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sábado, 24 de agosto de 2024

Las Garantías Procesales durante un Allanamiento


Las garantías procesales durante un allanamiento son fundamentales para proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar que este procedimiento se lleve a cabo de manera justa y legal.


Garantías procesales durante un allanamiento:


Estas garantías están diseñadas para salvaguardar los derechos de las personas y garantizar que el allanamiento se realice de manera respetuosa con la ley y los derechos fundamentales. Algunas de las garantías procesales más importantes incluyen:


Orden judicial motivada: El allanamiento debe estar respaldado por una orden judicial emitida por un Juez Penal Competente. Esta orden debe estar debidamente fundamentada, es decir, debe explicar las razones por las cuales se autoriza el allanamiento y los elementos de convicción que lo sustentan.

Presencia de testigos: El allanamiento debe realizarse en presencia de dos testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no tengan relación con la autoridad policial. Estos testigos deberán dar fe de las diligencias realizadas.

Identificación de los funcionarios: Los funcionarios que ejecutan el allanamiento deben identificarse de manera clara y exhibir la orden judicial.

Respeto a la propiedad: Los funcionarios solo pueden incautar los objetos que estén relacionados con el delito investigado. Cualquier daño causado a la propiedad debe ser debidamente documentado y reparado.

Inventario detallado: Se debe levantar un inventario detallado de todos los objetos incautados, describiendo con precisión cada uno de ellos.

Notificación al propietario: El propietario del lugar allanado debe ser informado de los motivos del allanamiento y de sus derechos.

Respeto a la intimidad: El allanamiento debe realizarse de manera que se respete al máximo la intimidad de las personas que se encuentran en el lugar.

Derecho a la defensa: Si el imputado se encuentra presente, tiene derecho a comunicarse con su abogado o a que se le asigne uno.

Registro audiovisual: En algunos casos, puede ser obligatorio realizar un registro audiovisual del allanamiento para garantizar la transparencia del procedimiento.


Importancia de las garantías procesales:


Las garantías procesales son fundamentales para garantizar la legalidad y la legitimidad de los allanamientos. Al respetar estas garantías, se evita que se produzcan abusos y se protege a los ciudadanos de posibles arbitrariedades. Además, estas garantías contribuyen a fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.


Consecuencias de incumplir las garantías procesales:


El incumplimiento de las garantías procesales puede tener graves consecuencias, como:


Nulidad de la prueba: Cualquier evidencia obtenida en violación de las garantías procesales será considerada nula y no podrá ser utilizada en juicio (arts. 174 y siguientes del COPP)

Responsabilidad de los funcionarios: Los funcionarios que incumplan las garantías procesales pueden ser sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales.

Indemnización por daños y perjuicios: La persona afectada por un allanamiento ilegal puede demandar al Estado por los posibles daños y perjuicios causados.


En resumen, las garantías procesales durante un allanamiento son esenciales para proteger los derechos fundamentales de las personas y asegurar que este procedimiento se lleve a cabo de manera justa y legal. Al respetar estas garantías, se contribuye a fortalecer el Estado de derecho y a garantizar la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.

viernes, 23 de agosto de 2024

Los 3 Estándares Internacionales en Materia de Cadena de Custodia. La ISO 27037


Existen diversos estándares internacionales que establecen los requisitos para la gestión de la evidencia digital, como:


ISO/IEC 27037


Proporciona directrices para la gestión de la información digital como evidencia.


La norma ISO/IEC 27037:2012 es un estándar internacional que establece las mejores prácticas para la identificación, recopilación, adquisición y preservación de evidencia digital. Su objetivo principal es garantizar la integridad, autenticidad y admisibilidad de la evidencia digital en procesos legales.


¿Por qué es tan importante la ISO 27037?


Validez de la evidencia: Al seguir esta norma, se asegura que la evidencia digital presentada en un juicio sea considerada válida y confiable por los tribunales.

Protección de la cadena de custodia: Define un proceso riguroso para documentar cada paso en el manejo de la evidencia, desde su descubrimiento hasta su presentación.

Confiabilidad de las investigaciones: Aumenta la credibilidad de las investigaciones digitales al proporcionar un marco de trabajo sólido y reproducible.

Adaptabilidad: Se aplica a una amplia variedad de dispositivos y sistemas, desde computadoras personales hasta redes complejas.


¿Qué abarca la ISO 27037?


La norma cubre todo el ciclo de vida de la evidencia digital, desde su identificación inicial hasta su presentación en juicio. Algunos de los aspectos clave que aborda son:


Identificación de la evidencia: Cómo localizar y reconocer la evidencia potencial, tanto en forma física como lógica.

Adquisición de la evidencia: Técnicas y herramientas para crear copias forenses exactas de la evidencia sin alterarla.

Análisis de la evidencia: Métodos para examinar la evidencia y extraer información relevante.

Preservación de la evidencia: Cómo almacenar y proteger la evidencia a largo plazo.

Documentación: La importancia de mantener un registro detallado de todas las acciones realizadas sobre la evidencia.


Implicaciones de la ISO 27037


Para los investigadores: Proporciona una guía clara y concisa sobre cómo manejar la evidencia digital de manera correcta, asegurando su admisibilidad en juicio.

Para los peritos informáticos: Establece los estándares de calidad y profesionalismo que deben cumplir los peritos que trabajan con evidencia digital.

Para los sistemas judiciales: Aumenta la confianza en la evidencia digital y facilita la resolución de casos que involucran delitos informáticos.

Para las organizaciones: Ayuda a las organizaciones a protegerse contra el cibercrimen y a responder de manera efectiva ante incidentes de seguridad.


Beneficios de cumplir con la ISO 27037


Mayor credibilidad: Las investigaciones que cumplen con esta norma son más sólidas y confiables.

Reducción de riesgos legales: Minimiza el riesgo de que la evidencia sea descartada en un juicio debido a errores en el manejo.

Mejora de la reputación: Demuestra un compromiso con la seguridad de la información y la integridad de las investigaciones.

Aumento de la eficiencia: Optimiza los procesos de investigación y reduce el tiempo necesario para resolver los casos.


En resumen, la norma ISO/IEC 27037 es esencial para garantizar la integridad y la validez de la evidencia digital en investigaciones forenses. Al seguir sus principios, se contribuye a un sistema judicial más justo y eficiente.


Herramientas Forenses de la ISO 27037:


Tipos de herramientas: ¿Cuáles son las herramientas más utilizadas para la adquisición, análisis y presentación de evidencia digital según la ISO 27037? (e.g., FTK Imager, Autopsy, EnCase)


Herramientas de Adquisición de la ISO 27037:


FTK Imager: Una herramienta popular y versátil que permite crear imágenes forenses de discos duros, unidades flash y otros dispositivos de almacenamiento. Ofrece opciones de autenticación y verificación de hashes para garantizar la integridad de la imagen.

EnCase: Una suite forense completa que incluye herramientas para la adquisición, análisis y presentación de evidencia. Es conocida por su capacidad para trabajar con sistemas de archivos complejos y dispositivos móviles.

