Martes, 05 de octubre, 2010 - AÑO 11 - Nro.3767
EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 18.411
El doctor Juan Andrés Ramírez consideró que "el error no era del Parlamento sino del Tribunal de Apelaciones en la interpretación del enunciado jurídico" en lo concerniente al artículo 2º de la Ley 18.411 que luego tuvo consecuencias en el proceso del caso Peirano.
Ramírez concurrió a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado el miércoles 28 junto al profesor doctor José Korzeniak; director y secretario del Instituto de Derecho Penal, profesor doctor Milton Cairoli y doctor Germán Aller, respectivamente.
"Inmediatamente después de difundido el efecto que el Tribunal de Apelaciones le había otorgado al artículo 2º de la Ley Nº 18.411, parecía que el Parlamento se sentía culpable de un error que era insubsanable. La impresión se parecía a cuando el médico sale y le dice a los parientes del enfermo que no tiene solución. Sin embargo, a nuestro juicio esto se puede resolver. Volviendo al ejemplo del enfermo, éste se mejoraría con una aspirina y no necesitaría de un tratamiento excesivamente difícil y costoso", afirmó Ramírez. A mi entender, "el error no era del Parlamento sino del Tribunal de Apelaciones en la interpretación del enunciado jurídico, de los enunciados del artículo 15 del Código Penal y del artículo 7 del Código del Proceso Penal y su aplicación al caso concreto". "Como en materia jurídica cualquier tema es opinable y siempre hay que aplicar la analogía como método de interpretación y de aplicación del Derecho, podía darse el resultado que ocurrió, es decir, que el Tribunal de Apelaciones le diera el efecto que teníamos la convicción que no era el pretendido o querido por el Parlamento Nacional cuando sancionó la ley y, menos aún, a título de intención directa, esto es, de beneficiar a determinados encausados en ese momento con una clausura del proceso en virtud de la sanción del artículo 2º que derogaba el artículo 76 de la ley de liquidación de sociedades anónimas", estimó.
Sobre el proceso, comentó que el legislador dictó un enunciado que contiene una norma y que, a mi juicio fue interpretado en el mismo sentido que el juez de Primera Instancia, pero luego surge una interpretación discorde o distinta en el Tribunal de Apelaciones. La pregunta que hago es si el legislador de hoy tiene que mirar con resignación y lo único que puede decirle a la opinión pública es: señores, hemos fallado y tenemos un error en justicia conmutativa porque hay determinados sujetos a los cuales no se les va a juzgar, que podrán ser culpables o inocentes hasta que salga la sentencia, pero pueden llegar a ser culpables y ser penalizados. Sin embargo, lamentamos decir que por un error que hemos cometido involuntariamente esto no tiene reparación alguna y la justicia conmutativa se debe consolidar".
http://www.larepublica.com.uy/politica/426444-ramirez-el-error-es-del-tribunal-de-apelaciones
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