¿Cómo se maneja la confidencialidad en casos de representación conjunta?
La representación conjunta, también conocida como representación dual o múltiple, ocurre cuando un abogado representa a más de un cliente en el mismo asunto. En estos casos, la confidencialidad puede ser un poco más compleja. Aquí les dejo algunos puntos clave:
1. Consentimiento Informado:
Antes de emprender una representación conjunta, el abogado debería mediante un contrato de servicios profesionales, las cláusulas relativas a este tema tan delicado y obtener el consentimiento informado de todos los clientes involucrados. Esto significa que los clientes deben entender que el abogado estará compartiendo información entre ellos y que no puede mantener secretos de uno para el otro.
2. Comunicación Abierta:
En una representación conjunta, el abogado debe mantener una comunicación abierta y transparente con todos los clientes. Esto significa que cualquier información relevante para el caso que uno de los clientes proporcione al abogado debe ser compartida con los demás clientes.
3. Conflicto de Intereses:
El abogado debe estar atento a cualquier conflicto de intereses que pueda surgir durante la representación conjunta. Si surge un conflicto que no puede ser resuelto, el abogado puede tener que retirarse del caso.
4. Terminación de la Representación Conjunta:
Si la representación conjunta termina, el abogado todavía está obligado a mantener la confidencialidad de la información compartida durante la representación. Esto significa que el abogado no puede usar la información obtenida durante la representación conjunta en contra de ninguno de los clientes en el futuro.
Lo que establece el artículo 26 del CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO sobre lo anterior, es lo siguiente:
"El deber de guardar el secreto profesional comprenderá también todo lo que se haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su consejo y patrocinio y, en general, todo lo que llegare a saber por razón de su profesión
El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan conducirlo a revelar el secreto, ni a utilizar en provecho propio o de su patrocinado, representado o defendido las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su profesión, salvo que obtenga el consentimiento previo, expreso y escrito del confidente.
La obligación de guardar el secreto profesional comprende también los asuntos que el abogado conozca por trabajar en común o asociados con otros abogados o por intermedio de empleados o dependientes suyos o de los otros profesionales."
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