Autopsy: Una herramienta de código abierto basada en el framework Sleuth Kit. Ofrece una interfaz gráfica intuitiva y una amplia gama de plugins para análisis forenses.


Herramientas de Análisis:


Sleuth Kit: Una biblioteca de herramientas de línea de comandos que proporciona funciones básicas para el análisis forense de sistemas de archivos. Es la base de muchas otras herramientas forenses, como Autopsy.

Volatility: Una herramienta especializada en el análisis de la memoria volátil (RAM). Permite extraer información de la memoria de un sistema en vivo o de un volcado de memoria.

The Hive: Una plataforma de análisis forense que permite integrar múltiples herramientas y fuentes de datos. Ofrece una vista unificada de la evidencia y facilita la colaboración entre los investigadores.


Herramientas de Presentación:


Reporteadores integrados: Muchas herramientas forenses incluyen herramientas de generación de informes que permiten documentar los hallazgos de manera clara y concisa.

Herramientas de presentación: Herramientas de presentación como PowerPoint o Keynote pueden utilizarse para crear presentaciones visuales que resuman los resultados de la investigación.


Características esenciales que debe cumplir una herramienta forense según la ISO 27037:


Autenticación: La herramienta debe permitir verificar la autenticidad de la evidencia y garantizar que no haya sido alterada.

Integridad: Debe preservar la integridad de la evidencia durante todo el proceso de adquisición y análisis.

Reproducibilidad: Los resultados del análisis deben ser reproducibles por otros investigadores.

Documentación: La herramienta debe permitir documentar cada paso del proceso de investigación.

Flexibilidad: Debe ser capaz de adaptarse a diferentes tipos de sistemas operativos, dispositivos de almacenamiento y formatos de archivo.

Es importante destacar que la elección de una herramienta forense depende de varios factores, como:


El tipo de evidencia: Diferentes herramientas son más adecuadas para diferentes tipos de evidencia (e.g., sistemas de archivos, dispositivos móviles, memorias volátiles).

Los recursos disponibles: El presupuesto, el hardware y el software disponibles pueden limitar las opciones.

Las habilidades del investigador: La familiaridad del investigador con una herramienta particular puede influir en su elección.

En conclusión, la ISO 27037 proporciona un marco de referencia para la selección y el uso de herramientas forenses. Al elegir una herramienta, es fundamental considerar sus características y asegurarse de que cumple con los requisitos de la norma.


Características esenciales: ¿Qué características debe tener una herramienta forense para cumplir con los requisitos de la norma? (e.g., autenticación, integridad, trazabilidad)

Casos prácticos: ¿Cómo se aplican estas herramientas en diferentes tipos de casos (e.g., delitos cibernéticos, incidentes de seguridad)?


Desafíos Legales:


Admisibilidad de la evidencia: ¿Cuáles son los principales desafíos para garantizar la admisibilidad de la evidencia digital en un tribunal?

Privacidad y protección de datos: ¿Cómo se equilibra la necesidad de investigar delitos cibernéticos con el respeto a la privacidad y la protección de datos personales?

Marco legal internacional: ¿Existen diferencias significativas en los marcos legales de diferentes países en relación con la evidencia digital?


Casos Relevantes:


Casos emblemáticos: ¿Cuáles son algunos de los casos más conocidos en los que la ISO 27037 ha jugado un papel importante?

Lecciones aprendidas: ¿Qué lecciones se han extraído de estos casos para mejorar las prácticas forenses?

Tendencias actuales: ¿Cómo han evolucionado los delitos cibernéticos y cómo se adapta la ISO 27037 a estos cambios?


Otros temas:


La cadena de custodia en la nube: ¿Cómo se aplica la ISO 27037 a la evidencia almacenada en la nube?

La importancia de la formación: ¿Qué tipo de formación necesitan los profesionales de la informática forense para cumplir con los requisitos de la norma?

El futuro de la ISO 27037: ¿Cuáles son las tendencias futuras en el campo de la informática forense y cómo se espera que evolucione la norma?

Además de estas opciones, puedes sugerir cualquier otro tema que te interese.


Por ejemplo, podríamos analizar en detalle cómo se aplica la ISO 27037 en un tipo específico de delito cibernético, como el ransomware o el phishing. También podríamos discutir las implicaciones de la inteligencia artificial en la informática forense y cómo se pueden integrar estas tecnologías en el proceso de investigación.


Casos Emblemáticos donde la ISO 27037 ha Jugado un Papel Clave


La ISO/IEC 27037, al ser una norma relativamente reciente y debido a la naturaleza confidencial de muchos casos forenses, es difícil encontrar casos específicos que citen explícitamente la norma. Sin embargo, podemos inferir su influencia en casos de alto perfil basados en los principios que establece.


¿Por qué es difícil encontrar casos específicos?


Confidencialidad: Muchos casos forenses, especialmente los de alto perfil, son confidenciales y los detalles específicos no se hacen públicos.

Naturaleza de la norma: La ISO 27037 establece principios generales y no es una ley que deba ser citada explícitamente en sentencias judiciales.

Evolución de las prácticas: Las prácticas forenses evolucionan constantemente, y lo que se consideraba una buena práctica hace unos años puede no serlo hoy en día.

Sin embargo, podemos identificar algunos casos emblemáticos que, por su naturaleza y complejidad, seguramente se beneficiaron de los principios establecidos en la ISO 27037:


Casos de ciberespionaje: En casos como el ataque a Sony Pictures o el ataque a la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos, la recopilación, preservación y análisis de grandes cantidades de datos digitales fueron fundamentales. La ISO 27037 habría proporcionado un marco sólido para llevar a cabo estas investigaciones.

Casos de ransomware: En ataques de ransomware, la capacidad de recuperar y analizar la evidencia de forma rápida y eficiente es crucial. Los principios de la ISO 27037, como la adquisición de imágenes forenses y la preservación de la evidencia, son fundamentales en estos casos.

Casos de delitos sexuales en línea: En estos casos, la evidencia digital, como imágenes y mensajes, es a menudo crucial. La ISO 27037 proporciona un marco para recopilar, preservar y analizar este tipo de evidencia de manera forense.


¿Por qué estos casos son relevantes para la ISO 27037?


Grandes volúmenes de datos: Estos casos involucran grandes cantidades de datos que deben ser manejados de manera eficiente y segura.

Complejidad de los sistemas: Los sistemas informáticos involucrados en estos casos suelen ser complejos y heterogéneos.

Desafíos en la Evaluación de Allanamientos en Delitos Informáticos y sus consecuencias


Los delitos informáticos presentan desafíos únicos para los jueces al evaluar solicitudes de allanamiento, debido a la naturaleza intangible de la evidencia digital y la rapidez con la que puede ser alterada o eliminada. Algunos de los desafíos más comunes incluyen:


Identificación precisa de la evidencia: A diferencia de los objetos físicos, la evidencia digital puede ser difícil de identificar y localizar, especialmente en sistemas informáticos complejos.

