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miércoles, 12 de febrero de 2025

Los Acuerdos Reparatorios


Los acuerdos reparatorios son una figura jurídica contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano que permite a las partes, imputado y víctima, llegar a un acuerdo para reparar el daño causado por el delito. Este acuerdo, una vez homologado por el juez, pone fin al proceso penal.


Artículo 41 del COPP. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. 

A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.


¿En qué casos proceden los acuerdos reparatorios?


Los acuerdos reparatorios proceden en los siguientes casos:


  • Delitos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
  • Delitos culposos.


¿Cuáles son los requisitos para la celebración de un acuerdo reparatorio?


Para que un acuerdo reparatorio sea válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:


Consentimiento libre e informado de ambas partes: tanto el imputado que ofrece un acuerdo, como la víctima, que debe aceptar voluntariamente el acuerdo y comprender sus términos y consecuencias.

El acuerdo debe ser sobre el resarcimiento del daño: el acuerdo debe tener como objetivo reparar el daño causado por el delito, ya sea mediante una indemnización económica, la restitución de la cosa, la prestación de un servicio, etc.

Homologación judicial: el acuerdo debe ser presentado ante el juez para su homologación. El juez verificará que se cumplan los requisitos legales y que el acuerdo no viole derechos de terceros.


¿Cuáles son los efectos de un acuerdo reparatorio homologado?


Una vez que el juez homologa el acuerdo reparatorio, este tiene los siguientes efectos:


Extinción de la acción penal: el acuerdo reparatorio pone fin al proceso penal y tiene la misma eficacia que una sentencia condenatoria firme.

Cosa juzgada: el acuerdo reparatorio tiene el valor de cosa juzgada, lo que significa que no se puede volver a juzgar al imputado por los mismos hechos.


¿Qué sucede si el acuerdo reparatorio no se cumple?


Si el acuerdo reparatorio no se cumple, la víctima puede solicitar su ejecución ante el juez. El juez podrá ordenar el cumplimiento forzoso del acuerdo o, en caso de ser imposible, podrá declarar la responsabilidad civil derivada del delito.


¿Cuál es la importancia de los acuerdos reparatorios?


Los acuerdos reparatorios son una herramienta importante para la resolución de conflictos penales. Permiten a las partes llegar a una solución rápida y satisfactoria, sin necesidad de un juicio largo y costoso. Además, fomentan la reparación del daño causado a la víctima y contribuyen a la reinserción social del imputado.


En resumen, los acuerdos reparatorios son una figura jurídica que permite a las partes en un proceso penal llegar a un acuerdo para reparar el daño causado por el delito. Este acuerdo, una vez homologado por el juez, pone fin al proceso penal y tiene la misma eficacia que una sentencia condenatoria firme.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: A24-568 N° de Sentencia: 607

Tema: Acuerdos Reparatorios

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El acuerdo reparatorio debe contener en su esencia delictiva un -reparo patrimonial-, que derive de unas circunstancias valorativas, entendiéndose por ésta al valor o la cantidad pecuniaria equivalente a los perjuicios ocasionados a la víctima, por los daños producidos.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/339381-607-221124-2024-A24-568.HTML

Viernes, 22 de Noviembre de 2024


N° de Expediente: A24-568 N° de Sentencia: 607

Tema: Acuerdos Reparatorios

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Los acuerdos reparatorios fungen como procedimiento conciliatorio previo en beneficio de la víctima y de mejorar los intereses de protección de esta, esa conciliación debe estar sujeta a ciertos principios y ser equitativa, racional y de posible cumplimiento.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/339381-607-221124-2024-A24-568.HTML

Viernes, 22 de Noviembre de 2024


N° de Expediente: A12-83 N° de Sentencia: 309

Tema: Acuerdos Reparatorios

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Extinción de la acción penal

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/309-1812-2012-A12-83.HTML

Miércoles, 01 de Agosto de 2012


N° de Expediente: A12-38 N° de Sentencia: 027

Tema: Acuerdos Reparatorios

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Modo de autocomposición procesal - Recurribilidad en Alzada

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/027-28212-2012-A12-38.HTML

Martes, 28 de Febrero de 2012


N° de Expediente: C09-374 N° de Sentencia: 667

Tema: Acuerdos Reparatorios

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Recurso de Casación.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/667-161209-2009-C09-374.HTML

Miércoles, 16 de Diciembre de 2009


N° de Expediente: C09-398 N° de Sentencia: 625

Tema: Acuerdos Reparatorios

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Denuncia por infracción de la Corte de Apelaciones sobre la procedencia del Acuerdo Reparatorio.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/625-41209-2009-C09-398.HTML

Viernes, 04 de Diciembre de 2009


N° de Expediente: C01-0163 N° de Sentencia: 214

Tema: Acuerdos Reparatorios

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Delito de robo - No admite acuerdo reparatorio

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/214-020502-C010163.HTM

Jueves, 02 de Mayo de 2002


N° de Expediente: H0013-99 N° de Sentencia: 543

Tema: Acuerdos Reparatorios

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Objeto, finalidad, efecto y recursos.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/543-030500-H001399.HTM

Miércoles, 03 de Mayo de 2000

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