correspondientes, pudiendo el proceso ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico. Así que los mecanismos descritos en el Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas(2), son los específicos para estas actividades.

Este Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas se regulan los Mensajes de Datos, los documentos electrónicos y sus efectos legales. También, se regula la utilización en ellos de la Firma Electrónica, la prestación de servicios de certificación de estas firmas, la SUSCERTE y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso. 

Las actividades reguladas en este Decreto, según su exposición de motivos, se someterán a los principios de:

1) Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, se atribuye a los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza. 

2) Tecnología Neutra. No se indina a una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están por existir.

3) Respeto a las formas documentales existentes. No se obliga a la utilización de la firma electrónica en lugar de la manuscrita, sino que su utilización es voluntaria. Tampoco se pretende alterar las restantes formas de los diversos actos jurídicos, regístrales y notariales, sino que se propone que un mensaje de datos firmado electrónicamente, no carezca de validez jurídica únicamente por la naturaleza de su soporte y de su firma.

4) Respeto a las firmas electrónicas preexistentes. Las firmas electrónicas utilizadas en grupos cerrados donde existan relaciones contractuales ya establecidas, pueden ser excluidas del campo de aplicación del Decreto-Ley. En este contexto debe prevalecer la libertad contractual de las partes.

5) Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas. Asegura el otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, las firmas electrónicas y tos servicios de certificación provistos por tos proveedores de servicios de certificación, incluyendo mecanismos de reconocimiento a nivel internacional. Establece las exigencias esenciales que cumplirán dichos proveedores de servicios de certificación, incluida su responsabilidad.

6) Funcionamiento de las Firmas electrónicas. El Decreto-Ley busca asegurar el buen funcionamiento de las firmas electrónicas, mediante un marco jurídico homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el país y definiendo un conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jurídica.

7) No discriminación del Mensaje de Datos firmado electrónicamente. Garantiza la fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jurídica de una firma electrónica que no sea cuestionado por el soto motivo de que se presente bajo la forma de Mensaje de Datos.

8) Libertad Contractual. Permite a las partes convenir la modalidad de sus transacciones, es decir, si aceptan o no las firmas electrónicas. Muy ligado al cuarto principio.

9) Responsabilidad. Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda demostrar que ha tomado las diligencias necesarias según las circunstancias. Los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica pueden limitar su responsabilidad, incluyendo en los certificados que emitan las restricciones, condiciones y límites establecidas para su utilización.




Firma Electrónica

Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la Ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos, al tener asociado una Firma Electrónica cuya validez y eficacia permita vincular al signatario con ese Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica debe garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad y ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.

La Firma Electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.

La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos anteriores, no tendrá los correspondientes efectos jurídicos. Pero, es un elemento de convicción valorable el mérito conforme a las reglas de la sana crítica, ya que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Efectivamente legislador le dice al juez que tú juzgas como tu inteligencia te lo indique, "utilizando un sistema racional de deducciones". Esto lo dice el maestro Eduardo J. Couture en su obra literaria "Las Reglas de la Sana Crítica" de editorial Montevideo 1990, página 64.

En el Proceso Civil, el Juez deberá apreciarla para garantizar que la decisión judicial se base en la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, y no en la arbitrariedad o en su capricho, para no caer en el subjetivismo. Debe hacer de manera reflexiva, la toma de sus decisiones.

El Juez Civil debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia, todo conforme a lo pautado en el Código de Procedimiento Civil(3).



Sobre la Integridad del Mensaje de Datos, lo vemos cuando la Ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida siempre esté disponible. y que sea Inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. 

Cuando la Ley requiera que la Información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.

Cuando la Ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente, que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida y que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

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(1) Decreto con Fuerza de Ley No. 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas publicado en la GO No. 37.148 del 28 de febrero de 2001

(2) Ley de Registros y Notarias publicada en la GO No. 6.668 del 16 de diciembre de 2021

(3) Código de Procedimiento Civil publicado en la GO No. 4209E del 18 de septiembre de 1990 

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