Volatilidad de la evidencia: La evidencia digital puede ser fácilmente alterada o eliminada, lo que requiere una actuación rápida y coordinada por parte de los investigadores.

Encriptación de datos: La encriptación de datos puede dificultar el acceso a la información relevante, incluso con una orden judicial.

Jurisdicción Internacional: Los delitos informáticos a menudo tienen un carácter transnacional, lo que plantea desafíos en términos de jurisdicción y cooperación internacional.


Para enfrentar estos desafíos, los jueces deben estar familiarizados con las tecnologías de la información y contar con el asesoramiento de expertos técnicos. Además, es fundamental que las solicitudes de allanamiento en casos de delitos informáticos sean lo más específicas posible, indicando con precisión la información que se busca y los dispositivos que deben ser incautados.


Efectos de un Allanamiento Ilegal sobre la Credibilidad de la Investigación


Un allanamiento ilegal puede tener graves consecuencias para la credibilidad de una investigación, ya que puede llevar a la exclusión de la evidencia obtenida de manera ilícita. Algunos de los efectos más importantes incluyen:


Nulidad de la prueba: Como ya mencionamos, cualquier evidencia obtenida en violación de las garantías procesales será considerada nula y no podrá ser utilizada en juicio.

Pérdida de credibilidad de la investigación: Un allanamiento ilegal puede generar dudas sobre la integridad de toda la investigación, lo que puede llevar a la absolución del acusado.

Sanciones disciplinarias: Los funcionarios responsables de un allanamiento ilegal pueden ser sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales.

Daño a la reputación del sistema judicial: Los allanamientos ilegales erosionan la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial y pueden generar un clima de inseguridad jurídica.


Para evitar estos efectos, es fundamental que los funcionarios encargados de ejecutar allanamientos estén debidamente capacitados y que actúen siempre con estricto apego a la ley.

jueves, 22 de agosto de 2024

¿Eres un imputado del delito informático de posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje? Desafíos en la Defensa Penal. TERCERA PARTE


La Cadena de Custodia en el Derecho Procesal Penal y su Relación con la Protección de Sistemas Informáticos


 ¿Qué es la Cadena de Custodia?


La cadena de custodia es un procedimiento que garantiza la integridad y autenticidad de las evidencias físicas o digitales a lo largo de todo el proceso penal, desde su recolección en el lugar de los hechos hasta su presentación en juicio. Consiste en un registro detallado y continuo de todas las personas que han tenido acceso a la evidencia, las fechas y horas en que se ha manipulado, y las condiciones en las que se ha mantenido (arts. 187 y 188 del COPP).


La cadena de custodia en un delito de sabotaje informático es un procedimiento esencial para garantizar la integridad, autenticidad y admisibilidad de la evidencia digital. Este proceso documenta de manera detallada el recorrido de la evidencia desde su descubrimiento hasta su presentación en juicio, asegurando que no haya sido alterada o contaminada.


Objetivo principal: Asegurar que la evidencia presentada en juicio sea la misma que se recolectó en el lugar de los hechos y que no haya sido alterada, contaminada o sustituida.


 Características de la Cadena de Custodia:


Continuidad: La cadena no debe romperse en ningún momento. Cada transferencia de la evidencia debe estar debidamente documentada.

Inmutabilidad: La evidencia debe mantenerse en las mismas condiciones desde su recolección hasta su presentación en juicio, evitando cualquier alteración.

Identificación: Cada elemento de evidencia debe ser identificado de forma única y rastreable.

Documentación: Todo el proceso debe estar debidamente documentado, incluyendo fechas, horas, personas involucradas y cualquier cambio en la evidencia.

Seguridad: La evidencia debe ser almacenada en un lugar seguro para evitar su pérdida, daño o acceso no autorizado.


La Cadena de Custodia en la Protección de Sistemas Informáticos


En el ámbito de la protección de sistemas informáticos, la cadena de custodia adquiere una especial relevancia debido a la naturaleza digital de las evidencias. 


Características y actividades específicas:


Evidencia digital: Se refiere a cualquier dato almacenado en un formato electrónico, como archivos, correos electrónicos, registros de actividad, etc.

Recolección: Debe realizarse de forma forense, utilizando herramientas especializadas para evitar alterar la evidencia.

Análisis: Los datos recolectados deben ser analizados en un entorno seguro para extraer la información relevante.

Almacenamiento: La evidencia digital debe almacenarse en dispositivos seguros y encriptados para evitar su corrupción o modificación.

Documentación: Es fundamental documentar cada paso del proceso, incluyendo los comandos utilizados, los resultados obtenidos y cualquier modificación realizada.

Presentación en juicio: La evidencia digital debe presentarse en un formato legible y comprensible para el juez y las partes.


Ejemplos de evidencias digitales en casos de ciberdelitos:


Archivos de registro: Registran la actividad de un sistema informático.

Copias de seguridad: Pueden contener información relevante sobre el delito.

Comunicaciones electrónicas/mensajes de datos: Correos electrónicos, mensajes instantáneos, etc.

Huellas digitales: Datos únicos que identifican a un usuario o dispositivo.


Importancia de la cadena de custodia en la protección de sistemas informáticos:


Garantizar la validez de la prueba: Una cadena de custodia sólida asegura que la evidencia digital presentada en juicio es auténtica y confiable.

Prevenir la manipulación de la evidencia: La cadena de custodia evita que la evidencia sea alterada o destruida intencionalmente.

Cumplir con los requisitos legales: La cadena de custodia es un requisito legal en muchos países para la admisión de evidencia digital en un juicio.


En resumen, la cadena de custodia es un aspecto fundamental en la investigación y el procesamiento de delitos relacionados con sistemas informáticos. Al garantizar la integridad y autenticidad de la evidencia digital, se contribuye a la imparcialidad y justicia en los procesos penales.


Características de la cadena de custodia en delitos informáticos:


  • Documentación detallada: Cada paso en el proceso debe documentarse minuciosamente, incluyendo fechas, horas, personas involucradas, procedimientos utilizados y cualquier cambio realizado en la evidencia.
  • Identificación única: Cada pieza de evidencia debe ser identificada de manera única y rastreable, utilizando números de serie, etiquetas o marcas de tiempo.
  • Almacenamiento seguro: La evidencia debe almacenarse en un entorno seguro para evitar accesos no autorizados y protegerla de daños.
  • Copia forense: Se deben realizar copias forenses de la evidencia original para preservar la integridad de la misma.
  • Registro de acceso: Se debe llevar un registro detallado de todas las personas que han tenido acceso a la evidencia y las acciones que han realizado.
  • Verificación de la herramienta: Las herramientas utilizadas para adquirir y analizar la evidencia deben ser verificadas y calibradas regularmente.
  • Protección contra la contaminación: Se deben tomar medidas para evitar la contaminación de la evidencia con otros datos o programas.


