La sal y el azúcar se parecen, pero, la sal es un condimento, mientras que el azúcar es un alimento.
En idéntico sentido, muchos litigantes confunden el interrogatorio con el contrainterrogatorio.
En el primero, el litigante busca acreditar sus proposiciones fácticas, mientras que en el caso del segundo, se busca desacreditar al testigo, desacreditar su testimonio u obtener concesiones de un testigo contrario.
Mucho se ha dicho en Venezuela, que no se pueden hacer preguntas sugestivas en el contrainterrogatorio, y, quienes así se expresan caen en un yerro del tamaño del Pico Bolívar, ya que, la posibilidad de confrontar y controvertir las pruebas del contrario, tiene su soporte en el principio de contradicción.
Basado en ello, el litigante que ofrezca un testigo para llevarlo a juicio, podrá conversar con su testigo, prepararlo sobre lo que declarará y cómo lo hará. En el caso de aquella parte que no ofertó al testigo, al no saber cómo declarará y de qué forma se comportará cuando lo estén contrainterrogando, es por lo que se le permite, hacer preguntas sugestivas, conductivas, inductivas o sugerentes.
En Venezuela, si se pueden hacer preguntas sugestivas, y además si se pueden ejecutar en juicio, contrainterrogatorios a los testigos de la contraparte.
En Cincelando la Verdad. El arte del contrainterrogatorio, encontrarás suficientes consejos y recomendaciones para ejecutar contrainterrogatorios efectivos, eficaces. Incluso encontrarás ejemplos de casos verídicos en donde se ha aplicado un contraexamen con la técnica que se explica.
El texto está adaptado totalmente al Código Orgánico Procesal Penal.
Ya disponible en Venezuela, interesados, quedo atento y a sus órdenes.
José Luis Vegas Roche
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Deje sus comentarios. Muchas Gracias.