Herramientas para la Recolección de Evidencia Digital


La elección de las herramientas adecuadas para la recolección de evidencia digital es crucial para garantizar su integridad y autenticidad. Algunas de las herramientas más utilizadas incluyen:


Herramientas de adquisición de imágenes forenses: Estas herramientas crean una copia exacta de un disco duro o de una partición, permitiendo analizar la evidencia sin modificar el original. Ejemplos: FTK Imager, EnCase Forensic Imager.

Herramientas de análisis de archivos: Permiten examinar el contenido de archivos, identificar patrones y extraer metadatos. Ejemplos: Autopsy, Binwalk.

Herramientas de análisis de redes: Capturan y analizan el tráfico de red para identificar actividades sospechosas. Ejemplos: Wireshark, tcpdump.

Herramientas de análisis de memoria: Permiten analizar el contenido de la memoria RAM de un sistema en busca de evidencias volátiles. Ejemplos: Volatility Framework.


Consideraciones importantes al seleccionar una herramienta:


Compatibilidad: Debe ser compatible con los sistemas operativos y dispositivos que se van a analizar.

Funcionalidad: Debe ofrecer las funciones necesarias para el tipo de evidencia que se va a recolectar.

Facilidad de uso: Una interfaz intuitiva facilita el trabajo de los investigadores.

Autenticación: Debe generar archivos hash para garantizar la integridad de la evidencia.


Desafíos en la Preservación de Evidencia a Largo Plazo


La preservación de la evidencia digital a largo plazo plantea varios desafíos:


Obsolescencia tecnológica: Los formatos de archivo y los sistemas operativos evolucionan constantemente, lo que puede dificultar la lectura de la evidencia en el futuro.

Degradación de los medios de almacenamiento: Los discos duros y otros dispositivos de almacenamiento pueden fallar con el tiempo, lo que puede resultar en la pérdida de datos.

Requisitos legales: Las leyes y regulaciones sobre la retención de datos pueden variar entre países y jurisdicciones.


Estrategias para la preservación:


Migración de datos: Transferir la evidencia a formatos más estables y a dispositivos de almacenamiento más duraderos.

Almacenamiento en frío: Guardar la evidencia en dispositivos de almacenamiento que no estén conectados a una red para reducir el riesgo de alteración o corrupción.

Metadatos: Documentar detalladamente los metadatos de la evidencia, como la fecha de creación, el autor y el formato original.

miércoles, 21 de agosto de 2024

30 Consejos Legales para Defenderse en un Proceso Penal Venezolano. 3era. parte



20. No rendirse:


 Lo más importante es que el acusado no se rinda. Debe luchar por defender sus derechos y por obtener un juicio justo.


21. Conocer al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, de Juicio o de ser el caso de la Sala de las Cortes de apelaciones, la Sala de Casación Penal, la Sala Constitucional y al Fiscal del Ministerio Público que lleve a cargo su caso:


Es importante que el imputado, querellado, acusado y su abogado defensor conozcan la metodología de trabajo que puede ser revisada por Internet tanto del Juez o los Magistrados y al Fiscal que estarán a cargo del caso. Esto fácilmente puede verse en las decisiones que toman dicho funcionarios, tanto los que hacen la solicitudes de cargos y medidas privativas judiciales de libertad como la forma y método que hacen en los distintos recursos que utilizan los fiscales del ministerio público y mucho más fácil es revisar las sentencias que se publican en Internet claro, si esta actividad está disponible en la web oficial del Tribunal Supremo de Justicia para analizar cómo hacen los racionamientos y a la final como motivan y deciden. Esto les permitirá comprender mejor su estilo de trabajo y sus preferencias.


22.  No investigar o hacer algo que pueda considerarse en riesgo a los testigos y otros protagonistas de la acusación:


 Es importante que el imputado, procesado, querellado y/o acusado o sus allegados, no investiguen a las personas claves de la acusación. En Venezuela, existe una Ley que protege a estos ciudadanos. Efectivamente la ley publicada en G.O. el 17 de septiembre de 2021, en el N° 6.645 Extraordinario, tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Son destinatarios de la protección prevista en esa Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto, funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en el proceso penal.


23. Presentar pruebas propias: 


Es importante que el acusado y su abogado defensor presenten pruebas propias que respalden la defensa. Estas pruebas pueden incluir documentos, testimonios, fotografías, vídeos, etc.


24. Solicitar la intervención de expertos:


Si es necesario, el acusado y su abogado defensor pueden solicitar la intervención de expertos para que brinden su opinión sobre el caso. Esto puede ser útil para refutar las pruebas de la acusación o para presentar nuevas pruebas en favor del acusado.


25. Negociar con la Fiscalía: 


En algunos casos, es posible negociar con la fiscalía para llegar a un acuerdo que beneficie al acusado. Esto puede incluir la reducción de la pena o la eliminación de algunos cargos.


Apelar las decisiones judiciales:


Si el acusado no está satisfecho con una decisión judicial, puede apelar la misma ante un tribunal superior que de denomina Corte de Apelaciones. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo.


27. Mantener una buena relación con el personal del centro penitenciario o de reclusión:


Si el acusado se encuentra privado de libertad, es importante que mantenga una buena relación y conducta adecuada con el personal del centro penitenciario. Esto puede facilitar su vida en prisión.


28. Participar en actividades educativas y laborales:


Si el acusado se encuentra privado de libertad, es recomendable que participe en actividades educativas y laborales. Esto le permitirá mantener su mente activa y prepararse para su reinserción social. Sobre aumentar sus posibilidades de obtener beneficios penitenciarios, la redención se puede hacer con el trabajo y el estudio, de ser el caso.


29. Tener reuniones pautadas con su abogado: 


Si lo desea, puede buscar apoyo legal y consejo oral de su abogado durante el proceso mediante una agenda de reuniones. Esto puede ayudarlo a comprender cómo va el caso y  despejar dudas legales y hasta lidiar con el estrés y la ansiedad que puede generar el proceso penal.


30. No perder la fe en la justicia:


Es importante que el acusado no pierda la fe en la justicia. A pesar de las dificultades, siempre existe la posibilidad de obtener un resultado justo.

Es importante recordar que estos son solo algunos consejos generales. La mejor manera de defenderse en un proceso penal es contar con la asistencia de un abogado litigante o defensor técnico calificado y con experiencia.

En adición a estos consejos, es importante que el acusado se mantenga informado sobre las últimas reformas legales en materia penal. También, de ser el caso, es recomendable que el acusado busque información sobre organizaciones que brindan apoyo a las personas que se encuentran en situación de riesgo penal.

Finalmente, es importante recordar que el proceso penal es un proceso complejo y que puede ser muy estresante para el acusado. 

Normas sobre grabación de vídeos en Alcabalas en Venezuela



Normas sobre grabación de vídeos en Alcabalas en Venezuela 2022

2 de octubre de 2022

Resolución Conjunta N° 041391 y N°109, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los Puntos de Control de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana


Gaceta Oficial N° 42.458 del 08 de septiembre de 2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

DM N° 041391

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

DESPACHO DEL MINISTRO

N° 109

212°, 163° y 23°

07 de septiembre de 2022


RESOLUCIÓN CONJUNTA


El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado según Decreto. N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, REMIGIO CEBALLOS ICHASO, designado mediante Decreto N° 4.565 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.638, Extraordinario, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias comunes que les confiere lo dispuesto en los artículos 45, 65 y 78 numerales 2, 13, 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; igualmente, en uso de las atribuciones contenidas respectivamente en los artículos 31 y 32 del Decreto N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; artículo 6 numerales 7 y 21, artículos 30 y 31 numerales 15 y 27, de la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículo 18, numerales 1, 2, 3 y 17 y artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 27 del Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, de fecha 6 de noviembre de 2. 001, en los artículos 3°, 15, 16, 18, 23 y 24 del Decreto N° 1.473 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en concordancia con los artículos 195, 196, 197 y 203 del Código Penal,


POR CUANTO


Es deber del Estado garantizar la seguridad ciudadana, el cumplimiento de los deberes, goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos ratificados por la República, así como adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos, preservando especialmente el derecho a la vida, la integridad personal y el libre tránsito.


POR CUANTO


Se requiere consolidar y coordinar la organización, actuación, procedimientos, de los distintos órganos con competencia en materia de seguridad ciudadana, a fin de garantizar una efectiva protección de la sociedad, ajustada a los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, con un registró confiable y transparente que suministre a la población la más amplia, oportuna y veraz información de las actividades que se desplieguen en materia de seguridad,


POR CUANTO


Es preciso unificar las estrategias y políticas de seguridad ciudadana tendentes a resolver las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para el disfrute de los derechos de las personas, el ejercicio de las libertades públicas y el cumplimiento de sus deberes, mediante la más estricta definición de las tareas comunes y esenciales que debe observar, cada uno de los órganos destinados a garantizar la seguridad a la ciudadanía,


POR CUANTO


Los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuando cumplan funciones de seguridad ciudadana, deben regirse por la normativa vigente que regula la materia, garantizando la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional,


POR CUANTO


La instalación indebida de puntos de control y procedimientos al margen de la normativa aplicable por personal policial y militar, han incidido negativamente en la garantía efectiva y en la percepción de seguridad ciudadana, afectando el tránsito de personas y bienes, con consecuencias no deseadas sobre la producción y el desarrollo nacional,


RESUELVEN


Dictar las siguientes:


NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN, SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LOS PUNTOS DE CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA


Capítulo I


Disposiciones Generales


Objeto


Artículo 1. Esta Resolución Conjunta tiene por objeto establecer los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial.


Ámbito de Aplicación


Artículo 2. Esta Resolución Conjunta es aplicable a los órganos de seguridad ciudadana y demás cuerpos de seguridad del Estado y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en sus distintos ámbitos político-territoriales, cuando cumplan funciones de seguridad ciudadana.


Finalidad


Artículo 3. Esta Resolución Conjunta tiene como finalidad establecer los criterios para la instalación, funcionamiento, supervisión, evaluación, registró y seguimiento de los puntos de control, donde presten servicio los órganos de seguridad ciudadana y demás cuerpos de seguridad del Estado asi como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial.


Capítulo II


Puntos de Control


Concepto de Puntos de Control


Artículo 4. Los puntos de control consisten en dispositivos de protección ciudadana, que se instalan en áreas determinadas, de manera fija o móvil, para e| resguardo de la seguridad ciudadana, producto del análisis de la ocurrencia delictiva y de hechos que constituyan faltas, instalados por funcionarios y funcionarias de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el objeto de prevenir la comisión de hechos punibles, de ejercer el control del tránsito, prestar auxilio vial, así como prevenir, persuadir y evitar el quebrantamiento de normas que puedan afectar la paz social y la convivencia ciudadana.


Punto de Control Fijo


Artículo 5. El punto de control fijo es un dispositivo permanente de protección ciudadana, que se caracteriza por contar con estructura física o instalaciones fijas, donde funcionan oficinas encargadas de la atención a la ciudadanía, para prevenir la comisión de hechos punibles, así como garantizar la protección de las personas y sus bienes cuando circulan por una vía determinada y pueden contar con servicios de ambulancia, grúas, funcionarios homologados en materia de tránsito terrestre y un área destinada para el auxiliar vial.


Los puntos de control fijos podrán denominarse «Puntos de Atención Ciudadana»,


Punto de Control Móvil


Artículo 6


El punto de control móvil es el dispositivo desplazable o itinerante de protección ciudadana, que se caracteriza por emplear estructuras no fijas, aptas para permanecer un tiempo determinado.


Excepcionalmente, en casos de urgencia por la ocurrencia de hechos delictivos flagrantes, para la persecución de delincuentes, podrán instalarse puntos de control móviles en cualquier lugar dependiendo de la situación operativa presentada que lo justifique. La autoridad competente del organismo que instale el punto de control móvil sobrevenido, deberá notificar de inmediato al órgano rector, por los canales habituales destinados a tales fines. En cualquier caso, estos puntos de control móvil sobrevenidos deberán ser registrados en el sistema correspondiente, cumpliendo con los criterios de dotación, indicativos y normas de actuación de sus funcionarios y funcionarias, establecidas en la presente Resolución.


Funciones de los Puntos de Control


Artículo 7. Los puntos de control instalados a nivel nacional tienen las siguientes funciones:


Evitar la perpetración de hechos punibles, con especial énfasis en el secuestro; trata de personas; tráfico ilícito de personas, sustancias estupefacientes y psicotrópica, armas y municiones; así como la supervisión y control de la documentación emitida por el órgano competente, para el tránsito por el territorio nacional de medicinas, combustibles, materiales estratégicos, semovientes, entre otros.

crear conciencia y dar información requerida a la ciudadanía en general sobre aspectos de prevención y seguridad.

Resguardar la integridad física de las personas que transitan en el área de incidencia del punto de control.

Realizar revisiones y detenciones ante la comisión de hechos punibles, acorde a la legislación vigente.

Garantizar el respeto a los Derechos Humanos, el buen trato al ciudadano y las buenas prácticas en la función policial y militar.

Cumplir funciones de policía administrativa general y policía administrativa especial y de investigación penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

Queda terminantemente prohibido por parte de los funcionarios y funcionarias policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones, apoyos económicos a las personas que transitan libremente por el territorio nacional.

Codificación de los Puntos de Control


Artículo 8. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y Defensa deberán establecer una metodología de codificación y un sistema único de registro y coordinación de los puntos de control fijos y móviles, que permita su identificación inequívoca tanto por parte de los distintos órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como de la colectividad en general.


Capítulo III


Instalación, Supervisión, Evaluación y Seguimiento de los Puntos de Control


Autorización para Instalación de Puntos de Control Fijos y Móviles


Artículo 9. Los Directores Nacionales de los órganos de seguridad ciudadana, de los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Comando Estratégico Operacional, deberán realizar la solicitud motivada para la instalación, activación y funcionamiento de los puntos de control fijos ante el órgano rector a través del Viceministerio con competencia en materia de Seguridad Ciudadana. En el caso de los puntos de control móviles planificados, los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deberán solicitar ante la Zona Operativa de Defensa Integral, de forma motivada y con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, la autorización formal para la instalación y funcionamiento de los mismos. La referida autorización tendrá una duración máxima de setenta y dos (72) horas, prorrogable por igual lapso y mediante acto motivado; asimismo, informarán al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral que corresponda, el resultado obtenido durante la vigencia o duración del punto, de control móvil debidamente instalado. Todos los puntos de control móvil autorizados deberán ser oportunamente registrados en el sistema único de registro nacional unificado de puntos de control, establecido en la presente Resolución.


Evaluación y Supervisión de los Puntos de Control Fijos y Móviles


Artículo 10. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, serán los encargados de la instalación y funcionamiento de los puntos de control fijos y móviles en sus respectivos ámbitos políticos- territoriales.


Los puntos de control instalados a nivel nacional serán supervisados y evaluados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana, a través de los Despachos de los Viceministros o Viceministras con funciones en materia de seguridad ciudadana y en Sistema Integrado de Policía; y por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través del Comando Estratégico Operacional y del Sistema Defensivo Territorial.


Planificación de los Puntos de Control Móvil


Artículo 11. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, bajo la coordinación de la Zona Operativa de Defensa Integral respectiva, planificarán obligatoriamente y de manera periódica la ubicación de los puntos de control móviles, de acuerdo a las siguientes consideraciones:


Definirán el área de instalación del punto de control móvil, previo análisis delictual, poblacional y territorial que lo justifique.

Determinarán la logística necesaria y la capacidad operativa para su instalación, en cumplimiento a los requisitos de la presente resolución.

Evitarán la ubicación cercana a puntos de control fijos ya definidos por otros órganos de seguridad ciudadana.

Asignarán a los funcionarios y funcionarias que tendrán la responsabilidad de la instalación, funcionamiento y supervisión del punto de control móvil, lo cual constará en un registro que llevarán al efecto.

Notificación de Instalación


Artículo 12. Se notificará la instalación de los puntos de control móviles en las siguientes circunstancias:


Cuando se trate de puntos de control móviles instalados en ejes carreteros y troncales que conforman las vías nacionales principales y alternas que atraviesan un estado y salgan de sus límites, los comandantes de Zona Operativa de Defensa Integral, informaran al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de sus respectivas Regiones Estratégicas de Defensa Integral, la ubicación y las razones que motivaron su instalación, así como el tiempo de duración.

Cuando se trate de puntos de control en la red vial dentro de los límites de los estados y municipios, los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana una vez recibida la autorización de la Zona Operativa de Defensa Integral respectiva informarán a su sala situacional, jefe de cuadrantes, sistema de atención de emergencia y demás instancias encargadas de operativizar los procesos.

Prohibición para Instalación de Puntos de Control


Artículo 13. Se prohíbe la instalación de Puntos de Control a:


Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que no cuenten con la autorización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Seguridad Ciudadana y Defensa, según corresponda, para la instalación de los puntos de control fijos.

Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que no cuenten con la dotación adecuada para la protección ciudadana y seguridad de los funcionarios y funcionarias actuantes, descrita en la presente resolución.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Bolivariano de Inteligencia y los servicios asociados a: investigación penal, inteligencia estratégica, unidades tácticas y delincuencia organizada de las Policías Nacional y Estadales, según corresponda; exceptuando de esta prohibición aquellos puntos de control que se instalen durante; procedimientos en flagrancia de hechos punibles en el ámbito de sus competencias, en la activación de planes de respuesta inmediata, o cuando se presenten circunstancias operacionales y de inteligencia que amerite una reacción en tiempo real. En dichos casos excepcionales, los órganos antes mencionados deberán informar debidamente al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral y éste al órgano rector en materia de seguridad ciudadana sobre la instalación de los puntos de control, informando a su vez las resultas una vez finalizado el dispositivo, cumpliendo con lo establecido en los procedimientos previstos y en la presente resolución.

Los cuerpos de policía municipales. Dichos organismos deberán solicitar, en caso de requerir la instalación de puntos de control en el territorio de su municipio, la colaboración de los organismos de seguridad y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizados para ello, a través de la autoridad coordinadora de la mancomunidad policial donde la hubiere, o en su defecto a la autoridad de la respectiva Zona Operativa de Defensa Integral;

Los cuerpos de seguridad del Estado, y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuyos funcionarios y funcionarias:

a. No porten correctamente el uniforme con sus respectivas insignias y la identificación del órgano actuante.


b. Usen chalecos iridiscentes que cubran su porta nombre o su identificación.


c. Utilicen chalecos balísticos externos que no permitan identificar al funcionario o funcionaria actuante.


d. Usen capuchas, pasamontañas, cascos integrales o prendas que impidan la observación del rostro del funcionario o funcionaria. Queda exceptuado lo relativo al uso de barbijos o tapa bocas por medidas sanitarias, en prevención de la pandemia, mientras dure la obligatoriedad de su uso por disposición del Ejecutivo Nacional.


Capítulo IV


Dotación para la Instalación de los Puntos de Control


Dotación General


Articuló 14. Los Puntos de Control, sean fijos o móviles, se instalarán contando con:


Los recursos humanos, materiales y tecnológicos, adecuados al fin que se persigue.

Los medios coercitivos necesarios para la protección integral de personas y de los funcionarios y funcionarias de los organismos de seguridad y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a saber:

a. Barreras.


b. Inmovilizador de vehículos para el control policial (bandas punzantes portátiles y reductores de velocidad.


c. Equipamiento básico policial individual (el cual debe incluir esposas, silbato, linterna, bastón extensible y armas autorizadas según los estándares establecidos).


d. Chalecos antibalas preferentemente de uso interno e iridiscente que no impida la identificación del funcionario o funcionaria.


e. Paletas detectoras de metales.


f. Cámaras corporales, las cuales los funcionarios y funcionarias deberán portar obligatoriamente activadas durante cualquier procedimiento a realizar en el punto de control.


g. Vehículos.


h. Señales de tráfico reglamentarias y reflectantes.


i. Carteles indicativos.


j. Teléfonos inteligentes o equipos tecnológicos similares, con aplicativos para la lectura y verificación de las codificaciones (códigos QR, códigos de barra, entre otros) contenidas en la documentación de los permisos otorgados por los órganos competentes en materia de transporte de alimentos, semovientes u otros rubros controlados. Progresivamente, los cuerpos de policía y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana responsables de puntos de control fijos, incorporarán en los mismos, unidades caninas especializadas, que permitan agilizar la verificación y chequeo de personas, transportes y mercancías.


Dotación para Puntos de Control Fijos


Artículo 15. Además de lo establecido en el artículo precedente, los puntos de control fijos deben contar con una instalación física permanente con las siguientes características y dotación mínima:


Contar con una instalación ajustada a los estándares del órgano rector en materia de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en relación al color y rotulación.

Iluminación.

Vallas identificadoras del cuerpo de seguridad del Estado o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Contar con una unidad de despliegue constituida por ocho (8) funcionarios y funcionarias, un (1) vehículo de cuatro ruedas y dos (2) vehículos de dos ruedas, tipo motocicleta.

Equipos de comunicación.

Sistema de video vigilancia con cámaras múltiples y equipo de grabación protegida, que cubra toda el área de chequeo y control vehicular o de personas.

Un mínimo de seis (6) conos de seguridad por vía de circulación.

Los demás establecidos en el protocolo de instalación y funcionamiento de los puntos de control.

Dotación para Puntos de Control Móviles


Artículo 16. Además de lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución, los puntos de control móviles deben contar con una instalación física no permanente, dotada de los siguientes elementos:


Vallas identificadoras del cuerpo de seguridad del Estado o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Una unidad de despliegue constituida por ocho (8) funcionarios y funcionarias debidamente uniformados, identificados y con cámaras corporales individuales.

Un (1) vehículo de cuatro ruedas y dos (2) vehículos de dos ruedas, tipo motocicleta, como mínima.

Equipos de comunicación.

Un mínimo de cuatro (4) conos de seguridad. Carteles Indicativos de los Puntos de Control

Artículo 17. Los carteles indicativos de los puntos de control estarán constituidos por vallas identificadoras y carteles móviles, que deberán contar con el logotipo y nombre del órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y estarán ubicados a una distancia de cincuenta metros (50m) del sitio de instalación del punto de control.


El cartel móvil a que se refiere este artículo deberá ser legible a distancia y estar perfectamente iluminado. Además, instruirá a la ciudadanía el procedimiento a seguir, expresando en su textografía lo siguiente:


Reduzca la velocidad».

«Encienda luces interiores / apague luces exteriores».

«Baje vidrios dé las ventanillas».

«Trabajamos por su seguridad y la de todas las personas».

Capítulo V


Normas de Actuación en los Puntos de Control


Obligaciones de los Funcionarios y Funcionarias en los Puntos de Control


Artículo 18. Los funcionarios o funcionarias que participen en procedimientos en los puntos de control autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en aras de garantizar los derechos humanos de toda la población, tendrán las obligaciones siguientes:


Identificarse adecuadamente antes de iniciar cualquier procedimiento.

Brindar un trato respetuoso y dirigirse con un lenguaje educado y correcto hacia los ciudadanos o ciudadanas que transitan o soliciten apoyo en el punto de control.

Respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de las ciudadanas y ciudadanos que transitan por el punto de control. Para ello, cuando sea necesario realizar el chequeo corporal de cualquier persona, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, deberán hacerlo aplicando métodos no invasivos que pudieran lesionar derechos humanos. En tal sentido, utilizarán paletas detectoras de metales y cuando resulte imprescindible la revisión corporal, la misma deberá ser realizada por personal policial o militar del mismo sexo que la persona que será revisada. Queda terminantemente prohibido recluir y exigir a las personas desnudarse para la revisión corporal.

Informar del procedimiento a realizar, a las personas involucradas en las actuaciones de prevención y control.

Identificar a las personas involucradas en los procedimientos de prevención y control.

Realizar las inspecciones correspondientes de vehículos y personas, cumpliendo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Realizar las verificaciones pertinentes, sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes (especialmente cuando se trate de alimentos perecederos y semovientes), ni retención indebida de la documentación personal, vehicular o de carga.

Los funcionarios y funcionarias podrán requerir la identificación del conductor o conductora y demás tripulantes del vehículo en los casos de violación de las normas de tránsito terrestre.


Coordinación Interinstitucional


Artículo 19. El Ministerio del Poder Popular, con competencia en materia de seguridad ciudadana y Defensa, realizarán las coordinaciones pertinentes y necesarias con otros órganos del Poder Ejecutivo, a los fines de definir mecanismos de registro, verificación y control de los trámites relativos a la permisología para el transporte de personas y bienes, especialmente en lo referido a alimentos perecederos y no perecederos, semovientes, entre otros rubros, para garantizar la utilización adecuada de implementos tecnológicos que permitan el chequeo de los permisos emitidos por los órganos competentes.


Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial


Artículo 20. Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados por el órgano respectivo, podrán estar presentes en los puntos de control fijos o móviles, con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de este dispositivo de seguridad.


Cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello. Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, en el marco del ejercicio de la contraloría social, podrán realizar observación del funcionamiento y servicio prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias.


Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de vídeo o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo.


Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido.


La retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca.


Registro de los Puntos de Control


Artículo 21. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, deberá llevar un registro actualizado de la ubicación y distribución de los puntos de control fijos instalados y por instalar.


De igual modo, el órgano rector en coordinación con las Zonas Operativas de Defensa Integral y los cuerpos policiales, deberá llevar un registro de los puntos de control móviles a ser colocados en todo el territorio nacional, en el cual se indicará el orden cronológico de instalación prevista para dichos puntos de control, y contendrá los siguientes datos obligatorios:


Lugar exacto de ubicación (estado, municipio, parroquia, cuadrante, dirección, puntos de referencia).

Días y horarios en que se prevé estará ubicado.

Objeto general del operativo que justifica la colocación del punto de control.

Datos identificativos del personal policial o militar destacado en el punto de control móvil, acorde a las características establecidas en los artículos precedentes de esta resolución.

Datos personales y de contacto de la autoridad responsable de las actuaciones en el punto de control móvil.

Datos personales y de contacto de los funcionarios o funcionarias responsables de la supervisión de los puntos de control móviles, designados o designadas a tal fin en cada jurisdicción político territorial que corresponda.

El registro en línea de puntos de control móviles deberá ser actualizado en tiempo real por las autoridades responsables, una vez se formalicen las autorizaciones para su instalación en los niveles decisorios indicados, acorde a lo establecido en la presente resolución.


El sistema de registro en línea de los puntos de control, contará con un apartado para el registro posterior de las novedades relevantes que puedan haberse presentado en los mismos.


Las autoridades del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo podrán tener acceso a la información del registro de puntos de control, cuando procesos investigativos en curso por hechos que constituyan delitos o por presuntas desviaciones policiales o militares que configuren viciaciones de derechos humanos, así lo ameriten.


Responsabilidad Disciplinaria


Artículo 22. Los funcionarios y funcionarias de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que cumplan funciones de seguridad ciudadana, quienes en el ejercicio de tales funciones incumplan lo establecido en esta Resolución Conjunta, podrán ser sancionados disciplinariamente de conformidad con la normativa legal aplicable, sin menoscabo de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.


La instalación de puntos de control no autorizados y el incumplimiento de la normativa expresada, en esta resolución y sus protocolos, que favorezcan la ocurrencia de desviaciones policiales, se considerarán como falta grave, según lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Policial, siendo causales de destitución. En los mencionados casos, las Inspectorías de Control de la Actuación Policial deberán iniciar la investigación correspondiente a los funcionarios y funcionarias actuantes y a la cadena de mando responsable de la supervisión y control efectivo de los puntos de control en ese ámbito territorial, aplicando el procedimiento abreviado establecido y notificando de inmediato de tales actuaciones al Órgano Rector.


Lo propio hará la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en lo que atañe a los puntos de control de su competencia, según el ordenamiento jurídico que le resulta aplicable.


Responsabilidad institucional


Artículo 23. Cuando se compruebe la vulneración de derechos o prácticas desviadas por parte de los funcionarios o funcionarias actuantes, producidas en los puntos de control instalados por los órganos de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad, del Estado o Fuerza Armada Nacional Bolivariana; responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente quienes incurran en las citadas infracciones, asimismo, se aplicarán los supuestos de ley que pueden derivar en la intervención o suspensión del servició de policía a esos cuerpos policiales, por parte del órgano rector de la seguridad ciudadana.


Mecanismos de Denuncia Ciudadana


Artículo 24. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y Defensa, habilitarán los mecanismos de comunicación necesarios para que la población pueda canalizar denuncias y reclamos sobre presuntas actuaciones indebidas o irregulares ocurridas en puntos de control fijos o móviles.


De igual modo, establecerá coordinaciones con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, a los fines de optimizar la recepción y procesamiento oportuno de denuncias recibidas por cualquiera de estas instituciones.


Disposición Derogatoria


Única: Queda derogada la Resolución Conjunta N° 354 y N° 022270 del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, respectivamente, de fecha 11 de diciembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.304 de fecha 20 de diciembre de 2017.


Disposiciones Transitorias


Primera. Los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dispondrán de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta, para presentar ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana la solicitud formal de renovación de la autorización de los puntos de control fijos que actualmente se encuentren instalados o de los nuevos por instalar, a los fines del debido control en el registro previsto en esta Resolución Conjunta.


Segunda. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, contará con sesenta (50) días continuos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta para diseñar, implementar y poner en funcionamiento el sistema único de registro nacional unificado de puntos de control.


Tercera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través de los Despachos de los Viceministros o Viceministras con funciones en materia de Seguridad Ciudadana y en materia del Sistema Integrado de Policía, dispondrá en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta, para elaborar o actualizar los protocolos de funcionamiento de los puntos de control, los cuales una vez aprobados por la autoridad competente, se considerarán parte integrante de la presente normativa.


Cuarta. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través de los Despachos de los Viceministros o Viceministras con funciones en materia de Seguridad Ciudadana y en materia del Sistema Integrado de Policía, dispondrá en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución Conjunta, para elaborar un plan nacional de supervisión, evaluación y control de la instalación y funcionamiento de los puntos de control fijos y móviles autorizados.


Quinta. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y Defensa; contarán con un lapso de treinta (30) días continuos para convocar y realizar las coordinaciones pertinentes con los Ministerios del Poder Popular competentes en materia de Transporte, Alimentación, Agricultura y Tierras, Pesca, Industria, Comercio Nacional, así como con el Ministerio Público y cualquier otra organismo que se considere necesario, para definir mecanismos de registro, verificación, control de los trámites relativos a la permisología para el transporte de personas y bienes, en aras de simplificar los procesos en los Puntos de Control.


Disposiciones Finales


Primera: Todo lo no prevsto en esta Resolución Conjunta será resuelto por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y Defensa.


Segunda: Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Comuníquese y publíquese,


Por el Ejecutivo nacional,


VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


Ministro del Poder Popular para la Defensa

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El Allanamiento en el Proceso Penal Venezolano: Un Análisis a la Luz del Código Orgánico Procesal Penal. 1era. Parte

El allanamiento, en el ámbito del proceso penal venezolano, constituye una medida coercitiva de carácter excepcional que permite a las autoridades competentes ingresar a un lugar determinado, ya sea una morada, oficinas, establecimientos comerciales o recintos habitados, con el fin de buscar y encontrar elementos de prueba relacionados con la comisión de un delito. Esta acción, lejos de ser arbitraria, se encuentra estrictamente regulada por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la defensa.


Fundamento Legal y Requisitos


El artículo 196 del COPP establece de manera clara que el allanamiento sólo podrá llevarse a cabo mediante una orden escrita emitida por un Juez competente. Esta orden judicial debe ser fundada, es decir, debe estar respaldada por elementos de convicción suficientes que permitan presumir la existencia de un delito y la posibilidad de encontrar pruebas en el lugar a allanar. 


Además de la orden judicial, el COPP establece otros requisitos importantes para la realización del allanamiento:


Presencia de testigos: El allanamiento debe realizarse en presencia de dos testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, para garantizar la transparencia y objetividad del procedimiento.

Presencia del imputado: Si el imputado se encuentra presente en el lugar del allanamiento, tiene derecho a que se le permita comunicarse con su defensor o defensora. En caso de no contar con un defensor, se le asignará uno.

Acta de allanamiento: Se debe levantar un acta detallada de todas las diligencias realizadas durante el allanamiento, incluyendo los objetos encontrados y las personas presentes.


Excepciones al Requisito de la Orden Judicial


El COPP establece dos excepciones al requisito de la orden judicial para el allanamiento:


1. Impedir la perpetración o continuidad de un delito: En casos de flagrancia delictiva o cuando exista un riesgo inminente de que se destruya o altere la evidencia, las autoridades podrán ingresar a un lugar sin orden judicial previa.

2. Aprehender a una persona: Si se está buscando a una persona que ha cometido un delito, las autoridades podrán ingresar a un lugar sin orden judicial previa para detenerla.


Implicaciones del Allanamiento desde el Punto de Vista del Derecho Procesal Penal


El allanamiento, al ser una medida que restringe derechos fundamentales, debe ser interpretado y aplicado de manera restrictiva. Desde el punto de vista del derecho procesal penal, el allanamiento tiene las siguientes implicaciones:


Garantía del debido proceso: El allanamiento debe realizarse conforme a las normas establecidas en el COPP, garantizando así el respeto al debido proceso legal (art. 49 Constitucional).

Protección de la inviolabilidad del domicilio:** El allanamiento solo puede realizarse en casos excepcionales y siempre que exista una orden judicial fundada.

Derecho a la defensa: El imputado tiene derecho a estar asistido por un defensor durante el allanamiento.

Principio de proporcionalidad: La medida del allanamiento debe ser proporcional a la gravedad del delito investigado.


Conclusión


El allanamiento es una herramienta procesal importante para la investigación de delitos, pero su uso debe estar estrictamente regulado para garantizar el respeto a los derechos fundamentales. El Código Orgánico Procesal Penal venezolano establece un marco normativo riguroso para la realización de allanamientos, asegurando que esta medida se utilice de manera adecuada y proporcional.


En resumen, el allanamiento en el proceso penal venezolano es una medida excepcional que requiere de una orden judicial fundada y que debe realizarse con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.